Morelia, Michoacán, a 07 de mayo de 2026. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió tres juicios de la ciudadanía y incidente de falta de personalidad.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-029/2026, promovido por una persona regidora del Ayuntamiento de Tanhuato, Michoacán, en contra de la determinación aprobada por la mayoría del Cabildo del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 17 de marzo del año en curso, que ratificó y aprobó la propuesta de sanción formulada por el Contralor Municipal en su perjuicio, así como la omisión del Secretario de expedirle copias certificadas de actas de sesión de Cabildo.
En la resolución unanime, se declaró la incompetencia del Tribunal Electoral, para conocer y resolver el medio de impugnación, respecto de los agravios encaminados a combatir la sanción que le fue impuesta por el Cabildo, en atención a la vista ordenada en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-039/2025, porque no se encuentra relacionada con la vulneración a sus derechos político-electorales, en concreto, su derecho a ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo, sino a una responsabilidad como servidor público.
Con respecto a la retención injustificada de las actas de Cabildo de las sesiones de 13 y 17 de marzo del año en curso que solicitó al Secretario del Ayuntamiento el 17 de ese mismo mes, se calificócomo fundado y ordenó a la autoridad responsable entregar las copias solicitadas.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-034/2026, promovido por una ciudadana vecina del Fraccionamiento Villas del Pedral, etapa I, del Municipio de Morelia, Michoacán, en contra del Ayuntamiento del citado municipio, su Secretario y la Comisión Especial Electoral Municipal, por la omisión de emitir la convocatoria para la elección del Encargado del Orden; el Pleno calificó como fundadoel agravio formulado, ya que en autos quedó acreditado que las autoridades responsables incumplieron con su deber de emitir la Convocatoria aludida de dentro de los plazos legales establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, motivo por el cual se ordenó a que se emita la misma por las autoridades responsables.
En el juicio de la ciudadanía ciudadanía TEEM-JDC-035/2026, promovido por Florencio Tapia Rosas, en cuanto candidato por la Planilla Blanca a la Presidencia de la Mesa Directiva de la asociación civil Unión de Tianguistas de la Costa, en contra de la resolución 029/2026, de 16 de abril, emitida por la Jefa de Reglamentos del gobierno municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán, mediante la que se declaró la validez del proceso de elección de la nueva Mesa Directiva de la asociación mencionada.
En el análisis, las Magistraturas declararon la incompetencia material de este Tribunal Electoral para conocer y resolver el presente asunto, porque la litis planteada se vincula con un proceso electivo de una asociación civil de comerciantes, la cual no pertenece a la materia electoral competencia de este órgano jurisdiccional y, por lo tanto, no es tutelable a través del sistema de medios de impugnación electoral.
En consencuencia, el acto impugnado en el presente juicio de la ciudadanía no se encuentra relacionado con una elección o procedimiento de participación ciudadana que conlleve el ejercicio de un derecho político-electoral de votar o ser votado para integrar la representación política estatal.
Finalmente, en el incidente de falta de personalidad promovido por el síndico del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán, dentro del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-18/2026. En la sentencia se analizó que dicha diferencia constituye únicamente una variación formal derivada del uso común de la abreviatura “Ma.” como equivalente de “María”, sin que exista elemento alguno que permita concluir que se trata de personas distintas. En consecuencia, el Pleno declaró infundado ek incidente promovido y reconocióla validez de la personalidad con la que compareció la parte actora.
