TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-054/2026

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-054/2026

PARTE ACTORA: LUMINOSA DÍAZ QUIROZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE MORELIA Y OTROS

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MIRIAM LILIAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Morelia, Michoacán a veintiocho de julio de dos mil veintiséis.[1]

Acuerdo plenario que declara el cumplimiento de la sentencia emitida el dos de julio, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] citado al rubro, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación.

I. ANTECEDENTES[3]

PRIMERO. Sentencia. El dos de julio, el Pleno de este Tribunal Electoral emitió sentencia en el Juicio de la ciudadanía que nos ocupa,[4] en la que se determinó fundados los agravios de la parte actora.[5]

SEGUNDO. Notificación de la sentencia. El tres de julio, se notificó las Sentencia a la actora, autoridades responsables y vinculadas.

TERCERO. Cumplimiento del Ayuntamiento. El quince de julio, se recibió en la Ponencia instructora, el oficio 1054/2024 signado por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán,[6] por medio del cual, remitió constancias relacionadas con el cumplimiento de la Sentencia.[7]

CUARTO. Vista. Por auto de dieciséis de julio, se ordenó dar vista a la parte actora con las constancias remitidas por el Secretario del Ayuntamiento, para que, de considerarlo pertinente, manifestara lo que a su interés correspondiera.[8]

QUINTO. Preclusión de vista. El veintitrés de julio,[9] se tuvo por precluido el derecho de la actora a manifestarse respecto de las documentales remitidas por el Secretario del Ayuntamiento.

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente en que se actúa, en atención a que la competencia que tiene para pronunciarse en el Juicio de la ciudadanía incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus determinaciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, 1 y 5 de Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[10] y, 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.[11]

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

Consideraciones de lo ordenado

En la Sentencia se ordenó lo siguiente:

  1. Al Ayuntamiento
  • Para que, dentro del término de diez días naturales, contados a partir de que le fuera notificada la Sentencia, emitiera de nuevo la convocatoria para la elección del Encargado del Orden de la Colonia Infonavit La Quemada/Fidel Velázquez del Municipio de Morelia, Michoacán.
  • Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento debería informarlo a este Órgano Jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurriera, remitiendo las constancias que así lo acreditaran.
  1. A la Comisión Especial Electoral Municipal y al Director de Auxiliares de la Autoridad Municipal
  • Para que garantizaran y auxiliaran al Ayuntamiento –en el ámbito de sus atribuciones-, así como, para que vigilaran que se cumpliera con los plazos y términos legales previstos en la normativa electoral, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, y en el Reglamento de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia, Michoacán y se respetaran los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.

Medios de convicción aportados por la autoridad responsable

La autoridad responsable remitió los siguientes medios de convicción, a efecto de dar cumplimiento con la Sentencia:

  1. Oficio 1054/21026 de catorce de julio, signado por el Secretario del Ayuntamiento, por el cual, remite las siguientes constancias:
  • Copia certificada del citatorio C.E.E.M./004/2026 de siete de julio, signado por le Secretario del Ayuntamiento, por el que se convoca a la cuarta reunión de la Comisión Especial Electoral.[12]
  • Copia certificada del calendario de elecciones para cambio de auxiliares de la Administración Pública Municipal para el periodo (julio).[13]
  • Copia certificada de la minuta de la cuarta reunión de la Comisión Especial Electoral.[14]
  • Tercera Convocatoria para los habitantes del conjunto habitacional Infonavit La Quemada/Fidel Velazquez, para la elección del Encargado del Orden.[15]
  • Copias certificadas de cuatro impresiones fotográficas, en las que se advierte la publicitación de la tercera convocatoria.[16]

Documentales que cuentan con valor probatorio pleno de conformidad con lo previsto en los artículos 16 fracciones l y II, 17 fracciones II y lV, 18 y 22 fracciones I, ll y lV de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo,[17] con las cuales se acreditan las actuaciones realizadas para dar cumplimiento con la Sentencia.

Respecto a las impresiones fotográficas, al tratarse de pruebas técnicas, acorde con lo establecido en el artículo 18 en relación con el 21 fracción IV de la Ley de Justicia, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, por lo que, adquieren pleno valor probatorio y suficiente para acreditar la difusión de la convocatoria.

Determinación sobre el cumplimiento

Una vez analizadas y valoradas las constancias remitidas por el Ayuntamiento, se acredita que el trece de julio se emitió la TERCERA CONVOCATORIA para la elección de la Encargatura del Orden del conjunto habitacional INFONAVIT LA QUEMADA/FIDEL VELÁZQUEZ, para el periodo administrativo 2024-2027, a celebrarse el pasado veinte de julio.

De ahí que, al haberse emitido la convocatoria y en atención a que la parte actora no presentó inconformidad alguna relacionada con las actuaciones de la autoridad responsable, este Tribunal Electoral determina que hay congruencia en lo ordenado y las actuaciones realizadas.

Por lo que este Tribunal Electoral considera cumplido lo ordenado en la Sentencia.

Plazo del cumplimiento.

Como se indicó, se otorgó al Ayuntamiento un plazo de diez días a efecto de que, emitiera una nueva convocatoria, de ahí que, si la sentencia le fue notificada el tres de julio,[18] y emitió la convocatoria el trece siguiente, es viable concluir que el Ayuntamiento cumplió en tiempo con la emisión de la convocatoria.

Ahora, por lo que respecta al plazo de cuarenta y ocho para informar lo actuado, si la emisión de la convocatoria fue el trece de julio y remitió las constancias el catorce siguiente, la autoridad responsable cumplió en tiempo con lo ordenado.

Finalmente, y tomando en consideración que la convocatoria fue emitida acorde con lo establecido en la Sentencia, es evidente que las autoridades vinculadas, cumplieron con su deber de vigilancia, por lo que resulta innecesario requerir elemento probatorio alguno de su intervención.

Por lo expuesto y fundado, se:

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-054/2026.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la parte actora, por oficio a las autoridades responsables y vinculadas, y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, 137 párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, la Magistrada Yurisha Andrade Morales —quien fue ponente—, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedoy Eric López Villaseñor; con la ausencia justificada de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos; ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna virtual celebrada el veintiocho de julio de dos mil veintiséis, dentro del juicio de la ciudadanía identificado con la clave TEEM-JDC-054/2026. Asimismo, se hace constar la ausencia justificada de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos; documento que consta de seis páginas, incluida la presente, mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LAS ACTUACIONES PLENARIAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que se señalen con posterioridad corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. En adelante, Juicio de la ciudadanía.

  3. Los cuales se desprenden de la demanda, constancias que obran en el expediente en que se actúa.

  4. En adelante, Sentencia.

  5. Fojas 120 a 133.

  6. En adelante, Ayuntamiento.

  7. Foja 187.

  8. Foja 188.

  9. Foja 191.

  10. En adelante, Ley de Justicia.

  11. Así como en la Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  12. Foja 177.

  13. Foja 178.

  14. Foja 179 y 180.

  15. Foja 181.

  16. Fojas

  17. En adelante, Ley de Justicia.

  18. Foja 136.

File Type: docx
Categories: JDC
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