Morelia, Michoacán a 06 de agosto de 2025.- En Sesión Pública del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Suplente Yurisha Andrade Morales, y la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, analizaron un Proyecto de Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial y diez Proyectos de Sentencia, relativos a doce medios de impugnación de los cuales eran nueve Juicios Ciudadanos, un Juicio de Inconformidad, un Procedimiento Especial Sancionador y un Asunto Especial.
Los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-205/2025 y TEEM-JDC-206/2025 Acumulados promovidos por quienes se ostentan como militantes del Partido Revolucionario Institucional, contra la Coordinación Nacional de Afiliación y Registro Partidario del Comité Ejecutivo Nacional de este partido y otra autoridad, por la omisión de emitirles la constancia de afiliación, así como el documento que certifique su inscripción en el registro partidario y la constancia de no adeudo de cuotas partidarias, fueron desechados de plano, al estimarse su improcedencia por haber quedado sin materia derivado de un cambio de situación jurídica.
En el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-022/2025, promovido por un entonces candidato a Juez de Primera Instancia Civil por el Distrito Judicial de Zitácuaro, en contra de la declaración la validez de dicha elección, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán el pasado diecinueve de junio, se dictó sentencia en cumplimiento a lo establecido por Sala Regional Toluca, en el sentido de confirmar la declaratoria de validez de la elección del candidato electo a Juez de Primera Instancia en materia Civil, del Distrito de Zitácuaro, del Poder Judicial, así como lo que fue materia de impugnación del acuerdo IEM-CG-123/2025.
En el TEEM-PES-VPMG-007/2025 el TEEMICH emitió Acuerdo Plenario de -Cumplimiento Parcial, ya que se acreditó el cumplimiento de la multa impuesta al Partido Acción Nacional, la publicitación del resumen de la sentencia y la publicación de la disculpa pública que fue ordenada por este Tribunal en su sentencia, no obstante, dado que no se acreditó que dicho partido asistiera al curso en materia de género y violencia política, se vinculó a la Coordinación de Género y Derechos Humanos de este Órgano Jurisdiccional para que la imparta.
En el TEEM-PES-023/2025 formado en contra de una aspirante al cargo de Jueza de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán, y del administrador, propietario o colaborador de un perfil de la red social Facebook, por la contratación de espacios por sí o por interpósita persona en cualquier medio de comunicación para la promoción personal, el uso indebido de recursos públicos, y la realización de actos anticipados de campaña, lo que vulnera los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda dentro de la elección del Poder Judicial, el Pleno determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, ya que con las publicaciones denunciadas no pudieron probarse las conductas denunciadas.
En el TEEM-JDC-210/2025 promovido por un Jefe de Tenencia electo de 2024 a 2027, contra el Presidente y Tesorero del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, por la omisión de pago de las remuneraciones y prestaciones derivadas del ejercicio de su cargo, se determinó parcialmente fundado el agravio, ya que, si bien, su pago no se contempló en el presupuesto de egresos de los ejercicios fiscales 2024 y 2025, conforme al principio de anualidad presupuestaria no es posible ordenar el pago retroactivo correspondiente al ejercicio fiscal 2024, mientras que respecto del presente año, se ordenó al Ayuntamiento de Maravatío realizar los ajustes presupuestales necesarios para fijar y pagar la remuneración correspondiente al actor de forma retroactiva desde el 1 de enero, así como garantizar su pago durante el resto del periodo en funciones.
En el TEEM-JDC-215/2025 interpuesto por quien fue electo como Regidor Suplente del Ayuntamiento de Tumbiscatío, Michoacán, en contra de la negativa del Ayuntamiento de dar respuesta a diversos oficios y la negativa de cumplir con las disposiciones legales en materia de sustitución de regidurías que se encuentra en la Ley Orgánica Municipal, el Tribunal determinó la incompetencia material para conocer respecto de las solicitudes de información, al no evidenciar cómo es que la información y documentación que pretende obtener, resulta necesaria para el ejercicio de sus derechos político-electorales, así como la inexistencia de la vulneración de acceso al cargo, ya que el regidor propietario no excedió los plazos legales que obligarían a convocar al suplente, quien además se reincorporó y se encuentra en funciones.
En el TEEM-AES-003/2025 formado a partir del escrito que presentó por correo electrónico una ciudadana, contra el Presidente Municipal de Churintzio, a quien le atribuye haber falseado información relativa a su identidad y lugar de nacimiento, se tuvo por no presentado el escrito, al carecer de firma autógrafa.
En los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-202/2025 y TEEM-JDC-204/2025 Acumulados promovidos por dos personas diputadas integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en contra de la Presidenta de la Mesa Directiva, la Presidenta de la Junta de Coordinación Política y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, todas del Congreso del Estado; por la presunta violación a sus derechos político-electorales de ser votadas, en la vertiente del ejercicio del cargo, por la reanudación de la sesión ordinaria celebrada el dos de julio del año en curso, sin haber sido convocadas, el TEEMICH consideró que existió una afectación al derecho a ser votado en el ejercicio del cargo de los actores, ordenó a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso que en la próxima sesión del Congreso se agregue un punto al orden del día para que, en caso de considerarlo las personas actoras, realicen las manifestaciones que a sus intereses convenga respecto de los puntos del orden de día que fueron desahogados durante la reanudación de la sesión de dos de julio, asimismo, se le conminó para que, en lo sucesivo, notifique debidamente las convocatorias a futuras sesiones, prestando especial cuidado a los requisitos contemplados en el artículo 226 de la Ley Orgánica.
A su vez, fue desechado el TEEM-JDC-216/2025 promovido por una ciudadana en cuanto vecina de la colonia Las Flores perteneciente al Municipio de Morelia, Michoacán, en contra del Ayuntamiento, Secretario del Ayuntamiento, la Comisión Especial Electoral Municipal y la Dirección de Auxiliares, por la omisión de aprobar y emitir la convocatoria para la elección de la encargatura del orden de la citada colonia; cuestión que, desde su concepto, le irroga una vulneración a su derecho político-electoral de votar y ser votada, al haberse quedado sin materia, pues de las constancias que integran el expediente se advirtió que, en sesión de veinticuatro de julio, la Comisión aprobó el cronograma para la renovación de encargaturas, precisándose que de dicha colonia fue programada para el seis de agosto.
En el TEEM-JDC-203/2025 promovido por dos personas, por propio derecho y ostentándose, además, como encargados del orden de la Colonia Juárez, de esta ciudad de Morelia, Michoacán, en contra del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, de la Comisión Especial Electoral Municipal y de la Dirección de Auxiliares de la Administración Pública Municipal, por la emisión de la convocatoria y resultados de la elección para la renovación del cargo, así como de la omisión de notificar y contestar al recurso de impugnación presentado ante el Ayuntamiento, el Pleno aprobó sobreseer el medio de impugnación respecto a uno de los actores por hacerse desistido de la acción intentada y respecto del otro, por los actos relacionados con la convocatoria y el proceso electivo, al ser extemporáneos, asimismo, declaró improcedentes los argumentos de la actora en los términos indicados en la sentencia.
Finalmente, en el TEEM-JDC-212/2025 que interpuso el Encargado del orden electo en la comunidad de Iratzio, contra el Secretario y el Director de Auxiliares de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Morelia, por la omisión de emitirle el nombramiento que lo acredita como tal, así como de dar respuesta a un escrito que presentó, las magistraturas determinaron la inexistencia de las omisiones atribuidas, al demostrarse que la elección que fue organizada y convocada por el Ayuntamiento no fue celebrada y en autos no existe constancia alguna con la que se demuestre que el actor haya formulado la solicitud que menciona.










