TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

El TEEM resuelve juicios ciudadanos para votar y ser votado, y del derecho político electoral para ejercer el cargo.

Morelia, Michoacán, a 03 de junio de 2026. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió tres juicios de la ciudadanía relativos a la omisión de una convocatoria para la encargatura del orden en el municipio de Morelia, por la obstaculización del ejercicio del cargo y por presuntas irregularidades en una elección de autoridad auxiliar municipal.  

En el juicio de la ciudadanía  TEEM-JDC-044/2026, promovido por una vecina de la colonia Vista Hermosa de Morelia, Michoacán, en contra de la omisión del Ayuntamiento, de su Secretario y la Comisión Especial Electoral Municipal, todos del municipio referido, de emitir la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden de la citada colonia; las Magistraturas consideraron como no presentada la demanda, debido a que el escrito presentado carece de firma autógrafa, por lo que no se puede validar la autenticidad de su voluntad para controvertir el acto impugnado, sin que pase inadvertido que el medio de impugnación fue recibido vía correo electrónico. 

Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-018/2026, promovido por una regidora de un Ayuntamiento, se controvierten actos que, desde su perspectiva, afectan el ejercicio de su cargo en un contexto de violencia política contra las mujeres en razón de género. 

Lo anterior, toda vez que el agravio sustancial planteado por la promovente consiste en una afectación u obstaculización al ejercicio del cargo, como parte de su derecho político-electoral de ser votada, el cual hace depender de diversos hechos acontecidos durante las sesiones de Cabildo. Entre ellos, destaca la celebrada el 2 de marzo, en la que se le negó incorporar tres propuestas a los asuntos generales; asimismo, se limitó el tiempo de sus intervenciones a dos minutos dentro del órgano colegiado, sin que dicha restricción estuviera sustentada en reglas previamente establecidas respecto de la duración de las participaciones de las personas integrantes del Cabildo.

En consecuencia, el Pleno declaró, por mayoría, la existencia de una vulneración al derecho político electoral consistente en la obstaculización del ejercicio del cargo de la parte actora; se ordenó a las autoridades responsables abstenerse de realizar actos que obstaculicen el ejercicio de sus funciones dentro del Cabildo; y se ordena dar vista al Instituto Electoral de Michoacán para que determine lo conducente respecto de las manifestaciones de violencia advertidas contra la regidora. 

Finalmente, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-33/2026, la parte actora controvierte la resolución del recurso de impugnación emitida por el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, relacionada con la elección de la encargatura del orden del fraccionamiento Bonanza.

Las Magistraturas declararon infundados los agravios vinculados con el presunto proselitismo en periodo prohibido, al considerar que la autoridad responsable sí analizó ese planteamiento y valoró las pruebas aportadas; sin embargo, estas resultaron insuficientes para acreditar los hechos alegados. Por ello, concluyeron que no se actualizaban las omisiones atribuidas a dicha autoridad.

Respecto del agravio relacionado con la presunta restricción al ejercicio del voto, por no haberse permitido sufragar a diversas personas, también se declaró infundado, al no quedar acreditada la negativa de las personas funcionarias de casilla para recibir los votos de distintos vecinos. En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.

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