ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-066/2025.
ACTORA: JOVITA GAONA TORRES.
AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTRAS.
MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS.
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: SANDRA YÉPEZ CARRANZA.
COLABORÓ: CARLOS ROBERTO VILLASEÑOR ZARATE.
Morelia, Michoacán a treinta de abril de dos mil veinticinco[1].
Acuerdo plenario que declara el cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en la sentencia de veintisiete de marzo, dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado al rubro.
ÍNDICE
III. NOMBRAMIENTO DE MAGISTRATURAS 4
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 4
4.1. Consideraciones de lo ordenado 4
GLOSARIO
Actora y/o ciudadana: |
Jovita Gaona Torres. |
autoridades responsables: |
Ayuntamiento, Secretario y Comisión Especial Electoral Municipal de Morelia, Michoacán. |
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. |
Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Comisión Especial Electoral: |
Comisión Especial Electoral Municipal de Morelia, Michoacán. |
Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
Convocatoria: |
Convocatoria para la elección de Encargatura del Orden de la Colonia La Soledad, de Morelia, Michoacán para el periodo 2024-2027. |
juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
La Soledad: |
Colonia La Soledad, Municipio de Morelia, Michoacán. |
Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Ley Orgánica Municipal: |
Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Reglamento de Auxiliares: |
Reglamento de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia, Michoacán. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Secretario: |
Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. |
sentencia |
Sentencia del veintisiete de marzo, dentro del presente juicio. |
Tribunal Electoral, órgano jurisdiccional y/o TEEMICH. |
Tribunal Electoral del Estado. |
ANTECEDENTES
1.1. Emisión de la Sentencia. El veintisiete de marzo, este Tribunal Electoral dictó Sentencia en la que determinó ordenar a las autoridades responsables, la emisión de la Convocatoria[2].
1.2. Notificación de la Sentencia. El veintiocho siguiente, se notificó la Sentencia a las partes[3].
1.3. Nombramiento de Magistraturas. El nueve de abril, el Senado de la República eligió a Amelí Gissel Navarro Lepe, Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, como Magistrada y Magistrados de este Tribunal Electoral.
1.4. Recepción de constancias de cumplimiento. Mediante acuerdo de catorce de abril, se tuvieron por recibidas las constancias relativas al cumplimiento de la Sentencia, con las cuales se ordenó dar vista a la actora, para que, de así considerarlo, manifestara lo que a su derecho conviniera[4].
1.5. Preclusión de vista y requerimiento. Por acuerdo de veintidós de abril, se le tuvo a la actora por precluido su derecho a manifestarse respecto de las constancias con las cuales se le dio vista mediante proveído de catorce de abril, así mismo se requirió a la autoridad responsable que remitiera diversa información, respecto de la cual se tuvo por cumplida el veinticinco siguiente[5].
COMPETENCIA
El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y acordar el cumplimiento o incumplimiento de la sentencia del juicio de la ciudadanía citado al rubro, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral, así como 4, fracción III, 5, 73 y 74, inciso c), y 76, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral.
Lo anterior, tiene sustento debido que el TEEMICH tuvo competencia para conocer y resolver la litis en el juicio de la ciudadanía del que deriva el presente acuerdo; además de que la observancia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, no se agota con el acceso a la justicia, el conocimiento y la resolución del juicio principal, sino que también comprende la eficacia y plena ejecución de la sentencia emitida. Por lo que es claro que este órgano jurisdiccional tiene atribuciones para decidir lo correspondiente sobre su cumplimiento.
NOMBRAMIENTO DE MAGISTRATURAS
Se hace del conocimiento de las partes que el Senado de la República, eligió a Amelí Gissel Navarro Lepe, Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, como Magistrada y Magistrados integrantes del Pleno de este Tribunal Electoral, los cuales tomaron protesta del cargo el nueve de abril.
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
4.1. Consideraciones de lo ordenado
En la sentencia este Tribunal Electoral determinó la existencia de la omisión reclamada a las autoridades responsables y, en consecuencia, emitió los siguientes efectos:
“1. Conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, se ordena al Ayuntamiento, al Secretario y a la Comisión Especial Electoral, para que, en el ámbito de sus atribuciones; dentro del plazo de quince días hábiles, computados a partir de que le sea notificada la presente resolución, aprueben y emitan la Convocatoria.
2. Para tal efecto, las autoridades responsables, deberán de garantizar y vigilar que se cumplan los plazos y términos legales previstos en la norma electoral y en la Ley Orgánica Municipal, así mismo respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.
3. Emitida la convocatoria, las autoridades responsables, deberán informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.”
4.2. Análisis sobre las acciones realizadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, el catorce de abril, se tuvo a las autoridades responsables remitiendo lo siguiente:
- Oficio número 596/2025, de once de abril, signado por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia en su calidad de Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal, en el que señaló que ya se había autorizado y expedido la Convocatoria[6], de igual manera adjuntó:
- Copia certificada de la Convocatoria dirigida a los habitantes de la colonia La Soledad[7].
- Oficio 657/2025, de misma fecha, signado por el Director de Auxiliares de la Autoridad Municipal de la Secretaría del Ayuntamiento[8].
- Copia certificada de la “Minuta de la Novena Reunión de la Comisión Especial Electoral de Morelia, del año 2025”, de treinta y uno de marzo; y anexo consistente en la “Propuesta de calendario de elecciones para cambio de Auxiliares de la Administración Pública Municipal, para el periodo (abril-mayo)”[9].
Documentales a las que se les confiere valor probatorio pleno, al ser de naturaleza pública expedidas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones[10] y certificadas por quien tiene facultades[11] para ello, de con conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I, 17 fracciones II, III y IV y 22 fracción II de la Ley de Justicia Electoral.
- Hechos acreditados
Con base en lo anterior, se tiene por acreditado lo siguiente:
- La aprobación de la Convocatoria, por unanimidad de votos de la Comisión Especial Electoral de treinta y uno de marzo;
- La expedición de la Convocatoria.
- Temporalidad de las acciones realizadas
Ahora bien, respecto a la temporalidad de las acciones realizadas por las autoridades responsables, es necesario verificar éstas, con base en lo determinado por el Tribunal Electoral. Para tal efecto, se inserta un cuadro esquemático:
Notificación de la sentencia a las autoridades responsables |
Quince días hábiles para la emisión de la Convocatoria |
Se informó la emisión de la Convocatoria |
Cumplió con los plazos ordenados |
28 de marzo |
Del 31 de marzo al 18 de abril[12] |
11 de abril |
Sí |
4.3. Determinación
En consecuencia, al haberse acreditado la emisión de la Convocatoria, por parte de las autoridades responsables, dentro del plazo de los quince días hábiles concedidos para tal efecto y las mismas informaron su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas otorgadas, es que se declara el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral, emite el siguiente:
V. ACUERDO
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-066/2025.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la actora, por oficio a las autoridades responsables y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en Reunión Interna Jurisdiccional de treinta de abril de dos mil veinticinco, celebrada a las doce horas, por unanimidad de votos lo acordaron y firman la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente—, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
MAGISTRADA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que la firma que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-066/2025, aprobado en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el treinta de abril de dos mil veinticinco, a las doce horas, la cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL |PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Salvo disposición expresa, las fechas que se citen a continuación corresponden a dos mil veinticinco. ↑
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Visible en las fojas de 37 a 44 ↑
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Visible en las fojas 045 a 055 ↑
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Visible en las fojas 84 a 87. ↑
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Visible en las fojas 92 y 93. ↑
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Visible en la foja 84. ↑
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Visible en la foja 85. ↑
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Visible en foja 104. ↑
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Fojas 105 a 108. ↑
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Aprobada por la Secretaría del Ayuntamiento de Morelia y por la Comisión Especial Electoral Municipal. ↑
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Acorde con el artículo 69 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. ↑
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Para ello no se tomará en consideración los días veintinueve y treinta de marzo; así como cinco, seis, doce y trece de abril por ser inhábiles de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Justicia Electoral y 74 de La Ley Federal del Trabajo. ↑