TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-RAP-006/2026

“LA PRESENTE VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDE A UN DOCUMENTO QUE CONTIENE INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL”

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: TEEM-RAP-006/2026

APELANTE: [No.4]_ELIMINADO_Cargo_[395] DE [No.5]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], MICHOACÁN

AUTORIDAD RESPONSABLE: ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADO: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ROXANA SOTO TORRES

Morelia, Michoacán, a veintiocho de julio de dos mil veintiséis[1].

Acuerdo plenario que determina el cumplimiento de la sentencia emitida el quince de julio dentro del Recurso de Apelación citado al rubro.

CONTENIDO

GLOSARIO 1

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 2

III. ACTUACIÓN COLEGIADA 3

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3

4.1 Consideraciones de lo ordenado 3

4.2 Constancias que acreditan el cumplimiento 3

4.3 Determinación sobre el cumplimiento 4

4.4 Temporalidad de las acciones realizadas 4

V. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 4

VI. ACUERDA 5

GLOSARIO

Apelante:

[No.1]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_apelante_[7], [No.2]_ELIMINADO_Cargo_[395] de [No.3]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

Encargada de despacho y/o autoridad responsable:

Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

Sentencia:

Sentencia emitida dentro del Recurso de Apelación TEEM-RAP-006/2026.

I. ANTECEDENTES

1.1 Sentencia y notificación. El quince de julio este órgano jurisdiccional emitió la sentencia, la cual fue notificada a las partes el dieciséis siguiente[2].

1.2 Remisión de constancias y vista. El veintiuno de julio se recibieron constancias por parte de la autoridad responsable, a través de las cuales informó las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento con la sentencia, por lo que se ordenó dar vista a la apelante[3].

1.3 Remisión de constancias y preclusión. Por auto de veintiocho de julio se recibió el acuerdo plenario de cumplimiento emitido en el expediente ST-JDC-25/2026 y se tuvo por no desahogada la referida vista[4].

II. COMPETENCIA

El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer el presente acuerdo, en atención a que la competencia que tuvo para resolver el fondo del asunto principal también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral[5].

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

Conforme a lo anterior, la materia sobre la que versa la presente determinación compete a este Tribunal Electoral mediante actuación colegiada y plenaria, y no así a las magistraturas en lo individual, debido a que se aborda el acatamiento de la sentencia[6].

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

4.1 Consideraciones de lo ordenado

En la sentencia se estableció lo siguiente:

V. EFECTOS

1. Se ordena a la Encargada de Despacho que, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, emita un nuevo acuerdo en el que se pronuncie de manera exhaustiva sobre el incumplimiento o no de las medidas cautelares decretadas, tomando consideración el contexto de los hechos planteados ante el alegado incumplimiento y todo lo determinado en esta sentencia.

Asimismo, lo deberá de realizar juzgando con perspectiva de género e instrumentando las acciones que resulten pertinentes para hacer cumplir sus determinaciones.

2. Una vez llevado a cabo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá de informar a este Tribunal Electoral, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de no cumplir en tiempo y forma se podrá hacer acreedora a la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización.

4.2 Constancias que acreditan el cumplimiento

Mediante acuerdo de veintiuno de julio se recibió el oficio IEM-SE-CE-681/2026, suscrito por la Encargada de Despacho, por el que remitió las constancias que se señalan enseguida:

  1. Copia certificada del PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES, emitido el veinte de julio[7].
  2. Copia certificada de la notificación del mencionado pronunciamiento, realizada a la apelante, a través de su autorizada, así como a José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña[8].

Probanzas que tienen pleno valor al haber sido expedidas por quien cuenta con facultades para ello, con fundamento en los artículos 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.

4.3 Determinación sobre el cumplimiento

Este órgano jurisdiccional estima que la sentencia ha sido cumplida, pues de las constancias descritas se desprende que la autoridad responsable emitió un nuevo acuerdo conforme a lo ordenado.

Lo anterior, porque del pronunciamiento realizado es posible advertir que para su emisión la Encargada de Despacho tomó en consideración los parámetros o directrices contenidas en la sentencia.

Aunado a ello, como se mencionó en apartados anteriores, se le otorgó vista a la apelante para que, de considerarlo pertinente, manifestara lo que a su derecho conviniera.

4.4 Temporalidad de las acciones realizadas

A fin de determinar el cumplimiento de las acciones ordenadas, es necesario verificar su temporalidad.

En ese sentido, la sentencia se notificó a la autoridad responsable el dieciséis de julio, tal y como se desprende de la cédula respectiva, por lo que el plazo trascurrió del diecisiete al veintiuno, en tanto que el acuerdo se emitió el veinte de julio, esto es, dentro del plazo concedido para ello. De igual forma, informó tal situación el mismo día.

V. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con lo establecido en el Protocolo para la Atención de la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos que remita a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral la versión pública del presente acuerdo, para que determine lo que en derecho corresponda; lo anterior, en términos del artículo 62 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los numerales del 5 al 15 de los Lineamientos para la Elaboración y Publicación de Versiones Públicas de las Sentencias Emitidas por este órgano jurisdiccional.

Por lo expuesto y fundado, se

VI. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia dictada dentro del Recurso de Apelación TEEM-RAP-006/2026.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral que lleve a cabo las acciones en materia de protección de datos personales.

NOTIFÍQUESE. Por correo electrónico a la apelante; por oficio a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, así como a la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, conforme a los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado; y los LINEAMIENTOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS SESIONES, REUNIONES, RECEPCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, PROMOCIONES Y NOTIFICACIONES.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, la Magistrada Yurisha Andrade Morales, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo —quien fue ponente— y Eric López Villaseñor, con la ausencia justificada de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos; ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna virtual celebrada el veintiocho de julio de dos mil veintiséis, dentro del recurso de apelación identificado con la clave TEEM-RAP-006/2026. Asimismo, se hace constar la ausencia justificada de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos; documento que consta de seis páginas, incluida la presente, mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

* LTAIPEMO. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LPDPPSOEMO. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.

*LGMCDIEVP. Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

No.1 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_apelante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.2 ELIMINADO_Cargo en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.3 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.4 ELIMINADO_Cargo en 2 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.5 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 100 de la LTAIPEMO, Artículo 4 fracción X de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

La presente versión pública fue aprobada por el Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Estado, en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el veinticinco de agosto de dos mil veintiséis.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiséis, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas de la 114 a la 130 y 134.

  3. Foja de la 140 a la 162.

  4. Fojas de la 184 a la 192.

  5. Así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  6. Tesis 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

  7. Fojas de la 142 a la 155.

  8. Fojas de la 157 a la 162.

File Type: docx
Categories: RAP
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