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Comunicado de prensa TEEM-CCS-090/2026. |
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Morelia, Michoacán, a
27 de julio de 2026. En reunión interna jurisdiccional, el Pleno del
Tribunal Electoral del Estado aprobó ocho acuerdos plenarios en los que declaró
improcedente la prórroga solicitada por la autoridad responsable. A
manera de contexto, los asuntos fueron presentados individualmente por diversas
personas, titulares de encargaturas del orden de diversas localidades indígenas
pertenecientes al municipio de Hidalgo, Michoacán, en los que demandaron al
Ayuntamiento la falta del pago de sus remuneraciones con motivo de su encargo;
derivado de ello, en cada caso, se emitió la sentencia respectiva en la que, se
les otorgó la razón y, en consecuencia, se ordenó a la autoridad responsable
efectuar el pago conducente, fijando un plazo para ello. La autoridad
responsable, en cada caso, presentó escrito de solicitud de prórroga para dar
cumplimiento a lo ordenado; al respecto, en los ocho acuerdos plenarios, las
Magistraturas determinaron improcedentes sus solicitudes, toda vez que, en las
resoluciones dictadas por el Pleno, se estableció un plazo cierto para el
cumplimiento, lo que constituye cosa juzgada, y por ende las razones y
consecuencias ahí contenidas no pueden modificarse o cuestionarse por las
personas que se encuentran vinculadas al cumplimiento, sino solo
acatarse.
Además, no se
acreditó que la autoridad responsable y las autoridades vinculadas realizaran
actos tendentes al cumplimiento, por lo cual, con las manifestaciones vertidas
para sustentar la prórroga no son jurídicamente suficientes, dado que no se
acreditaron los avances o alguna acción desplegada para acatar lo ordenado en
la sentencia ni tampoco se acreditaron impedimentos para cumplir en los
términos ordenados. |