ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
EXPEDIENTE: TEEM-PES-102/2024
DENUNCIANTE: PARTIDO POLÍTICO MORENA
DENUNCIADO: CARLOS ALBERTO MANZO RODRÍGUEZ
MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: RUBI ARROYO HIGUERA
COLABORÓ: MONSERRAT DE JESÚS SALVADOR
Morelia, Michoacán, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro[1].
Acuerdo plenario que declara el cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en la sentencia de veintisiete de septiembre, dictada dentro del procedimiento especial sancionador, identificado al rubro.
GLOSARIO
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán. |
Autoridad vinculada o IEM: |
Instituto Electoral de Michoacán. |
Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Denunciante: |
Partido Político Morena |
Denunciado: |
Carlos Alberto Manzo Rodríguez |
Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sentencia: |
Sentencia dictada el veintisiete de septiembre, dentro del presente procedimiento. |
Tribunal u órgano jurisdiccional: |
Tribunal Electoral del Estado. |
I. ANTECEDENTES
1.Sentencia[2]. El veintisiete de septiembre, este Tribunal dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador citado al rubro.
2.Notificación de la sentencia[3]. Se notificó la sentencia el tres de octubre a las partes del presente procedimiento.
3.Recepción de constancias[4]. Mediante acuerdo de veintitrés de octubre, se tuvo al secretario general de acuerdos de este Tribunal remitiendo el expediente del presente procedimiento, así como diversa documentación relacionada con el cumplimiento a la sentencia.
4.Recepción de documentación y reserva[5]. Mediante acuerdo de treinta de octubre, la ponencia instructora recibió diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia, misma que se ordenó reservar para el momento procesal oportuno.
5. Requerimiento. [6] Mediante acuerdo de doce de noviembre, se requirió al Denunciado para que remitiera a este órgano jurisdiccional la documentación con la que hiciera constar las acciones realizadas sobre el cumplimiento de la sentencia.
6. Recepción y cumplimiento de requerimiento. [7] Mediante acuerdo de veintiuno de noviembre, se tuvo al Denunciado remitiendo diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia, por la cual se le tuvo por cumpliendo con el requerimiento efectuado mediante acuerdo de doce de noviembre.
II. COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia, en atención a que la competencia que tiene para resolver el procedimiento principal incluye también la facultad para velar por el correcto cumplimiento y ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Federal, 60, 64 fracción XIII, 66, fracciones II y III del Código Electoral; así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.
III. EFECTOS DE LA SENTENCIA
El Tribunal, en lo que aquí interesa, ordenó lo siguiente:
“1. Se ordena al Denunciado asistir a un curso de capacitación, en materia de interés superior de la niñez, en el que se explique que las publicaciones en las que se exponga la imagen de niños, niñas y adolescentes deben ajustarse a los Lineamientos IEM.
2. Para lo anterior, se vincula al IEM, por conducto del área que estime competente, para instrumentar dicha capacitación en un término no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente sentencia, el cual deberá integrar las vertientes: teórica, técnica y de sensibilización.
Realizado lo anterior, el Denunciado y el IEM deberán informar al TEEM sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra.
Lo anterior, bajo apercibimiento que de no acudir a tomar el curso en las fechas que el IEM determine, deberá tomar el curso en las instituciones privadas que lo brinden, a su costa[8], debiendo informar al TEEM, el curso que llevarán a cabo y la institución con sus datos de localización, lo que deberán realizar dentro de los dos día hábiles siguientes a la fecha en que el IEM haya fijado el inicio del curso al que no hubieren asistido, remitiendo las constancias de su acreditación una vez concluido dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra.
3. Se ordena al Denunciado difundir en su perfil de Facebook “Carlos Manzo”, la primera foja de la presente sentencia, los resolutivos de esta y el resumen de sentencia que se contiene en el apartado “XIII. RESUMEN DE SENTENCIA” de la presente sentencia, durante un periodo de quince días naturales consecutivos.
Lo que deberán hacer en un término que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución.
Realizado lo anterior, deberá informar al TEEM con las constancias que considere pertinentes el lapso que estuvo alojada la publicación ordenada, esto es, los quince días, lo anterior, deberá informarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
Todas las determinaciones anteriores, se realizan bajo el apercibimiento que de no hacerlo o hacerlo de forma incompleta, se hará acreedores al medio de apremio contenido en la fracción I, artículo 44 de la Ley Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.”
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
Como lo ha sostenido Sala Superior, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal.
Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado el Tribunal y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por este.
- Material probatorio:
En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, se remitieron a este Tribunal, las siguientes constancias:
-IEM:
- Original del oficio número IEM-SE-CE-2874/2024[9], de diecisiete de octubre, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, a través del cual, remite diversas constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia.
- Original del oficio IEM-COIGNyDH-343/2024, de quince de octubre, signado por la Encargada de Despacho de la Coordinación de Igualdad de Género, no discriminación y Derechos Humanos del IEM, mediante el cual informa al Coordinador de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del IEM, que el quince de octubre se llevó a cabo la implementación de la capacitación a lo ordenado en la sentencia.[10]
Original del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, PROGRAMADO PARA EL 15 QUINCE DE OCTUBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO A LAS 10:00 DIEZ HORAS, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEM-PES-102/2024, DICTADA EL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE PASADO POR EL PLENO TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN” de quince de octubre, levantada por personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM.[11]- Disco compacto en sobre cerrado, que contiene la videograbación de la capacitación sobre el interés superior a la niñez, realizada el quince de octubre.[12]
- Original del oficio IEM-COIGNyDH-361/2024, de veintitrés de octubre, signado por la Encargada de Despacho de la Coordinación de Igualdad de género, no discriminación y Derechos Humanos del IEM, a través del cual, informa al Coordinador de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del IEM que debido a la solicitud del Denunciado de reprogramación del curso, este fue programado para llevarse a cabo el veintitrés de octubre.[13]
- Original del oficio número IEM-SE-CE-2906/2024, de veinticuatro de octubre, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, a través del cual remite diversas constancias referentes con el cumplimiento de la sentencia.[14]
- Original del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEM-PES-102/2024, DICTADA EL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN” de veintitrés de octubre, levantada por personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM[15]
- Disco compacto en sobre cerrado, que contiene la videograbación de la capacitación sobre el interés superior a la niñez realizada el veintitrés de octubre.[16]
- Denunciado:
- Original del escrito signado por él, a través del cual, informa su cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, adjuntando un enlace electrónico y capturas de pantalla.[17]
Respecto a las documentales 1, 2, 3, 5, 6, y 7 al tratarse de actas circunstanciadas originales y oficios signados por personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del IEM, se consideran de naturaleza pública[18], por lo que cuenta con valor probatorio pleno y genera convicción sobre la existencia y la veracidad de los hechos que ahí se contienen.
Las documentales 4 y 8 al tratarse de discos compacto, se consideran de naturaleza técnica, mismos que por sí solos adquieren valor indiciario, sin embargo, al contener la videograbación del curso de capacitación ordenado en la sentencia y al haber sido proporcionado por la Autoridad vinculada para tal efecto, es que se genere la convicción sobre la veracidad de su contenido.[19]
En cuanto a la documental proporcionada por el Denunciado al tratarse de un escrito signado por él, se considera de naturaleza privada[20], por lo que tiene el carácter de indiciaria, sin embargo, genera la convicción sobre su existencia y sobre la veracidad de su contenido, pues además se acompañan de un enlace electrónico y capturas de pantalla que si bien tienen carácter de técnicas, se genera la presunción de veracidad de su contenido pues son acciones tendientes al cumplimiento de sentencia.
- Determinación sobre el cumplimiento
Con base en los medios de prueba que se han valorado, este órgano jurisdiccional puede arribar a la convicción de que el Denunciado ha acatado lo ordenado en la sentencia, pues ha realizado actos tendentes al cumplimiento de la misma.
Con base en el valor probatorio que poseen las documentales referidas previamente, tienen el alcance para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, pues son suficientes para acreditar que:
- El veintitrés de octubre, la Autoridad vinculada llevó a cabo la impartición del curso de capacitación por conducto de su Coordinación de Igualdad de Género, No discriminación y Derechos Humanos.
- El Denunciado asistió al curso y difundió en su perfil el extracto-primera página, resumen y resolutivos- de la sentencia ordenado.
- La Autoridad vinculada informó a este órgano jurisdiccional el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.
- El Denunciado no informó sobre el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.
Debido a lo anterior, se desprende que el Denunciado cumplió en forma pero no en tiempo con lo ordenado en la sentencia tal y como se aprecia en la siguiente tabla:
No. |
¿Qué se ordenó? |
¿A quién se le ordenó? |
¿Asistieron al curso y publicaron el extracto de la sentencia?? |
1 |
Asistir a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez. |
– Denunciado |
Si asistió al curso. . |
2 |
La difusión de un extracto de la sentencia |
– Denunciado |
Si publicó el extracto de sentencia. |
3 |
Informar las acciones tendientes al cumplimiento. |
-Autoridad vinculada -Denunciado |
-Si informó -No informó |
1. Asistencia al curso
Como se desprende de la tabla antes inserta, el Denunciado debía asistir a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez como parte de las medidas de reparación integral ordenadas por este órgano jurisdiccional.
En ese sentido, de las pruebas ya valoradas, se tiene que el Denunciado cumplió con lo ordenado en la sentencia, toda vez que se acredita que asistió al curso referido, tal y como se explica a continuación.
Primeramente, es importante precisar que si bien en el expediente obra el “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, PROGRAMADO PARA EL 15 QUINCE DE OCTUBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO A LAS 10:00 DIEZ HORAS, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEM-PES-102/2024, DICTADA EL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE PASADO POR EL PLENO TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”, de quince de octubre signada por personal adscrita a la Secretaria Ejecutiva del IEM. En dicha acta se hizo constar que el Denunciado no se encontraba presente en la reunión virtual para llevar a cabo el curso de capacitación, motivo por el cual el IEM manifestó verse imposibilitado para brindar el curso de capacitación ordenado en la sentencia por este órgano jurisdiccional.
Sin embargo, mediante oficio IEM-COIGNyDH-361/2024 de veintitrés de octubre, la Encargada de Despacho de la Coordinación de Igualdad de Género, no discriminación y Derechos Humanos del IEM, a través del cual, informó al Coordinador de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del IEM, que el diecinueve de octubre, el Denunciado le hizo llegar una solicitud de reprogramación del curso de capacitación ordenado en la sentencia, motivo por el cual, mediante oficio IEM-COIGNyDH-358/2024 le informó al Denunciado que la capacitación tendría verificativo el veintitrés de octubre.
En ese sentido, de lo anterior se desprende que si bien el Denunciado no asistió al curso en la primera fecha programada por la Autoridad vinculada, lo cierto es que si tomó el curso posteriormente, pues, del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIUOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEM-PES-102/2024, DICTADA EL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN” levantada por personal adscrito a la Secretaria Ejecutiva del IEM el veintitrés de octubre, se acredita la participación del Denunciado.
Asimismo, en autos obra un disco compacto[21] remitido por la Autoridad vinculada, del cual se desprende la videograbación del curso impartido al Denunciado, en la cual se advierte su presencia.
Bajo esos términos, y con base en el material probatorio señalado es que se acredita la asistencia del Denunciado al curso de capacitación y, por ende, el cumplimiento en forma a lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
2. Publicación del extracto de sentencia
Como ya se precisó anteriormente, el Denunciado, debía publicar un extracto de la sentencia, correspondiente a la primera foja, al resumen y resolutivos de la misma.
En ese sentido, se tiene que cumplió con lo ordenado, pues en el expediente obran las constancias que así lo acreditan, tal y como se explica a continuación.
Mediante acuerdo de doce de noviembre, la ponencia instructora requirió al Denunciado que remitiera las constancias que acreditaran el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, requerimiento que se tuvo por cumpliendo mediante proveído de veintiuno de noviembre.
Bajos esos términos, en su escrito mediante el cual da cumplimiento al requerimiento efectuado por la ponencia instructora, adjuntó captura de pantalla en la que se advierte una publicación con tres imágenes en su perfil de Facebook “Carlos Manzo” de las que se visualizan datos correspondientes a la sentencia.
Asimismo, adjuntó un enlace electrónico, del cual se ordenó su verificación por la ponencia instructora mediante proveído de veintiuno de noviembre[22].
Al respecto, del acta de verificación[23] realizada al enlace electrónico referido y a través del cual el Denunciado refiere haber dado cumplimiento a lo ordenado, se logra acreditar que:
- El cinco de octubre, realizó una publicación en su perfil de Facebook “Carlos Manzo”.
- Difundió el extracto de sentencia ordenado -primera foja, resumen y resolutivos-.
En ese sentido, resulta evidente que el Denunciado cumplió en forma respecto a difundir el extracto de sentencia en su perfil de Facebook.
3. Informar las acciones tendientes al cumplimiento.
En las medidas de no repetición establecidas por este órgano jurisdiccional en la sentencia, se señaló primeramente que una vez que se efectuara la impartición del curso, el Denunciado debía informar al TEEM con las constancias pertinentes las acciones tendientes para acreditar dicha asistencia.
Bajo ese tenor, en el expediente no obra constancia acredite que el Denunciado haya informado las acciones tendientes al cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, ya que si bien el Denunciado en cumplimiento a un requerimiento efectuado por la ponencia instructora, remitió una captura de pantalla con la que pretende informar a este Tribunal su asistencia al curso, lo cierto es que de dicha captura solo se advierte que el IEM le informó únicamente la fecha en la que se llevaría a cabo el curso, lo cual es insuficiente para acreditar que informó a este Tribunal que había asistido al curso, pues en todo caso debía remitir las constancias que acreditaran su presencia y participación.
Sin embargo, la Autoridad vinculada, es decir, para instrumentar dicho curso, remitió las constancias que acreditan, por una parte, que el curso ya fue impartido y por otra, que el Denunciado sí asistió al mismo, con lo cual, se genera la certeza para este órgano jurisdiccional que sí cumplió con lo ordenado en la sentencia.
- Análisis de la temporalidad.
Una vez analizado el cumplimiento de las acciones ordenadas en la sentencia de mérito, se procede a verificar el plazo que se fijó para tal efecto.
En ese sentido, a la Autoridad vinculada se le otorgó el plazo de quince días hábiles contados a partir de que se le notificara la sentencia para llevar a cabo el curso de capacitación y, un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores al cumplimiento, para que compareciera a informar lo conducente a este Tribunal.
Asimismo, al Denunciado se le otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la impartición del curso para que informara sobre su asistencia al mismo.
De igual manera, se le otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, para publicar el extracto, publicación que debía durar difundida durante el periodo de quince días naturales consecutivos y una vez concluido este periodo tenía veinticuatro horas para informarlo a este Tribunal.
Cuestión que se esquematiza de la manera siguiente:
INSTRUMENTACIÓN DEL CURSO POR LA AUTORIDAD VINCULADA |
||||||
Autoridad vinculada |
Emisión y notificación de la sentencia |
Plazo otorgado para impartir el curso |
Fecha de impartición del curso |
Fecha de informe al Tribunal |
Determinación |
|
IEM |
Se emitió el veintisiete de septiembre[24] Se le notifico el tres de octubre[25] |
Del cuatro al veinticuatro de octubre[26] |
Veintitrés de octubre |
Veinticuatro al veinticinco de octubre para informar al Tribunal Informó el veinticinco de octubre[27] |
En tiempo |
|
ASISTENCIA E INFORME AL CURSO POR EL DENUNCIADO |
||||||
Partes denunciadas |
Notificación |
Fecha de impartición del curso |
¿Asistió? |
Periodo para informar |
Informe |
Determinación |
Denunciado |
Tres de octubre[28] |
Veintitrés de octubre |
Si |
Veinticuatro al veinticinco de octubre para informar. |
No informó |
No cumplió |
DIFUNDIR ESTRACTO DE SENTENCIA |
||||||
Obligado |
Notificación de la sentencia |
Tiempo para publicarlo |
Publicación |
Tiempo de duración de la publicación |
Informe |
Determinación |
Denunciada |
Tres de octubre |
Del cuatro al cinco de octubre |
Cinco de octubre |
Debía durar quince días consecutivos Debía estar publicado hasta el veinte se octubre. Debía informar el veintiuno siguiente. |
Quince de noviembre. El veintiuno de noviembre seguía publicado[29] |
Extemporáneo En tiempo |
De la tabla inserta puede advertirse que el Denunciado, cumplió en tiempo con lo ordenado en la sentencia, en cuanto a instrumentar un curso de capacitación en materia, pues, como se advierte tenía hasta el veinticuatro de octubre para realizarlo y como se desprende de las constancias dicho curso fue efectuado el veintitrés de octubre, esto es, dentro del plazo de quince días otorgado para tal efecto.
Asimismo, el IEM tenía cuarenta y ocho horas para informar al Tribunal sobre la impartición del curso, y lo informó el veinticinco de octubre, esto es, dentro del plazo otorgado para tal efecto.
Por otra parte, resulta evidente que el Denunciado, no cumplió en tiempo con los plazos impuestos por este órgano jurisdiccional para informar sobre su asistencia al curso de capacitación.
Ello, resulta así, porque, como ya se precisó anteriormente, debía informar a este órgano jurisdiccional sobre su asistencia al curso dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurriera, sin embargo, tal y como se evidenció, no informó las constancias necesarias que acreditaran su asistencia al mismo, y, por lo tanto, resulta incuestionable que no cumplió en tiempo con los plazos establecidos.
Finalmente, cumplió en tiempo con los plazos establecidos en la sentencia para la debida difusión del extracto de sentencia, pues como se observa de la tabla inserta, tenía hasta el cinco de octubre para publicarlo, lo que así ocurrió, pues dicha publicación la llevó a cabo el mismo cinco de octubre, esto es dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
Por otra parte, cumplió extemporáneamente respecto a informar sobre la permanencia de la publicación por el periodo de quince días naturales consecutivos, pues como se advierte tenía para informar dicha permanencia hasta el veintiuno de octubre e informó hasta el quince de noviembre, esto es, fuera del plazo de veinticuatro horas otorgado, máxime que dicho informe atendió a un requerimiento efectuado por la ponencia instructora.
Por otra parte, cumplió con el plazo de quince días naturales consecutivos para que la publicación permaneciera difundida, ya que la publicación la realizó el cinco de octubre, por lo que debía permanecer difundida hasta el veinte siguiente, lo que así ocurrió, pues el veintiuno de noviembre cuando se realizó la verificación al enlace que aportó, se constató que aún seguía difundida, de lo cual se desprende que la publicación estuvo más de quince días difundida en su perfil, cumpliendo así con el periodo establecido por este Tribunal.
Debido a lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional considera que el Denunciado no cumplió en tiempo, respecto a informar sobre su asistencia al curso de capacitación e informar sobre la permanencia de la publicación en su perfil de Facebook.
Por tanto, se conmina al Denunciado para que, en lo subsecuente, acate en tiempo lo mandatado por este órgano jurisdiccional.
VI. ACUERDO
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-102/2024.
SEGUNDO. Se conmina a Carlos Alberto Manzo Rodríguez, en los términos precisados en el presente acuerdo.
Notifíquese. Personalmente a las partes; por oficio al Instituto Electoral por conducto de la Secretaria Ejecutiva de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, fracción VI, 138, párrafo segundo 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
Una vez realizadas las notificaciones, agréguese las mismas al expediente para su debida constancia y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las once horas con quince minutos en reunión interna virtual del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, así como las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente-, y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras; lo anterior, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
|
MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-102/2024, el cual, fue aprobado en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro y consta de quince páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso. ↑
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Visible de la foja 377 a la 406. ↑
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Visible a foja 519 y 520. ↑
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Visible de la foja 407 a la y 417. ↑
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Visible de la foja 418 a la 440. ↑
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Visible en la foja 476. ↑
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Visible en la foja 478. ↑
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A manera ejemplificativa, se enlistan los cursos e instituciones que brindas algunos cursos vinculados al tema:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Derechos de niñas, niños y adolescentes https://aprendedh.org.mx/informacion/dnna.php
https://aprendedh.org.mx/informacion/cursos.php
Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes https://cdhhgo.org/home/wp-content/uploads/2022/08/Oferta_Educativa_SE.pdf
Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes https://www.cdhpuebla.org.mx/v1/index.php/8-derechos-humanos-de-las-ni%C3%B1as,-ni%C3%B1os-y-adolescentes
Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) Introducción a los Derechos del Niño, la Niña y Adolescentes http://www.iin.oea.org/programa-interamericano.html
http://iin.oea.org/pdf-iin/pic/2023/1/Ficha_Introduccion_2023.pdfInstituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) Derechos de la niñez y Medios de comunicación http://www.iin.oea.org/programa-interamericano.html
http://iin.oea.org/pdf-iin/pic/2023/1/Ficha_Comunicacion_2023.pdf ↑ -
Visible en foja 410. ↑
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Visible a foja 411. ↑
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Visible de la foja 412 a la 416. ↑
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Visible en la foja 417. ↑
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Visible a foja 420. ↑
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Visible en la foja 421. ↑
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Visible de la foja 422 a la 439. ↑
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Visible en la foja 440. ↑
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Visible de la foja 480 a la 482. ↑
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Conforme con los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral. ↑
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Conforme con los artículos 16, fracción III, 19 y 22, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral. ↑
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Conforme con los artículos 16, fracción II y 22, fracción I y IV, de la Ley de Justicia Electoral. ↑
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Visible en la foja 417 y 440. ↑
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Visible a foja 478. ↑
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Visible a foja 485. ↑
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Sentencia visible de la foja 377 a 406. ↑
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Sentencia visible a foja 504 y 505. ↑
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Sin contar el dieciséis de septiembre por ser inhábil por disposición oficial. ↑
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Visible en la foja 421. ↑
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Visible de la foja 505. ↑
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Fecha en la cual se realizó la verificación al enlace electrónico. ↑