TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-VPMG-007/2025

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-VPMG-007/2025

DENUNCIANTE: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

PARTE DENUNCIADA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: FERNANDA ARIZPE MORALES

COLABORÓ: JESSIKA ARLET VÁZQUEZ VILLANUEVA

Morelia, Michoacán a uno de septiembre de dos mil veinticinco.[1]

Acuerdo plenario que determina el cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo plenario de cumplimiento parcial de sentencia, dictado el seis de agosto dentro del procedimiento especial sancionador identificado al rubro.

CONTENIDO

GLOSARIO 1

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 2

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3

IV. ACUERDA 5

GLOSARIO

acuerdo plenario:

Acuerdo plenario de cumplimiento parcial emitido por el Tribunal Electoral del Estado, el seis de agosto.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Coordinación de Género:

Coordinación de Género y Derechos Humanos del Tribunal Electoral del Estado.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

órgano jurisdiccional o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

PAN o partido denunciado:

Partido Acción Nacional.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

sentencia:

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado, el veinte de marzo.

I. ANTECEDENTES

1.1. Acuerdo plenario. Este Tribunal Electoral emitió el acuerdo plenario en el que ordenó nuevos efectos, mismo que fue notificado el ocho de agosto[2].

1.2. Recepción y acuerdo. Mediante acuerdo de doce de agosto[3], se tuvo por recibido el programa para el Curso sobre Género y Violencia Política remitido por la Coordinación de Género; mismo que fue informado al partido denunciado, por acuerdo de trece siguiente[4].

1.3. Recepción y desahogo. El veinticinco de agosto[5], se tuvo por recibido oficio remitido por la Coordinación de Género, mediante el cual informó la realización de lo ordenado en el acuerdo plenario y se instruyó el desahogo del DVD-R contenido en el mismo; lo que se realizó mediante acta de certificación el veintiséis siguiente[6].

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII; 66, fracciones II y III; 254, incisos b) y f) 262, 263 y 264 del Código Electoral, 5 de la Ley de Justicia Electoral; y 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral[7].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

Como lo ha sostenido Sala Superior, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia o acuerdo plenario se encuentra delimitado por lo resuelto en estos, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ellos deriven, siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal Electoral.

Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por este.

3.1. Consideraciones de lo ordenado en el acuerdo plenario

En el acuerdo plenario se declaró parcialmente cumplido lo ordenado en la sentencia, por lo que se ordenó al partido denunciado cumplir con los siguientes efectos:

  1. Asistir a un curso sobre Género y Violencia Política, para lo cual se vinculó a la Coordinación de Género, para que impartiera el curso referido; cuya realización debería efectuarse dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del acuerdo plenario.
  2. Concluido el plazo indicado, dentro de los dos días hábiles siguientes, la Coordinación de Género debía informarlo con las constancias respectivas que acreditaran el cumplimiento a lo ordenado.

Finalmente, se le apercibió que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado se le aplicaría, en su caso, el medio de apremio establecido en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

3.2. Constancias y valoración

  • Coordinación de Género

  • Oficio TEEM-CGDH-088/2025, de doce de agosto, por medio del cual informa la calendarización del programa para el curso ordenado[8].
  • Oficio TEEM-CGDH-099/2025, de veintiuno de agosto, a través del cual informa que se llevó a cabo el curso ordenado con la asistencia del partido denunciado[9].
  • Tribunal Electoral
  • Acta de verificación de contenido de DVD-R remitido por la Coordinación de Género, en la cual se certificó la impartición del curso sobre género y violencia política dirigido al partido denunciado[10].

En este sentido, de la valoración individual y conjunta de los medios de convicción descritos previamente, en términos de los artículos 16, fracciones I y II, 17, fracciones III y IV, 18 y 22, fracciones I, II y IV, de la Ley de Justicia Electoral, las documentales públicas cuentan con valor probatorio pleno, al haber sido emitidas por autoridad facultada.

En tanto que, las documentales privadas cuentan con valor probatorio indiciario; sin embargo, adminiculadas con el resto de las probanzas, logran generar plena convicción respecto de las acciones realizadas por la Coordinación de Género y el partido denunciado para dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

3.3. Determinación

Analizadas y valoradas las constancias remitidas, y a efecto de verificar el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral, se inserta la tabla ilustrativa siguiente:

ACCIONES IMPUESTAS 

ACTO 

SUJETO OBLIGADO  

NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO 

TEMPORALIDAD1 

REALIZACIÓN 

¿CUMPLE? 

Implementar un curso sobre género y violencia política dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del acuerdo plenario

Coordinación de Género  

08 de agosto[11] 

Entre el 11 y el 29 de agosto 

19 de agosto 

​​​ 

 

informar sobre su realización dentro de los dos días hábiles siguientes

Coordinación de Género 

Entre el 19 y el 21 de agosto 

21 de agosto 

 

Asistencia al curso  

Partido denunciado 

N/A 

19 de agosto 

​​​ 

 


De lo anterior se concluye que, tanto la Coordinación de Género como el partido denunciado, cumplieron cabalmente con las determinaciones ordenadas por este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, al haberse acreditado que el partido denunciado asistió al curso de capacitación sobre género y violencia política impartido por la Coordinación de Género el diecinueve de agosto, es decir, dentro del término concedido para tal efecto, cuestión que fue informada dentro de los dos días hábiles otorgados para ello.

En consecuencia, lo conducente es declarar el cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo plenario.

Por lo expuesto y fundado se:

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplido lo ordenado en el acuerdo plenario de cumplimiento parcial de seis de agosto de dos mil veinticinco dictado dentro del procedimiento especial TEEM-PES-VPMG-007/2025.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al partido denunciado; por oficio, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán y a la Coordinación de Género y Derechos Humanos del Tribunal Electoral del Estado; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, párrafo segundo, 139 y 140 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente—, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Subsecretario en funciones de Secretario General de Acuerdos, Jesús Muñoz Río, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS 

 

MAGISTRADA 

 

 

YURISHA ANDRADE MORALES 

MAGISTRADO 

 

 

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO 

 

MAGISTRADO 

 

 

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR 

MAGISTRADA 

 

 

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE 

 

SUBSECRETARIO EN FUNCIONES
DE SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS 

JESÚS MUÑOZ RÍO

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas de la 603 a la 620.

  3. Foja 606.

  4. Foja 621.

  5. Foja 642.

  6. Fojas 643 a 645.

  7. Así como en la Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  8. Foja 606.

  9. Fojas 637 a 641.

  10. Fojas 643 a 645.

  11. Fojas 620; 615 y 616.

File Type: docx
Categories: PES
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