ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEEM-JDC-024/2025 ACTORES: JESÚS BAUTISTA JACUINDE Y JOSÉ EDUARDO GREGORIO LÁZARO AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTA Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CHILCHOTA, MICHOACÁN MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: MARCO ANTONIO PINEDA SÁNCHEZ COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO CIRA ISLAS |
Morelia, Michoacán a treinta de julio de dos mil veinticinco.[1]
Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de la sentencia de trece de marzo y resolución incidental de quince de abril, emitidas en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] citado al rubro, con base en las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES[3]
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- Sentencia. El trece de marzo, el Pleno de este Pleno del Tribunal Electoral del Estado[4] en sesión pública virtual emitió sentencia en el Juicio Ciudadano en que se actúa.[5]
- Notificación de la sentencia. El catorce de marzo, se notificó la sentencia, tanto a los actores, como a las autoridades responsables y autoridades vinculadas.[6]
- Apertura de incidente. El dos de abril, este Órgano Jurisdiccional determinó tramitar por cuerda separada el incidente de incumplimiento promovido por quienes fungieron como actores en el presente Juicio Ciudadano, así como integrantes de la Comunidad de Santa María Tacuro, Municipio de Chilchota, Michoacán,[7] por incumplimiento de la sentencia de trece de marzo.[8]
- Resolución incidental. El quince de abril, el Pleno de este Tribunal Electoral emitió resolución en el Cuaderno Incidental, en la que declaró fundado el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de trece de marzo.[9]
- Notificación de la resolución incidental. El dieciséis de abril, se notificó la resolución a los incidentistas y a las autoridades responsables correspondientes.[10]
- Recepción de constancias. Mediante acuerdo de veintidós de abril,[11] este Órgano Jurisdiccional recibió diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia de trece de marzo.
- Requerimiento. Mediante acuerdo de veinticinco de abril,[12] este Órgano Jurisdiccional recibió diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia de trece de marzo y requirió a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento de Chilchota, Michoacán,[13] a efecto de que informara respecto del cumplimiento de los efectos ordenados en la misma.
- Diligencia de verificación. En auto de veinticinco de abril, se instruyó al Secretario Instructor y Proyectista para que llevara a cabo la verificación del contenido del Código QR, remitido por el Director General del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, levantando el acta circunstanciada correspondiente.[14]
- Recepción de constancias. Mediante acuerdo de veintinueve de abril,[15] se recibió diversa documentación remitida por la Presidenta y Secretario[16] del Ayuntamiento, asimismo, se instruyó al Secretario Instructor y Proyectista para que llevara a cabo la verificación del contenido de la memoria USB, levantando el acta circunstanciada correspondiente.[17]
- Incumplimientos y requerimientos. El ocho y veintidós de mayo,[18] se tuvo a las autoridades responsables, incumpliendo los requerimientos de veinticinco de abril y ocho de mayo, respectivamente; por lo que, nuevamente se les requirió para que informaran respecto del cumplimiento de los efectos ordenados en la sentencia de trece de marzo.
- Requerimientos e incumplimientos. Mediante acuerdos trece y veintidós de mayo, respectivamente, emitidos en el cuaderno incidental, se requirió a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento, para que informaran respecto del cumplimiento de los efectos ordenados en la resolución incidental de quince de abril; sin embargo, se les tuvo incumpliendo, pese a que fueron legal y debidamente notificados.[19]
- Incumplimiento y requerimiento. El treinta de mayo,[20] se tuvo a las autoridades responsables, así como a la Tesorera del Ayuntamiento, incumpliendo con el requerimiento realizado en auto de veintidós de mayo; asimismo, se requirió nuevamente a las autoridades responsables y al Titular de la Tesorería del Ayuntamiento, diversa información relativa con el cumplimiento de la sentencia de trece de marzo.
- Cumplimiento. El cinco de junio, se tuvo a las autoridades responsables y Tesorera Municipal, cumpliendo con el requerimiento realizado en auto de treinta de mayo, además de remitir diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia y resolución incidental, respectivamente.
- Requerimiento. Mediante acuerdo de diez de junio, se requirió a las autoridades responsables, para que proporcionaran diversa información y documentación relativa con el cumplimiento de la sentencia y resolución incidental, respectivamente.[21]
- Contestación requerimiento. El diecisiete de junio,[22] se tuvo a las autoridades responsables dando contestación al requerimiento realizado en auto de diez de junio, además de remitir diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia y resolución incidental, respectivamente.
Por otra parte, se requirió a las autoridades responsables diversa información.
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- Incumplimiento de requerimiento y vista a la parte actora. El veinticuatro de junio, se tuvo a las autoridades responsables por incumpliendo con el requerimiento del auto de diecisiete de junio; además se ordenó dar vista a la parte actora con las constancias exhibidas por las autoridades responsables en cumplimiento a la sentencia de trece de marzo y resolución de quince de abril.[23]
- Contestación de vista. Por auto de veintisiete de junio[24] se tuvo a la parte actora contestando la vista ordenada en auto de veinticuatro de junio.
- Requerimiento. El nueve de julio,[25] se requirió a las autoridades responsables, para que proporcionaran copia certificada del nombramiento expedido al Jefe de Tenencia de la Comunidad de Santa María Tacuro, Michoacán relativa con el cumplimiento de la sentencia y resolución incidental, respectivamente.
- Contestación de requerimiento. Por auto de dieciocho de julio,[26] se tuvo a las autoridades responsables por dando contestación al requerimiento realizado mediante acuerdo de nueve de julio; proporcionando el nombramiento expedido a favor del Jefe de Tenencia de la Comunidad, asimismo se les requirió para que proporcionaran el acuse de recibo de éste, incumpliendo con ello, lo que se hizo constar en auto de veinticinco siguiente.
II. COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia y la resolución incidental de trece de marzo y quince de abril, respectivamente; en atención a que la competencia que tuvo para pronunciarse en cuanto al fondo, incluye también la facultad para velar por su cumplimiento, pues su función no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[27] 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo,[28] 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo;[29] y 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.[30]
Así como en la jurisprudencia 24/2001[31] de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[32] de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
Como lo ha sostenido la Sala Superior en diversos precedentes[33] el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de la sentencia de trece de marzo y resolución incidental de quince de abril, respectivamente; se encuentra delimitado por lo resuelto en ésta; esto es, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven, siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la sentencia y resolución incidental que deban emitirse sobre el cumplimiento o no de las mismas.
Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en la sentencia y resolución incidental, con el objeto de materializar lo determinado por el Órgano Jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz, en apego a lo que fue resuelto por éstos.
3.1. Efectos que se establecieron en la sentencia
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional ordenó en la sentencia referida, los siguientes efectos:
“…Como se evidenció, en la Comunidad existen hechos que revelan una confrontación y/o tensión entre dos grupos que se disputan la titularidad del cargo de jefe de tenencia.
En tal sentido, al haberse declarado la invalidez de las asambleas de trece, veintitrés y treinta de enero y, por ende, la nulidad de la ratificación y de la elección desarrolladas en esos actos, así como la revocación del nombramiento otorgado al jefe de tenencia saliente, se emiten los siguientes efectos.
[…]
- Al encontrarse acreditado que la elección de la jefatura de tenencia en la Comunidad se efectúa mediante un sistema normativo híbrido, se ordena al Ayuntamiento, para que coadyuve a la Comunidad, a efecto de que lleven a cabo la celebración de una asamblea en la que se le consulte, si es su deseo ratificar al jefe de tenencia saliente o llevar a cabo un proceso electivo para elegir a un nuevo jefe de tenencia, lo que deberá realizar dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente sentencia.
- En caso de que la Comunidad opte por llevar a cabo un proceso electivo para elegir a un nuevo jefe de tenencia, el Ayuntamiento deberá emitir la convocatoria para llevar a cabo dicha elección, dentro del plazo de cinco días hábiles, posteriores a la celebración de la asamblea ordenada en el punto anterior, para lo cual, el procedimiento de dicha elección deberá efectuarse de acuerdo a los usos y costumbres de la Comunidad y dicha convocatoria deberá estar dirigida a todos los habitantes de la Comunidad.
- Asimismo, en caso de que se lleve a cabo la elección o la ratificación, el Ayuntamiento deberá expedir el nombramiento correspondiente a quien resulte electo.
- El Ayuntamiento deberá tomar las provisiones necesarias a efecto de que las funciones y atribuciones inherentes al cargo de jefe de tenencia no queden desatendidas, hasta en tanto tome protesta quien resulte electo.
- Se vincula al Instituto Electoral de Michoacán, para que, de así ser requerido por parte del Ayuntamiento en acuerdo con los habitantes de la Comunidad y de ser el caso que la Comunidad decida llevar a cabo el proceso electivo para elegir al nuevo jefe de tenencia, brinde acompañamiento y asesoría en las diversas etapas de organización y celebración de dicho proceso electivo de la Jefatura de Tenencia de Santa María Tacuro, ello, con la finalidad de garantizar al máximo los principios constitucionales, convencionales y legales que deben regir todo tipo de elección, con beneficio directo de la ciudadanía que conforma dicha tenencia, y en especial, con la participación plena de las mujeres de dicha demarcación.
- Traducción y difusión de la sentencia. Con base en lo previsto en los artículos 2º apartado A de la Constitución Federal; 12 del Convenio 169; 13 numeral 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, así como 4° y 7° de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que reconocen los derechos lingüísticos de las personas, comunidades y pueblos indígenas, este Tribunal Electoral estima necesario elaborar una síntesis de la presente sentencia a fin de que sea traducida a la lengua “purépecha”, la cual pertenece a la agrupación lingüística “tarasco” y de la familia lingüística “Tarasca”, por ser la lengua predominante en la región de Chilchota, Michoacán, de conformidad con el Panorama Sociodemográfico de Michoacán de Ocampo, Censo de Población y Vivienda 2020 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.[34]
Lo anterior, con el objeto de promover la mayor difusión y publicitación de su sentido y alcances a los integrantes de esa comunidad.
Por lo que se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que a la brevedad obtenga la traducción del resumen y puntos resolutivos y genere las condiciones para que, el Sistema Michoacano de Radio y Televisión, así como el Ayuntamiento, coadyuven para su difusión tanto en español como en lengua indígena. Asimismo, para que en su momento la traducción se adjunte a la sentencia y se agregue a la publicación de ésta.
Para tal efecto remítase a la Secretaría General de Acuerdos el resumen oficial y puntos resolutivos de la presente sentencia, así como el audio de éstos para su debida difusión en español.
Por tanto, se vincula al Sistema Michoacano de Radio y Televisión para que, una vez notificado el resumen oficial y los puntos resolutivos de la presente sentencia, coadyuve con su difusión tanto en español como en purépecha por un plazo de tres días naturales, a los integrantes de la Comunidad, mediante sus distintas frecuencias de radio con cobertura en esa localidad.[35]
- Por su parte, se ordena al Ayuntamiento, también por el término de tres días naturales, difunda el resumen oficial de la presente sentencia y los puntos resolutivos a la Tenencia de Santa María Tacuro, tanto en español como la traducción al purépecha; lo que podrá efectuarse por los medios acostumbrados y del uso de la población.
Realizado lo anterior, las autoridades vinculadas deberán informar a este Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello suceda, debiendo remitir las constancias idóneas que acrediten lo informado.
Asimismo, el Ayuntamiento, una vez llevada a cabo la asamblea ordenada, deberá informarlo a este Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello suceda, para lo cual deberá remitir las constancias que lo acrediten.
De igual manera, en caso de emitir convocatoria, deberá informarlo a este Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, para lo cual deberá remitir las constancias que lo acrediten…”
3.2. Efectos de la resolución incidental
En la resolución incidental se ordenaron los siguientes efectos:
“…1. Se ordena al Ayuntamiento, para que coadyuve a la Comunidad, a efecto de que lleven a cabo la celebración de una asamblea en la que se le consulte, si es su deseo ratificar al jefe de tenencia saliente o si es su deseo llevar a cabo un proceso electivo para elegir al jefe de tenencia, lo que deberá realizar dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente sentencia.
Posteriormente, una vez llevada a cabo la asamblea ordenada, deberá informarlo a este Tribunal Electoral, dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello suceda, para lo cual deberá remitir las constancias que lo acrediten.
- En caso de que la Comunidad opte por llevar a cabo un proceso electivo para elegir a un nuevo jefe de tenencia, el Ayuntamiento deberá emitir la convocatoria para llevar a cabo dicha elección, dentro del plazo de cinco días hábiles, posteriores a la celebración de la asamblea ordenada en el punto anterior, para lo cual, el procedimiento de dicha elección deberá efectuarse de acuerdo a los usos y costumbres de la Comunidad y dicha convocatoria deberá estar dirigida a todos los habitantes de la Comunidad.
En caso de emitir convocatoria, deberá informarlo a este Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, para lo cual deberá remitir las constancias que lo acrediten.
- Asimismo, en caso de que se lleve a cabo la elección o la ratificación, el Ayuntamiento deberá expedir el nombramiento correspondiente a quien resulte electo.
- Se vincula al Instituto Electoral de Michoacán, para que, de así ser requerido por parte del Ayuntamiento en acuerdo con los habitantes de la Comunidad y de ser el caso que decidan llevar a cabo el proceso electivo para elegir al nuevo jefe de tenencia, brinde acompañamiento y asesoría en las diversas etapas de organización y celebración de dicho proceso electivo de la Jefatura de Tenencia de Santa María Tacuro, ello, con la finalidad de garantizar al máximo los principios constitucionales, convencionales y legales que deben regir todo tipo de elección, con beneficio directo de la ciudadanía que conforma dicha tenencia, y en especial, con la participación plena de las mujeres de dicha demarcación.
Lo anterior, bajo el apercibimiento a las autoridades responsables que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se les impondrá, de forma individual una multa de hasta por cien veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 fracción I de la Ley Electoral…”
3.3. Documentación para acreditar el cumplimiento:
- Autoridades Responsables.
- A efecto de dar cumplimiento a lo ordenado, las autoridades responsables a través del escrito de veintiocho de abril, remitieron las constancias siguientes:
Escrito de veintidós de abril, signado por las autoridades responsables y dirigido al Jefe de Tenencia de la Comunidad, a través del cual, le solicita que realice en dicha Comunidad una asamblea comunal en la que los habitantes decidan de acuerdo a sus usos y costumbres, si es deseo de la misma o no el llevar a cabo la elección de un nuevo Jefe de Tenencia; asimismo, se lleve a cabo la difusión a través de los medios más idóneos, del resumen oficial de la sentencia de trece de marzo.[36]
Cédula de publicitación de diez de abril, a través del cual, las autoridades responsables, difunden por el término de tres días hábiles la versión en español y Purépecha de los puntos resolutivos y resumen oficial de la sentencia de trece de marzo.[37]- Tres impresiones fotográficas correspondientes a la publicación realizada en estrados, de la versión en español y purépecha de los puntos resolutivos y resumen oficial de la sentencia de trece de marzo.[38]
- A través del escrito de cuatro de junio, las autoridades responsables, remiten las constancias siguientes:
- Cédula de publicitación de diez de abril, signada por la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento, relativa a la difusión de la versión en español y purépecha de los puntos resolutivos y resumen oficial de la sentencia, publicados en los estrados de la Presidencia Municipal.[39]
Cédula de notificación de veintidós de abril, signada por el Director de Seguridad Pública de Chilchota, Michoacán, a través de la cual, se notifica a Arnulfo Mateo Bautista, Jefe de Tenencia de la Comunidad de Tacuro, Michoacán, el oficio de fecha veintidós de abril, no obstante, se negó a recibirla.[40]- Escrito de veintidós de abril, signada por la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento, dirigido a Arnulfo Mateo Bautista, Jefe de Tenencia de la Comunidad de Tacuro, Municipio de Chilchota, Michoacán, a través del cual se le hace del conocimiento lo determinado en la sentencia de trece de marzo y resolución incidental de quince de abril, específicamente, a fin de realizar la asamblea comunal y difusión en la comunidad del resumen oficial de la sentencia.[41]
- Cédula de notificación de veintiséis de mayo, signada por el Secretario del Ayuntamiento, dirigida a Arnulfo Mateo Bautista, Jefe de Tenencia de la Comunidad de Tacuro, Michoacán, el oficio de fecha veinticinco de abril y anexos, no obstante, se negó a recibirla.[42]
- Escrito de treinta de abril, signado por la Presidenta y Secretario Municipal del Ayuntamiento, dirigido a Arnulfo Mateo Bautista, a través del cual, solicita se informe si llevó a cabo la difusión del resumen oficial y puntos resolutivos de la sentencia.[43]
- Oficio 50/05/2024 de veintiséis de mayo, signado por el Secretario del Ayuntamiento y dirigido al Ayuntamiento Local de Tacuro, Jefe de Tenencia Saliente de Tacuro y Representantes de Bienes Comunales de Tacuro, Michoacán, a través del cual realiza una atenta invitación para participar en los trabajos para la planeación y conformación de mesas de trabajo, para llevar a cabo la convocatoria correspondiente al cambio de autoridades comunales a celebrarse el uno de junio.[44]
- Cédula de notificación de veintiséis de mayo, signada por el Subdirector de Seguridad Pública del Ayuntamiento, a través del cual se notifica a Saúl Gregorio Lázaro, de la Comunidad de Tacuro, Michoacán, el oficio de treinta de abril, no obstante, de haberse negado a firmar de recibido.[45]
- Escrito de treinta de abril, signado por la Presidenta y Secretario Municipal del Ayuntamiento, dirigido a Saúl Gregorio Lázaro, Representante de Bienes Comunales de Tacuro, Michoacán, a través del cual, solicita la difusión de los puntos resolutivos y resumen oficial de la sentencia.[46]
- Cédula de notificación de uno de junio, signada por el Jurídico del Ayuntamiento, a través del cual, notifican a Saúl Gregorio Lázaro, la minuta de uno de junio, no obstante, de haberse negado a firmar de recibido la misma.[47]
- Oficio-minuta de acuerdo de uno de junio, signado por Andrés Pérez Constantino, Jurídico del Ayuntamiento, a través del cual, se deja constancia de la asistencia por parte de una comisión de integrantes de la Comunidad de Tacuro, así como la inasistencia de las demás partes que fueron invitadas, aunado a que los comuneros asistentes hacen del conocimiento al comisionado por parte del Ayuntamiento, que el tres de junio tendrán una asamblea comunal, entre los cuales abordarán el tema del cambio de Jefe de Tenencia; al cual se anexan ocho impresiones fotográficas.[48]
- Acta de Asamblea Comunal de la Comunidad Purépecha Santa María Tacuro “Tukuru Ireta” Municipio de Chilchota, Michoacán, de veintisiete de mayo y lista de asistencia, de la cual se advierte, entre otros aspectos, que la comunidad ratifica de manera legitima a Arnulfo Mateo Bautista, como Jefe de Tenencia, siendo notificado el Ayuntamiento; asimismo, que el nombramiento del Jefe de Tenencia, fue realizado conforme con los usos y costumbres que rigen la citada comunidad, proporcionando para tal efecto, el procedimiento o mecanismo tradicional para el cambio del Jefe de Tenencia.[49]
- A través del escrito de trece de junio, las autoridades responsables, remiten las constancias siguientes:
- Escrito de tres de junio, signado por Arnulfo Mateo Bautista, Jefe de Tenencia de Tacuro, Michoacán, dirigido a la Presidenta y Secretario, ambos del Ayuntamiento, a través del cual, informa que fueron publicados en los estrados de la Jefatura de Tenencia de la Comunidad de Santa María Tacuro los puntos resolutivos y el resumen oficial de la sentencia, en versión español y purépecha, al cual se anexan cuatro impresiones fotográficas.[50]
- Escrito de dos de junio, signado por el Secretario del Ayuntamiento y dirigido a Arnulfo Mateo Bautista, a través del cual, entre otros, comunica de la reunión de tres de junio, la cual se llevaría a cabo en la Comunidad de Tacuro, Michoacán, en la que se abordaría el tema del cambio de Jefe de Tenencia de acuerdo con la invitación a la mesa de trabajo y sentencia de trece de marzo, dictada por este Tribunal Electoral.[51]
- Acta de Asamblea Comunal de tres de junio, signada por el Presidente del Ayuntamiento Local, Consejo de Ancianos, por el Juez Menor de Tenencia, Portador de Bastón de mando; y Jefe de Tenencia, respectivamente, en la inteligencia de que aparece el nombre de Saúl Gregorio Lázaro, sin encontrarse firmada; en la cual, entre otros puntos del orden del día, se encuentra lo relativo al cambio de Jefe de Tenencia derivado del cumplimiento de la sentencia emitida por este Tribunal Electoral, al cual se anexa lista de asistencia.[52]
- Mediante el escrito de dos de julio, las autoridades responsables, remiten las constancias siguientes:
- Convocatoria de dos de junio, signado por Oscar Pake Gómez, Secretario del Ayuntamiento, a través del cual, informa a la Comunidad de Santa María Tacuro, la celebración de la asamblea comunal a celebrarse el tres de junio.[53]
- Dos impresiones de aviso publicados en las páginas de Facebook “Santa María Tacuro” y “Radio Juchari Ireta UMSNH”, respectivamente.[54]
- Mediante escrito de diecisiete de julio, las autoridades responsables, remiten la constancia siguiente:
- Oficio CHILC/01/2025 de dieciséis de julio, signado por Alejandra Ortiz Suárez, Presidenta del Ayuntamiento, a través del cual, otorga nombramiento a favor de Arnulfo Mateo Bautista, como Jefe de Tenencia Interino de la Comunidad de Santa María Tacuro.[55]
- Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral.
- Oficio TEEM-SGA-1124/2025 de fecha veintidós de abril, signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral, a través del cual, proporciona la traducción del español a purépecha de los puntos resolutivos de la sentencia.[56]
- Traducción del español a purépecha de los puntos resolutivos de la sentencia de trece de marzo.[57]
- SMRyTV.
- Oficio DG-044/2025 de veinticinco de abril, signado por el Director General del SMRyTV, a través del cual remite el Código QR, mediante el que difundió durante tres días el resumen oficial de la sentencia mencionada.[58]
Documentales que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracciones I y III, 17 fracción III y 19 de la Ley de Justicia, en relación con el artículo 22 fracción II, así como 69 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, adquieren el carácter de documentales públicas por lo que se les concede pleno valor probatorio, al haberse expedido por funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones y por haber sido certificadas por el Secretario del Ayuntamiento, funcionario facultado para ello; así como pruebas técnicas consistentes en impresiones de la red social Facebook.
Constancias con las cuales se dio vista a los actores a fin de que manifestaran lo que en derecho correspondiera, respecto al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia y resolución incidental.
3.4. Aspectos acreditados.
Con base en lo anterior, se tiene por acreditado que:
- El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral, a través del oficio TEEM-SGA-1124/2025 de fecha veintidós de abril, proporcionó la traducción del español al purépecha de los puntos resolutivos de la sentencia.
El Director General del SMRyTV realizó la difusión del resumen oficial de la sentencia, como se desprende del oficio DG-044/2025 de veinticinco de abril.- El Ayuntamiento, a través del oficio 50/05/2024 invitó al Ayuntamiento Local de Tacuro, Michoacán, Jefe de Tenencia Saliente de Tacuro, Michoacán y Representante de Bienes Comunales de Tacuro, Michoacán, respectivamente, a una reunión a fin de participar en los trabajos para la planeación y conformación de mesas de trabajo para llevar a cabo la convocatoria correspondiente al cambio de autoridades comunales, Jefe de Tenencia.[59]
- El Jurídico del Ayuntamiento, el uno de junio, realizó oficio-minuta de acuerdo, en la cual señaló que llevó a cabo reunión para la realización de mesas de trabajo concernientes al cambio de Jefe de Tenencia de la Comunidad de Tacuro, asistiendo entre otros, Saúl Gregorio Lázaro.[60]
- La Comunidad Purépecha de Santa María Tacuro “Tukuru Ireta”, Municipio de Chilchota, Michoacán, los días veintisiete de mayo y tres de junio, respectivamente, celebraron asambleas comunales; desprendiéndose de su contenido, de la primera, que por unanimidad optaron no asistir a la reunión del uno de junio; sin embargo, ratifican de manera legitima a Arnulfo Mateo Bautista como Jefe de Tenencia, aspecto que señalan haber notificado al Ayuntamiento; lo anterior, en apego a sus usos y costumbres, a la autonomía comunal, al ejercer el derecho a la libre determinación y al nombramiento de las autoridades tradicionales y civiles.
De la segunda, se desprende que estuvieron presentes los dos equipos encabezados por Arnulfo Mateo Bautista y Saúl Gregorio Lázaro; que la asamblea de comuneros contestó que no era su deseo realizar el cambio de Jefe de Tenencia, por lo que no procede realizar el cambio respectivo; asimismo, se asentó razón para dejar constancia de que Saúl Gregorio Lázaro se negó a firmar el acta respectiva.[61]
Con motivo de lo anterior, la Presidenta Municipal del Ayuntamiento, con fecha dieciséis de julio, expidió el nombramiento correspondiente a Arnulfo Mateo Bautista como Jefe de Tenencia de dicha Comunidad.[62]
- Las autoridades responsables, así como la Jefatura de Tenencia de Tacuro, Michoacán, difundieron y publicaron en los estrados de la Presidencia Municipal y de la Jefatura de Tenencia de la Comunidad de Santa María Tacuro, Michoacán, respectivamente, la versión en español y Purépecha de los puntos resolutivos y resumen oficial de la sentencia de trece de marzo.
3.5. Determinación.
Por lo anterior, una vez analizadas y valoradas las constancias remitidas en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y resolución incidental, es factible decretar su cumplimiento.
Se arriba a dicha conclusión, porque quedó acreditado lo siguiente:
- La Secretaría General de este Tribunal Electoral, cumplió con lo ordenado en los efectos de la sentencia, consistente en que obtuvo la traducción del resumen y puntos resolutivos, el cual, a su vez fue remitido al SMRyTV y al Ayuntamiento, para la difusión correspondiente, como se advierte de los oficios TEEM-SGA-1011/2025 y TEEM-SGA-1013/2025 de nueve de abril,[63] respectivamente.
- El SMRyTV, las Autoridades responsables y la Jefatura de Tenencia de Tacuro, Michoacán, cumplieron con lo ordenado en el apartado de efectos de la sentencia, específicamente en la difusión de los puntos resolutivos y resumen oficial de la sentencia de trece de marzo, en versión español y Purépecha, respectivamente, toda vez que la difusión y publicaciones fueron realizadas en los medios de comunicación y estrados de la Presidencia Municipal y Jefatura de Tenencia de la Comunidad de Santa María Tacuro, Michoacán, respectivamente.
Lo anterior, se corrobora con el oficio DG-044/2025 de veinticinco de abril, a través del cual el Director General del SMRyTV remite Código QR, mediante el que se advierte que difundió el resumen oficial de la sentencia, durante los días diez, once y doce de abril, respectivamente; aspecto que fue corroborado con el Acta circunstanciada de verificación de contenido del Código QR, de veintiocho de abril.[64]
- Asimismo, las autoridades responsables y Jefe de Tenencia de Tacuro, Michoacán, publicaron los puntos resolutivos y resumen oficial de la sentencia de trece de marzo, en versión español y purépecha a través de los estrados de la Presidencia Municipal y de la Jefatura de Tenencia de la Comunidad de Santa María Tacuro, Michoacán, respectivamente, como se acredita con la cédula de publicitación de diez de abril, en la cual quedó la razón de difusión por el término de tres días hábiles, así como del escrito de tres de junio, signado por Arnulfo Mateo Bautista, Jefe de Tenencia de Tacuro, Michoacán a través del cual, informa a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento, que se publicaron en los estrados de la Jefatura de Tenencia de la Comunidad de Santa María Tacuro, los puntos resolutivos y el resumen oficial de la sentencia referida, lo que se corrobora con las impresiones fotográficas correspondientes.
- El Ayuntamiento cumplió con lo ordenado en el apartado de efectos de la sentencia, en el sentido de que coadyuvó con la Comunidad, para llevar a cabo la celebración de una asamblea, con la finalidad de que se consultara, si era su deseo ratificar al jefe de tenencia o llevar a cabo un proceso electivo para elegir a un nuevo jefe, lo anterior, toda vez que de las constancias que obran en autos, se desprende que las autoridades responsables a través del oficio 50/05/2024 de veintiséis de mayo, convocaron a los miembros de la Comunidad, específicamente al Ayuntamiento Local de Tacuro, Jefe de Tenencia de Tacuro y Representantes de Bienes Comunales de Tacuro, para integrar mesas de trabajo para llevar a cabo la convocatoria correspondiente al cambio de autoridades comunales a celebrarse el uno de junio.
- El primero de junio, asistieron a la reunión convocada, una comisión de comuneros de la Comunidad encabezada por Saúl Gregorio Lázaro, mientras que el grupo encabezado por Arnulfo Mateo Bautista no asistió a dicha reunión; no obstante, de tener conocimiento de la misma, como se advierte del contenido del acta de asamblea comunal de veintisiete de mayo, en la cual, entre otros aspectos, determinaron por unanimidad el no asistir a la reunión del primero de junio.
En cuanto a la inasistencia de los comuneros mencionados, los asistentes a la asamblea consideraron realizar una nueva asamblea comunal para el tres de junio, en la que se abordó el tema del cambio de Jefe de Tenencia, como se desprende del oficio-minuta de acuerdo de uno de junio, signado por el Jurídico del Ayuntamiento, así como de las ocho impresiones fotográficas.[65]
Con base en lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera que el Ayuntamiento dio cumplimiento con la sentencia, dado que, convocó para llevar a cabo la celebración de una asamblea en la cual participó la Comunidad, sin que pase desapercibido que dado a los usos y costumbres de la Comunidad, a su autonomía comunal y al ejercicio al derecho a la libre determinación, no puede intervenir de manera directa en la realización de la consulta para conocer si se ratifica al jefe de tenencia o se lleva a cabo un proceso electivo para elegir a un nuevo jefe, tal como fue reconocido por la parte actora, al señalar en su escrito de veintisiete de junio que, la Comunidad tiene un sistema híbrido, por lo que, eligen a sus representantes por usos y costumbres y que la autoridad municipal coadyuva en la elección de los mismos, ante esa situación, es por ello que, el Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento a la sentencia y resolución incidental, coadyuvó con la Comunidad en el sentido de que realizó la invitación para que determinaran si ratificaban o no al jefe de tenencia, sin embargo, dado la inasistencia de los comuneros, los asistentes a la misma decidieron que se celebrara una asamblea comunal para el tres de junio, a efecto de que participaran todos los integrantes de la Comunidad, y así determinar lo conducente respecto a la ratificación o, en su caso, designación de nuevo jefe de tenencia.
Asimismo, el dos de junio, el Secretario Municipal del Ayuntamiento, emitió la convocatoria correspondiente para la celebración de la asamblea comunal de tres de junio, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, toda vez que del mismo se advierte que se convocó a los integrantes de la Comunidad, no obstante de que ya tenían previo conocimiento de la misma, la cual se adminicula con las impresiones de las páginas de Facebook “Santa María Tacuro” y “Radio Juchari Ireta UMSNH”, de las cuales se advierte que se realizó difusión para la celebración de la asamblea del tres de junio, fecha en la cual se llevó a cabo la asamblea comunal, como se acredita con el acta correspondiente, de la cual se desprende que fueron convocados entre otros, las autoridades tradicionales y civiles, Consejo de Ancianos, José Refugio Mateo Bautista, Portador de Bastón de mando, así como los dos equipos encabezados por Arnulfo Mateo Bautista y Saúl Gregorio Lázaro; en la que en el punto cuatro del orden del día, se desprende que se realizó la consulta para conocer si se ratificaba al jefe de tenencia o se llevaba a cabo un proceso electivo para elegir a uno nuevo, determinándose por parte de los comuneros asistentes el que no era su deseo realizar el cambio de jefe de tenencia. Cabe resaltar que, si bien, estuvo presente en dicha asamblea Saúl Gregorio Lázaro, lo cierto es que, se negó a firmar el acta respectiva,[66] como se desprende de la razón asentada en el acta correspondiente.
Ahora bien, no pasa inadvertido para este Órgano Jurisdiccional que, previo a la emisión de la convocatoria, mediante escritos de veintiocho de abril y cuatro de junio, las autoridades responsables, informaron la situación que se vive en la Comunidad, riñas entre los grupos internos de la comunidad, motivo por el cual no habían podido dar cumplimiento oportuno a la sentencia, dado que, en un primer momento solicitaron al jefe de tenencia que convocara a una asamblea general, sin obtener respuesta alguna; no obstante lo anterior, el veintidós de abril, se llevó a cabo una asamblea en la cual pretendieron dar cumplimiento a la sentencia, pero resultó una riña entre los grupos antagónicos existentes en la Comunidad debido al conflicto intracomunal que se vive, por lo que, fue hasta el veintiséis de mayo, que el Secretario del Ayuntamiento a través del oficio 50/05/2024, convocó a la Comunidad para dar cumplimiento con los efectos de la sentencia y resolución incidental correspondientes; robusteciendo lo anterior, la convocatoria de dos de junio en la que nuevamente se convocó a la Comunidad a una asamblea que se celebró el tres de junio.
Derivado de lo anterior, se advierte que no fue necesario que vincularan al Instituto Electoral de Michoacán, para llevar a cabo el proceso electivo para elegir nuevo jefe de tenencia, dado que del acta de tres de junio, se determinó que no se llevaría a cabo dicho proceso electivo, debido a que los comuneros manifestaron que no era su deseo realizar el cambio de jefe de tenencia, aspectos que fueron de pleno conocimiento de la Comunidad, máxime que estuvieron presentes en dicha asamblea, entre otros, Saúl Gregorio Lázaro, ello con independencia de que no quisiera firmar el acta correspondiente.
Asimismo, no pasa inadvertido para este Tribunal Electoral, que en los efectos de la sentencia el apoyo para que el Instituto Electoral de Michoacán diera seguimiento a la asamblea comunal, se estableció únicamente como una posibilidad, como ya se refirió, en caso de que se realizara un nuevo proceso electivo y ello no sucedió.
Ahora bien, respecto a las manifestaciones realizadas por la parte actora, en el sentido de que la asamblea del tres de junio, fue para tratar temas de un fondo federal y de tratarse el tema del cumplimiento de la sentencia, tendría que haberse realizado una convocatoria y ser publicitada.
No obstante, dichas manifestaciones son meras apreciaciones con las cuales no se desvirtúa lo determinado en la asamblea de tres de junio, ya que del acta se desprende el orden del día en el que se establecieron cinco puntos, siendo el punto cuatro el relativo al cumplimiento de la sentencia emitida por este Tribunal Electoral, respecto al cambio de jefe de tenencia. Si bien es cierto que, en los demás puntos se tocaron temas relativos a un fondo federal, lo cierto es que, el punto cuatro fue solamente para ver lo del cumplimiento de la sentencia y como ha quedado señalado anteriormente, los asistentes a dicha asamblea determinaron que no realizaría cambio de jefe de tenencia.
Aunado a lo anterior y de la minuta de trabajo celebrada el primero de junio, se advierte que los comuneros que asistieron manifestaron e hicieron del conocimiento que como ya se refirió, se llevaría a cabo una asamblea comunal el tres de junio, en la que efectivamente abordarían la conformación de los comités del “FAISPIAM”, sin embargo, posterior a ello, se tocaría el tema relacionado con el cambio de la Jefatura de Tenencia, en dicha mesa de trabajo se advierte la presencia de gente perteneciente a ambos grupos antagónicos de la Comunidad, razón por la cual tenían conocimiento tanto de la asamblea como de los temas a tratar en ella.
En consecuencia, se considera que ha quedado agotado lo establecido en los efectos de la sentencia, al haberse convocado a la Comunidad el dos de junio, a través del oficio 50/05/2024 de veintiséis de mayo, para llevar a cabo una asamblea, misma que se llevó a cabo el tres de junio siguiente, en la que se consultó a la Comunidad su deseo de ratificar al jefe de tenencia o llevar a cabo un proceso electivo para elegir a uno nuevo, obteniéndose como resultado permaneciera el Jefe de Tenencia actual, tan es así que el dieciséis de julio, la Presidenta del Ayuntamiento expidió el nombramiento correspondiente a Arnulfo Mateo Bautista como Jefe de Tenencia de dicha Comunidad, tal y como ha quedado asentado en el Acta de Asamblea Comunal y nombramiento correspondiente.
3.6. Plazos para el cumplimiento.
A efecto de dar cumplimiento con la determinación del Tribunal Electoral y tomando en consideración que, en la sentencia y resolución incidental, se establecieron diversos plazos para la realización de los efectos ordenados, es necesario verificar la temporalidad, a fin de determinar si las autoridades responsables realizaron las acciones tendentes a su cumplimiento dentro de los plazos establecidos.
Así, en cuanto a los efectos señalados en la sentencia y resolución incidental, se ordenó que el Ayuntamiento, coadyuvara con la Comunidad, para llevar a cabo la celebración de una asamblea, en la que se le consultara a dicha Comunidad, si era su deseo ratificar al jefe de tenencia o si era su deseo llevar a cabo un proceso electivo para elegir un nuevo jefe, para tal efecto, se otorgaron diez días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia; posteriormente, en caso de llevarse a cabo la asamblea, debían informarlo a este Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello sucediera.
De lo anterior, se advierte que el plazo otorgado para llevar a cabo la celebración de la asamblea mencionada, concluyó, el primero de abril,[67] dado que la sentencia fue emitida el trece de marzo, siendo notificada a las autoridades el catorce de marzo, como consta de las cédulas de notificación por oficio,[68] por lo que, para informar a este Tribunal Electoral, concluyó el cuatro de abril.
Sin embargo, cabe resaltar que el primero de abril, los actores presentaron escrito incidental ante este Tribunal Electoral, aún y cuando no vencía el plazo otorgado a las autoridades responsables para dar cumplimiento a la sentencia, por lo que el quince de abril, se emitió resolución incidental, en la cual, como parte de los efectos, se determinó llevar a cabo la celebración de una asamblea en la que se consultara, si era su deseo ratificar al jefe de tenencia o el llevar a cabo un proceso electivo para elegirlo, lo que debería realizarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia; posteriormente, una vez llevada a cabo la asamblea ordenada, debían informarlo a este Tribunal Electoral, dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello sucediera.
En ese sentido cabe señalar que la resolución incidental fue emitida el quince de abril, siendo notificada a las autoridades el dieciséis de abril, como consta de las cédulas de notificación por oficio,[69] por lo que, el plazo otorgado para llevar a cabo la celebración de la asamblea mencionada, concluyó, el seis de mayo,[70] y para informar a este Tribunal Electoral, concluyó el ocho de mayo.
Ahora bien, en caso de que la Comunidad optara por llevar a cabo un proceso electivo para elegir a un nuevo jefe de tenencia, el Ayuntamiento debía emitir la convocatoria para llevar a cabo dicha elección, dentro del plazo de cinco días hábiles, posteriores a la celebración de la asamblea mencionada, en caso de emitir la convocatoria, debía informar a este Órgano Jurisdiccional dentro de los tres días hábiles siguientes, sin que de autos se advierta que se dio cumplimiento al mismo.
Por otra parte, se vinculó al SMRyTV para que, una vez notificado el resumen oficial y los puntos resolutivos de la sentencia, coadyuvara con la difusión tanto en español como en purépecha por un plazo de tres días naturales, a los integrantes de la Comunidad, mediante distintas frecuencias de radio con cobertura en esa localidad.[71]
Además, se ordenó al Ayuntamiento difundir el resumen oficial de la sentencia y los puntos resolutivos a la Tenencia de Santa María Tacuro, tanto en español como la traducción al purépecha, por el término de tres días naturales a través de los medios acostumbrados y del uso de la población.
En ambos supuestos, debían informar a este Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Para mayor referencia, a efecto de determinar si las autoridades responsables cumplieron en tiempo con lo dispuesto en la sentencia, se detalla en el cuadro siguiente:
Sentencia |
Notificación |
Autoridades |
Efectos |
Plazo otorgado |
Plazo para proporcionar la información al Tribunal Electoral |
Fecha de requerimiento de información |
Fecha de presentación de la información |
---|---|---|---|---|---|---|---|
13 de marzo |
14 de marzo[72] |
Ayuntamiento |
Celebración de la Asamblea |
(Dentro de los 10 días hábiles) Del 19 al 31 de marzo y el 1° de abril |
(3 días hábiles) 2 al 4 de abril |
10 de junio[73] |
28 de abril[74] 4 de junio[75] 13 de junio[76] |
En caso de proceso selectivo |
|||||||
Ayuntamiento |
Emisión de Convocatoria |
(5 días hábiles) Del 2 al 8 de abril |
(3 días hábiles) 9 al 11 de abril |
||||
09 de abril[77] |
SMRyTV |
Difusión del resumen oficial de la sentencia |
(3 Días naturales) Del 10 al 12 de abril |
(3 días hábiles) 21 al 23 de abril |
25 de abril[78] |
||
09 de abril[79] |
Ayuntamiento |
25 de abril[80] 8 de mayo[81] 22 de mayo[82] 30 de mayo[83] |
28 de abril 13 de junio[84] |
||||
Resolución Incidental |
Notificación |
Autoridades |
Efectos |
Plazo otorgado |
Plazo para proporcionar la información al Tribunal Electoral |
Fecha de requerimiento de información |
Fecha de presentación de la información |
15 de abril[85] |
16 de abril |
Ayuntamiento |
Celebración de la Asamblea |
(Dentro de los 10 días hábiles) Del 21 al 30 de abril y del 2 al 6 de mayo |
(2 días hábiles) 7 al 8 de mayo |
13 de mayo[86] 22 de mayo[87] |
No hay respuesta. |
En razón de lo anterior, se advierte que, tanto en el presente Juicio Ciudadano como en el Cuaderno Incidental, se realizaron diversos requerimientos de fechas veinticinco de abril, ocho, trece, veintidós y treinta todos de mayo y diez de junio, respectivamente, a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento para que informaran sobre el cumplimiento dado a lo instruido en la sentencia de trece de marzo y resolución incidental de quince de abril, respectivamente; sin embargo, a través de los escritos de veintiocho de abril, cuatro y trece de junio, las autoridades responsables realizaron diversas manifestaciones, entre las cuales se encuentra la situación de la Comunidad consistente en riñas y peleas entre los grupos antagónicos, motivo por el cual, no habían podido dar cumplimiento oportuno a la sentencia y resolución incidental, respectivamente.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional determina que la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento, han cumplido con lo ordenado en la sentencia dictada el trece de marzo y resolución incidental de quince de abril, pues una vez transcurridos los plazos concedidos para ello, si bien, no informaron oportunamente dada la situación existente en la Comunidad, lo cierto es que, informaron las acciones realizadas para su cumplimiento.
No obstante, se conmina a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento, para que, en lo sucesivo, acaten e informen las determinaciones de este Tribunal Electoral, en los plazos que establezca.
Por lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes:
IV. ACUERDOS
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia de trece de marzo y, por ende, la resolución incidental de quince de abril, ambas de dos mil veinticinco, emitidas por este Órgano Jurisdiccional dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-024/2025.
SEGUNDO. Se conmina a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento de Chilchota, Michoacán, para que, en lo sucesivo, acaten e informen las determinaciones de este Órgano Jurisdiccional, en los términos y plazos que establezca.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a los actores; por oficio a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento de Chilchota, Michoacán; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137 párrafo primero 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el treinta de julio de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales —quien fue ponente— y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
|
MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
MAGISTRADA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública celebrada el treinta de julio de dos mil veinticinco, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-024/2025; el cual consta de veintisiete páginas, incluida la presente y fue firmada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas que se indiquen con posterioridad corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento en contrario. ↑
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En adelante, Juicio Ciudadano. ↑
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Derivado de las constancias que obran en el expediente. ↑
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En adelante, Tribunal Electoral y/o Órgano Jurisdiccional. ↑
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Fojas 420 a la 445. ↑
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Fojas 446 a la 481.
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En adelante, Comunidad. ↑ -
Fojas 498 y 499. ↑
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Fojas 76 a la 82. ↑
-
Fojas 83 a la 87 del Cuaderno Incidental. ↑
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Foja 514. ↑
-
Fojas 518 y 519. ↑
-
En adelante, Ayuntamiento. ↑
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Fojas 520 a la 525. ↑
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Foja 542. ↑
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En adelante, autoridades responsables. ↑
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Fojas 549 a la 556. ↑
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Fojas 557 y 558; 565 y 566. ↑
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Fojas 98 a la 105. ↑
-
Fojas 580 y 581. ↑
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Foja 634. ↑
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Foja 667 y 668. ↑
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Foja 675. ↑
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Foja 682. ↑
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Foja 701. ↑
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Fojas 709 y 710. ↑
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En adelante, Constitución Federal. ↑
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En adelante, Constitución Local. ↑
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En adelante, Código Electoral. ↑
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En adelante, Ley de Justicia. ↑
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Aprobada por unanimidad y declarada formalmente obligatoria por la Sala Superior en sesión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil uno. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 28. ↑
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En adelante, Sala Superior. ↑
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Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017. ↑
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Consultable en https://mexico.pueblosamerica.com/i/tacuro-santa-maria-tacuro/#google_vignette ↑
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Ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, fracción X, del Manual de Organización del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, dado por el carácter que tiene como un organismo público descentralizado del gobierno del Estado de Michoacán, en el que se prevé, dentro de sus atribuciones, difundir una programación que fortalezca una identidad cultural y social de los michoacanos. ↑
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Fojas 530 y 531. ↑
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Foja 537. ↑
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Fojas 538 a la 540. ↑
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Foja 592. ↑
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Foja 593. ↑
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Fojas 594 a la 596. ↑
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Foja 597. ↑
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Foja 598. ↑
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Foja 599. ↑
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Foja 600. ↑
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Fojas 601 y 602. ↑
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Foja 603. ↑
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Fojas 604 a la 608. ↑
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Fojas 609 a la 619. ↑
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Fojas 649 a la 651. ↑
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Foja 656. ↑
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Fojas 657 a la 666. ↑
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Foja 692. ↑
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Fojas 693 y 694. ↑
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Foja 708. ↑
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Foja 508. ↑
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Fojas 511 a la 513. ↑
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Foja 517. ↑
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Foja 599. ↑
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Foja 604. ↑
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Fojas 657 a la 666. ↑
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Foja 708. ↑
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Fojas 502 y 503. ↑
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Fojas 520 a la 525. ↑
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Fojas 604 a la 608. ↑
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Fojas 657 a la 666. ↑
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Ello en atención a que el sábado quince, domingo dieciséis, lunes diecisiete, martes dieciocho, sábado veintidós, domingo veintitrés, sábado veintinueve y domingo treinta, todos de marzo, se consideran inhábiles en términos de lo previsto en las fracciones I, II, XI y XII del acuerdo tercero del “Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, por el que se establece el horario de labores y días inhábiles de este Órgano Jurisdiccional, para el año dos mil veinticinco”, así como el artículo 8 segundo párrafo de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, respectivamente. ↑
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Fojas 450 y 451. ↑
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Fojas 85 y 86 del Cuaderno Incidental. ↑
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Ello en atención a que el jueves diecisiete, viernes dieciocho, sábado diecinueve, domingo veinte, sábado veintiséis y domingo veintisiete, todos de abril; así como jueves primero, sábado tres, domingo cuatro y lunes cinco de mayo, se consideran inhábiles en términos de lo previsto en las fracciones I, II, XIII, XIV y XV del acuerdo tercero del “Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, por el que se establece el horario de labores y días inhábiles de este Órgano Jurisdiccional, para el año dos mil veinticinco”, así como el artículo 8 segundo párrafo de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, respectivamente. ↑
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Ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, fracción X, del Manual de Organización del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, dado por el carácter que tiene como un organismo público descentralizado del gobierno del Estado de Michoacán, en el que se prevé, dentro de sus atribuciones, difundir una programación que fortalezca una identidad cultural y social de los michoacanos. ↑
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Corresponde a la fecha de notificación realizadas a las Autoridades responsables. ↑
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Foja 634. ↑
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Fojas 527 a la 529. ↑
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Fojas 588 a la 591. ↑
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Fojas 653 a la 655. ↑
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Corresponde a la fecha de notificación realizada al SMRyTV, a través del oficio TEEM-SGA-1011/2025, visible a foja 502. ↑
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Foja 517. ↑
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Corresponde a la fecha de notificación realizada al Ayuntamiento, a través del oficio TEEM-SGA-1013/2025, visible a foja 503. ↑
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Fojas 518 y 519. ↑
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Fojas 557 y 558. ↑
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Fojas 565 y 566. ↑
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Fojas 580 y 581. ↑
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Foja 648. ↑
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Corresponde a la fecha de emisión de la Resolución incidental. ↑
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Fojas 98 y 99 del Cuaderno Incidental ↑
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Fojas 102 y 103. ↑