Morelia, Michoacán, a 07 de mayo de 2026. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió resoluciones vinculadas con el acceso a la información pública en el ámbito municipal. Asimismo, resolvió asuntos relacionados con la renovación de autoridades auxiliares —mediante la emisión de la convocatoria correspondiente— y determinó la incompetencia material en controversias ajenas a la materia electoral.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-029/2026, promovido por una persona Regidora del Ayuntamiento de Tanhuato, Michoacán, contra la determinación del Cabildo que ratificó una sanción en su perjuicio, así como por la omisión de entregarle copias certificadas de actas de sesión, el Pleno determinó, por unanimidad, la incompetencia material del Tribunal para conocer los agravios vinculados con la sanción impuesta, al tratarse de un tema relacionado con responsabilidades administrativas y no con la vulneración de derechos político-electorales en el ejercicio del cargo. En cuanto a la falta de entrega de la información solicitada, el Pleno calificó como fundado el agravio y ordenó expedir las copias certificadas de las actas de Cabildo requeridas.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-034/2026, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró fundado el agravio promovido por una vecina del Fraccionamiento Villas del Pedregal, etapa I, de Morelia, al acreditarse que las autoridades responsables omitieron emitir, dentro de los plazos legales, la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden, conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; por ello, se ordenó la emisión de la convocatoria respectiva.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-035/2026, promovido por Florencio Tapia Rosas, candidato a la presidencia de la Mesa Directiva de la asociación civil Unión de Tianguistas de la Costa, el Tribunal Electoral de Michoacán se declaró materialmente incompetente, al considerar que la controversia deriva de un proceso interno de elección de una asociación civil de comerciantes y no está vinculada con el ejercicio de derechos político-electorales de votar o ser votado en órganos de representación política estatal o municipal.
Finalmente, en un juicio de la ciudadanía, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió un incidente de falta de personalidad promovido por una autoridad municipal, concluyendo que la variación en el nombre de la parte actora obedecía únicamente al uso común de una abreviatura, sin que ello implicara la existencia de personas distintas; en consecuencia, el incidente fue declarado infundado y se reconoció la validez de la personalidad con la que compareció la parte actora.
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