TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-007/2023

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-007/2023

ACTOR: ALEJANDRO MACÍAS VALENCIA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JIQUILPAN, MICHOACÁN

MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ISIS ESTEFANY MARAVILLA VILLARRUEL

Morelia, Michoacán a diez de julio de dos mil veintitrés[1]

ACUERDO que determina el cumplimiento a la sentencia emitida por el Pleno de este Tribunal dentro del juicio ciudadano identificado al rubro.

GLOSARIO

Autoridad responsable:

Secretario del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Ley Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Estado.

  1. ANTECEDENTES

I. Sentencia. El veinticuatro de abril, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que se determinó lo siguiente:

“PRIMERO. Se declara la existencia de la omisión atribuida al Secretario del Ayuntamiento de Jiquilpan, de convocar debidamente al actor a las sesiones de cabildo números 67 y 70, celebradas el primero y veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

SEGUNDO. Se revoca el oficio S-301-2023 relativo a la sanción impuesta al actor, y se dejan sin efecto las actuaciones derivadas del mismo.

TERCERO. Se ordena al Secretario del Ayuntamiento de Jiquilpan, proceda conforme al apartado de efectos de la presente sentencia”.

II. Recepción de constancias y vista. En su momento, Christian Omar Núñez Anguiano, en cuanto Secretario del Ayuntamiento, remitió diversas constancias relativas al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de veinticuatro de abril[2], con las cuales se dio vista a la parte actora a través de proveído de nueve de mayo.

2. COMPETENCIA

El Tribunal tiene competencia para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII y 66 fracción III del Código Electoral; así como en el 35 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Asimismo, la competencia que el Tribunal tiene para resolver sus juicios incluye también la facultad para velar por su cumplimiento, de acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala Superior 24/2021 consultable bajo el rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[3].

3. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

En la sentencia cuyo cumplimiento se analiza, se determinó:

“6.1 Se ordena a la autoridad responsable que, dentro de los tres días hábiles posteriores a la debida notificación de la presente sentencia, se le entregue al actor, copia certificada de aquellos documentos que sustentaron la toma de decisiones dentro de las sesiones de cabildo número 67 y 70, llevadas a cabo el primero y veintitrés de febrero, así como de las actas de las respectivas sesiones.

6.2 Asimismo, se mandata que en la próxima sesión que sea convocada posterior a la debida notificación de la presente resolución, y una vez que el actor cuente con los documentos arriba referidos, incorporar en los puntos del orden del día el conceder el uso de la voz al actor, para que de así estimarlo, manifieste lo conducente con relación a los puntos de acuerdo atendidos en las sesiones de cabildo número 67 y 70, intervención la cual, de ser el caso, deberá ser asentada en el acta correspondiente.

6.3 Se revoca el oficio S-301-2023, y por tanto, se dejan sin efectos todas las actuaciones derivadas del mismo

6.4 Se ordena al Secretario del Ayuntamiento que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de la sesión de Cabildo respectiva, informe a este Tribunal Electoral respecto del cumplimiento a lo ordenado, remitiendo las constancias que así lo acrediten”.

De la transcripción anterior se desprenden claramente las acciones que debía realizar la responsable para dar cumplimiento a lo que le fue ordenado, en cuatro elementos esenciales:

  1. Entregar al Regidor Alejandro Macías Valencia, copia certificada de las actas de sesión de cabildo números 67 y 70, llevadas a cabo el uno y veintitrés de febrero, respectivamente, así como de los documentos que sustentaron la toma de decisiones.
  2. En la próxima sesión que fuera convocada, incorporar en los puntos del orden del día el conceder el uso de la voz al actor, para que, de así estimarlo, manifestara lo conducente con relación a los puntos de acuerdo atendidos en las sesiones de cabildo número 67 y 70 y, de ser el caso, asentar la intervención en el acta correspondiente.
  3. Al haber sido revocado en la sentencia de mérito el oficio S-301-2023, tomar las medidas conducentes para dejar sin efectos todas las actuaciones que se hayan derivado del mismo.
  4. Informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento a lo ordenado en los términos precisados.

4. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

A fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal, el Secretario del Ayuntamiento remitió lo siguiente:

1. Original de escrito signado por la referida autoridad responsable dentro del presente juicio[4].

2. Copia certificada del Acta Ordinaria de Cabildo 77[5], de veintisiete de abril.

3. Copia certificada del oficio S-646-2023[6] de veintisiete de abril, signado por el Secretario del Ayuntamiento y dirigido a la Tesorera Municipal.

4. Copia certificada del oficio S-632-2023[7] de veintiséis de abril, signado por el Secretario del Ayuntamiento y dirigido al actor en el presente asunto.

Documentales que cuentan con valor probatorio pleno en cuanto a su contenido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracción II y 17, fracción III de la Ley Electoral, al tratarse de una documental pública, por haber sido certificada por quien legalmente se encuentra facultada para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69, fracción VIII, de la Ley Orgánica.

4.1 Entrega de la documentación

En primer término, de las documentales señaladas se tiene por acreditado que la autoridad responsable, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia de mérito, convocó a la sesión ordinaria de cabildo número 77, llevada a cabo el veintisiete de abril, sesión en la cual, entregó al actor copias certificadas de las actas de cabildo números 67 y 70 de uno y veintitrés de febrero, respectivamente.

4.2 Ceder el uso de la voz en la próxima sesión de cabildo

Asimismo, del acta levantada en la sesión de cabildo número 77[8], se advierte que la responsable cumplió en ceder el uso de la voz al actor, toda vez que, como consta en la misma, manifestó los comentarios que estimó pertinentes respecto de las sesiones de cabildo números 67 y 70, respectivamente, y emitió su voto.

4.3 Revocación del oficio S-301-2023

Por otra parte, de autos consta que el Secretario del Ayuntamiento dirigió oficio a la Tesorera Municipal, a efecto de solicitarle anulación del oficio S-301-2023 y, consecuentemente, dejar sin efectos la multa impuesta al Actor.

4.4 Informe al Tribunal

Finalmente, del análisis de las constancias se concluye que la autoridad responsable informó a este Tribunal el cumplimiento de la sentencia, en los términos ordenados en la misma.

Lo anterior es así, ya que la sesión de cabildo se realizó el veintisiete de abril, mientras que las documentales con las cuales pretendía cumplimentar la sentencia fueron presentadas ante este Tribunal el tres de mayo, es decir, dentro del plazo concedido.

Por todo lo anteriormente descrito, se acredita que el Secretario del Ayuntamiento de Jiquilpan realizó los actos tendentes a dar cumplimiento a la resolución emitida en el juicio ciudadano TEEM-JDC-007/2023.

5. ACUERDA:

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida el veinticuatro de abril, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-007/2023.

Notifíquese personalmente a la parte actora, por oficio a la responsable, y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral, así como los artículos 40, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las quince horas del día de hoy, por unanimidad de votos, en reunión interna virtual lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos; así como las Magistradas Yurisha Andrade Morales; y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente–; y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras; ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 14 fracciones VII y X del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-007/2023, aprobado en reunión interna virtual celebrada el diez de julio de dos mil veintitrés, el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. En adelante, las fechas que se citen corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se señale uno distinto.

  2. Fojas 77 a 86.

  3. . Visible en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.te.gob.mx/.

  4. Fojas 77 y 78.

  5. Fojas 79 a 84.

  6. Foja 85.

  7. Foja 86.

  8. Fojas 79 a 84.

File Type: docx
Categories: JUICIO CIUDADANO (2023)
Ir al contenido