ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
EXPEDIENTE: TEEM-PES-165/2024
DENUNCIANTE: KARINA CARBAJAL MUÑOZ
DENUNCIADOS: CARLOS ALBERTO PAREDES CORREA Y OTROS
MAGISTRADA: YURISHA ANDRADE MORALES
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: LISBETH CORTÉS VELASCO
COLABORÓ: RUBÍ ARROYO HIGUERA
Morelia, Michoacán, a cuatro de marzo de dos mil veinticinco[1].
Acuerdo plenario que declara el cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en el Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial de Sentencia de cinco de diciembre y, en consecuencia, en la Sentencia de veintisiete de septiembre, dictados dentro del Procedimiento Especial Sancionador, identificado al rubro.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. Sentencia. El veintisiete de septiembre, este Tribunal Electoral del Estado[2] dictó sentencia[3] en el Procedimiento Especial Sancionador citado al rubro.[4]
SEGUNDO. Notificación de la Sentencia. El tres y cuatro de octubre, se notificó la Sentencia a las partes del presente procedimiento.[5]
TERCERO. Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial de Sentencia.[6] El cinco de diciembre, este Órgano Jurisdiccional dictó el Acuerdo Plenario, derivado de que Carlos Alberto Paredes Correa cumplió parcialmente y José Luis Chávez Quiroz incumplió con lo ordenado por este Tribunal Electoral en la Sentencia y en consecuencia se ordenaron efectos tendientes a lograr su cabal cumplimiento.[7]
CUARTO. Notificación del Acuerdo Plenario. El seis de diciembre, se notificó el Acuerdo Plenario a las partes del presente procedimiento.[8]
QUINTO. Conclusión de Magistraturas. El catorce de diciembre, concluyó el periodo por el que fueron nombradas dos de las Magistraturas que integraban el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, lo que originó la falta de quórum legal para resolver.
SEXTO. Nombramiento de magistratura. El seis de enero, el Pleno de este Tribunal Electoral designó a Everardo Tovar Valdez como Magistrado en funciones.
SÉPTIMO. Avocamiento. El siete de enero posterior,[9] en atención al Acuerdo TEEM-AP-02/2025, el Secretario General de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional remitió a la Ponencia a cargo de la Magistrada Yurisha Andrade Morales el expediente que nos ocupa, a efecto de su avocamiento, quien, el ocho siguiente, lo recepcionó.[10]
OCTAVO. Requerimientos. Mediante acuerdo de quince de enero, la Ponencia Instructora requirió al denunciado Carlos Alberto Paredes Correa, para que remitiera a este Tribunal Electoral la documentación que acreditara el cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en el Acuerdo Plenario, asimismo, se requirió a la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán[11] para que remitiera la información correspondiente a la ejecución de las multas impuestas en el Acuerdo Plenario.[12]
NOVENO. Cumplimiento de requerimiento. Mediante acuerdo de veintiuno de enero,[13] se tuvo a la Dirección Ejecutiva, cumpliendo con el requerimiento efectuado por la Ponencia Instructora mediante acuerdo de quince de enero, así como al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral informando que el Acuerdo Plenario causó firmeza.
DÉCIMO. Cumplimiento de requerimiento. Mediante acuerdo de veintidós de enero,[14] se tuvo al denunciado Carlos Alberto Paredes Correa, cumpliendo con el requerimiento efectuado por la Ponencia Instructora mediante acuerdo de quince de enero.
DÉCIMO PRIMERO. Recepción de constancias. Mediante proveído de treinta y uno de enero,[15] se recibió diversa documentación remitida por la Dirección Ejecutiva.
DÉCIMO SEGUNDO. Recepción de constancias. Mediante proveído de once de febrero,[16] se recibió diversa documentación presentada por el denunciado Carlos Alberto Paredes Correa.
DÉCIMO TERCERO. Recepción de constancias. El veintiuno de febrero,[17] se tuvo por recibido el oficio signado por el C.P. Benjamín Pérez Sánchez, Director Ejecutivo de Administración de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán y sus anexos.
DÉCIMO CUARTO. Recepción de constancias. Mediante acuerdo de tres de marzo,[18] se tuvo por recibido el oficio signado por el C.P. Benjamín Pérez Sánchez, Director Ejecutivo de Administración de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán y sus anexos.
II. COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo Órgano Jurisdiccional dictó, ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el procedimiento principal incluye también la facultad para velar por el correcto cumplimiento y ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 64 fracción XIII, 66, fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; así como en la Jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[19] de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.
III. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES
Ante la conclusión del periodo por el cual fueron designadas dos de las Magistraturas integrantes del Pleno, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario Instructor y Proyectista de este Órgano Jurisdiccional, Everardo Tovar Valdez, en funciones de Magistrado del Pleno de este Tribunal,[20] lo cual fue aprobado por las Magistraturas integrantes de este Órgano Colegiado en Sesión Solemne de seis de enero.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
a) ¿Qué se ordenó en la Sentencia?
El veintisiete de septiembre, este Tribunal Electoral, dictó sentencia en el presente procedimiento, en la que se ordenó lo siguiente:
(…)
Por lo expuesto, se hace preciso implementar como garantizas de no repetición lo siguientes:
A los denunciados
– Capacitación en materia de interés superior de niñas, niños y adolescentes
1. Se ordena a Carlos Alberto Paredes Correa, José Luis Chávez Quiroz, y los institutos políticos PAN, PRI y PRD, asistir a un curso en materia de interés superior de la niñez; el cual, deberá encontrarse orientado a la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; para lo cual, se vincula a IEM por conducto del área que estime competente, para instrumentar dicha capacitación en un término no mayor a quince días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, el cual deberá integrar las vertientes: teórica, técnica y de sensibilización.
2. Realizado lo anterior el lEM y los denunciados deberán informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra.
A Carlos Alberto Paredes Correa
– Publicación del resumen de la sentencia
Con la finalidad de que la ciudadanía pueda conocer el sentido de la sentencia, se ordena al denunciado publicar un extracto de esta decisión en su perfil de Facebook, -ANEXO DOS-, el cual deberá quedar fijo durante el periodo de quince días naturales consecutivos. Lo anterior, deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta sentencia.
Finalizado el plazo de la publicación del extracto -quince días naturales-, deberá informar a este Tribunal el cumplimiento, con las constancias que acredite su actuar; para lo cual, de considerarlo necesario, podrá pedir el auxilio de la oficialía electoral del IEM, a fin de certificar el cumplimiento a lo ordenado; es decir, para el efecto de que el lEM lo auxilie verificando y certificando el inicio y el retiro de la publicación impuesta.
Se apercibe a los denunciados que, de no cumplir con las medidas señaladas con anterioridad, se aplicará, en su caso, el medio de apremio establecido en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(…)
b) ¿Qué se ordenó en el Acuerdo Plenario?
El cinco de diciembre, este Tribunal Electoral, dictó Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial de Sentencia en el presente procedimiento, en el que se ordenaron los siguientes efectos:
(…)
– A José Luis Chávez Quiroz
1. Se le ordena asistir a un curso en materia de interés superior de la niñez; el cual, deberá encontrarse orientado a la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; para lo cual, se vincula al lEM, por conducto del área que estime competente, para instrumentar dicha capacitación en un término no mayor a quince días hábiles contados a partir de la notificación de este acuerdo, cuyo contenido deberá integrar las vertientes: teórica, técnica y de sensibilización.
2. Realizado lo anterior, el lEM y el referido denunciado deberán informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado, adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra.
Asimismo, se hace del conocimiento del citado denunciado que, en caso de verse imposibilitado para acudir al curso que el lEM instrumente, podrá llevarlo a cabo, de manera virtual, en las instituciones privadas que lo brinden, a su costa; debiendo informar a este Tribunal, el nombre del curso y la institución que lo imparte; lo que deberá realizar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha fijada por el lEM a la que no haya podido asistido. Debiendo remitir la constancia de acreditación, una vez concluido, dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra.
– A Carlos Alberto Paredes Correa
1. Se le ordena publicar el extracto de la sentencia en su perfil Carlos Paredes de la red social Facebook, el cual deberá quedar fijo durante el periodo de quince días naturales consecutivos. Lo anterior, deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente acuerdo.
2. Finalizado el plazo de la publicación del extracto -quince días naturales-, deberá informar a este Tribunal el cumplimiento, dentro de los tres días hábiles siguientes, con las constancias que acredite su actuar; para lo cual, de considerarlo necesario, podrá pedir el auxilio de la oficialía electoral del IEM, a fin de certificar el cumplimiento a lo ordenado; es decir, para el efecto de que lo auxilie verificando y certificando el inicio y el retiro de la publicación impuesta.
El extracto que se ordena publicar es el siguiente:
RESUMEN DE LA SENTENCIA
Durante el proceso electoral 2023-2024 en el Estado de Michoacán, Carlos Alberto Paredes Correa participó como candidato a la presidencia municipal de Tuxpan, Michoacán, postulado por la candidatura común integrada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; y, en tres eventos que realizó en la etapa de campaña durante el mes de abril, se tomó diversas fotografías con niñas, niños y adolescentes, las cuales subió a sus redes sociales, sin contar con el consentimiento correspondiente; por lo que este Tribunal determinó amonestarlo y dictar diversas medidas de no repetición.
En el caso de las niñas, niños y adolescentes, tanto el Estado, las y los ciudadanos, candidatos y partidos políticos, tienen el deber y son responsables de tomar las medidas respectivas para proteger dichos derechos.
Por ende, niñas, niños y adolescentes, tengan presente que, cuando quieran tomarse una foto con ustedes, deberán explicarles la finalidad y qué tratamiento le darán a tu imagen, pues si no lo hacen y suben dicho contenido a internet, pueden denunciarlo.
Los padres o tutores deben consentir dichos permisos. Tengan presente que el Instituto Electoral de Michoacán ya emitió los lineamientos para los sujetos obligados cuya observancia es obligatoria.
Porque las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser informados.
Acciones que deberán realizar, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, es decir, reincidir en su incumplimiento, se aplicará una multa de hasta doscientas veces la UMA; de conformidad con lo establecido en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral.
(…)
Cabe hacer la precisión que, de igual forma, en el Acuerdo Plenario se impuso una multa a cada uno de los denunciados y se ordenó la ejecución de la sanción impuesta, en los siguientes términos:
…
Así, se determina imponer la respectiva multa en los términos siguientes:
- A Carlos Alberto Paredes Correa, el valor de treinta UMA’s, es decir, la cantidad de $3,257.10 (tres mil doscientos cincuenta y siete pesos 10/100 Moneda Nacional).
- A José Luis Chávez Quiroz, el valor de veinte UMA’s, es decir, la cantidad de $2,171.40 (dos mil ciento setenta y un pesos 40/100 Moneda Nacional).[21]
…
Para tal efecto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 245 del Código Electoral, una vez que quede firme el presente acuerdo, la multa deberá ser pagada por Carlos Alberto Paredes y José Luis Chávez Quiroz a la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del IEM.
A efecto de lo anterior, se vincula al IEM, para hacer efectiva dicha multa, dentro del plazo previsto en la ley y, en plenitud de atribuciones.[22]
De la transcripción anterior, se desprenden claramente las acciones que los denunciados debían llevar a cabo para dar cumplimiento a lo que les fue ordenado en el Acuerdo Plenario, que esencialmente fueron las siguientes:
- Instituto Electoral de Michoacán:[23]
- Instrumentar un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, a través del área que considere competente para tal efecto, en un término no mayor a quince días hábiles.
- Informar al Tribunal Electoral sobre el cumplimiento, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra.
- Hacer efectiva la multa a de los denunciados.
- José Luis Chávez Quiroz:
- Asistir a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez.
- Informar al Tribunal Electoral sobre su asistencia, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra.
- Pagar la multa equivalente a veinte UMA’s, es decir, la cantidad de $2,171.40 (dos mil ciento setenta y un pesos 40/100 Moneda Nacional)
- Carlos Alberto Paredes Correa:
- Publicar un extracto de la Sentencia –correspondiente al resumen– en su perfil “Carlos Paredes”, durante un periodo de quince días naturales consecutivos.
- Efectuar dicha publicación dentro de los tres días siguientes a la notificación del Acuerdo Plenario.
- Informar a este Órgano Jurisdiccional sobre la difusión del extracto de sentencia durante el periodo de quince días naturales, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a que ello ocurriera.
- Pagar la multa equivalente a treinta UMA’s, es decir, la cantidad de $3,257.10 (tres mil doscientos cincuenta y siete pesos 10/100 Moneda Nacional).
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PLENARIO
Como lo ha sostenido Sala Superior, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en ésta, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal Electoral.
Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en la Sentencia y en el Acuerdo Plenario, con el objeto de materializar lo determinado por el Tribunal Electoral y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por éste.
- Material probatorio
En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario se remitieron a este Tribunal Electoral las siguientes constancias:
– IEM:
1. Original del oficio IEM-SE-CE-3122/2024 de diecisiete de diciembre, signado por el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, a través del cual, remite a este Tribunal Electoral las constancias que acreditan el cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario.[24]
2. Original del oficio IEM-COINGNyDH-414/2024 de dieciséis de diciembre, signado por la Encargada de Despacho de la Coordinación de Igualdad de Género, no Discriminación y Derechos Humanos del IEM.[25]
3. Original del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEM-PES-165/2024, DICTADA EL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN” de dieciséis de diciembre, levantada por personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM.[26]
4. Disco compacto en sobre cerrado, que contiene la videograbación de la capacitación “interés superior de la niñez” realizada el dieciséis de diciembre.[27]
5. Oficio IEM-DEAPyPP-033/2025 y sus anexos, de treinta de enero, signado por el Director Ejecutivo de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán.[28]
6. Oficio IEM-DEAPyPP-061/2025 de diecinueve de febrero, signado por el Director Ejecutivo de Administración de Prerrogativas y Partidos Político del Instituto Electoral de Michoacán y sus anexos.[29]
7. Oficio IEM-DEAPYPP-076/2025 de veintisiete de febrero, signado por el Director Ejecutivo de Administración de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán y sus anexos certificados.[30]
– Denunciado Carlos Alberto Paredes Correa:
1. Escrito de veintiuno de enero, signado por el denunciado y remitido al correo electrónico de la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, a través del cual, refiere que el extracto de sentencia ordenado ya se encuentra publicado en su perfil.[31]
2. Original del escrito de seis de febrero, signado por el denunciado, a través del cual, remite las certificaciones efectuadas por Notario Público a la publicación del extracto de la Sentencia ordenado por este Órgano Jurisdiccional.[32]
3. Certificaciones de dieciocho de enero y cinco de febrero, efectuadas al enlace en que se encuentra fijada la publicación del extracto de la Sentencia ordenado por este Tribunal Electoral y levantadas bajo la fe del Notario Público número ciento noventa y cinco en el Estado de Michoacán, con ejercicio el Distrito Judicial de Zitácuaro y residencia en Tuxpan, Michoacán.[33]
Al respecto, los oficios y el Acta Circunstanciada de hechos remitidos por el IEM, así como las certificaciones notariales adjuntas[34] por el denunciado cuentan con valor probatorio pleno, al tratarse de documentales públicas, emitidas por funcionarios electorales facultados para ello, y por persona investida de fe pública, ello, con fundamento en los artículos 17 fracción I y IV y 22 fracción II de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Michoacán de Ocampo.[35]
Asimismo, la prueba consistente en un disco compacto aportada por el IEM, se considera de naturaleza técnica, mismo que por sí solo adquiere valor indiciario, sin embargo, al contener la videograbación del curso de capacitación ordenado en el Acuerdo Plenario y al haber sido proporcionado por la Autoridad vinculada para tal efecto, es que se genere la convicción sobre la veracidad de su contenido, conforme con lo establecido en los artículos 16 fracción III, 19 y 22 fracción IV de la Ley de Justicia Electoral.
En tanto que, los escritos presentados por el denunciado tienen naturaleza privada, y, por ende, cuentan con valor indiciario; en términos de lo dispuesto en los artículos 16 fracción II, 18 y 22 fracciones I y IV de la Ley de Justicia Electoral.
- Determinación sobre el cumplimiento
Con base en los medios de prueba que se han valorado, este Órgano Jurisdiccional puede arribar a la convicción de que los denunciados han acatado lo ordenado en el Acuerdo Plenario, pues, han realizado actos tendentes al cumplimiento de éste.
Lo anterior, se considera así, porque con base en el valor probatorio que poseen las documentales referidas previamente, tienen el alcance para dar cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario y, por ende, en la Sentencia, ya que, son suficientes para acreditar que:
- El dieciséis de diciembre, la Autoridad vinculada llevó a cabo la impartición del curso de capacitación por conducto de su Coordinación de Igualdad de Género, No discriminación y Derechos Humanos.
- El denunciado José Luis Chávez Quiroz asistió al curso.
- El denunciado Carlos Alberto Paredes Correa, difundió en su perfil el extracto de la sentencia ordenado.
- Únicamente la Autoridad vinculada y el denunciado Carlos Alberto Paredes Correa, informaron sobre las acciones realizadas en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario.
- Los denunciados realizaron, respectivamente, el pago de la multa a la que fueron condenados.
- El IEM informó la ejecución y el cumplimiento de las multas interpuestas.
Debido a lo anterior, se arriba a la conclusión de que los denunciados cumplieron con lo ordenado en el Acuerdo Plenario, tal y como se explica a continuación:
A) José Luis Chávez Quiroz
- Asistencia al curso
Como se desprende del apartado de efectos, el denunciado debía asistir a un curso de capacitación en “materia de interés superior de la niñez” como parte de las medidas de reparación integral ordenas por este Órgano Jurisdiccional.
En ese sentido, en el expediente obra el oficio número IEM-COIGNyDH-414/2024,[36] signado por la Encargada del Despacho de la Coordinación de la Igualdad de Género, Discriminación y Derechos Humanos del IEM, por medio del cual informa al Coordinador de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del IEM que el dieciséis de diciembre se impartió el curso de capacitación al denunciado.
Asimismo, obra el “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEM-PES-0165/2024, DICTADA EL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”,[37] en la cual, se hizo constar la participación y asistencia del denunciado.
Además, en autos obra un disco compacto[38] remitido por la Autoridad vinculada, del cual se desprende la videograbación del curso impartido al denunciado, en la cual se advierte la presencia del denunciado.
Bajo esos términos, y con base en el material probatorio señalado es que se acredita la asistencia del denunciado al curso de capacitación y, por ende, el cumplimiento en forma a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional.
- Informar las acciones tendientes al cumplimiento.
En las medidas de no repetición establecidas por este Órgano Jurisdiccional en el Acuerdo Plenario, se estableció primeramente que, una vez que se efectuara la impartición del curso, tanto el denunciado José Luis Chávez Quiroz, como el IEM debían informar al Tribunal Electoral, con las constancias pertinentes, las acciones realizadas para acreditar la impartición del curso y la asistencia al mismo, respectivamente.
Bajo ese tenor, de las constancias que obran en autos, se advierte que únicamente el IEM remitió las constancias que acreditan la impartición del curso en materia de interés superior de la niñez.
En ese sentido, si bien en el expediente no obra constancia alguna que acredite que el denunciado José Luis Chávez Quiroz haya informado a este Tribunal Electoral las acciones tendientes al cumplimiento, lo cierto es que, la Autoridad vinculada para tal efecto, remitió las constancias que acreditan, por una parte, que el curso ya fue impartido, y por otra, que el denunciado sí asistió al mismo, con lo cual, se genera la certeza para este Órgano Jurisdiccional que sí se cumplió con lo ordenado en el Acuerdo Plenario.
- Pago de la multa
Realizó el pago de la multa equivalente a veinte UMA’s, es decir, la cantidad de $2,171.40 (dos mil ciento setenta y un pesos 40/100 Moneda Nacional).[39]
B) Carlos Alberto Paredes Correa
- Publicación del extracto de sentencia
Como ya se precisó anteriormente, el denunciado, debía publicar en su perfil “Carlos Paredes” un extracto de la Sentencia, correspondiente al resumen de ésta.
Bajo ese tenor, el denunciado a efecto de acreditar dicha difusión proporcionó dos certificaciones notariales, de dieciocho de enero y cinco de febrero, efectuadas al enlace en el que se encuentra fijada la publicación del extracto de la Sentencia ordenado por este Tribunal Electoral y levantadas bajo la fe del Notario Público número ciento noventa y cinco en el Estado de Michoacán, con ejercicio en el Distrito Judicial de Zitácuaro y residencia en Tuxpan, Michoacán.[40]
Al respecto, con dichas certificaciones notariales, se logra acreditar que:
- El dieciocho de enero, el denunciado publicó en su perfil de Facebook “Carlos Paredes” el extracto de la Sentencia ordenado por este Tribunal Electoral.
- El cinco de febrero, el extracto de la Sentencia ordenado, seguía difundido en su perfil de Facebook “Carlos Paredes”.
En ese sentido, resulta evidente que el denunciado cumplió en forma respecto a difundir el extracto de la Sentencia en su perfil de Facebook.
- Informar las acciones tendientes al cumplimiento.
De igual forma, en atención a las medidas de no repetición establecidas por este Órgano Jurisdiccional en el Acuerdo Plenario, se estableció que el denunciado Carlos Alberto Paredes Correa debía informar al Tribunal Electoral, con las constancias pertinentes, la publicación del extracto de la Sentencia en su perfil de Facebook.
Al respecto, en autos obra el escrito de seis de febrero, signado por el denunciado, a través del cual, remite las certificaciones efectuadas por Notario Público a la publicación del extracto de la Sentencia, constancias con las que se acredita el cumplimiento de informar a este Tribunal Electoral lo ordenado.
- Pago de la multa
Realizó el pago de la multa equivalente a treinta UMA’s, es decir, la cantidad de $3,257.10 (tres mil doscientos cincuenta y siete pesos 10/100 Moneda Nacional).[41]
- Análisis de la temporalidad.
Una vez analizado el cumplimiento de las acciones ordenadas en el Acuerdo Plenario, se procede a verificar el plazo que se fijó para tal efecto.
En ese sentido, a la Autoridad vinculada se le otorgó el plazo de quince días hábiles contados a partir de que se le notificara el Acuerdo Plenario para llevar a cabo el curso de capacitación y, un plazo de tres días hábiles posteriores a que ello ocurriera, para que compareciera a informar lo conducente a este Tribunal Electoral.
Asimismo, al denunciado José Luis Chávez Quiroz se le otorgó el plazo de tres días hábiles siguientes a la impartición del curso para que informara a este Tribunal Electoral sobre su asistencia al mismo.
Y finalmente, al denunciado Carlos Alberto Paredes Correa se le otorgó el plazo de tres días siguientes a la notificación del Acuerdo Plenario para publicar el extracto de la Sentencia ordenado y dicha publicación debía quedar fijada durante el periodo de quince días naturales consecutivos. Y una vez finalizado el periodo de quince días, se le otorgó el plazo de tres días hábiles siguientes a que ello ocurriera para informarlo a este Tribunal Electoral. Cuestión que se esquematiza de la manera siguiente:
INSTRUMENTACIÓN DEL CURSO POR LA AUTORIDAD VINCULADA |
||||||
Autoridad vinculada |
Emisión y notificación del Acuerdo Plenario |
Plazo otorgado para impartir el curso |
Fecha de impartición del curso |
Fecha de informe al Tribunal Electoral |
Determinación |
|
IEM |
Se emitió el cinco de diciembre[42] Se le notificó el seis de diciembre[43] |
Del siete de diciembre al seis de enero impartición del curso[44] |
Dieciséis de diciembre |
Diecisiete al diecinueve de diciembre para informar al Tribunal Informó el diecisiete de diciembre[45] |
En tiempo |
|
ASISTENCIA AL CURSO E INFORME POR EL DENUNCIADO |
||||||
Denunciado |
Notificación |
Fecha de impartición del curso |
¿Asistió? |
Periodo para informar |
Informe |
Determinación |
José Luis Chávez Quiroz |
Se le notificó el seis de diciembre[46] |
Dieciséis de diciembre |
Si |
Diecisiete al diecinueve de diciembre para informar al Tribunal. |
No informó |
No cumplió |
DIFUNDIR EXTRACTO DE SENTENCIA |
||||||
Denunciado |
Notificación de la sentencia |
Tiempo para publicarlo |
Publicación |
Tiempo de duración de la publicación |
Informe |
Determinación |
Carlos Alberto Paredes Correa |
Se le notificó el seis de diciembre[47] |
Del nueve al trece de diciembre. |
Dieciocho de enero. |
Debía durar quince días naturales consecutivos Debía estar publicado hasta el dos de febrero |
Tenía del cinco al siete de febrero para informar. Informó el siete de febrero. El cinco de febrero seguía publicado[48] |
Extemporáneo la publicación. En tiempo informó. En tiempo |
De la tabla inserta puede advertirse que la Autoridad vinculada, cumplió en tiempo con lo ordenado en el Acuerdo Plenario, en cuanto a instrumentar un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, pues, como se advierte tenía hasta el veintisiete de diciembre para realizarlo y como se desprende de las constancias dicho curso fue efectuado el dieciséis de diciembre, esto es, dentro del plazo de quince días naturales otorgado para tal efecto.
Asimismo, tenía hasta el diecinueve de diciembre para informar a este Tribunal Electoral la impartición del curso, lo que efectivamente así ocurrió, pues como se advierte de la tabla el informe lo realizó el diecisiete de diciembre, esto es dentro del plazo de tres días hábiles otorgado.
Por otra parte, resulta evidente que el denunciado José Luis Chávez Quiroz no cumplió en tiempo con los plazos impuestos por este Órgano Jurisdiccional, para informar sobre su asistencia al curso de capacitación.
Ello, resulta así, porque como ya se precisó anteriormente debía informar a este Tribunal Electoral sobre su asistencia al curso dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurriera, sin embargo, tal y como se evidenció, no informó con las constancias necesarias las acciones que acreditaran su asistencia al mismo, y, por lo tanto, resulta incuestionable que no cumplió en tiempo con los plazos establecidos para tal efecto.
Finalmente, por lo que respecta al denunciado Carlos Alberto Paredes Correa, cumplió extemporáneamente con el plazo otorgado para publicar el extracto de la Sentencia, pues, como se observa de la tabla antes inserta, tenía hasta el nueve de diciembre para publicarlo, y lo publicó hasta el dieciocho de enero del presente año, esto es fuera del plazo de tres días otorgado para tal efecto.
Por otra parte, si cumplió respecto a dejar fijada la publicación durante el periodo de quince días naturales consecutivos, pues, si la publicación la realizó el dieciocho de enero, debía permanecer difundida hasta el primero de febrero, y toda vez que, el cinco de febrero cuando se realizó la certificación notarial al enlace presentado por el denunciado se constató que aún seguía difundida, resulta evidente que la publicación estuvo más de quince días difundida en el perfil del denunciado, cumpliendo así con el periodo establecido por este Tribunal Electoral.
Asimismo, cumplió en tiempo con informar a este Tribunal Electoral la difusión del extracto de sentencia durante el periodo de quince días, ya que, si la publicación debía permanecer difundida hasta el dos de febrero, y se le otorgó el plazo de tres días hábiles siguientes a que ello ocurriera para informarlo, tenía del cinco al siete de febrero para tal efecto y al haber informado el siete, es que se efectuó dentro del plazo otorgado.
Debido a lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional considera que el denunciado no cumplió en tiempo con los plazos establecidos, máxime que el informe sobre las acciones tendientes a acreditar el cumplimiento al Acuerdo Plenario, atendió a un requerimiento efectuado por la Ponencia Instructora.[49]
Por lo antes expuesto y toda vez que los denunciados José Luis Chávez Quiroz y Carlos Alberto Paredes Correa, no cumplieron en tiempo con los plazos otorgados, se les conmina para que, en lo subsecuente, acaten en tiempo lo mandatado por este Órgano Jurisdiccional.
Finalmente, respecto a la medida de apremio consistente en una multa, el efecto no marcaba alguna temporalidad, solo refería que la misma se ejecutara una vez que quedara firme el Acuerdo Plenario, por lo que se considera que, el cumplimiento se realizó en tiempo y forma.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:
VI. ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplido el Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial de Sentencia de cinco de diciembre y, en consecuencia, la Sentencia de veintisiete de septiembre, ambas resoluciones de dos mil veinticuatro, emitidas dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-165/2024.
SEGUNDO. Se conmina a José Luis Chávez Quiroz y Carlos Alberto Paredes Correa en los términos precisados en el presente acuerdo.
NOTIFÍQUESE, personalmente a las partes; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, fracción VI, 138, párrafo segundo 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. Una vez realizadas las notificaciones, agréguese las mismas al expediente para su debida constancia y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en Reunión Interna Virtual del cuatro de marzo de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente- y el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez; lo anterior, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO EVERARDO TOVAR VALDEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito, licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna Virtual celebrada el cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-165/2024, el cual consta de dieciocho páginas, incluida la presente y fue rubricado mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas señaladas en la presente, respecto de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, serán de dos mil veinticuatro, y a partir del mes de enero corresponden al año dos mil veinticinco. ↑
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En adelante Órgano Jurisdiccional y/o Tribunal Electoral. ↑
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Visible de la foja 381 a 399 del Expediente Principal. ↑
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En adelante, Sentencia. ↑
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Visible de la foja 400 a 414 del Expediente Principal. ↑
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En adelante, Acuerdo Plenario. ↑
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Visible de la foja 636 a la 646 del Expediente Principal. ↑
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Visible de la foja 650 a 660 del Expediente Principal. ↑
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Visible a foja 687 del Expediente Principal. ↑
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Visible a foja 693 del Expediente Principal. ↑
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En adelante, Dirección Ejecutiva. ↑
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Visible a foja 705 del Expediente Principal. ↑
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Visible en la foja 747 del Expediente Principal. ↑
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Visible en la foja 754 del Expediente Principal. ↑
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Visible en la foja 774 del Expediente Principal. ↑
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Visible en la foja 780 del Expediente Principal. ↑
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Visible en la foja 792 del Expediente Principal. ↑
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Visible en la foja 804 del Expediente Principal. ↑
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En adelante, Sala Superior. ↑
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Resulta orientador el criterio jurisprudencial emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 119/2010, clave 2ª./J. 104/2010, de rubro “SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO”. ↑
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Visible en la foja 641 del Expediente Principal. ↑
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Visible en la foja 643 del Expediente Principal. ↑
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En adelante, IEM y/o Autoridad vinculada. ↑
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Visible a foja 664 del Expediente Principal. ↑
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Visible a foja 665 del Expediente Principal. ↑
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Visible de la foja 666 a la 685 del Expediente Principal. ↑
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Visible en la foja 686 del Expediente Principal. ↑
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Visible en fojas 766 a la 773 del Expediente Principal. ↑
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Visible en fojas 787 a la 791 del Expediente Principal. ↑
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Visible en fojas 799 a la 803 del Expediente Principal. ↑
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Visible en fojas 750 a la 752 del Expediente Principal. ↑
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Visible en las fojas 776 y 777 del Expediente Principal. ↑
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Visibles en las fojas 778 y 779 del Expediente Principal. ↑
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No obstante, su valor probatorio únicamente es respecto a la existencia de su contenido, más no así en cuanto a la veracidad de lo que de ellas se desprende. ↑
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En lo sucesivo, Ley de Justicia Electoral. ↑
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Visible a foja 665 del Expediente Principal. ↑
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Visible de la foja 666 a la 685 del Expediente Principal. ↑
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Visible en la foja 686 del Expediente Principal. ↑
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Visible a foja 801 del Expediente Principal. ↑
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Visibles a fojas 778 y 779 del Expediente Principal. ↑
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Visible a foja 789 del Expediente Principal. ↑
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Visible de la foja 636 a 646 del Expediente Principal. ↑
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Visible de la foja 660 del Expediente Principal. ↑
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Sin contar el veinticinco de diciembre por ser inhábil por disposición oficial. ↑
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Visible en la foja 664 del Expediente Principal. ↑
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Visible a foja 652 del Expediente Principal. ↑
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Visible a foja 650 del Expediente Principal. ↑
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Fecha en la cual se realizó la certificación notarial. ↑
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Visible a foja 705 del Expediente Principal. ↑