|
CUADERNO DE EXCUSA EXPEDIENTE: TEEM-AES-003/2026 |
Morelia, Michoacán, a veinte de octubre de dos mil veintiséis.[1]
Acuerdo de Tribunal que declara procedente la excusa planteada por la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos.
1. Antecedentes[2]
1.1. Solicitud de protección de datos y desahogo de vista. Mediante escrito de diecisiete de septiembre, en los autos del incidente de incumplimiento de sentencia promovido dentro del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-070/2026, el apoderado jurídico del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán,[3] solicitó la protección de los datos personales de su representada al desahogar el requerimiento de quince de septiembre emitido por la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos.
1.2. Acuerdo impugnado. El veintidós de septiembre, la Magistratura instructora emitió acuerdo en el cual, entre otros aspectos, se pronunció sobre la solicitud de protección de datos personales señalada en el párrafo que antecede, en el sentido de mantenerlos públicos; precisando que sería el Comité de Transparencia de este Tribunal quien, en su momento determinaría lo conducente.
1.3. Recurso innominado. El veintiocho siguiente, el apoderado jurídico, promovió recurso innominado en contra del punto de acuerdo cuarto del auto de veintidós de septiembre.
1.4. Excusa. Por escrito de veintinueve de septiembre, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos presentó excusa para conocer de la materia de la impugnación señalada en el antecedente anterior, por ser quien emitió el proveído que se impugna en esta instancia.
1.5. Asunto especial y cuaderno de excusa. En la misma fecha, con el escrito de recurso innominado se ordenó integrar el asunto especial TEEM-AES-003/2026 y, el Cuaderno de Excusa correspondiente, para los efectos conducentes.
2. Competencia
El Pleno de este Tribunal Electoral del Estado es competente para conocer y resolver la excusa planteada por la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos,[4] toda vez que, si el órgano jurisdiccional tiene la facultad para resolver el fondo del asunto, también cuenta con atribuciones para pronunciarse de las cuestiones accesorias, como lo relativo a las excusas o impedimentos de quienes lo integran.
3. Actuación colegiada
La materia sobre la que trata la determinación que se emite compete al Pleno de este Tribunal Electoral mediante actuación colegiada y plenaria.[5]
Lo anterior, debido a que, se debe determinar si es procedente la excusa planteada por una Magistrada para resolver la materia de impugnación que originó el TEEM-AES-003/2026; lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.
4. Excusa
La Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, la presentó en los términos siguientes:
“…
En mi carácter de Magistrada integrante del Pleno de este órgano jurisdiccional, me excuso para conocer del “Recurso Innominado”, promovido por el apoderado del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, en contra del acuerdo de veintidós de septiembre del presente año, emitido en la sustanciación del Incidente de Incumplimiento de Sentencia del TEEM-JDC-070/2026.
Lo anterior, debido a que, en el citado recurso, me encuentro señalada como autoridad responsable al haber emitido el acuerdo materia de impugnación.
En tal sentido, a efecto de garantizar el principio de imparcialidad al que me encuentro obligada en mi carácter de juzgadora, formulo la excusa referida, por lo que solicito se realice el trámite y se determine lo que conforme a derecho corresponda…”.
5. Marco jurídico
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[6] en su artículo 17 establece el derecho de toda persona a la administración de justicia, misma que debe ser impartida dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa e imparcial.
El principio de imparcialidad que consagra dicho precepto constitucional es una condición esencial que debe revestir a las personas juzgadoras que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, lo cual traduce en el deber de ser ajenas o extrañas a los intereses de las partes en controversia[7].
El artículo 113, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,[8] establece los impedimentos para conocer los asuntos que sean turnados.
Por su parte, el artículo 114 de la Ley General, prevé que las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas de inmediato por el Pleno de la autoridad electoral jurisdiccional.
El artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, de aplicación supletoria en la materia, de conformidad con el numeral 5, segundo párrafo de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, establece que el Magistrado, juez o secretario se tendrá por impedido para conocer en diversos casos, entre los cuales se destaca en el que se haya conocido del asunto como juez, árbitro o asesor resolviendo algún punto que afecte la substancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra, o en cualquier otra forma en la que haya externado su opinión antes del fallo.
En el ámbito local, el artículo 64, fracción III, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo,[9] prevé que el Pleno resolverá las excusas que presenten las Magistraturas respecto de asuntos que le sean turnados.
Ahora, en el artículo 122, segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal se indica el deber de las Magistraturas de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguna de las causas expresadas en la Ley General, o cualquier otra análoga, aun cuando las partes no las recusen.
Asimismo, el artículo 123 del referido reglamento, prevé que las excusas serán presentadas ante la Presidencia, y se someterán a consideración del Pleno el proyecto de acuerdo de la excusa para que resuelva lo conducente.
6. Determinación
Conforme con los artículos 113 y 114 de la Ley General, 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo y 123 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional, es procedente la excusa presentada por la Magistrada Alma Rosa Bahena Vilalobos.
Lo anterior, porque de las constancias de autos, se advierte que, fue quien emitió el punto de acuerdo cuarto del proveído de veintidós de septiembre, respecto del cual se inconforma el apoderado jurídico; lo que pone de manifiesto un impedimento para conocer y votar en el recurso intentado.
Sobre todo, porque con la finalidad de garantizar la imparcialidad y objetividad en las decisiones colegiadas, no se puede tener el carácter de juez y parte.
Por lo que su intervención en la resolución del asunto especial podría comprometer la apariencia de la imparcialidad, motivo por el que no debe participar en su estudio, deliberación y resolución.
Por las razones señaladas, resulta procedente la excusa presentada por la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos.
Por lo expuesto y fundado se emiten los siguientes:
Primero. Es procedente la excusa planteada por la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, por las razones señaladas en este acuerdo.
Segundo. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, glose un tanto de la impresión electrónica del presente acuerdo en el expediente del Asunto Especial TEEM-AES-003/2026.
Notifíquese. Personalmente a la Magistratura solicitante y a la parte recurrente del expediente TEEM-AES-003/2026; así como, por estrados a las demás personas interesadas.
Lo anterior, conforme a lo que disponen los artículos 37, fracciones I y III; 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como los numerales 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional.
Realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada de manera virtual el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, la Magistrada Yurisha Andrade Morales, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor; con la ausencia justificada de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos; ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.
|
MAGISTRADA PRESIDENTA
AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
||
|
MAGISTRADA
YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO
ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
|
|
MAGISTRADO
ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
||
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
||
El suscrito, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento corresponden al acuerdo plenario de excusa emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el veinte de octubre de dos mil veintiséis, derivada del Asunto Especial TEEM-AES-003/2026; con la ausencia justificada de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, con motivo de la excusa presentada; documento que consta de siete páginas, incluida la presente, mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
-
Las fechas corresponden al año dos mil veintiséis, salvo señalamiento expreso. ↑
-
Derivan de las constancias de autos. ↑
-
Carácter que le fue reconocido en los autos del juicio de la ciudadanía indicado; además, se referirá como apoderado jurídico. ↑
-
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 114 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como, 123 y 124 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. ↑
-
Jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. ↑
-
A continuación, Constitución General. ↑
-
Criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2012 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro V, febrero de dos mil doce, tomo 1, página 460. ↑
-
Posteriormente se citará como Ley General. ↑
-
En adelante Código Electoral. ↑