TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEMICH resuelve tres medios de impugnación

Morelia, Mich. a 20 de agosto de 2025. Durante sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado integrado por la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, resolvieron tres medios de impugnación: un recurso de apelación, un juicio de la ciudadanía y un procedimiento especial sancionador.

Además de un acuerdo plenario de cumplimiento parcial, derivado de un incidente, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual por medio del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-272/2025, en atención a lo ordenado en la sentencia del 14 de agosto, emitida por Sala Toluca del TEPJF, en el expediente ST-JDC-241/2025; se determinó vincular al Presidente y al Secretario del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, para que, instrumenten las medidas jurídicas o administrativas necesarias a fin de garantizar que la Regidora tenga acceso a la información requerida, y se conminó a la autoridad responsable para que, en lo subsecuente, acate las determinaciones de este órgano jurisdiccionalen el tiempo que se le ordena su cumplimiento.

En el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-32/2025, la parte actora denunció hechos presuntamente constitutivos de actos anticipados de campaña, contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio de comunicación, uso indebido de recursos públicos, participación de funcionarios públicos en actos proselitistas, promoción personalizada e involucramiento de partidos políticos en elección extraordinaria del Poder Judicial con lo que se coacciona el voto y se vulneran los principios de imparcialidad, equidad y legalidad en la contienda electoral; las magistraturas declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciante, ya que no acreditó con la carga probatoria los elementos que constituyeron esas faltas citadas.

En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-211/2025, presentado por el diputado Juan Carlos Barragán Vélez para controvertir actos realizados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Congreso del Estado de Michoacán que derivaron la sesión legislativa del nueve de de julio, consistentemente por la indebida aprobación del primer informe trimestral financiero del ejercicio fiscal de 2025, sin que previamente se haya hecho entrega la información financiera solicitada al 12 de junio; el Pleno resolvió el sobreseimiento sobre la omisión de las autoridades responsables de entregarle la información y documentación solicitada con fechas del 12 de junio y 9 de julio.  

Respecto al derecho del actor de emitir un voto informado y razonado en la sesión del 9 de julio, en la que se aprobó el informe trimestral,al haberlo remitido a diversos enlaces electrónicos, sin entregarle el soporte documental necesario para su analizar, discusión y votación; se propone ordenar a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, para que en la próxima sesión incorpore un punto en el orden del día para conceder el uso de la voz al Diputado, a fin de que manifieste lo conducente en relación a la discusión y aprobación del informe trimestral referido. 

Finalmente, en el recurso de apelación TEEM-RAP-23/2025, se contravirtió el desechamiento de una queja que se hizo por parte de la Secretaría Ejecutiva del IEM; las magistraturas confirmaron el acuerdo impugnado en lo que fue materia de controversia al considerarse infundados los agravios, toda vez que la autoridad administrativa electoral carece de competencia para conocer la referida queja por el tipo de derecho que pudiera verse afectado, por no tratarse de actos que afecten o sucedan en el ejercicio de los derechos político electorales de votar y ser votada de la persona víctima, ni en el desempeño de un cargo de elección popular.   

Ir al contenido