TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-025/2025

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

“LA PRESENTE VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDE A UN DOCUMENTO QUE CONTIENE INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL”

EXPEDIENTE: TEEM-PES-025/2025

QUEJOSA: MARICELA PADILLA REBOLLAR, ENTONCES CANDIDATA A MAGISTRADA DE LA SALA CIVIL COLEGIADA DE LA REGIÓN URUAPAN, MICHOACÁN

PARTES DENUNCIADAS: MAYRA XIOMARA TREVIZO GUÍZAR, OTRORA CANDIDATA AL MISMO CARGO Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADA PONENTE: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ISIS STEFANY MARAVILLA VILLARRUEL

COLABORÓ: OSCAR ORLANDO MENDOZA ARREGUÍN

Morelia, Michoacán, a diez de julio de dos mil veinticinco.[1]

SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a las partes denunciadas.

1. Antecedentes[2]

1.1. Queja. El siete de mayo, Maricela Padilla Rebollar, entonces candidata a Magistrada de la Sala Civil Colegiada de la Región Uruapan, Michoacán[3], presentó queja en contra de Mayra Xiomara Trevizo Guízar, en su calidad de candidata a ese mismo cargo,[4] así como frente a Selene Gómez Barragán, Directora del [No.1]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267],[5] y [No.2]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciada_[8], [No.3]_ELIMINADA_la_función_académica_[266] de la citada institución educativa[6] por la comisión de conductas que presuntamente vulneran la normativa electoral, esencialmente, la realización de un evento personalizado en favor de la candidata denunciada.

1.2. Radicación, registro y diligencias de investigación. El siete de mayo, el Instituto Electoral de Michoacán[7] registró la denuncia con el número de expediente [No.4]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152] y, además, ordenó diligencias de investigación.[8]

1.3. Medidas cautelares. El diecisiete de junio el IEM las declaró improcedentes.[9]

1.4. Admisión. Se llevó a cabo el diecisiete de junio.[10]

1.5. Audiencia y remisión al Tribunal Electoral. El veintisiete de junio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, y en esa misma fecha se remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional.[11]

1.6. Turno a ponencia, radicación y requerimiento. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta acordó integrar al expediente y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe; quien en su oportunidad lo radicó, tuvo por recibidas las constancias remitidas en alcance y requirió domicilio a la candidata denunciada.

1.7. Cumplimiento. El cinco de julio, se tuvo a la candidata denunciada, cumpliendo con el requerimiento efectuado el veintisiete de julio y se le tuvo por realizando manifestaciones.

1.8. Manifestaciones sobre oposición de datos. Con fecha nueve de julio, una de las partes denunciadas solicitó la protección de sus datos personales.

1.9. Debida integración. En su oportunidad, al estimar que, el expediente se encontraba debidamente integrado, se pusieron los autos en estado de resolución.

2. Competencia

El Tribunal Electoral del Estado[12] es competente para conocer y resolver este asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció y emplazó a Mayra Trevizo, a quien se le atribuye la posible vulneración al principio de equidad en la contienda, coacción al voto en su favor, uso indebido de recursos públicos y privados en efectivo o en especie para actos de campaña, como consecuencia de su participación exclusiva en el Foro [No.5]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268][13], lo que fue difundido en la red social Facebook a través de un video.

Así como, a la Directora del Instituto y [No.6]_ELIMINADA_la_función_académica_[266], a quienes se les atribuye presuntamente la vulneración al principio de equidad en la contienda, con motivo de la realización y organización del Foro [No.7]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268], al que fue presuntamente invitada únicamente Mayra Trevizo, uso indebido de recursos públicos por el uso de las instalaciones del [No.8]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267] y coacción al voto en favor de la candidata denunciada.[14]

3. Infracciones que se imputan y defensas

3.1. Denuncia

La quejosa señaló que:

  1. La Directora del Instituto y el [No.9]_ELIMINADA_la_función_académica_[266], llevaron a cabo el Foro [No.10]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268] que fue una multitudinaria concentración de personas o evento político personalizado en favor de Mayra Trevizo, el cual tuvo lugar en las instalaciones del [No.11]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267].
  2. La candidata denunciada, asistió y participó en el Foro [No.12]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268] para candidatos del Poder Judicial, organizado por el [No.13]_ELIMINADA_la_función_académica_[266], el que se llevó a cabo en instalaciones de esa institución educativa.
  3. Ella no fue invitada al foro, y tampoco fueron convocadas otras personas candidatas, excluyendo incluso a quienes se postularon a ocupar el mismo cargo de Magistratura Civil Región Uruapan, por lo que la preparación y realización del evento no fue debida ni oportunamente informada a ninguna autoridad electoral.
  4. La candidata denunciada difundió su participación en la red social Facebook, a través del siguiente enlace electrónico:

Cvo.

Enlace electrónico.

1.

[No.14]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191]

Por lo que en el auto de admisión y emplazamiento, la autoridad administrativa electoral señaló que los hechos atribuidos a Mayra Trevizo, presuntamente violentaron el principio de equidad en la contienda y coacción al voto en su favor, uso indebido de recursos públicos y privados en efectivo o en especie para actos de campaña, como consecuencia de su participación exclusiva en el Foro [No.15]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268], organizado por [No.16]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267], y cuyo extracto fue difundo en la red social Facebook.

En ese sentido, se atribuye a la Directora del Instituto y [No.17]_ELIMINADA_la_función_académica_[266], la presunta vulneración al principio de equidad en la contienda y coacción al voto, por la organización del evento denunciado, la invitación exclusiva de Mayra Trevizo y su eventual participación en él, que sucedió en las instalaciones del del [No.18]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267], todo ello en favor de la candidata denunciada.

3.2. Defensas

  1. Mayra Trevizo, a través de su comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, señaló:
  2. Que no se contravienen los principios de equidad en la contienda, ni se cometen actos que hayan presuntamente violentado la normativa electoral.
  3. El Foro [No.19]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268] fue organizado y promovido por una comunidad estudiantil del [No.20]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267].
  4. Su asistencia fue por una invitación realizada por el [No.21]_ELIMINADA_la_función_académica_[266].
  5. Su participación fue con la finalidad de compartir algunos aspectos importantes de la reforma al poder judicial, así como relacionadas con temas de combate a la corrupción.
  6. En el desarrollo del foro, hubo la presencia y participación de por lo menos diez candidatos y candidatas.
  7. Ninguna de las intervenciones que se realizaron, coaccionaron o condicionaron al voto de las y los participantes, pues el tema principal fue dar a conocer la participación histórica que de manera democrática se daría para poder votar por primera vez a quienes integran el Poder Judicial de la Federación y del Estado.
  8. Se realizó una invitación abierta para que acudan al auditorio del citado centro educativo.
  9. Niega haber pagado o erogado un gasto para la organización, promoción, invitación, traslado, asistencia de participantes, ejecución o desarrollo desde el inicio hasta su conclusión del referido evento.
  10. No pagó pautado de manera propia ni a través de terceros, por el uso o difusión de redes sociales o medios digitales, ni para ampliar ni para potencializarla.
  11. Administra la cuenta MXiomara Trevizo Guízar, de Facebook y verifica su contenido.
  12. La denunciante no refiere claramente la conducta contraria a la normativa electoral y únicamente ofrece pruebas técnicas consistentes en enlaces electrónicos y fotografías.
  13. La Directora del Instituto, por conducto de su representación legal indicó lo siguiente:
  14. El evento sí se realizó dentro de las instalaciones del [No.22]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267], porque es un órgano descentralizado, es decir, cuenta con presupuesto público pero también con patrimonio propio.
  15. Su celebración no configura ninguna de las infracciones previstas en los Lineamientos sobre infracciones a la normativa electoral en los procesos electorales para la renovación del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
  16. No hubo violencia física ni moral en el foro informativo, además de que no se ejerció presión alguna sobre las y los asistentes para modificar su intención al voto.
  17. El objetivo del foro organizado por el Comité Estudiantil fue para aclarar dudas sobre un tema de interés público, sin incurrir en proselitismo político o electoral.
  18. La charla fue estrictamente de carácter informativo y académico.
  19. En el caso, no hubo promoción de candidatura alguna, ni se distribuyó propaganda electoral, ni se ejerció presión sobre los asistentes, por lo que no existe violación al principio de equidad.
  20. Se comprobó que sí hubo más invitados al foro informativo.
  21. Al basarse la denunciante en presunciones no acreditadas no se incurre en una violación a los principios de equidad, independencia e imparcialidad.
  22. La normativa electoral, no prohíbe expresamente las charlas informativas, siempre y cuando no contengan mensajes proselitistas ni busquen influir en la preferencia electoral.

4. Cuestiones previas

4.1. [No.23]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciada_[8]

La autoridad instructora al celebrar la audiencia de ley[15], tuvo al denunciado [No.24]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciada_[8], por no compareciendo de forma presencial ni por escrito.

Sin embargo, fue remitido el escrito que, vía correo electrónico en la Oficialía de Partes del IEM, fue recibido el día veintisiete de junio a las catorce horas con dieciocho minutos, a través del que manifestó comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 259 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo,[16] la etapa de audiencia de pruebas y alegatos es el momento en que las partes denunciadas contesten la queja, ofrezcan pruebas y expongan alegatos, por lo que su comparecencia es con la finalidad de defenderse de los hechos, infracciones y conductas que se le imputen.

En ese sentido, no es procedente tener a [No.25]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciada_[8] por contestando, ofreciendo pruebas y realizando manifestaciones en su favor, al no realizarlo en tiempo en la etapa procesal oportuna.

4.2. Fiscalización

En la queja, se denuncia que Mayra Trevizo de forma dolosa no reportó su asistencia y participación al evento denunciado, en el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras (MEFIC), su asistencia y participación en el evento denunciado por lo que considera fue inequitativo y debió ser reportado a la autoridad nacional.

Asimismo, refiere que al no comprobarse que se invitó a las demás candidaturas al mismo cargo, los gastos de ese mitin deben sumarse a la candidata denunciada, considerándose como aportaciones indebidas, ya que, a su estima, rebasó el tope de gastos que se establecieron para el actual proceso electoral extraordinario.

Ante ello, la autoridad instructora al admitir el procedimiento, determinó remitir a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, copia certificada de la totalidad de las constancias del expediente para los efectos legales correspondientes.

Por lo que, las conductas para efectos de fiscalización ya fueron remitidas a la instancia correspondiente, sin que en tales términos puedan ser objeto de análisis en este procedimiento especial sancionador al no ser de competencia de este Tribunal Electoral, -no obstante, se analizará si incide con relación al uso de las instalaciones del [No.26]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267]-.

Bajo esa tesitura, se ordena dar vista con copia certificada de la presente sentencia, a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.

5. Probanzas

Las presentadas por las partes y recabadas de oficio por el IEM, así como las reglas para su valoración, se desarrollan en el ANEXO[17], a fin de garantizar su consulta eficaz.

6. Objeción de pruebas

La denunciada Mayra Trevizo, objeta las pruebas de la quejosa en cuanto a su autenticidad, así como por no estar ofrecidas conforme a derecho y no ser aptas para demostrar sus pretensiones.

Se desestiman sus aseveraciones, ya que se realiza de forma genérica; además las cuestiones que refiere serán materia de estudio de fondo, donde se analizará si los medios de prueba que obran en el expediente son idóneos y suficientes para tener por actualizadas las infracciones que se les imputa a los denunciados.

7. Hechos acreditados

Este órgano jurisdiccional considera que, de las constancias que integran el expediente y su valoración,[18] existen pruebas suficientes para tener por demostrado lo siguiente:

7.1.1 Calidad de las personas denunciadas

  1. Al momento de los hechos, Mayra Trevizo era candidata al cargo de Magistrada en materia Civil Región Uruapan del Poder Judicial del Estado de Michoacán, conforme al listado de candidaturas del proceso electoral extraordinario emitido por el IEM.[19]
  2. Selene Gómez, era servidora pública, en cuanto Directora General del [No.27]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267], como se demuestra con el nombramiento expedido en su favor por el Gobernador del Estado.
  3. En cuanto a [No.28]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciada_[8], era [No.29]_ELIMINADA_la_función_académica_[266] al ser [No.30]_ELIMINADA_la_función_académica_[266], como lo informó la Directora de la citada institución educativa.

7.1.2 Foro [No.31]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268]

  1. Derivó de la solicitud planteada por el [No.32]_ELIMINADA_la_función_académica_[266] a la Directora del Instituto, para crear un espacio académico-ciudadano, orientado a difundir y analizar el proceso electoral extraordinario.
  2. Su finalidad fue promover el conocimiento del proceso electoral extraordinario de renovación del Poder Judicial, para poder ejercer de forma responsable su voto, así como fomentar el diálogo entre candidaturas y la comunidad universitaria, para aclaración de dudas respecto al proceso.
  3. Fue autorizado por la Directora del Instituto.
  4. Fue organizado por el [No.33]_ELIMINADA_la_función_académica_[266].
  5. Se llevó a cabo el treinta de abril, esto es, en periodo de campaña.[20]
  6. Sucedió en las instalaciones del [No.34]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267], mismo que corresponde a un edificio gubernamental, destinado al cumplimiento de funciones públicas de educación superior.
  7. Mayra Trevizo, fue invitada por la Directora del Instituto y [No.35]_ELIMINADA_la_función_académica_[266] y participó en el mismo.
  8. Fue elaborada invitación a Isabel Torres Murillo y Genaro Álvarez Pérez, entonces contendientes a una Magistratura Civil de la Región Uruapan.
  9. Se realizaron invitaciones a diversas personas candidatas[21] en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado.
  10. Mayra Trevizo y Genaro Álvarez Pérez, asistieron y participaron en el Foro [No.36]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268].
  11. Isabel Torres Murillo no asistió al evento, en atención a que informó a los organizadores que por cuestiones de trabajo no podía asistir.
  12. No asistieron servidores públicos.

7.1.3. Publicación y difusión

  1. La existencia de la publicación denunciada y su difusión en la red social Facebook de Mayra Trevizo, conforme a lo siguiente:

Cvo.

Perfil

Red social

Enlace

Imagen ilustrativa

1.

MXiomara Trevizo Guizar

Facebook

[No.37]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191]

[No.38]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

  1. El perfil MXiomara Trevizo Guizar de la red social Facebook es propiedad de la denunciada Mayra Trevizo y es administrado por ella.
  2. Lo difundido en el enlace electrónico, corresponde a una participación de la candidata denunciada en el Foro [No.39]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268].

8. Estudio de fondo

8.1 ¿Cuál es el contexto de la controversia?


A consideración de la quejosa, se vulnera el principio de equidad en la contienda por la realización del Foro [No.40]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268] el treinta de abril en las instalaciones del [No.41]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267], organizado por el [No.42]_ELIMINADA_la_función_académica_[266] y autorizado por la Directora del Instituto, al que presuntamente fue invitada únicamente Mayra Trevizo, y considera que fue un evento personalizado en su favor; ya que a ella no se le incluyó, ni a las demás personas candidatas al cargo de Magistratura Civil de la Región Uruapan.

En ese sentido, con motivo de la asistencia y participación de Mayra Trevizo, así como su eventual difusión en la red social Facebook se vulneró el principio de equidad; además, atendiendo a que se llevó a cabo en instalaciones públicas, se realizó un uso indebido de recursos públicos en favor de la candidata denunciada; así como, de recursos privados con motivo de la asistencia de personas al evento en el que participó la candidata denunciada, con lo cual se coaccionó al voto a las y los asistentes en su favor.

8.2. ¿Cuál es la naturaleza de los actos denunciados?

Es importante para este Órgano Jurisdiccional que, previo al análisis de las conductas y la verificación de sus elementos, se determine su naturaleza, así como el contexto en que acontecieron, a efecto de establecer si se tratan de actos proselitistas o de otra índole, conforme con las constancias de autos. En ese sentido se tiene lo siguiente.

Los hechos denunciados, en esencia, son:

  1. La realización del Foro [No.43]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268] y su organización.
  2. La participación exclusiva de la candidata denunciada con motivo de su invitación y su difusión en la red social Facebook.

Primeramente, del análisis a las constancias, respecto a los hechos indicados en el numeral i. relativos al evento denunciado y su organización, tienen una naturaleza académica y de información de interés público para la ciudadanía, toda vez que su finalidad fue para promover el conocimiento del proceso electoral extraordinario de renovación del Poder Judicial, y así ejercer el voto de forma responsable, así como fomentar el diálogo entre candidaturas, comunidad universitaria y asistentes.

Además, se considera que es colaborativa, pues del formato que fue implementado para su desarrollo no se advierten etapas de participación que incitaran a las candidaturas invitadas a una pugna argumentativa con el objetivo de fomentar la discusión de ideas, argumentos y perspectivas sobre un tema en concreto, sino por el contrario, tiene una estructura más informal y flexible, conforme a lo siguiente:[22]:

Cvo.

Etapa

En qué consistió

1

Primera ronda: preguntas comunes para todas las candidaturas.

  • Se realizarían dos preguntas clave para comprender el contexto y relevancia del cargo al que aspiran.
  • Pregunta 1. ¿En qué consiste su cargo?
  • Se abrió un espacio de cinco minutos para tres preguntas del público.

2.

Segunda ronda: Presentación individual de candidaturas.

  • Cada participante contó con tres minutos para hablar de su formación, experiencia y visión para el cargo que busca ocupar.

3.

Tercera ronda: preguntas del público.

  • Participación del público.
  • Se tuvo un espacio para un máximo de diez preguntas, y cada participante tenía contemplado dos minutos, para intervenir y/o responder.

Con lo anterior, se puede afirmar que el Foro [No.44]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268] es académico, dado que fue solicitado y organizado por una comunidad estudiantil, dirigido principalmente a ese sector y ciudadanía en general; es de interés social, porque buscaba la difusión de información sobre temas del proceso electoral extraordinario; y, es colaborativo, en atención a que su finalidad en el desarrollo no fue encaminada al debate entre las y los participantes, sino a la convivencia entre ellos.

Ahora, con relación a los hechos indicados en el numeral ii., respecto a la participación de la denunciada y su difusión, su asistencia al evento denunciado sucedió durante el periodo de las campañas; etapa en que Mayra Trevizo, contaba con la calidad de candidata al cargo de Magistrada en materia Civil de la Región Uruapan, Michoacán.[23]

Además en la normativa electoral, se previó que en dicha etapa las candidaturas podían difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión y participar durante el periodo de campañas en foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social, en condiciones de equidad.[24]

Atento a ello, si bien no se tienen elementos precisos sobre la participación y expresiones que realizó Mayra Trevizo en el evento denunciado, sí se encuentra acreditado que asistió y participó en el mismo; y, como se puede visualizar, uno de los temas que tenía que exponer era sobre su formación, experiencia y visión para el cargo que buscaba ocupar.

Incluso, la candidata denunciada, en su escrito de respuesta a un requerimiento efectuado por la autoridad sustanciadora, indicó que su participación en el foro tuvo como objetivo dar a conocer información de la reforma al Poder Judicial, así como presentarse y compartir su trayectoria profesional y académica.[25]

Con lo cual, este Tribunal Electoral determina que promovió su candidatura y, en consecuencia, se trata de un acto de campaña.

8.3. Marco normativo

8.3.1. Coacción al voto

El artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[26] indica que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por tribunales. La independencia de las magistradas y magistrados, juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía.

En ese sentido, los artículos 13, párrafo décimo cuarto y 69 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;[27] y, 4 del Código Electoral, refieren que el voto es universal, libre, secreto, directo y personal e intransferible, de lo que se deriva la prohibición de la realización de actos que generen presión o coacción a las y los electores.

Por su parte, el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[28] establece que la voluntad del pueblo de elegir a sus representantes en el gobierno se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

En concordancia con lo anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, párrafo primero, inciso b),[29] establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

8.3.2. Uso indebido de recursos públicos y violación al principio de equidad

El principio de equidad en la contienda electoral es un principio rector del sistema democrático para asegurar que la competencia entre quienes participan en los comicios se realice en condiciones de justicia e igualdad, impidiendo ventajas o influencias indebidas sobre el electorado.

De conformidad a lo previsto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, prescribe un mandamiento general para las personas servidoras públicas de los tres ámbitos de gobierno y de todos los poderes del Estado, que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos, a efecto de que su aplicación sea imparcial y atienda a la preservación de las condiciones de equidad.

Es decir, en ambos casos, la finalidad que el constituyente persigue es imponer restricciones a los órganos de gobierno y al funcionariado público a efecto de que su actuar resulte consecuente con los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y de neutralidad en la contienda, y que se salvaguarden las condiciones de equidad entre las y los participantes.

En el caso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[30] ha señalado que el desempeño de los servidores públicos se encuentra sujeto a las restricciones contenidas en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución, con el propósito de que actúen con cuidado y responsabilidad en el uso de recursos públicos, económicos, materiales y humanos; es decir, la finalidad normativa es que se destinen los recursos para el fin propio del servicio público correspondiente. [31]

En ese sentido, la finalidad del citado precepto constitucional es procurar la mayor equidad en los procesos electorales, prohibiendo que, con recursos materiales, financieros, humanos, entre otros, las y los servidores públicos resalten nombre, imagen y logros de sí mismos o de otra u otro servidor público, esto es que realice promoción personalizada en el desempeño de su cargo y vulneración a los principios que rigen la materia electoral.

8.3.4. Foros de debate

En principio, en el antepenúltimo párrafo del artículo 96 de la Constitución Federal, se establece que las personas candidatas podrán participar en foros de debate.

El artículo 520 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social, en condiciones de equidad, observando las directrices y acuerdos que sobre la materia emita la autoridad electoral correspondiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 304, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los debates son aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo de campaña, en los que participan las candidaturas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático.

Por su parte, el artículo 384 del Código Electoral, prevé tales derechos para las personas candidatas, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto del IEM.

En ese sentido, el artículo 1 de los Lineamientos para la realización de los Foros de Debates de las Personas Candidatas a Juzgadoras para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Michoacán 2024-2025,[32] indica que tienen por objeto establecer reglas generales para la organización y desarrollo de los foros de debate en los que participen las personas candidatas a juzgadoras.

Ante ello, el artículo 4 de los citados Lineamientos para realización de Foros, establece que podrán ser organizados por los sectores público, privado y social.

Además, el artículo 7, indica que, para la realización de los foros de debate, es obligatorio convocar de manera fehaciente a todas las personas candidatas a juzgadoras que contiendan para el mismo cargo estatal, regional o distrital; asimismo, refiere que la inasistencia de una o más de las personas candidatas a juzgadoras convocadas no será motivo para la cancelación del foro de debate.

En caso de que exista únicamente una persona candidata a juzgadora, no se llevará a cabo el ejercicio del foro de debate, ya que no se garantizaría el intercambio de opiniones.

8.4. Análisis de las conductas

Las infracciones atribuidas a las partes denunciadas derivan del hecho consistente en la organización y realización del Foro [No.45]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268] por parte el [No.46]_ELIMINADA_la_función_académica_[266], con autorización de la Directora del Instituto, celebrado el treinta de abril en las instalaciones del [No.47]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267], en el que presuntamente fue invitada únicamente Mayra Trevizo excluyendo a la quejosa y demás personas contendientes por el mismo cargo. Con lo cual presuntamente se vulnera el principio de equidad en la contienda, uso de instalaciones públicas y coacción al voto en favor de la candidata denunciada.

Además, la denunciante considera que la asistencia y participación de Mayra Trevizo en el evento denunciado, difundida en la red social Facebook a través de un video (Reel), vulnera el principio de equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos por el uso de las instalaciones del [No.48]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267]; y el uso de recursos privados en su favor por la asistencia de personas en el Foro [No.49]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268], y coacción al voto en su favor.

Por lo que ve a la Directora del Instituto y [No.50]_ELIMINADA_la_función_académica_[266]

Foro [No.51]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268]

Por la naturaleza del evento denunciado, este Tribunal Electoral considera que no se vulnera el principio de equidad en la contienda atribuida al [No.52]_ELIMINADA_la_función_académica_[266] por la organización e invitación a la candidata denunciada, ni de la Directora del Instituto, por la autorización e invitación a Mayra Trevizo, toda vez que, al evento denunciado no le aplican las reglas de un foro de debate y tampoco se trató de un evento personalizado en favor de la denunciada. Por las razones que se explican a continuación.

Primeramente, la Sala Superior[33] ha establecido que los foros de debate, buscan la confrontación de las candidaturas, es decir, que exista una pugna argumentativa con el objeto principal de fomentar la discusión de ideas, argumentos y perspectivas sobre un tema.

Bajo esa tesitura, de acuerdo con a las reglas previstas para esa modalidad de participación sí es obligatorio convocar de manera fehaciente a todas las personas candidatas a juzgadoras que contiendan para el mismo cargo estatal, regional o distrital, garantizando en el formato el cumplimiento de los principios de equidad y trato igualitario.[34]

En tal sentido, como se adelantó, el evento denunciado no es equiparable a un foro de debate, pues la metodología en que fue desarrollado tenía una intención académica y colaborativa para dar a conocer temas de interés social sobre el ejercicio del voto y el acercamiento con las personas candidatas, que era la finalidad del Foro [No.53]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268]; por ende, no resultaba obligatorio que, para la realización y organización del evento se convocara a la totalidad de las candidaturas que contendieron para el cargo de Magistratura Civil de la Región Uruapan.

Ello, pues al fijar un mínimo de participación de candidaturas, así como determinar que correspondan a un mismo cargo y se encuentren dentro del mismo marco geográfico, restringen de manera injustificada los derechos a la libertad de expresión e información y con ello, la posibilidad de generar un voto informado.

Lo cual cobra relevancia cuando se considera que las manifestaciones que se vierten en el desarrollo de las modalidades de participación de las personas candidatas constituyen información de interés público para la ciudadanía, pues en una sociedad democrática, resulta fundamental que las personas que forman parte de la esta, tengan derecho a expresar sus propias ideas, criticar a sus gobernantes y recibir información relevante de carácter público.

Así, de acuerdo a lo establecido por la Sala Superior, se debe maximizar el derecho a la libertad de expresión de las candidaturas flexibilizando las reglas en las que se desarrollen las modalidades de participación, al ser un derecho de la ciudadanía el procurar y recibir cualquier información sobre aspectos de interés público, como lo es la manifestación de las ideas de las candidaturas a personas juzgadoras en el marco del desarrollo del proceso electoral extraordinario.

Además, no se advierten elementos suficientes que lleven a acreditar que se otorgó una especie de bienes para la audiencia que asistió o un privilegio para la entonces candidata para beneficiarla, incluso no existió difusión del desarrollo del Foro [No.54]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268] en redes sociales o en otros medios, pues únicamente después de la realización del evento, se difundió en los perfiles oficiales de la sociedad de alumnos del Instituto, a través de las redes sociales Facebook e Instagram un resumen de su celebración.[35]

Bajo esa tesitura, este Tribunal Electoral considera que al no ser aplicables las reglas de un foro de debate al evento denunciado por ser de naturaleza académica, colaborativa y de interés general, no vulneró el principio de equidad.

Invitación a Mayra Trevizo

Ahora, con relación a los hechos que se duele la quejosa, respecto a que Mayra Trevizo fue la única candidata invitada, no le asiste la razón, toda vez, que como se advierte de constancias, sí se emitieron invitaciones a diversas candidaturas contendientes para el mismo cargo y otras, lo cual fue realizado conjuntamente por la Directora del Instituto y el [No.55]_ELIMINADA_la_función_académica_[266], conforme a lo siguiente:[36]

Cvo.

Nombre de la persona

Candidatura

Ámbito Electoral/ Demarcación

Ramón Alcázar Basaldua

Juez Penal

Circunscripción Estatal

César Reyes Carbajal

Juez de Primera Instancia Laboral

Distrital/Uruapan

Angélica Yaneth Torres Rodríguez

Jueza Tercera de Primera Instancia Civil

Distrital/Uruapan.

Genaro Álvarez Pérez

Magistratura Civil

Regional/Uruapan

Ma Isabel Torres Murillo

Magistratura Civil

Región/Uruapan

Mayra Xiomara Trevizo Guízar

Magistratura Civil

Regional/Uruapan

Marlene del Carmen Rodríguez Huerta

Jueza de Primera Instancia Civil

Distrital/Uruapan

Patricia Torres Contreras

Jueza Tercera de Primera Instancia Civil

Distrital/Uruapan

Liliana Martínez Gutiérrez

Jueza Primera de Primera Instancia Civil

Distrital/Uruapan

Arnulfo Torres Garibay

Juez de Primera Instancia en materia de Ejecución de Sanciones Penales

Circunscripción Estatal

En ese sentido, el [No.56]_ELIMINADA_la_función_académica_[266], indicó que les fue informado que por cuestiones de trabajo no asistieron al evento denunciado las siguientes:

  • Angélica Yaneth Torres Rodríguez.
  • Isabel Torres Murillo.
  • Patricia Torres Contreras.
  • Marlene del Carmen Rodríguez Huerta.

Con lo anterior, se advierte que contrario a lo manifestando por la denunciante, sí fueron invitadas diversas personas candidatas que contendían por una Magistratura en Materia Civil de la Región Uruapan, esto es, Isabel Torres Murillo y Genaro Álvarez Pérez, así como Mayra Trevizo, y que si bien una de las candidatas no asistió al evento en cuestión, no obran elementos en el expediente que permitan atribuir tal circunstancia a alguna de las partes denunciadas.

Sin que, además, obren elementos en el expediente que permitan determinar que existió alguna aportación de ente prohibido por los organizadores, pues como quedó evidenciado fueron invitadas y participaron personas candidatas contendientes por otros cargos y de demarcación diversa a la que contendía la quejosa y Mayra Trevizo.

Aunado a ello, tal circunstancia no causa perjuicio a la quejosa, toda vez que como se indicó con anterioridad el evento denunciado no comparte las reglas establecidas para un foro de debate, en el cual si era obligatorio convocar al resto de las personas candidatas postuladas para una Magistratura Civil de la Región Uruapan.

En atención a lo anterior, al no existir una vulneración al principio de equidad es inexistente la falta, y al no ser un evento exclusivo para la denunciada, no se acredita el uso indebido de las instalaciones del [No.57]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267], atribuidos a la Directora del Instituto y al [No.58]_ELIMINADA_la_función_académica_[266], con lo que, derivado de ello, en igual forma es inexistente.

Ahora, dado que del contenido y formato del evento denunciado no se advierte que la Directora del Instituto y [No.59]_ELIMINADA_la_función_académica_[266], hayan coaccionado al voto en favor de Mayra Trevizo, porque quedó demostrado que el Foro [No.60]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268] no fue exclusivo y no se evidenció algún tipo de presión o intimidación hacia los asistentes para que la apoyaran o se condicionaran beneficios para ello, es que resulta inexistente la coacción el voto que les fue atribuida.

Respecto de Mayra Trevizo.

Participación y difusión

Ahora, por cuanto respecta a la asistencia y participación de la denunciada en el Foro [No.61]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268] difundida a través de la red social Facebook,[37] es oportuno puntualizar que tuvo como finalidad promover el conocimiento del proceso electoral extraordinario y compartir su trayectoria profesional y académica, lo que sucedió el treinta de abril, es decir durante la etapa de campañas; y que de acuerdo a su contenido, formato y preguntas del Foro [No.62]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268], se considera que tales circunstancias no vulneran el principio de equidad en la contienda de personas juzgadoras.

Por cuanto respecta a la participación y manifestaciones realizadas por Mayra Trevizo en el evento denunciado, únicamente se cuenta con la prueba consistente en un video (Reel) de la red social Facebook, precisamente lo que constituye la publicación denunciada, que contiene lo siguiente:

Enlace electrónico:

[No.63]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191]

Contenido:

Voz Femenina 1: Gracias por recibirnos aquí, ni(sic) nombre es Mayra Xiomara Trevizo Guizar, soy candidata a magistrada en materia civil de una sala regional de nueva creación, aquí en Uruapan, que atenderá 3 tres distritos judiciales, 17 diecisiete municipios.

Voz Masculina 1: Ah estrategias en contra de la corrupción.

Voz femenina 1: Voy a empezar por comentar yo y ahorita a lo mejor mis compañeros pueden ir también generando eh, se crea por primera vez el tribunal de disciplina judicial que estará a nivel federal y a nivel estatal, este tribunal tiene una función, observar el actuar de jueces y magistrados y también del personal que participa que labora dentro de los órganos jurisdiccionales, de esta manera las sanciones, multas u auditoría interior, pues va a velar por el buen, por la buena actuación, que como autoridades se realicen, este tribunal no existía anteriormente, yo creo que parte importante para velar la actuación y y(sic) sobre todo cuidar que no sucedan acos de corrupción, va hacer precisamente este tribunal y sobre todo el generar esta condición de participación, hay gente con carrera judicial, habemos(sic) otros externos que estamos participando, por primera vez del poder judicial y creo que eso ayuda, tanto la experiencia de los que ya han estado, como el poder generar innovación propuesta…

Imagen:

[No.64]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

En ese sentido, del análisis al contenido en cita, se advierte que se realizaron expresiones relacionadas con la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, su función y el punto de vista de Mayra Trevizo, respecto de la condición en que participaron los contendientes a los cargos de elección del proceso extraordinario, así como visiones del modelo de justicia que se necesita; sin que además se advierta que con tales manifestaciones se coaccionara al voto bajo algún tipo de presión o intimidación hacia los asistentes para que apoyaran a la candidata denunciada o condicionamiento de beneficios.

En atención a lo anterior, que se considera inexistente la conducta de coacción al voto que le fue atribuida.

Además, la difusión en redes sociales del contenido, no constituye infracción, dado que, su contenido está amparado en su derecho legítimo a realizar actos proselitistas, lo que se potencializa y tutela con lo establecido en el artículo 372, segundo párrafo del Código Electoral, relativo a que las personas candidatas tienen autorizado hacer uso de sus redes sociales para promocionar sus candidaturas, observando las restricciones previstas en la constitución y la ley.

Teniendo en cuenta además, que los únicos recursos que poseen para darse a conocer frente a la ciudadanía son el material en papel y las redes sociales privadas de cada uno, sin la posibilidad de pautar. Por ello, la realización de entrevistas, foros de debate, mesas de diálogo y encuentros constituyen una alternativa frente a un modelo de comunicación política que está sumamente restringido.

Además, la libre manifestación de ideas de las candidaturas a los distintos cargos de personas juzgadoras, en cualesquiera de las modalidades de participación con las que cuentan, constituye información de interés público, necesario para una sociedad democrática y plural que permite a la ciudadanía emitir su voto de manera informada.

Por ende, al no contarse con elementos suficientes para determinar una restricción se debe maximizar el derecho de la libertad de expresión para determinar una restricción de dicho derecho mediante el uso de una motivación reforzada, teniendo en cuenta que el presente proceso extraordinario se desarrolló a partir de un modelo de comunicación política que está sumamente restringido, de ahí que deba existir mayor flexibilidad.[38]

Similares consideraciones adoptaron la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el índice SRE-PSC-44/2025.

Por lo tanto, no se advierte que con la participación de Mayra Trevizo, en el Foro [No.65]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268], y la difusión de su participación en la red social Facebook, se haya realizado con la intención de vulnerar el principio de equidad en la contienda.

En consecuencia, es inexistente la falta atribuida a la candidata denunciada, consistente en la vulneración a principio de equidad en la contienda.

Respecto del uso indebido de recursos públicos o privados en efectivo o en especie para actos de campaña, relacionado con el uso del inmueble en que se llevó a cabo el evento denunciado, derivado del análisis a la presunta vulneración al principio de equidad en la contienda realizado anteriormente, resulta inexistente la falta.

En conclusión y por las razones señaladas, son inexistentes las conductas denunciadas consistentes en la vulneración al principio de equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos y coacción al voto atribuidas a las partes denunciadas.

Finalmente con relación a las manifestaciones que realiza la quejosa sobre la cancelación del registro a Mayra Trevizo, al no acreditarse las faltas que le fueron atribuidas por los razonamientos expuestos en el presente fallo, no corresponde imponer una sanción a la candidata denunciada.

9. Protección de datos personales

En atención a la solicitud planteada por la candidata denunciada y por el [No.66]_ELIMINADA_la_función_académica_[266], de proteger sus datos personales y/o confidenciales, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia, de este Tribunal para que, en el ámbito de sus facultades y de ser procedente, se realice la versión pública de la presente sentencia.

Ello, con fundamento en los artículos 6º, apartado A, fracciones II y VIII, y 16 de la Constitución Federal; así como en términos de los artículos 62 y 63, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los diversos 5 al 15 de los Lineamientos para la elaboración y publicación de versiones públicas de las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.

Por lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes:

10. Resolutivos

Primero. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a las partes denunciadas.

Segundo. Dese vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, por las consideraciones indicadas en el presente fallo.

Tercero. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral, para que, en el ámbito de sus competencias, realicen la versión pública de la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la quejosa y partes denunciadas; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de su secretaría ejecutiva y a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en los términos indicados y, por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y 139 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión pública jurisdiccional celebrada a las doce horas con veintidós y minutos del diez de julio de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales, y Amelí Gissel Navarro Lepe -quien fue ponente- y los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

MAGISTRADA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

ANEXO

A) Medios de prueba

Los medios probatorios son los siguientes:

Parte quejosa

1. Técnica. Consistente en el enlace electrónico referido en su escrito de queja, siendo el siguiente:

Cvo.

Perfil

Red social

Enlace electrónico

1.

MXiomara Trevizo Guizar

Facebook

[No.67]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191]

2. Técnica. Consistente en el contenido alojado en el dispositivo de almacenamiento USB que adjuntó a su escrito de queja, verificado por la Oficialía Electoral del IEM, mediante el acta circunstanciada de verificación con clave IEM-OFI-176/2025.

3. Presuncional legal y humana, que se desprende de lo que se actúe en la litis electoral.

4. Instrumental de actuaciones. En todo lo que le beneficie y compruebe la razón de su dicho.

Autoridad instructora

1. Documental pública. Copia certificada del listado de candidaturas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial en el Estado de Michoacán.[39]

2. Documental pública. Acta circunstanciada de verificación número IEM-OFI-170/2025, levantada por la Oficialía Electoral del IEM, respecto del siguiente enlace electrónico: [No.68]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191], en cual se constató la existencia de su contenido [40].

3. Documental pública. Acta circunstanciada de verificación número IEM-OFI-176/2025, levantada por la Oficialía Electoral del IEM, mediante la cual se constató el contenido del dispositivo de almacenamiento USB, presentado por el quejoso en su escrito de denuncia.[41]

4. Documental pública. Acta circunstanciada de verificación número IEM-OFI-244/2025, levantada por la Oficialía Electoral del IEM, respecto de los siguientes enlaces electrónicos: [No.69]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191], [No.70]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191] y [No.71]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191] , en cual se constató la existencia de su contenido.[42]

5. Documental privada. Escrito firmado por [No.72]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciada_[8].[43]

6. Documental privada. Programa del Foro de Difusión del Poder Judicial.[44]

7. Documental pública. Acta circunstanciada de verificación número IEM-OFI-289/2025, levantada por la Oficialía Electoral del IEM, respecto del siguiente enlace electrónico: [No.73]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191].[45]

8. Documental pública. Acta circunstanciada de verificación número IEM-OFI-291/2025, levantada por la Oficialía Electoral del IEM, respecto del siguiente enlace electrónico: [No.74]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191].[46]

9. Documental pública. Acta circunstanciada de verificación número IEM-OFI-292/2025, levantada por la Oficialía Electoral del IEM, respecto del siguiente enlace electrónico: [No.75]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191].[47]

10. Documental privada. Acuse del escrito dirigido a la Directora General del [No.76]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267], relativo a la solicitud de autorización para realizar FORO [No.77]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268].[48]

11. Documental privada. Oficios con números 185/2025 relativos a invitaciones giradas a personas candidatas para participar en el “[No.78]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268]”.[49]

12. Documental pública. Consistente en las actas circunstanciadas de verificación con claves IEM-OFI-289/2025, IEM-OFI-291/2025 e IEM-OFI-292/2025, levantadas por personal del IEM, donde se verificó el contenido de los siguientes enlaces electrónicos: [No.79]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191], [No.80]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191] y [No.81]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191].

Partes denunciadas

  1. Mayra Trevizo

1. Documental privada. Escrito de fecha diecinueve de mayo. [50]

2. Documental privada. Consistente en tres impresiones de imágenes.[51]

3. Instrumental de actuaciones, en todo lo que le beneficie.

4. Presuncional legal y humana, en todo lo que le beneficie a sus intereses.

  1. Selene Gómez

1. Documental pública. Oficio número 246/2025 de veintisiete de mayo.[52]

2. Técnica. Consistente en los siguientes enlaces electrónicos: [No.82]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191] y [No.83]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191]. Contenido que fue verificado a través del acta circunstanciada de verificación con clave IEM-OFI-244/2025, levantada por personal del IEM.[53]

3. Técnica. Consistente en el siguiente enlace electrónico: [No.84]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191][54]

4. Documental privada. Imágenes fotográficas.[55]

5. Documental pública. Oficio número 241/2025 de veintisiete de mayo.[56]

6. Documental pública. Copia cotejada del nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en favor de Selene Gómez Barragán, en cuanto Directora General del [No.85]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267].[57]

7. Documental. Copia del decreto por el cual se creó el [No.86]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267].[58]

8. Documental pública. Oficio número 253/2025 de treinta de mayo.[59]

9. Documental pública. Copia cotejada del escrito de solicitud de autorización para realizar FORO [No.87]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268], dirigido a la Directora General del [No.88]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267], firmado por el [No.89]_ELIMINADA_la_función_académica_[266] de esa institución educativa.[60]

10. Documental pública. Copia cotejada del documento titulado Foro de Difusión del Poder Judicial, de fecha treinta de abril.[61]

11. Documental pública. Copia cotejada del oficio número 185/2025 dirigido al IEM, por el que se informó la organización del foro informativo denominado “[No.90]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268]”, para conocer a los candidatos y candidatas del Poder Judicial.[62]

12. Documental pública. Copia cotejada de diversos oficios con número 185/2025, relativos a invitaciones giradas a candidatos del Proceso Electoral Judicial Extraordinario, a participar en el “[No.91]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268]”.[63]

13. Documental pública. Copia cotejada del periódico oficial del uno de diciembre de dos mil dieciséis, por el que se publicó el Manual de Organización del [No.92]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267].[64]

14. Documental pública. Copia cotejada del Reglamento de Alumnos del [No.93]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267].[65]

15. Documental pública. Oficio 271/2025 de nueve de junio.[66]

16. Documental privada. Copia simple de la convocatoria para elegir al nuevo [No.94]_ELIMINADA_la_función_académica_[266] para el periodo 2024-2026 del [No.95]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267].[67]

17. Documental privada. Copia simple del organigrama de la [No.96]_ELIMINADO_el_tipo_de_participación_política_estudiantil_[269].[68]

18. Documental privada. Copia simple del acta de cierre de proceso de la elección, de fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro.[69]

19. Documental privada. Escrito signado por Selene Gómez Barragán, por su propio derecho, de fecha dieciséis de mayo.[70]

20. Documental privada. Copia del oficio SGSG/0207/2025 firmado por el Subsecretario de Gobernación.[71]

21. Documental privada. Copia simple del oficio 246/2025.[72]

22. Documental pública. Copia cotejada de la certificación del Poder General para Pleitos y Cobranzas otorgado en favor de María Guadalupe Contreras Magaña, ante la fe de la Notaria Pública número ciento cuarenta y siete, con residencia en el Estado.

23. Documental pública. Copia cotejada de la credencial de elector expedida en favor de Selene Gómez Barragán.

24. Documental pública. Copia cotejada de la cédula profesional expedida en favor de María Guadalupe Contreras Magaña.

B) Valoración de pruebas

Conforme a lo previsto en el artículo 259 del Código Electoral del Estado de Michoacán, las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, ateniendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

En ese sentido, respecto a las documentales públicas, tomando en consideración su especial naturaleza, cuentan con valor probatorio pleno, al haber sido emitidas por autoridad electoral, y no ser controvertidas por las partes. Ello, con fundamento en el artículo 259, párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de Michoacán.

Respecto de las pruebas documentales privadas, en principio, sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre ellos. De conformidad con el artículo 259, párrafo sexto, del Código Electoral.

Por otra parte, respecto de las pruebas técnicas, tienen un carácter imperfecto para acreditar por sí solas de manera fehaciente los hechos denunciados ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, por lo que solo harán prueba plena cuando a juicio de este Tribunal Electoral, generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, en términos del artículo 259, párrafo sexto del Código Electoral.

Finalmente, en lo que corresponde a la instrumental de actuaciones, únicamente se les otorga valor probatorio indiciario, de conformidad con el artículo 259, párrafo sexto, del Código Electoral, en relación con el diverso 22, fracción IV de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, salvo que con posterioridad se concatenen con algún otro elemento que, adminiculados entre sí, generen convicción sobre los hechos alegados por las partes.

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-025/2025, con su anexo único; aprobada en Sesión Pública Jurisdiccional, celebrada el diez de julio de dos mil veinticinco, la cual consta de treinta y tres páginas, incluida la presente. Doy fe.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

* LTAIPPDPEMO: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LPDPPSOEMO: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LGMCDIEVP: Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

No.1 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.2 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciada en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.3 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.4 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.5 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.6 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.7 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.8 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.9 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.10 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.11 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.12 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.13 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.14 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.15 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.16 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.17 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.18 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.19 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.20 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.21 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.22 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.23 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciada en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.24 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciada en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.25 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciada en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.26 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.27 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.28 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciada en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.29 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.30 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.31 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.32 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.33 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.34 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.35 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.36 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.37 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 3 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.38 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.39 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.40 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.41 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.42 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.43 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.44 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.45 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.46 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.47 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.48 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.49 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.50 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.51 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.52 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.53 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.54 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.55 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.56 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.57 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.58 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.59 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.60 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.61 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.62 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.63 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.64 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.65 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.66 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.67 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.68 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.69 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 3 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.70 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 3 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.71 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.72 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciada en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.73 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.74 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.75 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.76 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.77 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.78 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.79 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.80 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.81 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.82 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 3 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.83 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.84 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 2 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.85 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.86 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.87 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.88 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.89 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.90 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.91 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.92 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.93 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.94 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.95 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.96 ELIMINADO_el_tipo_de_participación_política_estudiantil en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.97 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciada en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.98 ELIMINADA_la_función_académica en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.99 ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

No.100 ELIMINADA_la_institución_educativa en 1 renglon(es) por ser un dato personal académico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 8. de los LGMCDIEVP*.

  1. Las fechas que se citen en lo posterior corresponden al presente año, salvo aclaración expresa.

  2. Se advierten de la queja y de las constancias que obran en el expediente.

  3. En lo subsecuente quejosa y/o Maricela Padilla.

  4. En lo sucesivo candidata denunciada y/o Mayra Trevizo.

  5. En lo sucesivo Selena Gómez y/o Directora del Instituto.

  6. En adelante [No.97]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciada_[8] y/o [No.98]_ELIMINADA_la_función_académica_[266].

  7. En adelante IEM o autoridad instructora.

  8. Fojas 18 a 28.

  9. Fojas 299 a 309.

  10. Fojas 295 a 298.

  11. Fojas 324 a 328.

  12. En adelante Tribunal Electoral y/o órgano jurisdiccional.

  13. Foro [No.99]_ELIMINADO_el_nombre_del_evento_académico_[268] y/o evento denunciado.

  14. En lo subsecuente: [No.100]_ELIMINADA_la_institución_educativa_[267].

  15. Misma que inició a las diez horas y concluyó a las doce horas con doce minutos del día veintisiete de junio.

  16. En adelante Código Electoral.

  17. El cual forma parte integral de esta decisión.

  18. De conformidad con el referido precepto 259, párrafo cuarto, del Código Electoral, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral.

  19. Consultable en el siguiente enlace electrónico: https://iem.org.mx/documentos/acuerdos/2025/Anexo_IEM-CG-44-2025-Listado%20de%20Candidaturas-.pdf. Lo que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo y a la tesis aislada de Tribunales Colegiados de Circuito número I.3o.C.450 C (10a.), con folio digital 2023779, de rubro: HECHO NOTORIO. LO CONFIGURA LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL DE GOBIERNO, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023779.

  20. El periodo de campañas comprendió del catorce de abril a veintiocho de mayo, de conformidad al calendario electoral para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado de Michoacán, aprobado mediante acuerdo IEM-CG-32/2025. Lo que constituye un hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia.

  21. Ramón Alcázar Basaldua, César Reyes Carbajal, Angélica Yaneth Torres Rodríguez, Genaro Álvarez Pérez, Ma Isabel Torres Murillo, Mayra Xiomara Trevizo Guízar, Marlene del Carmen Rodríguez Huerta, Patricia Torres Contreras, Liliana Martínez Gutiérrez y Arnulfo Torres Garibay.

  22. Fojas 135 a 139.

  23. Conforme al calendario aprobado por el IEM, para el proceso electoral extraordinario para las Personas Juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Michoacán.

  24. En términos del artículo 384 del Código Electoral.

  25. Foja 74.

  26. En lo subsecuente: Constitución Federal.

  27. En lo sucesivo: Constitución Local.

  28. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/Declaracion_U_DH.pdf

  29. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf

  30. En adelante Sala Superior.

  31. Para este marco se retoma los previamente desarrollados en los SUP-REP151/2022, SUP-REP-193/2022 y acumulados y SUP-REP-225/2022.

  32. En lo subsecuente Lineamientos para realización de Foros.

  33. Véase en el SUP-JE-162/2025 y acumulados.

  34. Artículo 7 de los Lineamientos para la realización de Foros.

  35. Foja 250.

  36. Información recabada del listado de candidatura del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial en el Estado de Michoacán 2024-2025, aprobado por el Consejo General del IEM, a través del acuerdo IEM-CG-44/2025.

  37. Contenido verificado por la autoridad investigadora electoral en el acta de verificación con clave IEM-OFI-176/2025.

  38. Ver la jurisprudencia 18/2016 de la Sala Superior, de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES, así como la diversa 11/2008, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.

  39. Foja 20 a 28.

  40. Foja 45 a 50.

  41. Foja 51 a 64.

  42. Foja 101 a 109.

  43. Foja 249 a 252.

  44. Foja 253 a 256.

  45. Foja 271 a 282.

  46. Foja 283 a 288.

  47. Foja 289 a 292.

  48. Foja 257 y 258.

  49. Foja 259 a 269.

  50. Fojas 70 a 76.

  51. Fojas 73, 351 y 353.

  52. Fojas 118 a 121.

  53. Fojas 119 y 120.

  54. Foja 119.

  55. Foja 120, 351 y 353.

  56. Foja 91.

  57. Foja 122.

  58. Foja 123 a 132.

  59. Foja 236 y 237.

  60. Fojas 133 y 134.

  61. Foja 135 a 139.

  62. Foja 140.

  63. Foja 141 a 150.

  64. Foja 151 a 166.

  65. Foja 167 a 195.

  66. Foja 221 a 222.

  67. Foja 223 a 231.

  68. Foja 232.

  69. Foja 233 a 235.

  70. Fojas 239 a 241.

  71. Foja 242.

  72. Foja 243 a 246.

File Type: docx
Categories: PES
Ir al contenido