TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-VPMG-005/2026

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-VPMG-005/2026

DENUNCIANTE: DATO PROTEGIDO

DENUNCIADO: JOSÉ GERARDO RODOLFO FERNÁNDEZ NOROÑA, SENADOR DE LA REPÚBLICA

MAGISTRADA PONENTE: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: OSCAR MANUEL REGALADO ARROYO

COLABORÓ: RUBÍ ARROYO HIGUERA

Morelia, Michoacán a veintiuno de julio de dos mil veintiséis.[1]

Acuerdo plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en el acuerdo de primero de julio, dictado dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado al rubro.[2]

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. Resolución incidental. El dieciséis de abril, el Tribunal Electoral, resolvió el incidente de incumplimiento, declarando la incompetencia material para conocer y resolver el mismo.[3]

SEGUNDO. Impugnación. El veinte de abril, la denunciante promovió ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Toluca de Lerdo Estado de México,[4] medio de impugnación en contra de la resolución incidental, integrándose el expediente ST-JDC-66/2026.

TERCERO. Sentencia. El doce de junio, la Sala Regional Toluca resolvió el expediente ST-JDC-66/2026, en donde determinó revocar la resolución dictada por el Pleno de este Tribunal en el Incidente de Incumplimiento de Medidas Cautelares.

CUARTO. Recepción de expediente. El quince de junio, se recibió en la Ponencia instructora la notificación de la sentencia del Juicio Ciudadano ST-JDC-66/2026, así como el expediente, por lo que, en cumplimiento a la misma, se instruyó al Secretario Instructor y Proyectista para que verificara las constancias del expediente, a efecto de emitir la resolución correspondiente.

QUINTO. Resolución incidental. En Sesión Pública de dieciocho de junio, el Pleno de este Tribunal Electoral resolvió el incidente de incumplimiento de medidas cautelares, declarando infundado.

SEXTO. Impugnación. Inconforme con la determinación, el veintitrés de junio, la denunciante promovió medio de impugnación federal, ante la Sala Regional Toluca, registrándose el expediente ST-JDC-114/2026.

SÉPTIMO. Sentencia federal. El treinta de junio, la Sala Regional Toluca, resolvió el Juicio Ciudadano ST-JDC-114/2026, determinando dejar insubsistente la resolución incidental de dieciocho de junio.

OCTAVO. Acuerdo. El primero de julio, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a lo determinado por la Sala Regional Toluca en el expediente ST-JDC-114/2026, acordó remitir el expediente incidental a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán,[5] para que resolviera el fondo del incidente del incumplimiento de medidas cautelares planteado.

NOVENO. Notificación del Acuerdo. En esa misma fecha, se notificó el Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva.[6]

DÉCIMO. Pronunciamiento de la Secretaría Ejecutiva. Por su parte, y en cumplimiento al Acuerdo, el primero de julio, la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva emitió pronunciamiento sobre el Incumplimiento de las medidas cautelares, en el que determinó que no era procedente declararlas incumplidas.[7]

DÉCIMO PRIMERO. Recepción de documentación. El tres de julio,[8] se recibió en la Ponencia instructora el acuerdo de Pronunciamiento sobre Incumplimiento de Medidas Cautelares, emitido por la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva.

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de un acuerdo que este mismo Órgano Jurisdiccional dictó; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el procedimiento principal incluye también la facultad para velar por el correcto cumplimiento y ejecución de sus determinaciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[9] 60, 64 fracción XIII, 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo,[10] así como en la Jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[11] de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

Conforme con lo anterior, la materia sobre la que versa la presente determinación compete a este Tribunal Electoral mediante actuación colegiada y plenaria, y no así a las magistraturas en lo individual, debido a que en el caso se aborda el acatamiento del Acuerdo.

IV. EFECTOS DEL ACUERDO

Este Tribunal Electoral, en el Acuerdo ordenó en lo que será materia de cumplimiento, lo siguiente:

  1. A la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, remitir en copia certificada las constancias que integran el cuaderno de incidente de incumplimiento de medidas cautelares a la Secretaría Ejecutiva; y,
  2. A la Secretaría Ejecutiva, para que, en plenitud de atribuciones, resolviera el fondo de la incidencia planteada por la denunciante, e informara en un plazo de veinticuatro horas posteriores a que ello ocurriera a este Tribunal.

V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

Como lo ha sostenido Sala Superior, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal Electoral.

Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en el Acuerdo, con el objeto de materializar lo determinado por el Tribunal Electoral y así lograr un cumplimiento eficaz con apego en lo que fue ordenado por este.

  1. Material probatorio
  • Secretaría General de Acuerdos

Oficio TEEM-SGA-1319/2026, dirigido a la Secretaría Ejecutiva, por medio del cual, remite el Acuerdo y el expediente del Incidente de Incumplimiento de Medidas Cautelares.

  • Secretaría Ejecutiva

Copia certificada del Acuerdo de Pronunciamiento sobre Incumplimiento de Medidas Cautelares, de primero de julio, dictado por la Encargada de Despacho.

  1. Valoración probatoria

Las documentales al tratarse de oficios originales y copias certificadas, se consideran de naturaleza pública,[12] por lo que cuentan con valor probatorio pleno y generan convicción sobre la existencia y la veracidad de los hechos que ahí se contienen.

  1. Determinación sobre el cumplimiento

Con base en los medios de prueba que se han valorado, este Órgano Jurisdiccional puede arribar a la convicción de que se ha acatado lo ordenado en el Acuerdo, debido a que la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal remitió el Acuerdo y el expediente incidental a la Secretaría Ejecutiva, y ésta a su vez realizó el pronunciamiento de fondo sobre de la cuestión incidental de incumplimiento de medidas cautelares, planteada por la denunciante.

Además, de que cumplió con informar a este Tribunal Electoral con las constancias pertinentes de lo actuado.

  1. Análisis de la temporalidad

Una vez analizado el cumplimiento de las acciones ordenadas en el Acuerdo, se procede a verificar el plazo que se fijó para tal efecto.

La Secretaría General de Acuerdos debía remitir de manera inmediata a la Secretaría Ejecutiva, copia certificada del expediente incidental y ésta a su vez, debía informar a este Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que realizara el pronunciamiento de fondo de la cuestión incidental:

Plazos y términos que se esquematizan de la manera siguiente:

Plazos y acciones ordenadas en el Acuerdo

Autoridad vinculada

Notificación del Acuerdo

Acción ordenada

Plazo para actuar

Pronunciamiento

Informó

Determinación

Secretaría Ejecutiva

16:35 horas del primero de julio

Informar lo determinado respecto al incumplimiento de las medidas cautelares

Veinticuatro horas

Primero de julio

14:54 horas del dos de julio

Cumplió

En virtud de lo antes expuesto, resulta evidente que se cumplieron debidamente los plazos ordenados en el Acuerdo.

Por lo expuesto y fundado emite el siguiente:

VI. ACUERDO

ÚNICO. Se declara cumplido el acuerdo de primero de julio de dos mil veintiséis, emitido dentro del Incidente de Incumplimiento de Medidas Cautelares del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-005/2026.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a las partes, por oficio a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137 fracción VI, 138 párrafo segundo, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Una vez realizadas las notificaciones, agréguese las mismas al expediente para su debida constancia y, en su oportunidad, archívese los expedientes como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, la Magistrada Yurisha Andrade Morales-quien fue ponente-, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, con la ausencia justificada de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento los artículos 69, fracción VII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna virtual celebrada el veintiuno de julio de dos mil veintiséis, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-VPMG-005/2026. Asimismo, se hace constar la ausencia justificada de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos; documento que consta de siete páginas, incluida la presente, misma que se firma de manera electrónicas. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiséis, salvo señalamiento expreso.

  2. En adelante, Acuerdo.

  3. Foja 84.

  4. En adelante, Sala Regional Toluca.

  5. En adelante, Secretaría Ejecutiva.

  6. Foja 156.

  7. Foja 161.

  8. Foja 172.

  9. En adelante, Constitución Federal.

  10. En adelante, Código Electoral.

  11. En adelante, Sala Superior.

  12. Conforme con los artículos 16 fracción I, 17 fracción III y 22 fracción II de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. En adelante, Ley de Justicia Electoral.

File Type: docx
Categories: PES
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