TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-108/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-108/2024

DENUNCIANTE: ANTONIO GARCÍA CONEJO

PARTE DENUNCIADA: JUAN CARLOS BARRAGÁN VÉLEZ Y OTROS

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADO: EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ENRIQUE GUZMÁN MUÑIZ

COLABORARON: JOVANY YÉPEZ FLORES Y MARITZA LAUREL PADILLA

Morelia, Michoacán, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco.

Acuerdo plenario que declara el cumplimiento del acuerdo plenario de cumplimiento parcial de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro[1] y, en consecuencia, la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el cinco de agosto, ambos dentro del procedimiento especial sancionador señalado al rubro.

CONTENIDO

GLOSARIO 1

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 3

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 4

3.1. Consideraciones de lo ordenado 4

3.2. Actuaciones realizadas 5

3.3. Cumplimiento de la sentencia 5

3.4. Temporalidad de las acciones realizadas 6

IV. ACUERDA 7

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Cumplimiento parcial:

Acuerdo plenario emitido el veintisiete de noviembre de cumplimiento parcial de la sentencia dictada dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-108/2024.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

PT:

Partido del Trabajo.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Sentencia:

Sentencia de cinco de agosto, dictada dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-108/2024.

Tribunal y/u órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado.

I. ANTECEDENTES

1.1. Excusa. El cinco de agosto, el Pleno de este Tribunal aprobó la excusa[2] presentada por la magistrada Yurisha Andrade Morales para conocer del presente asunto[3].

1.2. Emisión de la sentencia. El cinco de agosto, este Tribunal dictó sentencia[4].

1.3. Cumplimiento parcial. El veintisiete de noviembre, se dictó el cumplimiento parcial[5].

1.4. Recepción de constancias. Mediante oficio de cuatro de diciembre[6], el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal remitió a Ponencia el expediente del procedimiento especial sancionador citado al rubro, así como diversa documentación relacionada con lo ordenado en el cumplimiento parcial; asimismo, mediante proveídos de cinco y nueve de diciembre se ordenó la verificación de enlaces electrónicos proporcionados por el PVEM y PT [7].

1.5. Conclusión de encargo de Magistraturas. El catorce de diciembre la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras concluyeron su encargo.

1.6. Nombramiento de magistratura en funciones. El seis de enero siguiente, el Pleno de este Tribunal designó a Everardo Tovar Valdez como Magistrado en funciones[8].

1.7. Remisión de expediente y avocamiento por la magistratura en funciones. El ocho de enero de este año, y en atención al Acuerdo TEEM-AP-02/2025[9], el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional remitió a la Ponencia del Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez, el expediente en que se actúa, a efecto de su avocamiento[10], quien lo realizó por acuerdo de nueve de enero posterior[11]; asimismo, tuvieron por recibidas diversas constancias remitidas por el PVEM relacionadas al acatamiento de lo ordenado en el cumplimiento parcial.

1.8. Verificación de enlaces electrónicos y requerimiento. Mediante acuerdo de diez de enero del presente año, se ordenó la verificación de diversos enlaces electrónicos presentados por el PVEM y se requirió al PT para que remitiera a este órgano jurisdiccional las constancias con las que acreditara el cumplimiento de lo ordenado mediante sentencia[12].

1.9. Recepción de constancias y verificación de enlace electrónico. Mediante acuerdo de quince de enero de este año[13], se tuvo al PT, cumpliendo con el requerimiento efectuado y se ordenó la verificación del enlace electrónico presentado, a través del cual, refiere acatar lo ordenado en el cumplimiento parcial.

1.10. Habilitación del secretario general de acuerdos. El veintiocho de enero del corriente, dada la excusa de la magistrada Yurisha Andrade Morales, mediante acuerdo plenario se designó al secretario general de acuerdos como magistrado en funciones, a fin de emitir el presente acuerdo plenario.

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se encarga de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones III y X, del Código Electoral; así como el 5 de la Ley de Justicia Electoral[14].

Designación de magistrado en funciones

Se reitera que se hace del conocimiento de las partes la designación del Coordinador de Ponencia y Secretario Instructor y Proyectista de este Tribunal, Everardo Tovar Valdez, en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad local[15].

Habilitación del secretario general de acuerdos como magistrado en funciones

En ese orden de ideas, también se reitera que, derivado de la excusa presentada por la magistrada Yurisha Andrade Morales, la cual fue aprobada por el Pleno de este Tribunal el cinco de agosto, se determinó, mediante acuerdo plenario de veintiocho de enero del dos mil veinticinco, habilitar al Secretario General de Acuerdos para conocer y resolver este procedimiento especial sancionador[16].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

3.1. Consideraciones de lo ordenado

En el cumplimiento parcial, en lo que interesa, se declaró el incumplimiento de la sentencia, por lo que ve al PVEM y PT, ordenándose lo siguiente:

V. EFECTOS

Al no haberse cumplido cabalmente la sentencia dictada el cinco de agosto, se ordena al PT y PVEM los siguientes efectos: 

  1. Dentro de un plazo no mayor a dos días hábiles, a partir de la debida notificación de la presente, realicen la difusión de un extracto de la sentencia -correspondiente a la primera foja y a los resolutivos de esta-, en sus perfiles institucionales, respectivamente, y una vez hecho lo anterior, deberán informarlo a este Órgano jurisdiccional dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
  2. Dicha publicación deberá permanecer en sus perfiles institucionales durante un periodo de quince días naturales consecutivos.

Posteriormente, una vez concluido el plazo de quince días naturales consecutivos, deberán informar con las constancias que consideren pertinentes y que así lo acrediten dicho lapso de tiempo al TEEM, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. Debiendo especificar la fecha de publicación y la permanencia de quince días en sus perfiles.

Lo anterior, se realiza bajo el apercibimiento que de no hacerlo o hacerlo de forma incompleta, el PT y PVEM se harán acreedores al medio de apremio contenido en la fracción I, artículo 44 de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de tratarse de reincidencia.

3.2. Actuaciones realizadas

Para tener por ejecutado el cumplimiento parcial, los días cuatro y veinte de diciembre; así como catorce de enero de dos mil veinticinco, el PVEM y PT presentaron ante este órgano jurisdiccional escritos mediante los cuales informaron haber publicado en sus perfiles institucionales el extracto de la sentencia ordenado; escritos en los que insertaron diversos enlaces e imágenes[17].

3.3. Cumplimiento de la sentencia

Con base en lo anterior, el magistrado instructor ordenó realizar las certificaciones respectivas, a fin de verificar el contenido de los enlaces electrónicos presentados por los partidos políticos.

Lo que se realizó mediante actas de verificación de contenido efectuadas por el secretariado instructor y proyectista, en las que se pudo constatar que el PVEM y PT han acatado lo ordenado en el cumplimiento parcial al publicar en sus perfiles institucionales el extracto de la sentencia[18].

Tales certificaciones constituyen documentales públicas que, en términos de lo dispuesto en el artículo 259, párrafo quinto del Código Electoral, adquieren valor probatorio pleno al tratarse de dos actas de verificación levantadas por funcionarios electorales en el ejercicio de sus atribuciones.

En atención a ello, este órgano jurisdiccional puede arribar a la conclusión de que el PVEM y PT han acatado lo ordenado en el cumplimiento parcial, pues realizaron la publicación del extracto de la sentencia, en los términos ordenados.

3.4. Temporalidad de las acciones realizadas

A fin de determinar el posible cumplimiento de las acciones ordenadas, es necesario verificar su temporalidad. Para ello, obran en autos las cédulas de notificación del cumplimiento parcial realizadas al PVEM y PT el dos de diciembre, conforme a las cuales es posible advertir que cumplieron en los términos precisados en la resolución que nos ocupa[19].

Como se señaló en el apartado correspondiente, en el cumplimiento parcial se ordenó a los institutos políticos antes referidos, que dentro del plazo de dos días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, realizaran la difusión de un extracto de la sentencia correspondiente a la primera foja y a los resolutivos de la misma, en sus perfiles institucionales y una vez hecho lo anterior informarlo a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurriera.

Bajo ese contexto, el cumplimiento parcial les fue notificado el dos de diciembre, por lo que el plazo para cumplir con lo ordenado transcurrió del tres al cuatro de mismo mes; el cuatro de diciembre el PVEM y PT comparecieron a proporcionar enlaces electrónicos para acreditar las publicaciones ordenas[20], lo que se certificó mediante acta de verificación de contenido con fecha de once de diciembre[21].

Derivado de lo anterior, se acredita que las publicaciones del extracto de la sentencia ordenado se mantuvieron visibles, al menos, del cuatro de diciembre al diecisiete de enero de la presente anualidad, fecha en que se certificó su existencia mediante acta de verificación del diecisiete de enero del presente año[22], excediendo el plazo ordenado por este órgano jurisdiccional.

Conforme a lo anterior, se encuentra demostrado que el PVEM y PT realizaron las acciones dentro del plazo concedido para tal efecto.

Por lo expuesto y fundado, se

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplido el acuerdo plenario de cumplimiento parcial de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, la sentencia de cinco de agosto de ese mismo año, ambas dictadas dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-108/2024.

Notifíquese. Personalmente a las partes; por oficio a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, fracción VI, 138, párrafo segundo, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy a las doce horas, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos y los Magistrados en funciones Gerardo Maldonado Tadeo y Everardo Tovar Valdez —quien fue ponente—, con la precisión de que la Magistrada Yurisha Andrade Morales presentó excusa, la cual fue aprobada mediante acuerdo de cinco de agosto, ante la Subsecretaria General de Acuerdos, Oralba Antonia Herrera Borja, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADO

GERARDO MALDONADO TADEO

MAGISTRADO

EVERARDO TOVAR VALDEZ

SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

ORALBA ANTONIA HERRERA BORJA

La suscrita, maestra Oralba Antonia Herrera Borja, Subsecretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, en relación con el 69, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna virtual celebrada el veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-108/2024, la cual consta de ocho páginas, incluida la presente, misma que fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Lo que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral. Consultable en el enlace electrónico: https://teemich.org.mx/document/teem-pes-108-2024/

  3. Foja 383.

  4. Foja 385 a la 422.

  5. Foja 495 a la 506.

  6. Foja 524.

  7. Foja 523 y 534.

  8. https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/2025/01/TEEM-AP-01-2025-VF.pdf

  9. https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/2025/01/TEEM-AP-02-2025.pdf

  10. Foja 628.

  11. Foja 637.

  12. Foja 638.

  13. Foja 669.

  14. Con base en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  15. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, consultable en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164217.

  16. Al respecto, resultan orientativas las jurisprudencias de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2017 y 3/2017 de rubro: AUSENCIA DEFINITIVA DE UNA MAGISTRATURA ELECTORAL LOCAL. DEBE CUBRIRSE MIENTRAS EL SENADO DE LA REPÚBLICA DESIGNA LA VACANTE PARA RESOLVER ASUNTOS, INCLUSO QUE NO SEAN URGENTES (LEGISLACIÓN DE PUEBLA) y AUSENCIA DEFINITIVA DE UNA MAGISTRATURA /ELECTORAL LOCAL. ES FACULTAD DEL PLENO DEL TRIBUNAL DESIGNAR A QUIEN HABRÁ DE CUBRIRLA, MIENTRAS EL SENADO DE LA REPÚBLICA HACE LA DESIGNACIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DE PUEBLA), en las que se analizó que es facultad del Pleno efectuar la designación de la persona que debe cubrir temporalmente, mientras el Senado de la República realice las sustituciones correspondientes.

  17. Foja 527 a la 529, 531 a la 533, 635 a la 636 y 662 a la 668.

  18. Foja 535 a la 538 y 685 a la 686.

  19. Foja 500 y 501.

  20. Foja 527 a la 529 y 531 a la 533.

  21. Foja 535 a la 538.

  22. Foja 685 a la 686.

File Type: docx
Categories: PES
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