ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-247/2025
PARTE ACTORA: HUGO RAMÓN VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ Y OTROS
TERCEROS INTERESADOS: NOEL BUCIO ÁLVAREZ Y FRANCISCO JAVIER GARCÍA CORIA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
MAGISTRADO PONENTE: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA FERNANDA MENDOZA MÉNDEZ
COLABORÓ: ADRIÁN NOÉ DAMIÁN GUZMÁN
Morelia, Michoacán, a seis de enero de dos mil veintiséis.
Acuerdo plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de dos de diciembre de dos mil veinticinco[1], dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado al rubro.
ÍNDICE
1. Consideraciones de lo ordenado 3
2. Constancias remitidas y valoración 3
GLOSARIO
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autoridades vinculadas: |
Sistema Michoacano de Radio y Televisión y Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. |
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Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. |
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juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
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Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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órgano jurisdiccional o Tribunal: |
Tribunal Electoral del Estado. |
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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Secretario: |
Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán y Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal. |
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SMRTV: |
Sistema Michoacano de Radio y Televisión. |
I. ANTECEDENTES
1. Sentencia. El dos de diciembre, este órgano jurisdiccional vinculó al SMRTV y al Ayuntamiento para que coadyuvaran con la difusión del resumen de la sentencia emitida[2].
2. Recepción y requerimiento. Mediante acuerdo de diecinueve de diciembre, se recibió el expediente y las constancias remitidas por el Secretario; asimismo, se requirió diversa información a las autoridades vinculadas[3].
3. Cumplimiento. En proveído de veintiséis siguiente, se tuvo a las autoridades vinculadas atendiendo el requerimiento realizado; asimismo, se ordenó la verificación del código QR remitido[4].
4. Acta de verificación. El veintinueve de diciembre, se levantó el acta de verificación referida en el punto anterior[5].
II. COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que dictó, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se encarga de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II, III y X del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 5 de la Ley de Justicia Electoral[6].
III. ANÁLISIS
1. Consideraciones de lo ordenado
Este Tribunal está obligado a materializar lo que determinó y así lograr su cumplimiento eficaz[7].
En ese sentido, en la sentencia se ordenó lo siguiente:
- Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, para que, a la brevedad posible, realice lo conducente para que el Sistema Michoacano de Radio y Televisión, así como el Ayuntamiento, coadyuven para la difusión del resumen de la sentencia y sus puntos resolutivos.
- Se vincula al Sistema Michoacano de Radio y Televisión y al Ayuntamiento para que, una vez notificados de la sentencia, coadyuven con la difusión referida, por un plazo de tres días naturales, dentro de la comunidad; el primero de ellos, mediante sus distintas frecuencias de radio con cobertura en esa localidad; y, el segundo, a través de los medios acostumbrados y reconocidos por sus habitantes.
- Realizado lo anterior, las autoridades vinculadas deberán informar lo conducente a este Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello suceda, debiendo remitir las constancias idóneas que así lo acrediten.
2. Constancias remitidas y valoración
A efecto de acreditar el cumplimiento, las autoridades vinculadas remitieron lo siguiente:
- Ayuntamiento
- Oficio 1956/2025, signado por el Secretario, a través del cual realiza diversas manifestaciones[8].
- Acuerdo administrativo de cuatro de diciembre, emitido por el Secretario, y sus anexos, consistentes en copia certificada de lo siguiente[9]:
- Oficio 1990/2025, signado por el Secretario, por el que realiza diversas manifestaciones y anexa copia certificada de treinta y cinco impresiones de imágenes relativas a la difusión del resumen de la sentencia[13].
- SMRTV
- Oficio DG-121/2025, signado por el Director General del SMRTV, a través del cual realiza manifestaciones[14].
- Oficio DG-122/2025, signado por el Director General del SMRTV, mediante el cual informa haber dado cumplimiento con lo ordenado y anexa:
- Un código QR; y
- Copia simple del resumen de la sentencia[15].
Probanzas que, dada su naturaleza pública cuentan con valor probatorio pleno, además de no encontrarse controvertidas; por tanto, resultan suficientes para acreditar las acciones realizadas por las autoridades vinculadas, a efecto de cumplir con lo ordenado; lo anterior, con fundamento en los artículos 17, fracción III, y 22, fracciones I y II de la Ley de Justicia Electoral.
3. Determinación
Analizadas y valoradas las constancias remitidas, este órgano jurisdiccional determina cumplida la sentencia conforme a lo siguiente:
Ayuntamiento
De las documentales remitidas por el Secretario, en concreto del oficio 1990/2025 y la certificación levantada por el mismo funcionario, se advierte que el resumen de la sentencia se difundió del nueve al doce de diciembre en distintos espacios públicos, acostumbrados y visibles en las comunidades de El Páramo, Piedras de Lumbre, Las Torrecillas y Agua Escondida, todas pertenecientes a la Tenencia de San Miguel del Monte. Cuestión que, posteriormente, fue informada a este Tribunal.
SMRTV
De los oficios allegados por la dependencia, se acredita que el extracto de la sentencia fue difundido, a través de sus distintas plataformas de radio, por el plazo comprendido del quince al diecisiete de diciembre; y, posteriormente, informado a este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, tal como se esquematiza en la tabla siguiente:
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Plazos impuestos |
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Autoridad |
Acto |
Notificación |
Fecha de difusión |
Cumplimiento |
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Ayuntamiento |
Difusión en espacios públicos -por tres días naturales-. |
04 de diciembre |
Del 09 al 12 de diciembre. |
✔ |
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SMRTV |
Difusión en las diferentes frecuencias de radio con cobertura en la Tenencia de San Miguel del Monte -por tres días naturales-. |
Del 15 al 17 de diciembre. |
✔ |
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En consecuencia, toda vez que las constancias remitidas y previamente valoradas resultan suficientes para que este órgano jurisdiccional tenga por acreditado que las autoridades vinculadas realizaron las acciones que se fijaron en la sentencia, es que se les tiene cumpliendo con lo ordenado.
Por lo expuesto y fundado, se
IV. ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia.
Notifíquese: personalmente, a la parte actora y a los terceros interesados -en el domicilio contenido en su escrito de tercería-; por oficio, al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán -por conducto de su Secretaria Ejecutiva-, al Sistema Michoacano de Radio y Televisión y al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán; y por estrados a las demás personas interesadas.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
Realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia; y, en su oportunidad, archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo -quien fue ponente-, y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Renato García Rivera, quien autoriza y da fe.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA |
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El suscrito Jesús Renato García Rivera, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el seis de enero de dos mil veintiséis, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-247/2025; que consta de seis páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas que se citen corresponden al dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso. ↑
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Resolución que les fue notificada el cuatro siguiente -fojas 166 y 167 del expediente principal-. ↑
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Fojas 212 y 213 del expediente principal. ↑
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Fojas 240 y 241 del expediente principal. ↑
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Fojas 244 y 245 del expediente principal. ↑
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Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Tal como lo ha sostenido la Sala Superior, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación primigenia. ↑
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Foja 197 del expediente principal. ↑
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Fojas 198 y 199 del expediente principal. ↑
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Foja 200 del expediente principal. ↑
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Foja 201 del expediente principal. ↑
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Fojas 202 a 211 del expediente principal. ↑
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Fojas 216 a 234 del expediente principal. ↑
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Foja 236 del expediente principal. ↑
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Fojas 238 y 239 del expediente principal. ↑