Morelia, Mich. a 22 de agosto de 2025. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán integrado por la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, resolvieron dos proyectos de sentencia, con 4 medios de impugnación siendo tres juicios de la ciudadanía y un procedimiento especial sancionador.
En los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC-220/2025, TEEM-JDC-221/2025 y TEEM-JDC-223 promovidos por un jefe de tenencia y encargados del orden en contra de los acuerdos 18 y 19 emitidos por la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán, relacionados con la consulta previa, libre e informada respecto de la administración directa de recursos públicos de la tenencia de San Miguel del Monte, municipio de Morelia; las Magistraturas determinaron desechar los medios de impugnación, debido a que la controversia ha quedado sin materia, ya que la autoridad responsable el diecinueve de agosto aprobó el acuerdo IEM-CEAPI-20/2025, por el cual se suspende la realización de la consulta solicitada por la Tenencia, para que se lleven a cabo las reuniones necesarias, y en su caso, procurar llegar a un acuerdo entre las partes.
Lo anterior, ante la inconformidad respecto de la forma de votación que se debería utilizar en la fase informativa, lo que imposibilita el estudio del fondo, al haberse dejado sin efectos los acuerdos impugnados.
En el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-33/2025 promovido por una entonces candidata a Magistrada para una Sala Civil Colegiada de la Región Uruapan, denunció a dos personas por posibles actos de calumnia y violencia política contra las mujeres en razón de género en el contexto del proceso electoral judicial, por expresiones realizadas en ruedas de presenta o entrevistas, difundidas a través de redes sociales, en las que, a su juicio, se le atribuyen hechos falsos con el propósito de dañar su imagen y beneficiar a una candidata competidora; el Pleno resolvió la inexistencia de las infracciones cometidas, primero en lo que a la calumnia se refiere, se consideró que las expresiones no configuran una imputación directa, unívoca ni inequívoca de hechos o delitos falsos, ya que se trató de juicios de valor, conjeturas y opiniones en torno a la idoneidad profesional y vínculos políticos de la quejosa, sin que existiera evidencia de falsedad ni dolo.
En segundo a la posible violencia política en razón de género, tampoco se acreditó que las expresiones tuvieran como objeto o resultado menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de la quejosa.
