TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-170/2025

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-170/2025

ACTOR: SALVADOR SALAZAR ÁVILA

AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTROS

MAGISTRADO: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ROXANA SOTO TORRES

Morelia, Michoacán, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco[1].

Acuerdo plenario que: I. Determina el cumplimiento de la sentencia emitida el cinco de junio, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-170/2025; II. Conmina al Ayuntamiento, el Secretario del Ayuntamiento y la Comisión Especial Electoral Municipal, todos de Morelia, Michoacán, para que, en futuras ocasiones, cumplan en tiempo con las determinaciones de este órgano jurisdiccional; y III. Ordena a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal que lleve a cabo los actos ordenados.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 2

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3

3.1 Consideraciones de lo ordenado 3

3.2 Constancias que acreditan el cumplimiento 3

3.3 Determinación sobre el cumplimiento 4

3.4 Temporalidad de las acciones realizadas 4

IV. PRONUNCIAMIENTO SOBRE ESCRITO INCIDENTAL 4

V. ACUERDA 5

GLOSARIO

Actor:

Salvador Salazar Ávila.

Autoridades responsables:

Ayuntamiento, secretario y la Comisión Especial Electoral Municipal, todos de Morelia, Michoacán.

Convocatoria:

Convocatoria para elegir Encargatura del Orden de la colonia Leyes de Reforma.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Secretario:

Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal.

Sentencia:

Sentencia emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-170/2025.

I. ANTECEDENTES

1.1 Sentencia y notificación. El cinco de junio este órgano jurisdiccional emitió la sentencia, la cual fue notificada el seis siguiente[2].

1.2 Remisión de constancias y vista. El diecinueve de junio se recibieron las constancias presentadas por el Secretario, a través de las cuales informó las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento con la sentencia, por lo que se ordenó dar vista al actor para que, de considerarlo necesario, se manifestara al respecto[3].

1.3 Manifestaciones del actor. El veintiuno de junio, en el transcurso de la vista antes señalada, el actor presentó escrito al cual denominó incidente de incumplimiento de sentencia[4].

II. COMPETENCIA


El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente acuerdo, en atención a que la competencia que tuvo para resolver en cuanto al fondo del asunto principal también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, esto es así, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral[5].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

3.1 Consideraciones de lo ordenado

En la sentencia se ordenó lo siguiente:

VII. EFECTOS

1. Conforme a los artículos 84 de la Ley Orgánica Municipal y 7, fracción I del Reglamento, se ordena a las autoridades responsables que, dentro del término de diez días naturales, contados a partir de que les sea notificada la presente resolución y en ejercicio de sus respectivas atribuciones, emitan la convocatoria para la elección de la encargatura del orden de la colonia Leyes de Reforma.

2. Para ello, se vincula al Cabildo del Ayuntamiento para que garantice y vigile que se cumpla con los plazos y términos legales previstos en la normativa electoral, en la Ley Orgánica Municipal y en el Reglamento, así como que se respeten los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.

3. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar lo conducente a este Tribunal Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Lo anterior, bajo apercibimiento a cada una de las y los integrantes del Ayuntamiento, así como al resto de las autoridades responsables que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar, de manera individual, la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización.

3.2 Constancias que acreditan el cumplimiento


El diecinueve de junio se tuvo por recibido el oficio 989/2025, signado por el Secretario, por medio del cual informa las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento con la sentencia, mismo al que adjuntó copia certificada de la Convocatoria de once de junio e imágenes de la colocación de esta, para conocimiento de las y los habitantes[6].

Probanzas que tienen pleno valor al haber sido expedidas por quien cuenta con facultades para ello, con fundamento en los artículos 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.

3.3 Determinación sobre el cumplimiento

Este órgano jurisdiccional estima que la sentencia ha sido cumplida, pues de las constancias antes descritas se desprende que la Convocatoria fue emitida el once de junio.

3.4 Temporalidad de las acciones realizadas

A fin de determinar el cumplimiento de las acciones ordenadas, es necesario verificar su temporalidad.

La sentencia se notificó a las autoridades responsables el seis de junio, tal como se desprende de las cédulas de notificación, en tanto que la Convocatoria se emitió el once siguiente, esto es, dentro del plazo concedido para ello[7].

No obstante, no informaron dentro de las cuarenta y ocho horas otorgadas para tal efecto, pues fue hasta el dieciocho de junio que remitieron las constancias, esto es, una vez que había transcurrido el plazo precisado.

En ese sentido, se les conmina para que, en lo sucesivo, cumplan en tiempo con lo ordenado.

IV. PRONUNCIAMIENTO SOBRE ESCRITO INCIDENTAL

Tal y como se mencionó en el apartado correspondiente, el actor presentó escrito que denominó “incidente de incumplimiento de sentencia”; sin embargo, lo señalado en el mismo escapa de la litis planteada en el presente asunto, así como de la materia de su cumplimiento[8].

Lo anterior, ya que en la demanda el actor impugnó la omisión de emitir la Convocatoria, lo cual ya se ha realizado, tal como se razonó previamente, mientras que en el mencionado escrito refiere hechos que constituyen irregularidades acontecidas el día de la elección.

De ahí que se considere que esos hechos son tendentes a combatir el desarrollo del proceso electivo, lo que, se insiste, es ajeno a la litis del presente asunto, ya que la pretensión final del actor era la emisión de la Convocatoria, lo cual, incluso, en el escrito incidental reconoce que ya sucedió.

Bajo ese contexto, se ordena que, una vez que se remita el presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, se haga el desglose del escrito original del actor y sus anexos, así como del presente acuerdo, a efecto de que se integre un nuevo expediente para dar cauce a la inconformidad planteada; ello, previa copia certificada que se deje en el expediente en el que se actúa.

Por lo expuesto y fundado, se

V. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-170/2025.

SEGUNDO. Se conmina a las autoridades responsables, para que, en futuras ocasiones, cumplan en tiempo con las determinaciones de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal que se forme un nuevo Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, conforme a lo ordenado.

Notifíquese. Personalmente al actor; por oficio a las autoridades responsables; y por estrados a los demás interesados, con base en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo —quien fue ponente— y el Magistrado Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

MAGISTRADA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia, dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna virtual celebrada el veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dentro del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-170/2025; el cual consta de seis páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas de la 45 a la 70.

  3. Foja 92.

  4. Fojas de la 102 a la 109.

  5. Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  6. Fojas de la 84 a la 91.

  7. Fojas de la 53 a la 57 y 85.

  8. Fojas de la 102 a la 108.

File Type: docx
Categories: JDC
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