TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-040/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-040/2024

ACTOR: RUBÉN PADILLA SOTO

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: JOSÉ ÁNGEL SANTOYO BAUTISTA

Morelia, Michoacán a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

Acuerdo plenario que declara cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado por el Pleno de este Tribunal en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] identificado al rubro, de conformidad con las siguientes consideraciones:

  1. ANTECEDENTES[3]

PRIMERO. Reencauzamiento. El quince de abril, este Tribunal emitió Acuerdo Plenario de Reencauzamiento[4] en el Juicio Ciudadano que nos ocupa, en el que ordenó remitir el medio de impugnación a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional,[5] al ser la instancia que debió conocer del acto impugnado.

SEGUNDO. Manifestaciones del Secretario General del PRI. El primero de mayo, el Secretario General de Acuerdos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional,[6] informa que el acuerdo plenario del quince de abril le fue notificado el diecisiete siguiente, pero las constancias del expediente CEJP-MICH-RI-02/2024 y el dictamen correspondiente fueron recibidos el día treinta de abril.

TERCERO. Recepción de constancias. El tres de mayo, se recibió el original del oficio CNJP-SGA-OF-357/2024, signado por el Secretario General de Acuerdos de la Comisión Nacional del PRI, así como la copia certificada del acuse del oficio PRI/CDE/MICH/20J.07/06/01/2024, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Comité Directivo Estatal en Michoacán del Partido Revolucionario Institucional,[7] mediante el cual, remitió el expediente CEJP-MICH-RI-02/2024 y el pre dictamen, a la Comisión Nacional del PRI.

CUARTO. Recepción y requerimiento. Por acuerdo del ocho de mayo, se tuvo a la Comisión Nacional del PRI remitiendo copia certificada de la resolución dictada el cinco de mayo dentro del expediente CNJP-RI-MICH-047/2024, asimismo, se le requirió para que, dentro del término de tres días, remitiera copia certificada de la constancia con la cual acreditara la notificación realizada al actor, de la respectiva resolución.

QUINTO. Recepción de constancias. Por acuerdo de diez de mayo, se recibió el original del oficio PRI/CDE/MICH/8S.09/56/2024 signado por el Secretario Jurídico y de Transparencia del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, mediante el cual, remite de la resolución dictada el cinco de mayo dentro del expediente CNJP-RI-MICH-047/2024.[8]

SEXTO. Constancias de notificación. El catorce de mayo, se recibió el oficio CNJP-SGA-OF-415/2024, signado por el Secretario General de Acuerdos de la Comisión Nacional del PRI, mediante el cual, remitió el oficio de notificación número PRI/CDE/MICH/8S.09/57/2024 de diez de mayo, dirigido a Rubén Padilla Soto, suscrito por el Secretario Jurídico y de Transparencia del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán.[9]

SÉPTIMO. Vista al actor. Por acuerdo del dieciséis de mayo,[10] se ordenó dar vista al actor con copia certificada de las constancias de cumplimiento, remitidas por la Comisión Nacional del PRI, para que dentro del término de tres días compareciera a manifestar lo que a su interés conviniera.

OCTAVO. Preclusión de vista. Mediante acuerdo de veintiuno de mayo, se tuvo por precluido el derecho del actor para manifestarse respecto de las constancias de cumplimiento al no haberlo hecho dentro del plazo concedido para tal efecto.[11]

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento del acuerdo plenario de reencauzamiento emitido en el expediente en que se actúa, en atención a que la competencia que tiene para pronunciarse en los Juicios Ciudadanos, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus determinaciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 5 y 52 de Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo;[12] y, 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral.[13]

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

En el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado, de manera sustancial se ordenó lo siguiente:

  1. Reencauzar el medio de impugnación a la Comisión Estatal de Justicia del PRI, para que, en plenitud de atribuciones sustancie el medio de impugnación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del expediente;
  2. Una vez hecho lo anterior, deberá remitir el expediente debidamente integrado y un pre-dictamen a la Comisión Nacional del PRI para resuelva lo conducente;
  3. Por ende, se vincula a la Comisión Nacional del PRI, para que, en el ámbito de su competencia en un plazo no mayor a cinco días naturales, contados a partir de que la Comisión Estatal del PRI, le remita el expediente respectivo, emita la resolución correspondiente;
  4. La resolución que dicte la Comisión Nacional del PRI, deberá notificarse personalmente al actor, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra; y,
  5. Además, dicho órgano partidista -Comisión Nacional del PRI-, deberá informar y acreditar ante este Tribunal el cumplimiento dado a los ordenado dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra.
    1. Documentación para acreditar el cumplimiento:

Comisión Estatal del PRI.

  1. Copia certificada del acuse de recibido del oficio PRI/CDE/MICH/20J.07/06/01/2024, por el Secretario General de la Comisión Estatal del PRI, mediante el cual, remite el expediente CEJP-MICH-RI-02/2024 y pre-dictamen a la Comisión Nacional del PRI, de treinta de abril.

Comisión Nacional del PRI

  1. Copia certificada de la resolución del cinco de mayo, dictada en el expediente CNJP-RI-MICH-047/2024, relativo al recurso de inconformidad, presentado por Rubén Padilla Soto.
  2. Copia certificada del oficio de notificación PRI/CDE/MICH/8S.09/57/2024 de diez de mayo, dirigido a Rubén Padilla Soto, mediante el cual se le notifica la resolución del cinco de mayo, dictada en el expediente CNJP-RI-MICH-047/2024.

Documentales que, de conformidad con lo establecido en los 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, en relación con el artículo 22 fracción II, adquieren el carácter de públicas al haberse expedido por funcionarios electorales en el ejercicio de sus atribuciones y por haber sido certificadas por el Secretario General de Acuerdos de la Comisión Nacional del PRI, funcionario facultado para ello, de conformidad con el artículo 28 fracción IX del Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

Constancias con las cuales se dio vista al actor a fin de que manifestara lo que en derecho correspondiera, respecto al cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo plenario de reencauzamiento, sin que este haya acudido dentro del término concedido.

    1. Hechos acreditados.

Con base en las constancias que obran en el expediente y las remitidas en cumplimiento al acuerdo plenario de reencauzamiento, se tiene por acreditado que:

  1. El dieciséis de abril se le notificó a la Comisión Estatal del PRI, el acuerdo plenario de reencauzamiento;
  2. Que el treinta de abril, la Comisión Estatal del PRI remitió el expediente PRI/CDE/MICH/20J.07/06/01/2024 a la Comisión Nacional del PRI, así como el pre-dictamen correspondiente, a efecto de que resolviera el medio de impugnación;
  3. Que el cinco de mayo, la Comisión Nacional del PRI, dictó la resolución correspondiente, dentro del recurso de inconformidad CNJP-RI-MICH-047/2024.
  4. Que el diez de mayo, la Comisión Nacional del PRI, notificó al actor la resolución del recurso de inconformidad CNJP-RI-MICH-047/2024, mediante oficio PRI/CDE/MICH/8S.09/57/2024.
  5. Que el catorce de mayo, la Comisión Nacional del PRI, informó a este Órgano Jurisdiccional el cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de reencauzamiento.

    1. Plazos para el cumplimiento del acuerdo de reencauzamiento.

En el acuerdo de reencauzamiento que nos ocupa, como ya se había precisado en párrafos anteriores, se otorgaron los siguientes plazos:

A la Comisión Estatal del PRI:

  1. Cuarenta y ocho horas para integrar el expediente y remitirlo junto con el pre-dictamen a la Comisión Nacional del PRI, para que resolviera.

A la Comisión Nacional del PRI:

  1. Un plazo no mayor a cinco días naturales, contados a partir de que la Comisión Estatal del PRI le remitiera el expediente respectivo, para que resolviera;
  2. Dentro de las veinticuatro horas posteriores notificar al actor la resolución correspondiente; y,
  3. Veinticuatro horas posteriores para informar al Tribunal el cumplimiento.
    1. Determinación.

Tomando en consideración lo anterior, este Órgano Jurisdiccional determina tener por cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento de quince de abril, al haberse realizado todas las acciones ordenadas en el mismo, es decir, se sustanció el medio de impugnación por la Comisión Estatal del PRI, el cual a su vez remitió a la Comisión Nacional del PRI junto con el respectivo pre-dictamen, y a su vez, la Comisión Nacional del PRI, resolvió el medio de impugnación y notificó dicha determinación al actor.

Sin embargo, no obstante que todas las acciones ordenadas fueron cumplimentadas, tanto la remisión del expediente y pre-dictamen para su resolución, como la notificación al actor de la resolución partidaria, las mismas fueron realizadas fuera de los plazos ordenados, pues la notificación del acuerdo plenario se le realizó a la Comisión Estatal del PRI el dieciséis de abril, teniendo como plazo para remitir el expediente, cuarenta y ocho horas, y no fue hasta el treinta de abril, cuando lo remitió a la Comisión Nacional del PRI, la cual, si bien, resolvió en el plazo otorgado de cinco días, esto fue del treinta de abril al cinco de mayo que emitió la resolución correspondiente, no fue si no hasta el diez de mayo que notificó al actor, es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas concedido para tal efecto.

Finalmente, fue hasta el catorce de mayo que, la Comisión Nacional del PRI, informó a este Tribunal, el cumplimiento a lo ordenado, es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas otorgado para informar el cumplimiento.

En consecuencia, derivado del incumplimiento acreditado en los plazos, se conmina a la Comisión Estatal del PRI y a la Comisión Nacional del PRI para que, en lo subsecuente, cumplan con los plazos establecidos en las determinaciones que emita este Órgano Jurisdiccional.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:

IV. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-040/2024.

SEGUNDO. Se conmina a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria y la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, ambas del Partido Revolucionario Institucional, para que, en lo subsecuente, cumplan con los plazos establecidos en las determinaciones que emita este Órgano Jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor, por oficio a la autoridad responsable y a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria y la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, ambas del Partido Revolucionario Institucional y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento del Acuerdo Plenario de Reencauzamiento del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-040/2024, aprobado en reunión interna virtual celebrada el veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, el cual consta de diez páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que se señalen con posterioridad, corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento específico.

  2. En adelante, Juicio Ciudadano.

  3. Los cuales se desprenden de la demanda, constancias que obran en el expediente en que se actúa.

  4. Fojas 134 a 141.

  5. En adelante Comisión Estatal de Justicia del PRI.

  6. En adelante, Comisión Nacional del PRI.

  7. En adelante, Comisión Estatal del PRI.

  8. Foja 206.

  9. Fojas 218 y 219.

  10. Foja 222.

  11. Foja 226.

  12. En adelante, Ley de Justicia.

  13. Así como en la Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

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Categories: JDC
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