TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

ACUERDO DE CUMP TEEM-PES-132-2021(TEEM-PES-132-2021)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-132/2021.

QUEJOSO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

DENUNCIADOS: BRENDA FABIOLA FRAGA GUTIÉRREZ Y OTROS.

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ENYA SINEAD SEPÚLVEDA GUERRERO.

Morelia, Michoacán, a doce de enero de dos mil veintidós.

Acuerdo Plenario que determina el cumplimiento del Partido del Trabajo de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno respecto del Partido del Trabajo.

GLOSARIO

Código Electoral: Código Electoral del Estado Michoacán de

Ocampo.

Constitución

Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Michoacán de Ocampo.

Denunciante: Partido de la Revolución Democrática.
IEM: Instituto Electoral de Michoacán.
Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

PT: Partido del Trabajo.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sancionados: Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez, Partidos del Trabajo y MORENA.
Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

ANTECEDENTES

De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes hechos que corresponden al año dos mil veintiuno, salvo excepción expresa.

    1. Emisión de la sentencia. El veintiuno de octubre, el Tribunal Electoral resolvió el presente procedimiento especial1, de acuerdo con los siguientes resolutivos:

“PRIMERO. Se declara la existencia de la infracción atribuida a Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez, entonces candidata a la Diputación por el Distrito

20 de Uruapan, Michoacán, así como a los Partidos del Trabajo y MORENA, por la culpa in vigilando.

SEGUNDO. Se declara la inexistencia de la infracción atribuida a Lázaro Minero Arellano, coordinador de campaña de la entonces candidata a la Diputación por el Distrito 20 de Uruapan, Michoacán.

TERCERO. Se amonesta públicamente a Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez, a los Partidos del Trabajo y MORENA.

CUARTO. Se ordena a Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez, a los Partidos Políticos del Trabajo y MORENA, cumplir con las medidas de no repetición en los términos precisados en la presente sentencia, para lo cual se vincula al Instituto Electoral de Michoacán.

QUINTO. Se instruye a Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez a retirar, o bien, suprimir o editar la imagen de los menores que aparecen en las dos publicaciones referidas en la presente sentencia, en un término no mayor a cuarenta y ocho horas.

SEXTO. Se conmina a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán para que en lo subsecuente, se conduzca diligentemente en la instrucción de los procedimientos especiales sancionadores”.

    1. Acuerdo Plenario de cumplimiento parcial. El quince de diciembre este Tribunal Electoral se pronunció respecto del cumplimiento de la sentencia2, acordando lo siguiente:

1 Visible en fojas 351 a 374.

2 Visible en fojas 488 a 497.

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-132/2021 respecto Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez y el Partido MORENA.

SEGUNDO. Se declara parcialmente cumplida la sentencia de referencia por el Partido del Trabajo.

TERCERO. Se impone al Partido del Trabajo una multa consistente en treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, para lo cual se vincula al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, a efecto de que en la siguiente ministración que por concepto de financiamiento público ordinario le corresponda a dicho partido realice el descuento respectivo, conforme a lo precisado en el presente acuerdo.

CUARTO. Se ordena al Partido del Trabajo que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, a partir de que le sea notificado el presente acuerdo, difunda un extracto de la sentencia dictada dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEMPES-132/2021”.

    1. Recepción de la documentación. En proveído del diecisiete de diciembre3 se tuvo por recibida la documentación remitida por el PT, de la cual se reservó el cumplimiento.
    2. Certificación y vista. Por acuerdo de cinco de enero de este año4 se ordenó la certificación de los enlaces electrónicos remitidos a fin de dar cumplimiento a la sentencia y, de igual forma, se determinó ponerlo a la vista del Denunciante para que en caso de considerarlo se manifestara respecto de la misma; derecho que se tuvo por precluido el once de enero siguiente5.

COMPETENCIA

El Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones III y X, del Código Electoral, 5, de la Ley de Justicia Electoral.

3 Visible en fojas 513 y 514.

4 Visible en fojas 515 y516.

5 Visible en foja 522.

Así como en la jurisprudencia 24/2001 de Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS

RESOLUCIONES”6, ello es así, dado que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones.

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

    1. Consideraciones de lo ordenado

A fin de examinar el cumplimiento de la sentencia de veintiuno de octubre, debe tenerse en cuenta que en el acuerdo de quince de diciembre este Tribunal Electoral tuvo por cumplida la resolución respecto de los Denunciados, a excepción del PT, de quien se determinó su cumplimiento parcial.

Ello, al no haberse constatado que cumplió con la garantía de no repetición consistente en la difusión de la sentencia, en uno de sus perfiles oficiales de redes sociales.

Por lo cual, se ordenó en el cuarto de los resolutivos de dicho acuerdo que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, realizara la difusión correspondiente.

Determinación que se realizó bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, o hacerlo de forma incompleta, el PT se haría acreedor al medio de apremio contenido en la fracción I, artículo 44 de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por tratarse de reincidencia

Constancias remitidas por el PT

6 Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, pág. 28.

A fin de dar cumplimiento a la sentencia, se recibió del PT escrito mediante el cual manifestó haber dado cumplimiento con la difusión de la sentencia materia de cumplimiento desde el veintiuno de octubre.

Constancia a la cual este Tribunal Electoral determina atribuirle valor probatorio pleno, al obrar en original y tratarse de una documental pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral.

Cabe resaltar que, como fue mencionado en el apartado de antecedentes, la Magistrada Instructora determinó certificar los enlaces aportados constatándose su veracidad.

Asimismo, determinó dar vista al Denunciante con dicha documentación, para que, de considerarlo, manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con la constancia remitida; acuerdo que le fue debidamente notificado y de lo cual, al no haber realizado manifestación alguna, en auto de once de enero de este año se tuvo por precluido su derecho.

Determinación sobre la temporalidad

A fin de determinar el posible cumplimiento de las acciones realizadas, es necesario tomar en cuenta también su temporalidad. Para ello, obra en autos la cédula de notificación realizada al PT el dieciséis de diciembre7.

De lo cual, habida cuenta que el Pleno del Tribunal Electoral otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas para la difusión de la misma y veinticuatro horas adicionales para su informe, se considera debe tenerse por cumplida la temporalidad otorgada, toda vez que informó de la difusión realizada el diecisiete de diciembre siguiente.

En este sentido, no pasa inadvertido que, efectivamente, el PT ya había cumplido con la difusión de la sentencia desde el veintiuno de octubre, esto es, con anterioridad a la emisión del acuerdo donde se determinó su cumplimiento parcial, no obstante, en dicho momento

7 Foja 502.

como se expresó, no obraba constancia de que lo hubiere realizado, esto aún y cuando en diversas ocasiones le fue requerido.

En razón de lo anterior, y al no haberse controvertido la documental aportadas por el PT, debe declararse cumplida la sentencia emitida el veintiuno de octubre dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-132/2021.

Por lo expuesto y fundado, se:

ACUERDA:

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-132/2021 respecto del Partido del Trabajo.

Notifíquese personalmente al denunciante –Partido de la Revolución Democrática–, los sancionados –Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez, Partidos del Trabajo y MORENA–; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de la Secretaria Ejecutiva; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, así como en los diversos 40, fracción VIII, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, a las trece horas, en sesión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, así como las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos

–quien fue ponente- y Yolanda Camacho Ochoa, ante la presencia del Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

VICTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al acuerdo plenario sobre el cumplimiento correspondiente a la sentencia del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES- 132/2021, aprobado en la reunión interna virtual celebrada el doce de enero de dos mil veintidós, el cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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