ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-027/2026
ACTOR: PEDRO PÉREZ RAMÍREZ
AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTROS
MAGISTRADO: ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: OLIVA ZAMUDIO GUZMÁN
COLABORÓ: MONSERRAT DE JESÚS SALVADOR
Morelia, Michoacán, a diecinueve de mayo del dos mil veintiséis[1]
Acuerdo plenario que determina: I. El cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado en la sentencia de dieciséis de abril, dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado al rubro; y II. Conminar al Ayuntamiento, el Secretario del Ayuntamiento y la Comisión Especial Electoral Municipal, todos de Morelia, Michoacán, para que, en futuras ocasiones, cumplan con los plazos que determine este órgano jurisdiccional.
GLOSARIO
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Actora, promovente o parte actora: |
Pedro Pérez Ramírez |
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Autoridades responsables: |
Ayuntamiento, Secretario del Ayuntamiento y la Comisión Especial Electoral Municipal, todos de Morelia, Michoacán. |
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Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
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Convocatoria: |
Convocatoria para elegir persona Encargada del Orden de la colonia Ventura Puente, Municipio de Morelia, Michoacán. |
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Juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
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Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Reglamento Interior: |
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. |
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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Sentencia: |
Sentencia emitida dentro del expediente TEEM-JDC-027/2026. |
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Tribunal Electoral u órgano jurisdiccional: |
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
I. ANTECEDENTES
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- Emisión de la Sentencia. El dieciséis de abril, este Tribunal Electoral dictó Sentencia en la que, en esencia, determinó ordenar a las Autoridades responsables, la emisión de la Convocatoria[2].
- Notificación de Sentencia. El diecisiete de abril, se notificó la Sentencia a la parte actora y a las Autoridades Responsables[3].
- Requerimientos, cumplimientos de las Autoridades responsables y vista. Mediante acuerdos de veintiocho de abril, seis, once, doce y trece de mayo, se requirió a las Autoridades responsables para que remitieran diversas constancias atinentes al cumplimiento; lo que fue acatado mediante oficios presentados el veintisiete de abril, cuatro, ocho, siete y once de mayo, respectivamente[4]. También, se ordenó dar vista a la parte actora con el oficio 701/2026 y la Convocatoria remitidos por las Autoridades responsables y la Convocatoria, para que, de considerarlo pertinente, manifestara lo que a su interés conviniera[5].
- Preclusión de vista. Por acuerdo de diecisiete de mayo, se tuvo precluido el derecho de la parte actora a realizar manifestaciones en relación con la vista anterior[6].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia que este mismo órgano dictó; ello, en atención a que la competencia que tuvo para resolver el juicio principal también incluye la facultad para vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II, III y X del Código Electoral; y 5, 73, 74, inciso c), 76, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral[7].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
3.1. Consideraciones de lo ordenado
En la Sentencia, este Tribunal Electoral determinó la existencia de la omisión reclamada a las Autoridades responsables y, en consecuencia, emitió los siguientes efectos:
“1. Conforme con el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, 7, fracción I, del Reglamento de Auxiliares, se ordena al Ayuntamiento, a su Secretario y a la Comisión Especial Electoral que, dentro del término de diez días naturales, contados a partir de que le sea notificada la presente resolución, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, emitan la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden de la colonia Ventura Puente de Morelia, Michoacán.
2. Para ello, se vincula a las y los integrantes del Ayuntamiento, a fin de que garanticen y vigilen que se cumpla con los plazos y términos legales previstos en la normativa electoral, en Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Auxiliares, así como a respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.
3. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten”.
3.2. Análisis sobre las acciones realizadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia
De la documentación remitida por las Autoridades responsables y requerida por la Ponencia Instructora se desprende lo siguiente:
- Oficios números 0036/2026 y 636/2026, de veintisiete de abril, signados por el Director de Auxiliares de la Administración Pública Municipal y por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal, respectivamente, mediante los cuales, informan sobre la aprobación del calendario correspondiente al proceso de elección de encargatura del orden de la colonia Ventura Puente, la programación y la elección en la que precisa la publicación de la Convocatoria y el día de la jornada electiva[8].
- Impresión de fotografía de citatorio C.E.E.M./003/2026, signado por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal, en el cual, convocaron a los integrantes de la Comisión Especial Electoral Municipal a la Tercera Reunión de la Comisión Especial Electoral Municipal, a efectuarse el veintisiete de abril[9].
- Oficios números 663/2025 (sic) y 689/2026, Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal, mediante en los cuales, remiten copia certificada de la “MINUTA DE LA TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL ELECTORAL DE MORELIA DEL AÑO 2026”, de veintisiete de abril, en la cual aprueban el cronograma de las convocatorias para la renovación de las encargaturas del orden que enlistan, ordenando sean publicadas en las fechas señaladas y se celebren las elecciones en las fechas estipuladas[10].
- Oficio número 45/2026, signado por el Director de Auxiliares de la Administración Pública Municipal, informa la publicación, pega y anexa en copia simple la Convocatoria[11].
- Oficio 701/2026, signado por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal, mediante el cual remite copia certificada de la Convocatoria[12].
- Oficio 716/2026, signado por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal, mediante el cual, exhibe en copia certificada la propuesta de calendario de elecciones para el cambio de auxiliares de la administración pública municipal para el período abril y mayo, que fue aprobado en la “MINUTA DE LA TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL ELECTORAL DE MORELIA DEL AÑO 2026”, de veintisiete de abril[13].
Las documentales identificadas con los números 1, 3, 4, 5 y 6 al tratarse de oficios originales y copias certificadas por quien tiene facultades[14], se consideran de naturaleza pública, por haber sido expedidas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones[15], por lo que se les confiere valor probatorio pleno, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracciones III y 22 fracción II de la Ley de Justicia Electoral.
Por lo que ve a la documental identificada con el número 2, se considera de naturaleza técnica, la cual, de manera concatenada con las documentales públicas señaladas en el párrafo precedente, cuenta con valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 16, fracción III en relación con el numeral 22, fracción IV de la Ley de Justicia Electoral.
3.3 Temporalidad de las acciones realizadas
Ahora bien, respecto a la temporalidad de las acciones realizadas por las Autoridades responsables, es necesario verificar éstas, con base en lo determinado por el Tribunal Electoral. Para tal efecto, se inserta un cuadro esquemático:
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Notificación de la sentencia |
Diez días naturales para la emisión de la Convocatoria |
Se informó la emisión de la Convocatoria |
Fecha en la que se emitió la Convocatoria |
Cumplió con los plazos ordenados |
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17 de abril |
Del 17 al 26 de abril |
11 de mayo |
13 de mayo |
extemporáneamente |
3.4. Determinación
Una vez analizadas y valoradas en su conjunto, la convocatoria, así como el acta de sesión en la que se aprobó y los diversos oficios remitidos; como se puede advertir de la tabla precedente, si bien en las fechas existe discrepancia entre el día en que consta la emisión de la Convocatoria y al momento de informar a este órgano jurisdiccional -once de mayo-, lo cierto es que se tiene por acreditado con las documentales públicas precisadas, la aprobación y emisión de esta -trece de mayo-razón por la cual, este Tribunal Electoral determina tener a las Autoridades responsables y vinculadas, cumpliendo con la Sentencia, tal como a continuación se expone:
En efecto, en autos se tiene acreditado que el veintisiete de abril, la Comisión Especial Electoral Municipal, aprobó el cronograma de las convocatorias para la renovación de las encargaturas del orden y las fechas, entre ellas, la de la colonia Ventura Puente, materia del presente cumplimiento, a través de la “MINUTA DE LA TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL ELECTORAL DE MORELIA DEL AÑO 2026”, constancia de la que se desprende que la convocatoria se emitiría el trece de mayo y la elección se celebrará el veinte siguiente. Lo anterior, en términos de lo informado y remitido por las Autoridades responsables.
De ahí, que se tenga satisfecho el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en lo que respecta a la emisión de la convocatoria para el proceso electivo de la encargatura del orden de la citada colonia. Aunado a lo anterior, la parte actora -mediante la vista concedida en auto de trece de mayo-, no realizó manifestación u objeción alguna respecto de las constancias anteriormente descritas.
No impide la determinación anterior, la circunstancia de que las Autoridades responsables incumplieron con la temporalidad de la Sentencia consistente en los diez días naturales para la emisión de la Convocatoria, porque si bien informaron dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre las actuaciones tendentes al cumplimiento como se evidenció con la documentales referidas, lo cierto es que sin dejar de reconocer que realizaron actuaciones para su emisión, los mismos no fueron suficientes para cumplir con la temporalidad ordenada por este Tribunal Electoral.
En este sentido, se concluye que transcurrió en exceso el plazo otorgado para tal cuestión, por lo que se conmina a las Autoridades responsables, para que, en lo subsecuente, cumplan en tiempo con lo ordenado por este Tribunal Electoral.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral emite los siguientes puntos de:
IV. ACUERDO:
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-027/2026.
SEGUNDO. Se conmina a las autoridades responsables para que, en lo subsecuente, cumplan con los plazos procesales otorgados por este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la parte actora; por oficio a las autoridades responsables y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor –quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS VÌCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada de manera virtual el diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-027/2026; documento que consta de ocho páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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En adelante, todas las fechas que se indiquen corresponden a dos mil veintiséis, salvo señalamiento expreso. ↑
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Visible de la foja 61 a la 67. ↑
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Visible de la foja 68 a la 87. ↑
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Visible de la foja 116 a la 125, 136 a la 141, de la 148 a la 153, de la 156 a la 160, 163 a la 165. ↑
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Visible en la foja 165. ↑
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Visible en la foja 191. ↑
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Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Visible de la foja 111 a la 113 y 116 a la 119. ↑
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Misma que también obra en copia simple, visibles en las fojas 114 y 120. ↑
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Visible de la foja 136 a la 137 y 148. ↑
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Visible de la foja 156 a la 159. ↑
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Visible de la foja 163 a la 164. ↑
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Visible de la foja 173 a la 275. ↑
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Acorde con el artículo 69 fracciones III y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. ↑
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Por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia y por la Comisión Especial Electoral Municipal. ↑