TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-282/2024

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-282/2024

PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS DELGADO MURILLO Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: FERNANDA ARIZPE MORALES

Morelia, Michoacán, a siete de enero de dos mil veinticinco.

Acuerdo Plenario por el que se reencauza al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía presentado por José Luis Delgado Murillo y Liliana Delfina Berrones Taracena, quienes se ostentan como candidato propietario y candidata suplente a la Jefatura de Tenencia de Santa María de Guido, al ser la instancia que deben agotar, previo a acudir ante este Tribunal Electoral.

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado Michoacán de Ocampo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Auxiliares:

Dirección de Auxiliares de la Autoridad Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán,

Jefatura:

Jefatura de Tenencia de Santa María de Guido.

juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

parte actora:

José Luis Delgado Murillo y Liliana Delfina Berrones Taracena.

Reglamento de Auxiliares:

Reglamento de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia, Michoacán.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral y/o órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES 2

2. ACTUACIÓN COLEGIADA 3

3. REENCAUZAMIENTO 4

ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

1.1 Convocatoria. El veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro[1], se emitió la convocatoria para la elección de la Jefatura para el periodo administrativo 2024-2027[2].

1.2 Acreditación de candidaturas. El veintinueve de noviembre el titular de la Dirección de Auxiliares, informó a la parte actora su acreditación como candidato propietario y candidata suplente[3].

1.3 Pacto de Civilidad. El cuatro de diciembre, se llevó a cabo el Pacto de Civilidad entre Candidatas y Candidatos de la Jefatura en el que se dieron a conocer las reglas para la elección, estableciéndose que el diecisiete de diciembre se haría la selección de funcionarios de casilla[4].

1.4 Conclusión de encargo de Magistraturas. El catorce de diciembre, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras concluyeron su encargo.

1.5. Acta y cambio de fecha. El diecisiete de diciembre, la autoridad municipal no acudió a la reunión para la selección de funcionarios de casilla, por lo que, se levantó acta en la que se solicitó a la encargada de la Jefatura dar fe de lo ocurrido, a quien, al comunicarse vía telefónica con el titular de la Dirección de Auxiliares, este comentó que dicha reunión se reprogramaría para el día siguiente, dieciocho de diciembre, a las once horas[5].

1.6 Elección. El veintidós de diciembre, se llevó a cabo la elección de la Jefatura.

1.7 Presentación del juicio de la ciudadanía. El veinticuatro de diciembre, la parte actora presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Michoacán escrito de demanda en contra de diversas irregularidades en la convocatoria y elección de la Jefatura para la administración 2024-2027[6].

1.8. Acuerdo de Sala ST-AG-35/2024. El tres de enero de este año, Sala Toluca emitió acuerdo en el juicio ST-AG-35/2024 determinando, en esencia, vincular al Pleno este órgano jurisdiccional para que, en plenitud de jurisdicción y en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente de la notificación respectiva, resolviera lo conducente para designar a una magistratura en funciones.

1.9. Nombramiento de magistratura. En acato a lo referido, el seis de enero siguiente, el Pleno de este Tribunal Electoral designó a Everardo Tovar Valdez como magistrado en funciones.

ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al Pleno del Tribunal Electoral mediante actuación colegiada, en virtud de que debe determinarse la vía por la cual se resolverán las pretensiones de la parte actora, lo cual no constituye un asunto de mero trámite, sino que implica una modificación en la sustanciación del medio de impugnación, por lo que se aparta de las facultades concedidas en lo individual a la Magistrada Instructora.

Lo anterior, tiene sustento en lo dispuesto en la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[7].

Criterio que resulta aplicable por analogía a las actuaciones practicadas por este Tribunal Electoral, en relación con lo expresado en los artículos 60, 64 fracción XIII y 66 del Código Electoral, 27 de la Ley de Justicia Electoral, así como 8, fracción III y 101, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

REENCAUZAMIENTO

En aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia de la parte actora, es necesario reencauzar el presente juicio de la ciudadanía al Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda, al ser esta la autoridad competente acorde con sus atribuciones, pues se tiene en consideración que es en primera instancia la responsable de salvaguardar y garantizar los derechos político-electorales y el acceso a la justicia de la ciudadanía de dicho municipio.

Lo anterior, ya que este cuenta con el Reglamento de Auxiliares, ordenamiento que, entre otras cuestiones, determina que el Ayuntamiento es el encargado de conocer las controversias relacionadas con las elecciones de las jefaturas de tenencias, a partir de las consideraciones que se exponen a continuación:

Del análisis del escrito de demanda se advierte que la parte actora impugna diversas irregularidades en la convocatoria y la elección a la Jefatura; sin embargo, se estima que, en el caso concreto, dicha controversia debe agotar el principio de definitividad.

Para evidenciar lo anterior, la Ley de Justicia Electoral, determina en su artículo 4, fracción II que el sistema de medios de impugnación en materia electoral tiene por objeto garantizar el principio de definitividad.

De ahí que, en el caso, se advierta la falta de actualización de uno de los supuestos de procedibilidad del juicio de la ciudadanía, por lo cual se prevé la necesidad de reencauzarlo a la vía idónea.

Ello sin que el error en la vía intentada traiga como consecuencia la improcedencia del medio de impugnación, ya que dicha circunstancia puede ser subsanada por este Tribunal Electoral, tal como se desprende del criterio sustentado por la Sala Superior[8].

Tomando en cuenta lo anterior y con la finalidad de asegurar el acceso efectivo a la justicia[9] solicitada por la parte actora, es dable reencauzar el presente juicio de la ciudadanía a la instancia municipal, para que sea esta la que resuelva con base en su normativa.

Lo anterior, tomando en consideración que dentro de la normativa municipal se contempla un recurso que tiene por objeto garantizar que todos los actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; así como la definitividad de los distintos actos y etapas del proceso electoral, de los Auxiliares de la Administración Pública Municipal.

Y que, a su vez, esta instancia prevé garantizar el respeto de los derechos políticos de la ciudadanía, en relación con la elección de los Auxiliares de la Administración Pública Municipal.

Por lo que, sin prejuzgar sobre los requisitos de procedencia del juicio de la ciudadanía, deberán dejarse subsistentes las actuaciones realizadas en el expediente en el que se actúa y remitirse a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, para que, hecho lo conducente, lo remita a la instancia municipal, de conformidad con los artículos 8, fracción III y 101 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se emiten los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Se reencauza la demanda del presente medio de impugnación al Ayuntamiento de Morelia para que, en plenitud de atribuciones, conozca y resuelva lo que en Derecho corresponda.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que previa certificación, remita los originales al Ayuntamiento de Morelia, para los efectos conducentes.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la parte actora; por oficio a la autoridad responsable, por conducto de su Secretario; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Michoacán, así como los artículos 71, fracción III, 72, 134, 138 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las trece horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos –quien fue ponente-, la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez, ante la presencia del Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 65 y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de reencauzamiento del juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-282/2024, aprobado en la reunión interna virtual celebrada el siete de enero de dos mil veinticinco, el cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Foja 79.

  3. Foja 05.

  4. Fojas 12 a 17.

  5. Foja 08.

  6. Fojas 03 y 04.

  7. Jurisprudencia 11/99, Sala Superior, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral, Suplemento 3, año 2000, págs. 17 y 18.

  8. Jurisprudencia 1/97 de rubro: MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA.

  9. Contemplado en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Federal y en el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

File Type: docx
Categories: JDC
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