TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-209/2025

ACUERDO PLENARIO DE
CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-209/2025.

ACTOR: VICENTE MANUEL GARCÍA PAULÍN.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN POLÍTICA PERMANENTE DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE MICHOACÁN.

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: LUIS FRANCISCO OCHOA ZAMUDIO.

COLABORÓ: ADRIÁN MARTÍNEZ ALCÁNTAR

Morelia, Michoacán, a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco[1].

Acuerdo Plenario que: I. Declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral en el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado el veintitrés de julio, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado al rubro; y, II. Conmina a la autoridad responsable para que en lo sucesivo cumpla en tiempo y forma con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

1. ANTECEDENTES 2

2. COMPETENCIA 3

3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 4

4. ACUERDA 7

GLOSARIO

actor:

Vicente Manuel García Paulín.

autoridad responsable:

Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional de Michoacán.

Comisión Nacional de Justicia del PRI

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión Estatal de Justicia del PRI

Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

juicio de la ciudadanía:

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Tribunal Electoral u órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Acuerdo plenario de reencauzamiento:

Acuerdo plenario de reencauzamiento dictado el veintitrés de julio de dos mil veinticinco, dentro del TEEM-JDC-209/2025.

1. ANTECEDENTES

1.1. Emisión de la determinación. El veintitrés de julio, este Tribunal Electoral dictó acuerdo plenario en el que reencauzó la demanda del medio de impugnación presentado para controvertir actos de la autoridad responsable, para que, en plenitud de atribuciones, conociera y resolviera lo que en derecho corresponda[2].

1.2. Notificación del acuerdo plenario. El veinticuatro siguiente, se notificó el acuerdo al actor y a la autoridad responsable[3].

1.3. Informe sobre cumplimiento. Mediante oficio CNJP-SGA-OF-534/2025, presentado ante este Tribunal Electoral el catorce de agosto, la Comisión Nacional de Justicia del PRI informó sobre el cumplimiento dado al acuerdo plenario de reencauzamiento, y remitió la resolución de uno de agosto, dictada por el órgano partidista[4].

1.4. Recepción de constancias de cumplimiento y vista a la parte actora. Mediante acuerdo de quince de agosto, se tuvieron por recibidas las constancias relativas al cumplimiento del acuerdo plenario en comento y se dio vista al actor para que manifestara lo que a su interés legal conviniera[5].

1.5. Preclusión de la vista. Mediante proveído de veinticinco de agosto, se tuvo por precluido el derecho del actor, respecto de la vista otorgada[6]

2. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar respecto del cumplimiento de un acuerdo plenario de reencauzamiento que este mismo órgano jurisdiccional dictó. Ello, en atención a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracciones II y III del Código Electoral, 5, 73 y 74 inciso d) y 76 de la Ley de Justicia Electoral, así como el numeral 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado [7].

3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

3.1. Consideraciones de lo ordenado

Como lo ha sostenido la Sala Superior[8], el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una resolución se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es así, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal Electoral.

Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue acordado por este.

En ese sentido, en el acuerdo plenario de reencauzamiento este Tribunal Electoral ordenó lo siguiente:

  1. Reencauzar la demanda a la Comisión Estatal de Justicia del PRI, para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, sustanciara el medio de impugnación correspondiente.
  2. Una vez integrado el expediente y elaborado el predictamen, remitirlo en el término de veinticuatro horas a la Comisión Nacional de Justicia del PRI.
  3. Recibido el expediente, la citada Comisión Nacional de Justicia del PRI, resolver dentro del plazo de cinco días naturales, para garantizar una justicia intrapartidaria pronta y expedita.
  4. Asimismo, notificar dicha resolución personalmente al actor dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión.
  5. Finalmente, se ordenó informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento de lo ordenado y remitir las constancias que así lo acrediten dentro de las veinticuatro horas posteriores a la notificación al actor.

3.2. Constancias y valoración

Para dar cumplimiento al acuerdo plenario de reencauzamiento la Comisión Nacional de Justicia del PRI, remitió copias certificadas de las documentales que se describen enseguida:

  • Resolución de uno de agosto, emitida dentro del expediente CNJP-JDP-MICH-021/2025[9].
  • Constancias de su notificación[10].

Documentales que tienen valor probatorio con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción II, 18 y 22, fracciones I y IV, de la Ley de Justicia Electoral.

3.3. Determinación

Analizadas y valoradas las constancias remitidas, y a efecto de verificar el cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral, se inserta la tabla ilustrativa siguiente:

ACCIONES MATERIA DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

Acto u obligación

Plazo otorgado

Obligado

Realización

Cumple

Sustanciar el medio de impugnación y remitirlo con pre-dictamen a la Comisión Nacional de Justicia del PRI

48 hrs. para sustanciación y 24 hrs. para remisión

Comisión Estatal de Justicia del PRI

29 de julio (Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI recibió y radicó)

[11]

Emitir resolución

5 días naturales desde recepción (29 de julio → 3 de agosto)

Comisión Nacional de Justicia del PRI

1 de agosto

Notificar personalmente al actor la resolución

24 hrs. siguientes a la emisión

Comisión Nacional de Justicia del PRI

1 de agosto

Informar al Tribunal Electoral sobre el cumplimiento

24 hrs. posteriores a la notificación al actor (plazo vencía el 2 de agosto)

Comisión Nacional de Justicia del PRI

14 de agosto de 2025

No, informó fuera del plazo previsto

Conforme a lo anterior, se concluye que la autoridad responsable cumplió con todas las determinaciones del Pleno, al haberse acreditado que, sustanció y remitió el medio de impugnación, asimismo que acompañó las constancias que demuestran la emisión de la resolución que en derecho correspondió por parte del órgano de justicia partidario; lo anterior, dentro de los plazos establecidos para tal efecto y que tal cuestión fue notificada al actor dentro de las veinticuatro horas siguientes concedidas.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Justicia del PRI[12], no informó a este Tribunal Electoral dentro del plazo establecido, tal y como se advierte del cuadro que antecede, motivo por el cual se le conmina para que en lo subsecuente acate las determinaciones de este órgano jurisdiccional en tiempo. 

Por lo expuesto y fundado, se

4. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplido lo ordenado en el acuerdo plenario de reencauzamiento emitido por este Tribunal Electoral el veintitrés de julio, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-209/2025.

SEGUNDO. Se conmina a la Comisión Nacional de Justicia del Partido Revolucionario Institucional, para que, en lo subsecuente, cumpla en tiempo y forma con lo ordenado por este órgano jurisdiccional. 

NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor, por oficio a la autoridad responsable y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Así, en Reunión Interna Jurisdiccional de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos lo acordaron y firman la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos—quien fue ponente—, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

MAGISTRADA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-209/2025, aprobado en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, el cual consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL |PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas 88 a 96 del expediente TEEM-JDC-209/2025. Por tanto, todas las fojas que aquí se citen se referirán a el mencionado expediente, salvo señalamiento expreso.

  3. Fojas 97 a 102.

  4. Foja 122.

  5. Foja 141.

  6. Foja 145.

  7. Jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  8. Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017.

  9. Fojas 124 a 133.

  10. Fojas 134 a 138.

  11. Al tratarse de un asunto vinculado con un Proceso Electoral, conforme al artículo 8 de la Ley de Justicia Electoral, todos los días y horas se consideran hábiles. Si bien entre la notificación del 24 de julio y la recepción del medio de impugnación por la Comisión Nacional el 29 del mismo mes transcurrió un lapso mayor al previsto —48 horas para la sustanciación y pre-dictamen, y 24 horas para su remisión—, dicha circunstancia no actualiza un incumplimiento contumaz ni contrario a lo ordenado, atendiendo a que la Comisión Estatal de Justicia del PRI tiene su sede en Morelia y la Comisión Nacional en la Ciudad de México, lo que razonablemente explica la dilación.

  12. Resulta orientadora la Jurisprudencia 31/2002 de rubro:” EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO.

File Type: docx
Categories: JDC
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