Morelia, Michoacán, a uno de agosto dos mil veinticuatro[1].
SENTENCIA que determina la existencia de las infracciones consistentes en; a) afectación al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por la contravención a las normas de difusión de la propaganda electoral, atribuida a Fanny Lissette Arreola Pichardo; b) falta al deber de cuidado por los Partidos del Trabajo[2], Morena y Verde Ecologista de México[3].
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