TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM resuelve 12 medios de impugnación vinculados con derechos políticoelectorales de la ciudadanía y, un procedimiento especial sancionador en materia de violencia política.

Morelia, Michoacán, a 23 de julio de 2026. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en Sesión Pública resolvió un total de 13 asuntos, de los cuales, 5 fueron Juicios de la Ciudadanía; 1 Procedimiento Especial Sancionador;
5 Resoluciones Incidentales; 1 Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia; y
1 Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial de Sentencia.
Entre los asuntos resueltos, destacan los siguientes:
En el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-061/2026, la actora impugnó declaraciones hechas el 4 y 10 de junio del presente, por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán sobre la atención que recibiría en el recinto legislativo en caso de acudir a éste; al respecto, por mayoría, el Pleno determinó que dichas manifestaciones, por sí solas, no acreditaron una afectación directa, inmediata y material en sus derechos mediante un acto concreto.
En ese sentido, al no haberse materializado una vulneración real a la esfera jurídica de la parte promovente, se declaró la inexistencia de la violación a sus derechos político-electorales en la vertiente del ejercicio del cargo por parte de la
autoridad responsable.
Por lo que ve al juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-065/2026, promovido por una ciudadana a fin controvertir la supuesta omisión, por parte de las autoridades responsables, de emitir la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden de la colonia Infonavit Camelinas, para el periodo 2024-2027; el
TEEM declaró inexistente dicha omisión; porque se acreditó la existencia material y formal del desarrollo del proceso de renovación de la Encargatura del Orden en
cuestión, garantizando la publicación de la convocatoria en los plazos establecidos, fijando las bases, los requisitos de elegibilidad, así como la fecha de la elección.
En el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-011/2026, iniciado por presuntas publicaciones que lesionan la imagen pública e integridad del denunciante. El Pleno determinó, que, aunque cuenta con competencia formal, carece de competencia material, ya que los hechos no inciden en derechos político-
electorales de la parte quejosa; pues al momento de su realización el denunciante no ejercía un cargo de elección popular y el proceso interno partidista que señaló sucedió de manera previa a las publicaciones denunciadas, impidiendo acreditar que la violencia buscara menoscabar o anular tales derechos.
Por lo anterior, se dejó sin efectos el acuerdo de admisión y todo lo actuado de manera posterior en el expediente. Asimismo, dado que los hechos podrían constituir violencia o discriminación, se ordenó dar vista al Consejo Estatal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación y Violencia del Estado para que determine lo que corresponda en el ámbito de sus atribuciones.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-67/2026, promovido por un vecino de San Juanito Itzicuaro, municipio de Morelia, en contra del Ayuntamiento y otros, por la supuesta omisión de aprobar y emitir la convocatoria para la elección de la
Encargatura del Orden de la citada demarcación territorial, cuestión que, desde su concepto, le irroga una vulneración su derecho político-electoral de votar y ser
votado.
En el asunto, se declaró fundado el agravio de la parte actora al haberse acreditado la omisión de las responsables para aprobar y emitir la convocatoria para la elección de la Encargatura en cuestión; conducta reconocida de manera expresa y no
desvirtuada que vulnera su derecho a votar y ser votado; en consecuencia, se ordenó al Ayuntamiento emitir la convocatoria en los términos señalados en la sentencia.
En el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-043/2026, promovido por un síndico municipal contra un Ayuntamiento, el actor controvirtió la omisión de convocarlo a dos sesiones de cabildo en abril, la falta de entrega de documentación para las
mismas, la aprobación del Primer Informe Trimestral de Cuenta Pública 2026 y diversas omisiones atribuidas al secretario y tesorero. Con ello, pretendía la revocación de las sesiones y de los acuerdos adoptados, la entrega de la información requerida y la declaración de una obstaculización sistemática en el
ejercicio de su cargo.
El Pleno calificó como infundados los agravios, dado que las convocatorias se notificaron conforme a la Ley Orgánica municipal en las oficinas de la Sindicatura y no se demostró la presentación formal de las solicitudes de información mediante
los acuses correspondientes. En consecuencia, la alegada obstaculización sistemática se declaró improcedente, precisando además, que la existencia de diversos juicios previos entre las mismas partes no acredita por sí sola una conducta
sistemática en su contra.
En el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-068/2026 promovido por la Comisión Comunitaria de Gestión del Proceso de Autogobierno y Administración del Presupuesto Directo de la comunidad de Pómaro, Aquila, Michoacán, en contra
del Instituto Electoral de Michoacán por no emitir la calificación y declaración de validez de la consulta sobre su autogobierno y presupuesto directo, las Magistraturas determinaron desechar el medio de impugnación; porque el asunto quedó sin materia ante un cambio de situación jurídica, dado que, durante la
sustanciación del asunto, el Instituto Nacional Electoral atrajo el procedimiento y declaró la validez legal de la consulta; garantizando con ello la pretensión de la parte actora.
Finalmente, en las Resoluciones Incidentales de los Juicios de la Ciudadanía TEEM-JDC-019/2026, TEEM-JDC-020/2026, TEEM-JDC-021/2026, TEEM-JDC- 022/2026, TEEM-JDC-023/2026, interpuestos por diversas Encargaturas del Orden del municipio de Tuxpan, Michoacán; el Pleno determinó que asiste la razón
a los incidentistas, al acreditarse que, el Ayuntamiento no atendió los parámetros fijados por este órgano jurisdiccional en las sentencias de 30 de abril,traduciéndose en un cumplimiento imperfecto.
En consecuencia, se ordenó a la parte incidentada fijar una remuneración adecuada y proporcional, así como realizar el pago de las percepciones correspondientes en los términos señalados en cada caso.

Consulta nuestras sentencias en nuestra página de internet www.teemich.org.mx

TEEM - Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
Ir al contenido