ACUERDO PLENARIO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-023/2025
DENUNCIANTE: MARTHA PATRICIA VEGA MORENO
PARTE DENUNCIADA: ELÍA DEYANIRA CHÁVEZ GUTIÉRREZ Y FRANCISCO JAVIER CAMARENA LUVIANO
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
MAGISTRADO: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ADÁN ALVARADO DOMÍNGUEZ
Morelia, Michoacán, a dos de julio de dos mil veinticinco[1].
Acuerdo del Tribunal Electoral del Estado a través del cual se remite el expediente al Instituto Electoral de Michoacán.
CONTENIDO
3. ANÁLISIS DE LA INSTRUCCIÓN 5
GLOSARIO
Candidata denunciada y/o candidatura denunciada: |
Elía Deyanira Chávez Gutiérrez, aspirante al cargo de Jueza de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán. |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
Denunciante: |
Martha Patricia Vega Moreno. |
Elección del Poder Judicial y/o proceso electoral extraordinario: |
Elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Michoacán. |
IEM: |
Instituto Electoral de Michoacán. |
Medio de comunicación: |
Perfil de la red social Facebook denominado “Informativo Legal”. |
Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado. |
Parte denunciada: |
Elía Deyanira Chávez Gutiérrez, aspirante al cargo de Jueza de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán y Francisco Javier Camarena Luviano, en cuanto administrador, propietario o colaborador del perfil de la red social Facebook denominado “Informativo Legal”. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Secretaria Ejecutiva: |
Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán. |
1. ANTECEDENTES
1. Trámite ante el IEM
1.1 Presentación de la queja. El ocho de mayo, la denunciante presentó ante el IEM queja en contra de la parte denunciada por hechos presuntamente constitutivos de contratación de espacios por sí o por interpósita persona en cualquier medio de comunicación para promoción personal, así como por el uso indebido de recursos públicos, lo que vulnera los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral[2].
1.2 Radicación, registro y diligencias de investigación. Por acuerdo de esa misma fecha, la Secretaria Ejecutiva radicó la queja, la registró con la clave IEM-PES-34/2025, y ordenó diversas diligencias de investigación[3].
1.3 Actas de verificación. El nueve, catorce, veintitrés, veintisiete y veintiocho de mayo, se realizaron las actas circunstanciadas de verificación IEM-OFI-162/2025, IEM-OFI-183/2025, IEM-OFI-219/2025, IEM-OFI-220/2025, IEM-OFI-228/2025, IEM-OFI-232/2025 así como IEM-OFI-233/2025[4].
1.4 Diligencias de investigación. El veintidós, veintisiete y veintinueve de mayo, se ordenaron diversas diligencias de investigación[5].
1.5 Cumplimientos. A través de proveídos de treinta de mayo, así como nueve, doce y dieciséis de junio, se tuvieron por cumplidos los requerimientos realizados.
1.6 Medidas Cautelares. El diecisiete de junio, la Secretaria Ejecutiva declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas[6].
1.7 Admisión, precisión de la parte denunciada y emplazamiento. Por acuerdo de diecisiete de junio, se admitió a trámite la denuncia, se precisaron las partes en contra de quienes se instauró el procedimiento; asimismo, se ordenó emplazarlas y citarlas para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el veinticinco de junio, a las diez horas[7].
1.8 Audiencia de pruebas y alegatos. El veinticinco de junio se efectuó la audiencia de pruebas y alegatos ante personal de la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEM, quien se pronunció sobre la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes[8].
1.9 Remisión del expediente. Mediante oficio IEM-SE-CE-789/2025 de veinticinco de junio, la Secretaria Ejecutiva remitió a este órgano jurisdiccional el expediente IEM-PES-34/20245, así como el informe circunstanciado respectivo y anexos[9].
2. Actuaciones del Tribunal Electoral vinculadas con la debida integración
2.1 Recepción, registro y turno a ponencia. En misma fecha, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral ordenó integrar el procedimiento especial sancionador y registrarlo con la clave TEEM-PES-023/2025, correspondiendo el turno a la ponencia a cargo del entonces Magistrado Adrián Hernández Pinedo para efectos de su sustanciación[10].
2.2 Radicación y verificación de debida integración. El veintiséis siguiente, se radicó el expediente y, entre otras cosas, se ordenó al Secretario Instructor y Proyectista que verificara la debida integración[11].
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
La materia sobre la que trata la determinación que se emite, compete al Pleno del Tribunal Electoral, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistratura Instructora en lo individual.
Lo anterior, debido a que, en el caso, el acuerdo tiene que ver con el cauce del asunto, es decir, en ordenar la remisión del expediente a la autoridad instructora a fin de que se reponga el procedimiento y realizar diversas diligencias.
Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la Jurisprudencia 11/99, de la Sala Superior, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[12]
Tal consideración es acorde con lo resuelto por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, de Lerdo, Estado de México, al resolver los juicios electorales ST-JE-120/2023, ST-JE-121/2023 y ST-JE-129/2023 acumulados[13], en los que sostuvo que las actuaciones relativas a la reposición de la instrucción del procedimiento competen al Pleno y no a la Magistratura en lo individual.
3. ANÁLISIS DE LA INSTRUCCIÓN
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- Hechos que motivaron la denuncia
La denunciante señala que la candidata denunciada contrató espacios, de manera anticipada, por sí o por interpósita persona, en un perfil de la red social Facebook denominado “Informativo Legal” con el objeto de posicionar su candidatura en el proceso electoral extraordinario, lo cual vulnera los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral.
Lo anterior, porque afirma que resulta evidente la contratación del medio de comunicación con fines promocionales, por lo siguiente:
- En virtud de que el perfil del medio informativo se trata de una plataforma de noticias, tiene interacción pública (audiencia) todos los días, principalmente en la región de Uruapan.
- Desde el catorce de abril en el medio se hizo propaganda mediante vídeos y publicaciones con el objetivo de posicionar a la denunciada.
- En una entrevista que le hizo el medio de comunicación en las instalaciones del tianguis artesanal se advierte que estuvo preparada, es decir, no es espontánea, sino que simula un encuentro casual, aunado a que en ella se expone una plataforma electoral y su imagen como candidata, además de pedir votos.
- En la transmisión del foro en el que participaron diversas candidaturas, el cual fue organizado por el IEM, la intervención de la candidata denunciada se compartió de manera íntegra, mientras que cuando fue el turno de la denunciante el periodista comenzó a hacer comentarios
Para corroborar su dicho, la denunciante allegó como medios de prueba los siguientes enlaces electrónicos:
Cvo. |
Dirección electrónica |
Fecha de la publicación[14] |
---|---|---|
1 |
https://www.facebook.com/share/p/1C1ueK1kUN/ |
N/A[15] |
2 |
https://www.facebook.com/share/v/1Ym2DSoACS/ |
01 de mayo |
3 |
https://www.facebook.com/share/p/18NPvS324N/ |
07 de abril |
4 |
https://www.facebook.com/share/p/1AjaHPBz2L/ |
08 de abril |
5 |
https://www.facebook.com/share/v/1CBryb5SW2/ |
14 de abril |
6 |
https://www.facebook.com/share/p/15Pk2wLCC2/ |
14 de abril |
7 |
https://www.facebook.com/share/p/1DwLiV2BUm/ |
24 de abril |
8 |
https://www.facebook.com/share/p/1Azv1vt7h4/ |
25 de abril |
9 |
https://www.facebook.com/share/p/1Ar4W3qrs2/ |
22 de abril |
10 |
https://www.facebook.com/share/v/19AhnVVFH9/ |
17 de abril |
11 |
https://www.facebook.com/share/p/1FryBA15C1/ |
05 de mayo |
12 |
https://www.facebook.com/share/v/1AsFzC1Tjf/ |
01 de mayo |
13 |
https://www.facebook.com/share/p/16FyF3cPSD/ |
12 de mayo |
14 |
https://www.facebook.com/share/P/1ANJAiqyVz |
05 de mayo |
15 |
https://www.facebook.com/share/p/15YPLq2uUT/ |
26 de mayo |
16 |
https://www.facebook.com/share/p/1BsyAMEfaR/ |
20 de mayo |
17 |
https://www.facebook.com/share/P/12LD1H4bL6Q |
|
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- Actuaciones de la autoridad instructora
Del análisis de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:
- Diligencias de investigación
Durante la integración del expediente, el IEM ordenó la realización de diligencias de investigación, consistentes en la verificación del contenido de los enlaces electrónicos aportados por la denunciante, lo cual se materializó mediante las actas levantadas por la Oficialía Electoral de esa autoridad identificadas con las claves IEM-OFI-162/2025, IEM-OFI-183/2025, IEM-OFI-219/2025, IEM-OFI-220/2025, IEM-OFI-228/2025, IEM-OFI-232/2025 así como IEM-OFI-233/2025.
- Medidas cautelares
La Secretaria Ejecutiva, mediante acuerdo de diecisiete de junio, declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas al considerar que los hechos denunciados han cumplido con sus efectos jurídicos, pues el periodo de campañas ya había concluido, por lo que, al tratarse de actos consumados, no resultaba procedente adoptar las medidas peticionadas.
- Precisión de personas denunciadas y admisión de la queja
En acuerdo de diecisiete de junio, el IEM determinó que el procedimiento se seguiría en contra de la candidata denunciada, así como de Francisco Javier Flores Ramírez, en cuanto administrador, propietario o colaborador del perfil de la red social Facebook denominado “Informativo Legal”.
Conforme a lo anterior, en ese mismo proveído admitió a trámite la queja en contra de las personas antes referidas, por presuntos hechos que vulnera los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral, consistentes en:
- Contratación de espacios por sí o por interpósita persona en cualquier medio de comunicación para promoción personal; y,
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Uso indebido de recursos públicos.
- Omisión de realizar la investigación de hechos presuntamente constitutivos de actos anticipados de campaña
Del análisis del escrito de queja, se advierte que la denunciante manifestó como hechos de su queja conductas susceptibles de configurar en presuntos actos anticipados de campaña.
Lo anterior, pues si bien en una parte de su escrito refiere que desde el catorce de abril se hizo propaganda para posicionar a la denunciada a través de la colocación de publicaciones en el perfil denunciado, también es cierto que, en el mismo escrito, la quejosa señala que el medio de comunicación fue contratado para difundir la candidatura de Elia Deyanira Chávez Gutiérrez, incluso de manera anticipada.
Dichas circunstancias ponen de manifiesto que en el contenido de la queja se denuncian hechos presuntamente constitutivos de actos anticipados de campaña, lo que se hace depender del posicionamiento anticipado de la candidata denunciada, pues aunado a lo manifestado por la denunciante, del acta de verificación IEM-OFI-219/2025[16], se advierte la existencia de dos publicaciones que fueron colocadas el siete y ocho de abril, las cuales se encuentran en las siguientes direcciones electrónicas:
Así, teniendo en consideración que el periodo de campaña abarcó del 14 de abril al 28 de mayo[17], y que las publicaciones –como ya se mencionó– fueron realizadas de manera previa al inicio de esa etapa, es que, a consideración de este órgano jurisdiccional, existen indicios suficientes para tener como hecho denunciado la presunta comisión de actos anticipados de campaña.
En ese tenor, se estima que la investigación de los presuntos actos anticipados de campaña es importante atendiendo a que la denuncia de la contratación de espacios por sí o por interpósita persona en cualquier medio de comunicación para promoción personal también involucra las publicaciones realizadas antes del inicio de las campañas electorales.
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- Indebida admisión y emplazamiento
Atendiendo a lo precisado en el apartado que antecede, el IEM omitió admitir y emplazar a la parte denunciada por la conducta consistente en actos anticipados de campaña, misma que se encuentra prevista en los artículos 230, fracción VII, inciso b), del Código Electoral, así como el diverso numeral 7, fracción II, de los Lineamientos sobre infracciones a la normativa electoral en los procesos electorales para la renovación del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
En ese contexto, en consideración de este Tribunal Electoral, en el emplazamiento hecho a la parte denunciada el IEM no precisó la normativa aplicable ni la infracción consistente en actos anticipados de campaña.
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- Nuevas diligencias, admisión y emplazamiento
Atendiendo a las inconsistencias en la integración del expediente y, con el propósito de brindar seguridad jurídica a las partes involucradas y garantizar su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva (previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, así como 8, párrafo 1 y 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), que comprende el derecho a una adecuada defensa y a obtener una resolución fundada y motivada que abarque la totalidad de las cuestiones planteadas en el caso (cumplir con el principio de exhaustividad de las sentencias), lo procedente es dejar sin efectos el acuerdo de admisión, el emplazamiento y todos los actos o acciones subsecuentes, así como remitirle al IEM el expediente para que lleve a cabo las siguientes diligencias:
- Analice de manera integral el contenido de la denuncia e identificar el hecho que refiere a la posible comisión de actos anticipados de campaña; efectuado ello, en su caso, realizar las diligencias de investigación que considere necesarias para su esclarecimiento.
- Admita el procedimiento, señalando con claridad los hechos denunciados, así como la totalidad de las conductas atribuidas, y conforme a lo razonado.
- Efectuado lo anterior, notifique nuevamente a todas las partes para comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos y, de ser procedente, pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas.
Una vez hecho todo lo antes precisado, deberá remitir, a la brevedad, el expediente al Magistrado Ponente, para que proceda a verificar la debida integración, conforme al artículo 263, inciso a), del Código Electoral.
Lo anterior, bajo el apercibimiento legal de que no dar cumplimiento al requerimiento se le aplicará la medida de apremio consistente en multa de hasta 100 cien UMAS, de conformidad con el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado.
Conforme a todo lo anterior, se emite el siguiente:
4. ACUERDO
Único. Remítase el expediente al Instituto Electoral de Michoacán para los efectos indicados en este acuerdo.
Notifíquese. Personalmente a la denunciante y a las partes denunciadas; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de la Secretaria Ejecutiva; y por estrados a los demás interesados, lo anterior con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado.
Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales, y Amelí Gissel Navarro Lepe y los Magistrados Adrián Hernández Pinedo -quien fue ponente- y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
MAGISTRADA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que anteceden corresponden al acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, aprobado en Reunión Interna Jurisdiccional, celebrada el dos de julio de dos mil veinticinco, dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-023/2025, el cual consta de once páginas, incluida la presente, y fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas 12 a la 26. ↑
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Fojas 27 y 28. ↑
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Fojas 40 y 41, 82 a 118, 119 a 146, 147 a 183, 199 a 210, 220 a 251 y 252 a 279. ↑
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Fojas 27, 44, 185, y 294. ↑
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Fojas 357 a la 363. ↑
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Fojas 364 a la 369. ↑
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Fojas 508 a la 511. ↑
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Foja 2. ↑
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Foja 535. ↑
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Fojas 536 y 537. ↑
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Consultable como todas las que se citen de dicho tribunal en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/. ↑
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Disponible en: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/toluca/ST-JE-0123-2023.pdf. ↑
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De conformidad con las actas de verificación IEM-OFI-183/2025, IEM-OFI-219/2025, IEM-OFI-220/2025, IEM-OFI-228/2025, IEM-OFI-232/2025 así como IEM-OFI-233/2025. ↑
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Ya que de acuerdo con el acta de verificación IEM-OFI-162/2025, se precisó que no existía la publicación. ↑
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Fojas 119 a 146. ↑
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De conformidad con el calendario aprobado y modificado por el IEM mediante acuerdos IEM-CG-05/2025 e IEM-CG-32/2025, respectivamente. ↑