TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-VPMG-215/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-VPMG-215/2024

DENUNCIANTE: [No.1]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]

DENUNCIADOS: EZEQUIEL ROMMEL CEBALLOS DÍAZ Y OTRO

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: FERNANDA ARIZPE MORALES

COLABORÓ: JESSIKA ARLET VÁZQUEZ VILLANUEVA

“LA PRESENTE VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDE A UN DOCUMENTO QUE CONTIENE INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL”


Morelia, Michoacán, a veinte de agosto de dos mil veinticinco[1].

Acuerdo plenario que determina el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida el treinta de abril, dentro del procedimiento especial sancionador identificado al rubro.

CONTENIDO

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 3

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 4

IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 11

V. ACUERDA 11

GLOSARIO

ciudadano denunciado:

Maximiano Ávila Nava.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

denunciado:

Ezequiel Rommel Ceballos Díaz.

denunciados:

Ezequiel Rommel Ceballos Díaz y Maximiano Ávila Nava.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

órgano jurisdiccional o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

perfil de Facebook:

Perfil de Facebook “[No.2]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(es)_de_red_(es)_social_(es)_[231]”.

persona denunciante:

[No.3]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6].

publicación denunciada:

Publicación realizada en el perfil “[No.4]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(es)_de_red_(es)_social_(es)_[231]” en Facebook el veintiuno de octubre.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.

SEIMUJER:

Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas.

sentencia:

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado el treinta de abril.

SMRTV:

Sistema Michoacano de Radio y Televisión.

UMAS:

Unidades de Medida y Actualización.

VPMG: 

Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. 

I. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. El catorce de enero, el Tribunal Electoral emitió sentencia en la que determinó la inexistencia de VPMG atribuida a los denunciados[2].

1.2. Impugnación. El veintiuno de enero, la quejosa presentó medio de impugnación en contra de la sentencia, misma que Sala Toluca resolvió el seis de febrero[3].

1.3. Sentencia. Este Tribunal Electoral emitió la sentencia, en la cual se declaró la existencia de VPMG atribuida a los denunciados; por lo que se ordenaron medidas de reparación integral en favor de la persona denunciante[4].

1.4. Firmeza de la sentencia. El veinte y veintiuno de mayo se notificó a las partes y autoridades vinculadas que la sentencia causó firmeza[5].

1.5. Recepción. Por acuerdos de doce[6], veintiséis[7] y veintiocho[8] de mayo, así como de once de junio[9] y dieciocho de julio[10], se recibió diversa documentación en atención al cumplimiento de lo determinado en la sentencia.

1.6. Requerimientos. Mediante acuerdo de dieciocho de julio[11], se requirió a los denunciados diversa información relacionada con el cumplimiento de la sentencia; lo cual se tuvo cumplido por acuerdos de veinticuatro de julio[12] y doce de agosto[13].

1.7. Nuevo requerimiento. El veinticuatro de julio[14], se requirió de nueva cuenta al ciudadano denunciado, a fin de contar con los elementos necesarios para decretar el cumplimiento de la sentencia; mismo que se tuvo cumpliendo el veintiocho siguiente[15].

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este dictó, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se encarga de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.


Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones II, III y X del Código Electoral, numeral 5 de la Ley de Justicia Electoral y 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado[16].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

Como lo ha sostenido Sala Superior, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en estos, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ellos deriven, siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal Electoral

Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por este. 

3.1. Consideraciones de lo ordenado

En la sentencia se declaró la existencia de VPMG en perjuicio de la persona denunciante, por lo que, además de amonestar públicamente al ciudadano denunciado, se ordenó el cumplimiento de los siguientes efectos: 

  1. Al denunciado, una multa de treinta UMAS, equivalente a $3,257.10 (tres mil doscientos cincuenta y siete pesos 10/100 M.N.).
  2. A los denunciados, asistir a una capacitación en materia de género y violencia política impartida por SEIMUJER.
  3. La publicación del resumen de la sentencia en el perfil de Facebook, durante el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente en que se les notificara la firmeza de la resolución.
  4. La difusión del resumen de la sentencia, mediante las frecuencias de radio con cobertura en el Estado en el SMRTV, a quien se le vinculó para tal efecto.

Lo anterior, dentro de los tres días naturales a partir de que se les notificara la firmeza de la sentencia; asimismo, debían informar a este Tribunal Electoral dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurriera.

  1. A los denunciados, ofrecer una disculpa pública a la persona denunciante.

Dicha disculpa debía consistir en un video con imagen y voz, y publicarse en el perfil de Facebook, durante el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente al que se les notificara la firmeza de la resolución.

Hecho lo anterior, debían informar a este órgano jurisdiccional dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurriera, adjuntando las documentales con las que acreditaran el cumplimiento a lo ordenado.

  1. Se ordenó incluir a los denunciados en el Registro de Personas Condenadas y Sancionadas por VPMG, tanto a nivel federal como estatal.

Al denunciado por la temporalidad de dos años y al ciudadano denunciado por seis meses, contados a partir del día siguiente que se notificara, al Instituto Electoral Nacional y al IEM, la firmeza de la sentencia; lo cual debían realizarlo dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia firme, y una vez realizado, lo informarían dentro de los tres días hábiles posteriores.

3.2. Constancias remitidas y valoración

  • Capturas de pantalla, certificadas, de cinco correos electrónicos remitidos por el ciudadano denunciado, al correo institucional de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el seis de mayo, mediante las cuales remitió diversa documentación sobre el cumplimiento ordenado en la sentencia[17].
  • Oficio IEM-SE-CE-502/2025, de siete de mayo, suscrito por el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, remitió capturas de pantalla certificadas, de seis correos electrónicos remitidos por el ciudadano denunciado[18].
  • Oficio TEEM-SGA-A-1224/2025, de veintitrés de mayo, suscrito por la apoderada jurídica de SEIMUJER, en el cual informó la calendarización programada para las capacitaciones ordenadas en la sentencia[19].
  • Oficios IEM-SE-CE-525/2025, IEM-SE-CE-538/2025 e IEM-COIGNyDH-133/2025, remitidos por el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, a través del cual informa que se llevó la inscripción de los denunciados en los términos de la sentencia[20].
  • Oficio IEM-DEAPyPP-210/2025, remitido por el Director Ejecutivo de Administración de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEM, el seis de junio, por el cual informa que se hizo efectiva la multa impuesta al denunciado[21].
  • Oficio DG-064/2025, de nueve de junio, remitido por el Director General del SMRTV, en el que anexa un código QR de la difusión del resumen de la sentencia[22].
  • Oficio presentado por la apoderada jurídica de SEIMUJER, el diecisiete de julio, en el cual informó la participación de los denunciados en las capacitaciones ordenadas en la sentencia[23].

Recabadas y allegadas por parte del Tribunal Electoral

  • Acta de verificación de contenido del código QR aportado por el SMRTV, por la cual se verificó la difusión del resumen oficial de la sentencia y el registro estatal de personas sancionadas por VPMG, en el caso, de los denunciados[24].
  • Certificaciones de las impresiones de pantalla de siete correos electrónicos recibidos a través del correo institucional de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, remitidos por el ciudadano denunciado, el veintidós y veinticuatro de julio, por medio de los cuales informa sobre el cumplimiento de la sentencia[25].
  • Certificaciones capturas de pantalla de tres correos electrónicos recibidos a través del correo institucional de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, por parte del ciudadano denunciado, el veinticinco de julio, en los que remite los enlaces de las publicaciones ordenadas en la sentencia[26].
  • Acta de certificación de contenido de enlaces electrónicos, mediante la cual se verificaron y certificaron las publicaciones del resumen de la sentencia y los videos con imagen y voz de la disculpa pública, por parte de los denunciados[27].
  • Escrito presentado por la apoderada jurídica del denunciado, el once de agosto, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento que le fue realizado el dieciocho de julio[28].
  • Acta de certificación de contenido del enlace electrónico, mediante la cual se verificó y certificó la publicación del video con imagen y voz de la disculpa pública, por parte del denunciado[29].

En este sentido, de la valoración individual y conjunta de los medios de convicción descritos previamente, en términos de los artículos 16, fracciones I y II, 17, fracciones III y IV, 18 y 22, fracciones I, II y IV de la Ley de Justicia Electoral, las documentales públicas cuentan con valor probatorio pleno, al haber sido emitidas por autoridad facultada.

En tanto que, las documentales privadas cuentan con valor probatorio indiciario; sin embargo, adminiculadas con el resto de las probanzas, logran generar plena convicción respecto a las acciones realizadas por los denunciados para dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

3.3. Determinación

Analizadas y valoradas las constancias remitidas, y a efecto de verificar el cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral, se inserta la tabla ilustrativa siguiente:

ACCIONES IMPUESTAS

ACTO

SUJETO OBLIGADO

NOTIFICACIÓN[30]

TEMPORALIDAD[31]

INFORME DE REALIZACIÓN

¿CUMPLE?

Multa de 30 UMAS

Denunciado

20 de mayo

15 días hábiles siguientes, a partir del día siguiente a la notificación, e informarlo dentro de los 5 días hábiles posteriores

06 de junio

Se vincula a SEIMUJER para que implemente una capacitación sobre género y violencia política a los denunciados

SEIMUJER

20 de mayo

A la brevedad

23 de mayo

Asistencia de los denunciados a la capacitación impartida por SEIMUJER

Denunciados

20 y 27 de mayo

A la brevedad

17 de julio

Publicación del resumen de la sentencia, en el perfil de Facebook

Ciudadano denunciado

27 de mayo

A partir del día siguiente a la notificación

Durante 15 días naturales—

Deberá informarlo dentro de los 2 días hábiles siguientes

25 de julio

Fuera de plazo

Difusión del resumen de la sentencia, a través de SMRTV

SMRTV

21 de mayo

Durante 15 días naturales —

09 de junio

Fuera de plazo

Publicación de disculpa pública, en el perfil de Facebook

Denunciados

20 y 27 de mayo

A partir del día siguiente a la notificación

Durante 15 días naturales—

Deberán informarlo dentro de los 2 días hábiles siguientes

25 de julio y 12 de agosto

Fuera de plazo

Inclusión de los denunciados en los Registros de personas condenadas y sancionadas por VPMG, tanto a nivel federal como estatal

INE e IEM

20 de mayo

Dentro de 10 días hábiles partir de la notificación, e informarlo dentro de los 3 días hábiles siguientes

23 y 26 de mayo

En este sentido, de autos se desprende que, mediante oficio de diecisiete de julio, la apoderada jurídica de SEIMUJER informó que la capacitación mandatada se llevó a cabo del siete al once de julio, a la que asistieron los denunciados.

Por lo que ve a las publicaciones del resumen de la sentencia y de la disculpa pública se desprende que, mediante certificaciones de las impresiones de pantalla de tres correos electrónicos recibidos a través del correo institucional de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, remitidos por el ciudadano denunciado, informó que se realizaron las publicaciones respectivas en el perfil de Facebook y, para tal efecto, remitió los enlaces electrónicos correspondientes, cuyo contenido fue debidamente certificado por la ponencia instructora.

Documental con la que se acredita que la publicación del resumen y la disculpa pública del ciudadano denunciado se realizaron el cinco de mayo –posterior a que se le notificara la sentencia[32]–, mientras que la disculpa pública del denunciado fue publicada el veintidós siguiente; mismas que permanecieron visibles, por lo menos, hasta el veintiocho de julio –fecha en la que se certificó el contenido de los enlaces–, con lo cual, además, se superó el plazo impuesto por este Tribunal Electoral.

Sin embargo, es importante destacar que, los denunciados, no informaron lo anterior dentro del plazo establecido. Razón por lo cual se les conmina para que en lo subsecuente acaten las determinaciones de este órgano jurisdiccional en tiempo.

Por su parte el SMRTV, por conducto de su Director General, mediante oficio DG-064/2025 remitió un código QR con los testigos correspondientes a las grabaciones del resumen de la sentencia, de los días veintidós, veintitrés y veinticuatro de mayo; mismos que fueron certificados en los términos contenidos en el acta levantada el doce de junio, con lo cual se justifica la difusión de esta.

No obstante, fue hasta el nueve de junio que informó lo conducente a este órgano jurisdiccional, por lo que es evidente que cumplió en forma, más no en tiempo con lo establecido en la sentencia. Motivo por el que se le conmina para que en lo subsecuente acate las determinaciones de este Tribunal Electoral en tiempo.

Ahora, referente a la multa impuesta, se advierte de autos que el Director Ejecutivo de Administración de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEM, mediante oficio IEM-DEAPyPP-210/2025, informó a este órgano jurisdiccional que el denunciado dio cumplimiento al pago correspondiente al cuatro de junio.

Asimismo, mediante oficio IEM-COIGNyDH-133/2025, el titular de la Coordinación de Igualdad de Género, no Discriminación y Derechos Humanos del IEM informó que, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Electoral de Michoacán, así como lo mandatado en el apartado “IX. REGISTRO DE LOS DENUNCIADOS Y VINCULACIÓN DEL INE Y DEL IEM”, se realizó la inscripción correspondiente de los denunciados[33].

De ahí que, con base en lo anterior, este Tribunal Electoral determina cumplido lo ordenado en la sentencia.

IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En atención a la naturaleza del asunto, al acreditarse la existencia de violencia política cometida en perjuicio de la persona denunciante, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia, ambas de este Tribunal Electoral para que, en el ámbito de sus facultades, realicen la versión pública del presente acuerdo.

Lo anterior, en términos de los artículos 6º, apartado A, fracciones II y VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 62 y 63, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los diversos 5 al 15 de los Lineamientos para la elaboración y publicación de versiones públicas de las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.

Por lo expuesto y fundado, se:

V. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplido lo ordenado en la sentencia de treinta de abril dictada dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-215/2024.

SEGUNDO. Se conmina a los denunciados, así como al Sistema Michoacano de Radio y Televisión para que, en futuras ocasiones, cumplan en tiempo con las determinaciones de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Se vincula a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral para que, en el ámbito de sus facultades, realicen la versión pública del presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE. Personalmente y/o por correo electrónico, a la persona denunciante y a los denunciados; por oficio a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, al Instituto Electoral de Michoacán y al Instituto Nacional Electoral; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 37, fracciones I, II, III y IV, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, párrafo segundo, 138, 139 y 140 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado; así como en los diversos 32 y 35 de los LINEAMIENTOS PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS SESIONES, REUNIONES, RECEPCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, PROMOCIONES Y NOTIFICACIONES del Tribunal Electoral del Estado. 

Realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia; y, en su oportunidad, archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente—, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRDA PRESIDENTA

 

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS 

 

MAGISTRADA 

 

 

YURISHA ANDRADE MORALES 

MAGISTRADO 

 

 

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO 

MAGISTRADO 

 

 

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR 

MAGISTRADA 

 

 

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS 

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que la firma que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-215/2024, aprobado en Reunión Interna Virtual celebrada el veinte de agosto de dos mil veinticinco, el cual consta de trece páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL |PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

* LTAIPPDPEMO: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LPDPPSOEMO: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LGMCDIEVP: Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

No.1 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.2 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(es)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.3 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.4 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(es)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

  1. En adelante, todas las fechas que se citen corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas de la 302 a la 333.

  3. Fojas de la 365 a la 388.

  4. Fojas de la 659 a la 698.

  5. Fojas de la 805 a la 827.

  6. Foja 780.

  7. Foja 793.

  8. Foja 801.

  9. Foja 839.

  10. Foja 869 y 870.

  11. Fojas 869 y 870.

  12. Fojas 935 y 936.

  13. Foja 980.

  14. Fojas 935 y 936.

  15. Foja 946.

  16. Así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  17. Fojas de la 728 a la 759.

  18. Fojas de la 761 a la 779.

  19. Fojas 786 y 787.

  20. Fojas de la 796 a la 799.

  21. Fojas de la 829 a la 836.

  22. Foja 838.

  23. Fojas de la 864 a la 868.

  24. Fojas 856 y 857.

  25. Fojas de la 881 a la 932.

  26. Fojas de la 938 a la 945.

  27. Fojas de la 947 a la 950.

  28. Fojas de la 977 a la 979

  29. Foja 981.

  30. Fojas de la 805 a la 827. Las fechas que se citan, corresponden a la notificación realizada una vez que causó ejecutoria la sentencia.

  31. No se toman en consideración los días inhábiles, de conformidad con los artículos 8 de la Ley de Justicia Electoral y 74 de la Ley Federal de Trabajo.

  32. Foja 703.

  33. Consultable en: https://iem.org.mx/index.php/publicaciones/registro-estatal-de-personas-sancionadas-por-violencia-politica-contra-las-mujeres-en-razon-de-genero y https://ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/; lo que se invoca como hecho notorio de conformidad con el artículo 243 del Código Electoral, así como la jurisprudencia XX.2o. J/24 de los Tribunales Colegiados, de rubro: HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR; y Tesis I.3o.C.35 K (10a.), de los Tribunales Colegiados de Circuito, de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.

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Categories: PES
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