TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-019/2025

“LA PRESENTE VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDE A UN DOCUMENTO QUE CONTIENE INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL”

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-019/2025

DENUNCIANTE: JUAN CARLOS ROMERO YÁÑEZ

PARTE DENUNCIADA: ESPERANZA VALDEZ BARRIGA Y FRANCISCO JAVIER CAMARENA LUVIANO

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADO: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ADÁN ALVARADO DOMÍNGUEZ

Morelia, Michoacán, a veinte de junio de dos mil veinticinco[1].

Sentencia que: I) declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a las personas denunciadas; y II) Instruye a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral para que, de ser el caso, se realice la versión pública de la presente sentencia.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 4

III. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA 5

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA 5

V. ESTUDIO DE FONDO 5

5.1 Hechos denunciados, excepciones y defensas 5

5.2 Cuestión por resolver 8

5.3 Valoración probatoria, hechos acreditados y objeción de pruebas 8

5.4 Análisis de las infracciones 23

5.4.1 Promoción personalizada 24

5.4.2 Uso indebido de recursos públicos 27

5.4.3 Violación a los principios de equidad, imparcialidad y legalidad en la contienda 34

VI. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 35

VII. RESOLUTIVOS 36

GLOSARIO

Candidata denunciada y/o candidatura denunciada:

Esperanza Valdez Barriga, candidata al cargo de Jueza de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de La Piedad, Michoacán del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Denunciante:

Juan Carlos Romero Yáñez.

Elección del Poder Judicial y/o proceso electoral extraordinario:

Elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Michoacán.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

Lineamientos:

Lineamientos sobre infracciones a la normativa electoral en los procesos electorales para la renovación del Poder Judicial del Estado de Michoacán.

Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

Perfiles de la candidata denunciada:

Perfiles “Esperanza Valdez Barriga”, “esperanzavaldezbarriga” y “esperanzavaldezbarriga”, de las redes sociales denominadas Facebook, Instagram y Tik Tok.

Parte denunciada:

Esperanza Valdez Barriga, aspirante al cargo de Jueza de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de La Piedad, Michoacán del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán y Francisco Javier Camarena Luviano.

Poder Judicial:

Poder Judicial del Estado de Michoacán.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretaria Ejecutiva:

Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

I. ANTECEDENTES

1. Trámite ante el IEM

1.1 Presentación de la queja. El veintiocho de abril, el denunciante presentó ante el IEM queja en contra de la parte denunciada por hechos presuntamente constitutivos de uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada lo que trae como consecuencia la vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y legalidad en la contienda electoral[2].

1.2 Radicación, registro y diligencias de investigación. Por acuerdo de esa misma fecha, la Secretaria Ejecutiva radicó la queja, la registró con la clave IEM-PES-26/2025, y ordenó diversas diligencias de investigación[3].

1.3 Actas de verificación. El veintinueve y treinta de abril, se realizaron las actas circunstanciadas de verificación IEM-OFI-141/2025, IEM-OFI-142/2025 así como IEM-OFI-148/2025[4].

1.4 Diligencias de investigación. El cinco, doce, diecinueve, veintitrés y veintiocho de mayo, se ordenaron diversas diligencias de investigación[5].

1.5 Cumplimientos. A través de proveídos de ocho, nueve, quince, veinte, veintiocho y veintinueve de mayo, y tres de junio, se tuvieron por cumplidos los requerimientos realizados[6].

1.6 Medidas Cautelares. El veintisiete de mayo, la Secretaria Ejecutiva declaró parcialmente procedentes las medidas cautelares solicitadas[7].

1.7 Admisión, precisión de la parte denunciada y emplazamiento. Por acuerdo de tres de junio, se admitió a trámite la denuncia, se precisaron las partes en contra de quienes se instauró el procedimiento; asimismo, se ordenó emplazarlas y citarlas para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el doce de junio, a las diez horas[8].

1.8 Audiencia de pruebas y alegatos. El día señalado se efectuó la audiencia de pruebas y alegatos ante personal de la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEM, quien se pronunció sobre la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes[9].

1.9 Remisión del expediente. Mediante oficio IEM-SE-CE-667/2025 de doce de junio, la Secretaria Ejecutiva remitió a este órgano jurisdiccional el expediente IEM-PES-26/20245 y acumulados, así como el informe circunstanciado respectivo y anexos[10].

2. Actuaciones del Tribunal Electoral vinculadas con la debida integración

2.1 Recepción, registro y turno a ponencia. El doce de junio, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral ordenó integrar el procedimiento especial sancionador y registrarlo con la clave TEEM-PES-019/2025, correspondiendo el turno a la ponencia a cargo del entonces Magistrado Adrián Hernández Pinedo para efectos de su sustanciación[11].

2.2 Radicación y verificación de debida integración. El trece siguiente, se radicó el expediente y, entre otras cosas, se ordenó al Secretario Instructor y Proyectista que verificara la debida integración[12].

2.3 Solicitud de protección de datos personales. Mediante acuerdo de diecinueve de junio, se recibió la solicitud de la candidata denunciada relativa a la protección de sus datos personales.

2.4 Debida Integración. Por acuerdo de veinte de junio se declaró la debida integración del expediente y, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución, a fin de ponerlo a consideración del Pleno del Tribunal Electoral[13].

II. COMPETENCIA

El Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, lo que es violatorio de el principio de equidad, imparcialidad y legalidad dentro de la elección del Poder Judicial.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 98 A de la Constitución Local, 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracción II, 169, 254, inciso c) y f), 262, 263 y 264 del Código Electoral.

III. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA

Al tratarse de cuestiones de orden público, se procede al examen de la causal de improcedencia hecha valer, ya que de resultar fundada haría innecesario analizar el fondo de la cuestión planteada[14].

Así, la candidata denunciada refiere que la queja debe ser desechada por ser frívola, en virtud de que las pruebas ofertadas no se relacionan con los hechos, ni se indican las razones por las que se estima que dichas probanzas acreditan los hechos que se denuncian.

Dicha causal se desestima, ya que el alcance de los medios de prueba, así como la acreditación de las infracciones denunciadas y las responsabilidad directa o indirecta de la parte denunciada, son materia de análisis del fondo del presente asunto, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento previo al respecto.

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Del análisis de hechos, tanto de la denuncia como de las constancias que obran en autos, este órgano jurisdiccional estima que el procedimiento especial sancionador reúne los requisitos previstos en el numeral 257 del Código Electoral, tal y como se hizo constar en el acuerdo de debida integración.

V. ESTUDIO DE FONDO

5.1 Hechos denunciados, excepciones y defensas

Escrito de queja

  1. Uso indebido de recursos públicos
  • La candidata denunciada realiza actos de promoción desde su despacho oficial, en horario laboral y bajo la investidura de jueza, utilizando con ello recursos de tipo material (como lo es el despacho oficial dentro del juzgado del cual es titular), temporal (al realizar las grabaciones dentro de su jornada laboral) y simbólico (al resaltar sus méritos profesionales como jueza).
  • Al utilizar su despacho oficial para grabar sus promocionales, la candidata denunciada, genera un daño en la confianza pública, la imparcialidad y la independencia, ya que al tratarse de la titular del juzgado afecta la credibilidad que la ciudadanía tiene en la administración de justicia, siendo que su actuar debe ser imparcial.
  • La candidata denunciada utiliza bienes que son de dominio público que pertenecen al Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán, como el mercado municipal “Gildardo Magaña” y el mercado de abastos “Unión 12 de Octubre”, para la distribución de su material de promoción, siendo que la finalidad de dichas instalaciones no es para actividades políticas o de promoción de candidaturas.
  • Para la utilización de los espacios públicos como lo son los mercados, la candidata denunciada debió pedir la autorización correspondiente, sin que se encuentre acreditada tal situación.
  1. Promoción personalizada
  • La candidata denunciada utiliza sus ventajas derivadas del estatus público que tiene, lo que distorsiona las condiciones de competencia en igualdad de circunstancias.
  • De manera consciente la candidata denunciada se aprovecha del prestigio, respeto y visibilidad del cargo que ostenta, lo que la pone en una posición privilegiada con respecto al resto de las candidaturas.
  • La candidata denunciad hace referencia a su calidad de jueza, presentándola como mérito adicional respecto de las demás candidaturas, utilizando además espacios institucionales y tiempo laboral con fines electorales, así como espacios públicos para la distribución de su propaganda electoral.

Excepciones y defensas

La candidata denunciada, así como Francisco Javier Camarena Luviano, al dar contestación a los hechos denunciados, manifestaron las siguientes excepciones y defensas:

  • Las publicaciones no fueron grabadas en el interior del despacho oficial del Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de La Piedad, Michoacán, siendo que los mismos fueron grabados en el domicilio ubicado en [No.1]_ELIMINADO_el_domicilio_[18].
  • Los videos publicados fueron grabados fuera de horario laboral, ya que los mismos se realizaron entre las 18:00 y las 19:30 horas del día nueve de abril, mientras que el horario de labores es de lunes a viernes de las 8:00 a las 15:00 horas.
  • Firmó un contrato de prestación de servicios de atención a redes sociales y creación de contenido, cuyo monto ascendió a la suma de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.), cuyo periodo comprendió del catorce de abril al veinticinco de mayo (durante periodo de campaña).
  • Los videos no fueron grabados y transmitidos en tiempo real, sino que se trató de una estrategia de comunicación diseñada con anterioridad y ejecutada mediante herramientas automatizadas.
  • Las actividades que se realizaron en los mercados “Gildardo Magaña” y “Unión 12 de Octubre” no implica la utilización de instalaciones públicas para actos de promoción personal, pues el denunciante confunde edificios públicos con edificios con acceso al público, ya que los mercados no están conformados por servidores públicos.

Además, de lo anterior, la candidata denunciada también refirió que:

  • Las actividades que se realizaron en los mercados “Gildardo Magaña” y “Unión 12 de Octubre” el quince de abril a las 10:00 y 7:30 horas, respectivamente, se llevaron a cabo en días inhábiles, pues la semana del catorce al dieciocho de abril, fueron días inhábiles para el Poder Judicial del Estado de Michoacán, tal como se advierte de la circular 1/2025.
  • Los mercados no son considerados edificios públicos en los que no se puedan realizar actividades proselitistas, siempre y cuando se garantice el orden, se respete el libre tránsito y no se utilicen recursos públicos o privilegios oficiales, aunado a que los mismos no están conformados por servidores públicos.
  • En los mercados no se fijó ninguna propaganda o pintó alguna pared con fines proselitistas.
  • No es necesario solicitar un permiso al municipio para poder ingresar a los mercados, pues se trata de un espacio público destinado al comercio abierto al público.

5.2 Cuestión por resolver

Una vez precisados los hechos denunciados, así como las defensas que se hicieron valer, los puntos a dilucidar son:

  1. Determinar si se acreditan los hechos denunciados;
  2. En el supuesto de acreditarse, identificar si estos configuran uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y, en consecuencia, violación al principio de equidad y legalidad; y
  3. En su caso, establecer si se acredita la responsabilidad de cada uno de los denunciados en la comisión de las conductas.

5.3 Valoración probatoria, hechos acreditados y objeción de pruebas

Acreditación de hechos

Para la acreditación de hechos, las pruebas que obran en el expediente se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Electoral.

  1. Candidata denunciada

Esperanza Valdez Barriga participó como candidata a Jueza de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de La Piedad, Michoacán del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán, en el proceso electoral extraordinario; lo cual se acredita con la copia certificada del listado de candidaturas de la elección del Poder Judicial[15], documental pública que tiene valor probatorio pleno, de conformidad con el numeral 259, párrafo quinto del Código Electoral.

  1. Adscripción de la candidata denunciada como Jueza

El cuatro de julio de dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo del Poder Judicial adscribió a la candidata denunciada como Jueza de Primera Instancia “A” al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de La Piedad, Michoacán, con efectos a partir del diez de julio de ese año; lo anterior, se acredita con la copia certificada del nombramiento correspondiente[16], documental pública que tiene valor probatorio pleno, de conformidad con el numeral 259, párrafo quinto del Código Electoral.

  1. Horario de labores de la candidata denunciada durante la etapa de campaña

Se estableció como horario de trabajo para las personas servidoras públicas que sean candidatas, el comprendido de las 8:00 a las 15:00 horas, como se desprende del Acuerdo del Consejo del Poder Judicial, de diez de abril, el cual obra en copia certificada[17], por lo que al tratarse de una documental pública tiene valor probatorio pleno, de conformidad con el numeral 259, párrafo quinto del Código Electoral.

  1. Domicilio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de La Piedad, Michoacán, y características físicas de la oficina de la titular

El trece de mayo, la Secretaria del Consejo Distrital Judicial 09 La Piedad del IEM, realizó una inspección ocular en el domicilio que ocupa el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de La Piedad, Michoacán, ubicado en la calle Matamoros, número 144, interiores 3, 4, 5 y 6, colonia Centro, en el referido municipio, a través de la cual verificó el interior de la oficina de la titular de dicho Juzgado, señalando las características físicas del espacio, así como los objetos que se encontraron al interior de la misma, adjuntando las imágenes que estimó pertinentes[18], documental pública que tiene valor probatorio pleno, de conformidad con el numeral 259, párrafo quinto del Código Electoral.

  1. Visita y entrega de propaganda electoral en mercados

El día quince de abril la candidata denunciada acudió a los mercados “Unión 12 de Octubre” y “Gildardo Magaña”, a las 7:30 y 10:00 horas, respectivamente, a repartir propaganda (dípticos) relativa a la candidatura por la que participaba en el proceso judicial extraordinario, lo cual fue reconocido por ella misma en su escrito de contestación a los hechos y, por tanto, no se encuentra sujeto a prueba en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Justicia en Materia Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Escrito, al cual, además, adjuntó copia de uno de los dípticos que repartió, mismo que al tratarse de una documental privada tiene valor probatorio, de conformidad con el numeral 259, párrafo sexto del Código Electoral.

  1. Los mercados son parte del patrimonio municipal

Los mercados “Gildardo Magaña” y “Unión 12 de Octubre” son parte del patrimonio del Ayuntamiento, lo que se acreditó con el oficio suscrito por el Presidente Municipal de La Piedad, Michoacán, en el que manifestó tal circunstancia, el cual al tratarse de una documental pública tiene valor probatorio pleno, de conformidad con el numeral 259, párrafo quinto del Código Electoral.

  1. Pertenencia y administración de los perfiles de la candidata denunciada

Los perfiles “Esperanza Valdez Barriga”, “esperanzavaldezbarriga” y “esperanzavaldezbarriga”, de las redes sociales Facebook, Instagram y Tik Tok pertenecen a la candidata denunciada, y son administrados por ella, así como por Francisco Javier Camarena Luviano. Lo anterior, se acredita con el reconocimiento expreso que realizó en el escrito presentado en atención al requerimiento formulado por la Secretaria Ejecutiva[19], documental privada que, a juicio de este órgano jurisdiccional, hace prueba plena de conformidad con el numeral 259, párrafo sexto del Código Electoral.

  1. Calidad de Francisco Javier Camarena Luviano

Es un proveedor de servicios de publicidad y propaganda en internet, registrado en el Padrón Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral, con número de registro 201503252161241, lo cual se acredita con el reconocimiento expreso que realizó en el escrito de contestación a los hechos, así como de la copia de su acuse de refrendo dos mil veinticinco en el Registro Nacional de Proveedores[20], documentales privadas que tienen valor probatorio, de conformidad con el numeral 259, párrafo sexto del Código Electoral.

  1. Existencia de un contrato de prestación de servicios

La candidata denunciada y Francisco Javier Camarena Luviano celebraron contrato de prestación de servicios de atención a redes sociales y creación de contenido, por el periodo comprendido del ocho de abril al veinticinco de mayo[21], lo cual se acredita con la copia simple del contrato aportado por las personas referidas, misma que al tratarse de una documental privada tiene valor probatorio de conformidad con el numeral 259, párrafo sexto del Código Electoral.

  1. Existencia de las publicaciones denunciadas

El denunciante se quejó de quince publicaciones que, en su consideración, constituían uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, lo cual implicaba la vulneración a los principios de igualdad, equidad y legalidad en la contienda electoral. Acreditándose la existencia de las siguientes:

1. https://www.facebook.com/share/v/19DuSy9RFr/?mibextid=wwXIfr

Publicación realizada el 14 de abril en el perfil de Facebook de Esperanza Valdez Barriga.

Soy Esperanza Valdez Barriga.

Creo firmemente en la justicia como motor de cambio y en la integridad como guía del servicio público.

Hoy me presento ante ustedes con el compromiso firme de trabajar por un futuro más justo y más humano.

Este es solo el comienzo. Gracias por acompañarme.

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2. https://www.facebook.com/share/v/1C8xcjgrGH/?mibextid=wwXIfr

Publicación realizada el 16 de abril en el perfil de Facebook de Esperanza Valdez Barriga.

Como ciudadanas y ciudadanos, tenemos en nuestras manos la responsabilidad de decidir quiénes integrarán el Poder Judicial. Es un proceso inédito, histórico y democrático.

Elegir con conciencia, con información y con libertad es fundamental para fortalecer la justicia en Michoacán.

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3. https://www.facebook.com/share/v/1FLK4jGADJ/?mibextid=wwXIfr

Publicación realizada el 19 de abril en el perfil de Facebook de Esperanza Valdez Barriga.

En este minuto te invito a reflexionar sobre la importancia de llegar a acuerdos pacíficos, pensando siempre en lo que más necesitan las infancias: estabilidad, amor y respeto.

Hablar de divorcio nunca es fácil. Pero cuando existen hijas o hijos, el enfoque debe ser claro: proteger su bienestar emocional.

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Publicación realizada el 16 de abril en el perfil de Instagram de Esperanza Valdez Barriga.

Como ciudadanas y ciudadanos, tenemos en nuestras manos la responsabilidad de decidir quiénes integrarán el Poder Judicial. Es un proceso inédito, histórico y democrático.

Elegir con conciencia, con información y con libertad es fundamental para fortalecer la justicia en Michoacán.

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Publicación realizada el 19 de abril en el perfil de Instagram de Esperanza Valdez Barriga.

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Publicación realizada el 14 de abril en el perfil de Instagram de Esperanza Valdez Barriga.

Soy Esperanza Valdez Barriga.

Creo firmemente en la justicia como motor de cambio y en la integridad como guía del servicio público.

Hoy me presento ante ustedes con el compromiso firme de trabajar por un futuro más justo y más humano.

Este es solo el comienzo. Gracias por acompañarme.

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7. https://vt.tiktok.com/ZSh157nqv/

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Soy Esperanza Valdez Barriga.

Creo firmemente en la justicia como motor de cambio y en la integridad como guía del servicio público.

Hoy me presento ante ustedes con el compromiso firme de trabajar por un futuro más justo y más humano.

Este es solo el comienzo. Gracias por acompañarme.

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Publicación realizada el 16 de abril en el perfil de TIK TOK de Esperanza Valdez Barriga.

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Hoy más que nunca, tu voz y tu voto cuentan.

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Elecciones Judiciales 2024: Tu Voz y Tu Voto Importan Participa en las elecciones del Poder Judicial en Michoacán. Tu votación es esencial para la justicia. ¡Haz escuchar tu voz! #SoyEsperanzaValdezBarriga #ParticipaciónCiudadana Keywords: elecciones judiciales 2024, participación ciudadana en Michoacán, poder judicial elecciones 2024, voto en elecciones 2024, esperanza valdez barriga, elecciones generales 2024, candidaturas en Michoacán, propuestas de candidatos 2024, fortalecer la justicia, elecciones México 2024 Esta información se generó por IA y puede presentar resultados que no son relevantes. No representa las opiniones o consejos de TikTok. Si tienes alguna duda, envíanosla a través de: Comentarios y ayuda: TikTok

Captura de pantalla de un celular con la foto de una mujer

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Publicación realizada el 19 de abril en el perfil de TikTok de Esperanza Valdez Barriga.

En este minuto te invito a reflexionar sobre la importancia de llegar a acuerdos pacíficos, pensando siempre en lo que más necesitan las infancias: estabilidad, amor y respeto.

Hablar de divorcio nunca es fácil. Pero cuando existen hijas o hijos, el enfoque debe ser claro: proteger su bienestar emocional.

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Escuchar, compartir y agradecer: así viví mi visita al mercado Gildardo Magaña

Viví una jornada llena de energía y compromiso en el mercado Gildardo Magaña, uno de los espacios más representativos de La Piedad. Desde que llegué, sentí el entusiasmo y la calidez de las y los comerciantes que me recibieron con los brazos abiertos. Ese recibimiento me confirma que vamos por el camino correcto: el de la cercanía, el diálogo y la escucha activa.

Durante el recorrido, compartí con ellos mi visión de una justicia con rostro humano: una justicia que no solo sea eficiente, sino también empática, transparente y al servicio de la ciudadanía. Escuché con atención sus opiniones, sus preocupaciones y sus ideas. Cada palabra, cada gesto, cada conversación, me motiva a seguir trabajando con convicción y vocación.

Estoy convencida de que una jueza debe ser sensible a las realidades de su comunidad. Por eso, mi campaña seguirá en las calles, en los mercados, en las plazas y en todos los espacios donde la vida cotidiana se expresa. Porque solo así podemos construir una justicia cercana, justa y profesional.

Les recuerdo que en la boleta de votación, que es de color rosa coral, podrán encontrarme con el número 07. Ese número representa la posibilidad de elegir una jueza que los respete, que los escuche y que actúe con honestidad, legalidad y compromiso

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11. https://www.facebook.com/share/p/15kFXQuGoA/?mibextid=wwXIfr

Publicación realizada el 15 de abril en el perfil de Facebook de Esperanza Valdez Barriga.

Con la gente, desde el primer día: Así inicia mi camino como candidata a jueza en Michoacán

Hoy comenzó una etapa muy importante en mi vida profesional y personal: el inicio de mi campaña como candidata a Jueza del Distrito Judicial La Piedad. Desde temprano, visité uno de los espacios más representativos de nuestra comunidad: El Mercado de Abastos “Union 12 De Octubre”.

Caminé entre los pasillos, saludé a comerciantes, trabajadores y visitantes, y lo más valioso de todo fue poder escucharles. Me compartieron sus dudas sobre el proceso de elección de jueces, sus inquietudes sobre la justicia en nuestro estado y, sobre todo, su deseo de ser tomados en cuenta.

Creo firmemente que la justicia no debe ser un concepto lejano, encerrado entre escritorios o en un lenguaje que pocos entienden. La justicia debe estar al alcance de todas y todos. Y eso empieza por salir a las calles, mirar a las personas a los ojos y escuchar lo que tienen que decir.

Este recorrido apenas es el inicio. Mi compromiso es seguir visitando cada municipio de nuestro distrito: La Piedad, Numarán, Zináparo, Churintzio, Penjamillo y Tlazazalca, para compartir mis propuestas, pero sobre todo para construir una justicia más cercana, humana y profesional, junto a ustedes.

Recuerden que en la boleta de votación, que es de color rosa coral, me encontrarán con el número 07. Ese número representa una oportunidad: la de elegir una jueza con vocación, experiencia y un profundo respeto por la ley y las personas.

Gracias por abrirme las puertas y los corazones desde el primer día. ¡Vamos juntas y juntos por una justicia con rostro humano!

— Esperanza Valdez Barriga

Una captura de pantalla de una red social

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Publicación realizada el 15 de abril en el perfil de Instagram de Esperanza Valdez Barriga.

Con la gente, desde el primer día: Así inicia mi camino como candidata a jueza en Michoacán

Hoy comenzó una etapa muy importante en mi vida profesional y personal: el inicio de mi campaña como candidata a Jueza del Distrito Judicial La Piedad. Desde temprano, visité uno de los espacios más representativos de nuestra comunidad: El Mercado de Abastos “Union 12 De Octubre”.

Caminé entre los pasillos, saludé a comerciantes, trabajadores y visitantes, y lo más valioso de todo fue poder escucharles. Me compartieron sus dudas sobre el proceso de elección de jueces, sus inquietudes sobre la justicia en nuestro estado y, sobre todo, su deseo de ser tomados en cuenta.

Creo firmemente que la justicia no debe ser un concepto lejano, encerrado entre escritorios o en un lenguaje que pocos entienden. La justicia debe estar al alcance de todas y todos. Y eso empieza por salir a las calles, mirar a las personas a los ojos y escuchar lo que tienen que decir.

Este recorrido apenas es el inicio. Mi compromiso es seguir visitando cada municipio de nuestro distrito: La Piedad, Numarán, Zináparo, Churintzio, Penjamillo y Tlazazalca, para compartir mis propuestas, pero sobre todo para construir una justicia más cercana, humana y profesional, junto a ustedes.

Recuerden que en la boleta de votación, que es de color rosa coral, me encontrarán con el número 07. Ese número representa una oportunidad: la de elegir una jueza con vocación, experiencia y un profundo respeto por la ley y las personas.

Gracias por abrirme las puertas y los corazones desde el primer día. ¡Vamos juntas y juntos por una justicia con rostro humano!

— Esperanza Valdez Barriga.

Este recorrido apenas es el inicio. Mi compromiso es seguir visitando cada municipio de nuestro distrito: La Piedad, Numarán, Zináparo, Churintzio, Penjamillo y Tlazazalca, para compartir mis propuestas, pero sobre todo para construir una justicia más cercana, humana y profesional, junto a ustedes.

Recuerden que en la boleta de votación, que es de color rosa coral, me encontrarán con el número 07. Ese número representa una oportunidad: la de elegir una jueza con vocación, experiencia y un profundo respeto por la ley y las personas.

Gracias por abrirme las puertas y los corazones desde el primer día. ¡Vamos juntas y juntos por una justicia con rostro humano!

— Esperanza Valdez Barriga

Una persona en frente de tienda

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Publicación realizada el 16 de abril en el perfil de Instagram de Esperanza Valdez Barriga.

Escuchar, compartir y agradecer: así viví mi visita al mercado Gildardo Magaña

Viví una jornada llena de energía y compromiso en el mercado Gildardo Magaña, uno de los espacios más representativos de La Piedad. Desde que llegué, sentí el entusiasmo y la calidez de las y los comerciantes que me recibieron con los brazos abiertos. Ese recibimiento me confirma que vamos por el camino correcto: el de la cercanía, el diálogo y la escucha activa. Durante el recorrido, compartí con ellos mi visión de una justicia con rostro humano: una justicia que no solo sea eficiente, sino también empática, transparente y al servicio de la ciudadanía. Escuché con atención sus opiniones, sus preocupaciones y sus ideas. Cada palabra, cada gesto, cada conversación, me motiva a seguir trabajando con convicción y vocación.

Estoy convencida de que una jueza debe ser sensible a las realidades de su comunidad. Por eso, mi campaña seguirá en las calles, en los mercados, en las plazas y en todos los espacios donde la vida cotidiana se expresa. Porque solo así podemos construir una justicia cercana, justa y profesional. Les recuerdo que en la boleta de votación, que es de color rosa coral, podrán encontrarme con el número 07. Ese número representa la posibilidad de elegir una jueza que los respete, que los escuche y que actúe con honestidad, legalidad y compromiso. Gracias por regalarme su tiempo, sus palabras y su confianza. Seguimos caminando, escuchando y construyendo juntos.

— Esperanza Valdez Barriga

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14. https://vt.tiktok.com/ZSh15DBqh/

Publicación realizada el 15 de abril en el perfil de Tiktok de Esperanza Valdez Barriga.

Con la gente, desde el primer día: Así inicia mi camino como candidata a jueza en Michoacán

Hoy comenzó una etapa muy importante en mi vida profesional y personal: el inicio de mi campaña como candidata a Jueza del Distrito Judicial La Piedad. Desde temprano, visité uno de los espacios más representativos de nuestra comunidad: El Mercado de Abastos “Union 12 De Octubre”. Caminé entre los pasillos, saludé a comerciantes, trabajadores y visitantes, y lo más valioso de todo fue poder escucharles. Me compartieron sus dudas sobre el proceso de elección de jueces, sus inquietudes sobre la justicia en nuestro estado y, sobre todo, su deseo de ser tomados en cuenta. Creo firmemente que la justicia no debe ser un concepto lejano, encerrado entre escritorios o en un lenguaje que pocos entienden. La justicia debe estar al alcance de todas y todos. Y eso empieza por salir a las calles, mirar a las personas a los ojos y escuchar lo que tienen que decir. Este recorrido apenas es el inicio. Mi compromiso es seguir visitando cada municipio de nuestro distrito: La Piedad, Numarán, Zináparo, Churintzio, Penjamillo y Tlazazalca, para compartir mis propuestas, pero sobre todo para construir una justicia más cercana, humana y profesional, junto a ustedes.

Recuerden que en la boleta de votación, que es de color rosa coral, me encontrarán con el número 07. Ese número representa una oportunidad: la de elegir una jueza con vocación, experiencia y un profundo respeto por la ley y las personas. Gracias por abrirme las puertas y los corazones desde el primer día. ¡Vamos juntas y juntos por una justicia con rostro humano!

— Esperanza Valdez Barriga

#SoyEsperanzaValdezBarriga #SoyEsperanza

#LaPiedadMichoacan

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Publicación realizada el 16 de abril en el perfil de Tiktok de Esperanza Valdez Barriga.

Escuchar, compartir y agradecer: así viví mi visita al mercado

Gildardo Magana

Viví una jornada llena de energía y compromiso en el mercado

Gildardo Magaña, uno de los espacios más representativos de La Piedad. Desde que llegué, sentí el entusiasmo y la calidez de las y los comerciantes que me recibieron con los brazos abiertos. Ese recibimiento me confirma que vamos por el camino correcto: el de la cercanía, el diálogo y la escucha activa.

Durante el recorrido, comparti con ello,[ mi visión de una justicia con rostro humano: una justicia que no solo sea eficiente, sino también empatica, transparente y al servicio de la ciudadanía.

Escuché con atención sus opiniones, sus preocupaciones y sus ideas. Cada palabra, cada gesto, cada conversación, me motiva a seguir trabajando con convicción y vocación.

Estoy convencida de que una.jueza debe ser sensible a las realidades de su comunidad. Por eso, mi campaña seguirá en las calles, en los mercados, en las plazas y en todos los espacios donde la vida cotidiana se expresa. Porque solo así podemos construir una justicia cercana, justa y profesional.

Les recuerdo que en la boleta de votación, que es de color rosa coral, podrán encontrarme con el número 07. Ese número representa la posibilidad de elegir una jueza que los respete, que los escuche y que actúe con honestidad, legalidad y compromiso.

Gracias por regalarme su tiempo, sus palabras y su confianza.

Seguimos caminando, escuchando y construyendo juntos.

— Esperanza Valdez Barriga

#SoyEsperanzaValdezBarriga #ParticipaciónCiudadana

#LaPiedadMichoacan #EsperanzaValdezBarriga07

#EleccionesPoderJudicial2025

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Ello se advierte de las actas IEM-OFI-141/2025, IEM-OFI-142/2025 y IEM-148-090/2025[22], documentales públicas a las que se les concede valor probatorio pleno, conforme al párrafo quinto del numeral 259 del Código Electoral, y se consideran suficientes para acreditar la existencia de las publicaciones descritas.

  1. Fecha de creación de las publicaciones

Los videos identificados del 1 al 9 del apartado que antecede fueron creados el nueve de abril en horarios que oscilan entre las 18:00 y 19:30 horas, lo cual se acredita con las impresiones de los datos que se acompañan a los archivos que contienen los videos (metadatos), las cuales al tratarse de documentales privadas que hace prueba plena para este órgano jurisdiccional, de conformidad con el numeral 259, párrafo sexto del Código Electoral, al no encontrarse controvertidos.

Respecto de los videos identificados del 10 al 15, correspondientes a las actividades que se realizaron en los mercados “Unión 12 de Octubre” y “Gildardo Magaña” el quince de abril, fueron grabados a las 7:30 y 10:00 horas, respectivamente, por así haberlo reconocido la propia candidata denunciada, siendo que el quince de abril fue inhábil para el Poder Judicial del Estado de Michoacán, lo cual se acredita con copia de la circular 1/2025, que al tratarse de una documental privada tienen valor probatorio, de conformidad con el numeral 259, párrafo sexto del Código Electoral.

5.4 Análisis de las infracciones

5.4.1 Promoción personalizada

Marco normativo

Respecto de la promoción personalizada, el artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Federal, señala que la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, además de que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública.

En ese contexto, el artículo 169 penúltimo párrafo del Código Electoral, establece que las y los servidores públicos no deberán vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada, con las campañas publicitarias de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente tanto a nivel federal, estatal como municipal, con independencia del origen de los recursos, dichas campañas deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

Por su parte, la Sala Superior ha sostenido que, se actualiza la promoción personalizada cuando se tienda a promocionar velada o explícitamente a una o un servidor público, es decir, que se produce cuando la propaganda tienda a promocionarlo destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, entre otros, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen con la finalidad de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político-electorales, o bien, para favorecer o afectar a las distintas fuerzas y actores políticos.[23]

También se debe recalcar que dicha propaganda se distingue de otros mecanismos de información gubernamental por su finalidad, consistente en buscar la adhesión, aceptación o mejor percepción de la ciudadanía.[24]

Con base en ello, la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal, cuando se satisfagan estos elementos:[25]

  • Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.
  • Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio de promoción personalizada.
  • Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.

Además, pueden configurarse, al menos, tres supuestos de propaganda personalizada[26]:

  1. Propaganda gubernamental realizada y difundida con recursos públicos por la persona funcionaria pública que se beneficie a su propia promoción personalizada ilegal.
  2. Propaganda gubernamental realizada y difundida con recursos públicos por una persona funcionaria pública distinta a la que se beneficia la propaganda personalizada; o,
  3. Propaganda gubernamental realizada y difundida sin recursos públicos por una persona servidora pública y que, por su contenido, beneficia a quien la difunde o a una persona servidora pública distinta.

Caso concreto

En este apartado se analizará si se actualiza la infracción respecto de las publicaciones 1 a la 9 del inciso j) del apartado de hechos acreditados, al ser respecto de los cuales se advierte que se denuncia la conducta.

  • Francisco Javier Camarena Luviano

No se actualiza la conducta denunciada relativa a la promoción personalizada, pues como ha quedado precisado en el marco normativo, para actualizarla es necesario que la persona denunciada tenga el carácter de servidor público, sin que sea el caso, ya que el propio denunciado en el escrito a través del cual da contestación de la queja, señala ser un proveedor de servicios de publicidad y propaganda en internet, que celebró un contrato para la prestación de esos servicios con la candidata denunciada.

  • Candidata denunciada

Por otro lado, a consideración de este Tribunal Electoral, no se acredita la conducta denunciada, pues la propaganda difundida corresponde a la de índole electoral y no a la gubernamental que pudiera generar una ventaja a favor de la candidata denunciada.

Se estima así, puesto que se trata de nueve publicaciones en los perfiles de la candidata denunciada los días catorce, dieciséis y diecinueve de abril, es decir, dentro del periodo de campaña.

Por otro lado, también es cierto que la candidata denunciada hace alusión a su actividad profesional, al destacar el lugar y cargo donde se desempeña, así como las actividades que se desarrollan en los juzgados familiares, además, también destaca aspectos relativos a la elección judicial.

En ese sentido, el margen de actuación de las personas servidoras públicas que aspiran al mismo cargo o a otro diverso dentro del Poder Judicial, no puede ser idéntico a aquellas que no tienen dicha calidad, pues precisamente el hacer del conocimiento las funciones que desempeñan, lejos de generar una afectación, abona a consolidar una rendición de cuentas en el ejercicio de las funciones, a fin de que la ciudadanía tenga las bases suficientes para decidir de manera informada si otorgan o no su confianza mediante el voto.[27]

Aunado a ello, como quedó precisado en el apartado relativo al estudio del uso indebido de recursos públicos, se acreditó que la grabación de los videos y publicaciones se realizó en un espacio distinto al que ocupa el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de La Piedad, y fuera del horario de labores, por lo que su contenido está amparado en su derecho legítimo a realizar actos proselitistas fuera de sus funciones, lo que se potencializa y tutela con lo establecido en el artículo 372, segundo párrafo del Código Electoral, relativo a que las personas candidatas tienen autorizado hacer uso de sus redes sociales para promocionar sus candidaturas, observando las restricciones previstas en la constitución y la ley.

Así, al determinarse que el contenido y difusión de las publicaciones denunciadas no constituyen propaganda gubernamental y, dado que su difusión se llevó a cabo en día inhábil y fuera del horario de labores, no es procedente analizar los elementos necesarios para actualizar promoción personalizada de servidor público; de ahí que, resulte inexistente.

5.4.2 Uso indebido de recursos públicos

Marco normativo

Como lo refirió la Sala Superior en el expediente SUP-JE-101/2025 y acumulados, los procesos electorales para elegir a las personas juzgadoras tienen una condición completamente distinta a aquellos en los que se renuevan los poderes Ejecutivo y Legislativo a través del sistema de partidos políticos, pero esto no quiere decir que en ellos no se tenga que cumplir con los principios de equidad, imparcialidad y uso adecuado de los recursos públicos.

Al respecto, el principio de equidad en la contienda electoral es un principio rector del sistema democrático para asegurar que la competencia entre quienes participan en los comicios se realice en condiciones de justicia e igualdad, impidiendo ventajas o influencias indebidas sobre el electorado, como lo refirió la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el SRE-PSC-32/2025.

Los artículos 134 de la Constitución Federal y 13 de la Constitución Local establecen que hay una exigencia para que las personas del servicio público actúen de manera imparcial, neutral y objetiva en el uso de los recursos públicos del Estado, con el objeto de que ninguna candidatura obtenga un beneficio que pueda afectar el equilibrio o equidad en las contiendas electorales, el cual se extiende a la actuación de los órganos del Estado de Michoacán y a sus integrantes en todos sus niveles.

De igual forma, en el penúltimo párrafo del artículo 96 de la Constitución Federal y 69, fracción VII, penúltimo párrafo, regula que las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna en el marco de las elecciones judiciales.

Resulta claro que el citado precepto constitucional tutela el principio de equidad e imparcialidad en la contienda, al prohibir que personas del servicio público puedan influir en los procedimientos electorales y/o en la voluntad de la ciudadanía, para el efecto de favorecer a una determinada candidatura dentro del proceso electoral.

Del mismo modo, la Sala Superior al resolver el SUP-JE-101/2025 y acumulados refirió que dichas restricciones impuestas encuentran su justificación en el deber de imparcialidad que deben observar las personas servidoras públicas en el uso y aplicación de los recursos públicos que tienen a su disposición. 

De la obligación de garantizar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como el uso adecuado de recursos públicos se extrae que las personas del servicio público tienen un deber de cuidado. Este compromiso es una exigencia de contención en su actuar, un mandato de mesura cuya finalidad es una eficiente y correcta prestación del servicio público, de acuerdo con el artículo 370 del Código Electoral

El propósito no es impedirles a las personas que desempeñan una función pública, ni dejar de ejercer sus atribuciones. Lo que se busca es garantizar que todos los recursos públicos y oficiales bajo su responsabilidad se utilicen de manera estricta y adecuada a los fines que tengan.

En esa lógica, la información pública de carácter institucional destinada para ese propósito válidamente puede difundirse en Internet y en redes sociales, siempre que las personas del servicio públicos observen el principio de imparcialidad y, en todo momento, preserven las condiciones de equidad en la contienda electiva, sin hacer referencia a favor o en contra de alguna candidatura en específico.

También, queda prohibido que las personas candidatas o interpósita persona hagan erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas, conforme al artículo 386 del Código Electoral.

Además, conforme al criterio de la Sala Superior en el SUP-REP-88/2019 y acumulados, el estudio de estas infracciones adquiere ciertas connotaciones y características específicas derivadas del cargo que ostentan, es decir, están sujetas a ciertas limitaciones y responsabilidades, previstas desde el ámbito constitucional.

Por su parte, en los Lineamientos se estableció como prohibiciones para las personas servidoras públicas, entre otras:

  • El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia, entre las personas aspirantes o candidatas durante los procesos electorales (numeral 9, fracción III).
  • El uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas candidatas a juzgadoras (numeral 9, fracción VI).
  • Difundir o distribuir propaganda electoral en edificios públicos (numeral 7, fracción X).

Caso concreto

En este apartado se analizará si se actualiza la infracción de uso indebido de recursos públicos por lo que ve a las quince publicaciones señaladas en el acuerdo admisorio, apartado tercero, incisos a) y b) [28], ya que es respecto de las mismas que se denuncia esa conducta, cuya existencia quedó acreditada y descrita en el inciso j) del apartado de hechos acreditados, infracción atribuida a la candidata denunciada, así como a Francisco Javier Camarena Luviano.

  • Francisco Javier Camarena Luviano

En el caso, no se actualiza la infracción atribuida a Francisco Javier Camarena Luviano, consistente en el uso indebido de recursos públicos, en virtud de las publicaciones que fueron realizadas en cuentas de las redes sociales Facebook, Instagram y Tik Tok, propiedad de la candidata denunciada.

Lo anterior, porque de conformidad con el marco normativo, para actualizar la infracción de uso indebido de recursos en la elección judicial, es necesario que las personas denunciadas ostentan la calidad de servidoras públicas, pues en caso contrario no se tendrían como sujetos activos de la referida infracción. 

Se estima de esa manera, ya que del artículo 134 de la Constitución Federal y del 13 de la Constitución Local se desprende que las personas del servicio público tienen la obligación en todo tiempo de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, por tanto, al tratarse de una prohibición constitucional dirigida para aquellas personas en el servicio público, necesitan tener dicha calidad.

Conforme a lo anterior, en el caso que nos ocupa no se advierte que en el expediente obre constancia alguna de la que se desprenda que Francisco Javier Camarena Luviano ejerciera el servicio público.

Por el contrario, el propio denunciado en el escrito a través del cual da contestación de la queja, señala ser un proveedor de servicios de publicidad y propaganda en internet, que celebró un contrato para la prestación de esos servicios con la candidata denunciada.

Máxime que del análisis de la queja tampoco se advierte que el denunciante señale que Francisco Javier Camarena Luviano haya cometido un uso indebido de recursos públicos, sino que el carácter de denunciado se lo da la propia autoridad instructora en el acuerdo admisorio[29], derivado de lo manifestado por la candidata denunciada[30] en el sentido de que sus perfiles en redes sociales eran administrados tanto por ella como por Francisco Javier Camarena Luviano, para lo cual adjuntó copia del acuerdo que se celebró para tal efecto.

Por tanto, a fin de que dicha situación no afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso en este procedimiento, este Tribunal Electoral privilegia la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Federal y dados los elementos antes referidos no se actualiza la infracción referida en contra de Francisco Javier Camarena Luviano.

Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 2a./J. 16/2021 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital: 2023741, de rubro: DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO). A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ADICIÓN AL ARTÍCULO 17, TERCER PÁRRAFO, CONSTITUCIONAL, TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y AQUELLAS CON FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES DEBEN PRIVILEGIAR LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO SOBRE LOS FORMALISMOS PROCEDIMENTALES, SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES (DOF DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017).

  • Candidata denunciada

Se determina la inexistencia de la infracción atribuida a la candidata denunciada, consistente en el uso indebido de recursos públicos, en virtud de las publicaciones que fueron realizadas en sus perfiles de las redes sociales Facebook, Instagram y Tik Tok.

Si bien Esperanza Valdez Barriga era candidata a Jueza de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de La Piedad, Michoacán del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán, en el proceso judicial extraordinario, lo cierto es que no se acreditó que con las publicaciones realizadas a través de sus redes sociales se hiciera un uso indebido de recursos públicos debido a lo siguiente:

        1. Respecto de los videos que contienen las publicaciones identificadas con los números 1 a 9

Por un lado, no se acreditó que los videos fueran grabados al interior del despacho oficial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de La Piedad, Michoacán, ubicado en la calle Matamoros, número 144, interiores 3, 4, 5 y 6, colonia Centro.

Lo anterior, porque del análisis de las publicaciones, así como del acta relativa a la inspección ocular de la oficina de la titular de dicho juzgado en la que, además de describir las características físicas y objetos al interior de la misma, se colocaron una serie de imágenes, de las que se puede advertir que no existe coincidencia entre el espacio en el que fueron grabados los videos denunciados y aquel que ocupa el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de La Piedad, Michoacán.

Tampoco quedó acreditó que los videos se hayan grabado dentro del horario de labores de la candidata denunciada, pues como quedó precisado en el apartado de hechos acreditados, las mismos fueron creados en horarios que oscilan entre las 18:00 y 19:30 horas, esto es, fuera del horario de trabajo de la denunciada que comprendía de las 8:00 a las 15:00 horas.

        1. Respecto de las publicaciones identificadas con los números 10 a 15 (mercados)

En lo que ve al señalamiento de que la candidata denunciada utiliza bienes que son de dominio público que pertenecen al Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán, como son los mercados “Gildardo Magaña” y “Unión 12 de Octubre”, para la distribución de su material promocional, es de señalarse que la Sala Superior sostuvo que para que considerar un bien como edificio público debe de reunir las siguientes características:[31]


  1. Que se trate de bienes inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario; y,
  2. Que tengan como finalidad prestar servicios urbanos en los centros de población; desarrollar actividades económicas complementarias a las de habitación y trabajo o proporcionar servicios de bienestar social y apoyo a la actividad económica, cultural y recreativa.

Aunado a ello, para que se actualice la distribución de la propaganda electoral en edificios públicos deben colmarse los siguientes elementos:

  1. Se difunda y/o distribuya propaganda electoral; y,

  2. Que la difusión y/o distribución se realice en edificio público.

Así, se tiene por acreditado el primero de los elementos, pues los actos realizados por la candidata denunciada constituyen actos de campaña y difusión y entrega de propaganda electoral, como se explica a continuación.

Como la propia denunciada reconoció, los hechos sucedieron en las instalaciones de los mercados “Gildardo Magaña” y “Unión 12 de Octubre”, en los que se entregó la propaganda consistente en dípticos que contienen el nombre e imagen de Esperanza Valdez Barriga, como candidata a Jueza De Primera Instancia del Poder Judicial, por lo que, es evidente que su propósito fue promover su candidatura ante la ciudadanía y con ello influir en el electorado, aunado a que, se advierten las siguientes frases:

“Por eso, mi campaña seguirá en las calles, en los mercados, en las plazas y en todos los espacios donde la vida cotidiana se expresa”, “Les recuerdo que en la boleta de votación, que es de color rosa coral, podrán encontrarme con el número 07. Ese número representa la posibilidad de elegir una jueza que los respete, que los escuche y que actúe con honestidad, legalidad y compromiso”, “Mi compromiso es seguir visitando cada municipio de nuestro distrito: La Piedad, Numarán, Zináparo, Churintzio, Penjamillo y Tlazazalca, para compartir mis propuestas, pero sobre todo para construir una justicia más cercana, humana y profesional, junto a ustedes”.

Expresiones las anteriores que se pueden traducir como promesas de campaña.

Respecto al segundo de los elementos, no se actualiza, toda vez que, si bien los mercados son parte del patrimonio del municipio, tal como se estableció en el apartado de hechos acreditados, lo cierto es que dichas instalaciones no son ocupadas por la administración municipal ni por ninguno de los tres poderes del Estado, sino que se trata de un lugar a donde concurren comerciantes y consumidores de artículos de primera necesidad.

Por ello, los mercados “Gildardo Magaña” y “Unión 12 de Octubre” no pueden ser considerados como edificios públicos y, por tanto, no se estima necesario que exista un permiso o autorización para la realización actividades de propaganda electoral[32].

De ahí que sea inexistente la infracción atribuida.

5.4.3 Violación a los principios de equidad, imparcialidad y legalidad en la contienda

Marco normativo

Los artículos 41, Base V, primer párrafo, y 116, fracción, IV inciso b), de la Constitución Federal establecen las reglas para realizar los comicios, las cuales son obligatorias para las autoridades, partidos políticos, candidaturas, personas jurídicas o personas físicas, y entre las cuales se encuentra que los procesos electorales deben regirse por los principios de equidad, imparcialidad y legalidad.

Así en las contiendas electorales, las personas servidoras públicas deben conducirse bajo una actuación imparcial, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.

La Sala Superior ha sostenido que, la vulneración a la equidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía. Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido, es decir, lo que se busca es prevenir la realización de actos que puedan tener un impacto real y trascendente que ponga en riesgo los principios de equidad en la contienda electoral.

Caso concreto

Tomando en consideración que las publicaciones denunciadas no constituyeron promoción personalizada ni uso indebido de recursos públicos, este órgano jurisdiccional estima que no se vulneraron los principios de equidad, imparcialidad y legalidad en la contienda, pues, se reitera, no existieron actos que impactaran en el desarrollo del proceso electoral en la entidad.

VI. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En atención a la solicitud de protección de datos presentada por la candidata denunciada, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia, ambas de este Tribunal Electoral para que, en el ámbito de sus facultades, determinen y, en su caso, se realice la versión pública de la presente sentencia; lo anterior, en términos de los artículos 62 y 63, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los diversos 5 al 15 de los Lineamientos para la elaboración y publicación de versiones públicas de las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.

VII. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a las personas denunciadas.

SEGUNDO. Se revocan las medidas cautelares decretadas por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral que se realice la versión pública de la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE. Personalmente y/o por correo electrónico al denunciante y personas denunciadas; por oficio a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, y los LINEAMIENTOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS SESIONES, REUNIONES, RECEPCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, PROMOCIONES Y NOTIFICACIONES.

Así, a las catorce horas con cuarenta y tres minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo —quien fue ponente— y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

MAGISTRADA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento corresponden a la Sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública celebrada el veinte de junio de dos mil veinticinco, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-019/2025; la cual consta de treinta y siete páginas, incluida la presente y fue firmada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

* LTAIPPDPEMO: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LPDPPSOEMO: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LGMCDIEVP: Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

No.1 ELIMINADO_el_domicilio en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas 15 a la 65.

  3. Fojas 19 y 20, 55 y 56 y 62 a la 64.

  4. Fojas 79 a 117, 118 a 123 y 124 a 154.

  5. Fojas 155, 195, 198, 204, 272 y 317.

  6. Fojas 187, 194, 203, 213, 316, 325 y 338.

  7. Fojas 274 a la 306.

  8. Fojas 339 a la 343.

  9. Fojas 349 a la 354.

  10. Foja 2.

  11. Foja 436.

  12. Fojas 437 y 438.

  13. Foja 447.

  14. Jurisprudencia 814, de rubro IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.

  15. Fojas 68 a 76.

  16. Foja 193.

  17. Fojas 158 a 165.

  18. Foja 201.

  19. Fojas 170 a 178.

  20. Fojas 356 a 366.

  21. Fojas 179 y 180, 367 y 368, así como 384 y 385.

  22. Fojas 79 a la 117, 118 a la 123 y 124 a la 154.

  23. Por ejemplo, al resolver el expediente SUP-RAP-43/2009; criterio que fue retomado por este Tribunal al resolver el diverso Procedimiento TEEM-PES-021/2023.

  24. En este sentido se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tenga un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa. Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado.

  25. Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”., Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 28 y 29.

  26. Dicha clasificación la realizó la Sala Superior al resolver el recurso SUP-REP-393/2023.

  27. Máxime que, los procesos electorales para elegir a las personas juzgadoras tienen una naturaleza completamente distinta a aquellos en los que se renuevan los poderes Ejecutivo y Legislativo a través del sistema de partidos políticos por lo que no les aplican las mismas reglas.

  28. Fojas 339 a 343.

  29. Foja 340

  30. Fojas 170 y 179 y 180.

  31. SRE-PSD-105/2015, SRE-PSD-271/2015 y SRE-PSL-33/2018.

  32. Similar criterio fue tomado por este Tribunal Electoral en la sentencia del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-174/2024.

File Type: docx
Categories: PES
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