TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

DECLARA TEEMICH VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO.

Morelia, Michoacán a 11 de diciembre de 2025. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió tres medios de impugnación y un procedimiento especial sancionador por violencia política de las mujeres en razón de género.
En el incidente de incumplimiento derivado del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-276/2024, la actora promovió incidente de incumplimiento en contra del Presidente Municipal y del Tesorero, ambos del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, al estimar que dichas autoridades no habían dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental de dieciséis de octubre, así como en la sentencia de cuatro de marzo y en el Acuerdo Plenario de veinticuatro de julio, todas dictadas en el año dos mil veinticinco, dentro del referido medio de impugnación.
Al resolver dicho incidente, por mayoría de votos, el Pleno determinó infundados los planteamientos de la actora y, en consecuencia, declaró cumplida la resolución incidental de dieciséis de octubre y, por ende, todo lo anterior.
Por otra parte, referente al juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-255/2025, donde se controvierte la Convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de la Comunidad de Urén, Municipio de Chilchota, Michoacán, para el periodo 2024-2027, las magistraturas integrantes del Pleno, por mayoría de votos, resolvieron, desechar de plano el referido medio de impugnación, al estimar que el escrito de manifestaciones de diecinueve de noviembre, del cual derivó el juicio citado, no fue presentado por persona legitimada, por lo que no se actualizaba un presupuesto procesal indispensable para el conocimiento de fondo.
Respecto del Acuerdo Plenario de Incumplimiento dictado en el expediente TEEM-JDC-211/2025, de veinte de agosto del año en curso, éste se originó con motivo del juicio ciudadano promovido por un Diputado Local en contra de la Secretaría de Administración y Finanzas del Congreso del Estado de Michoacán, derivado de la omisión de proporcionar diversa información solicitada por el promovente.
En la sentencia correspondiente, este órgano jurisdiccional ordenó a la autoridad responsable, entre otras cuestiones, incorporar en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria del Congreso un punto relativo a conceder el uso de la voz al actor, una vez que éste contara con la documentación respectiva.
No obstante, al analizar el cumplimiento, se declaró incumplida la sentencia emitida el veinte de agosto, por lo que se ordenó a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado actuar conforme a lo establecido en el apartado de efectos del acuerdo plenario respectivo.
Finalmente, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPGM-040/2025, promovido en contra de diversas personas por la presunta comisión de las infracciones de calumnia, violencia política contra las mujeres en razón de género e inequidad en la contienda.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado determinó sobreseer el procedimiento por cuanto hace a las conductas calumniosas, vinculadas con diversas notas periodísticas, al estimar que no se actualizaban los elementos necesarios para acreditar dicha infracción.
De igual forma, en relación con la violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a diversas autoridades y funcionarios, el Pleno concluyó que no se acreditaba la comisión de dicha conducta por parte de tales denunciados.
No obstante, se determinó que sí se actualizaba la violencia política contra las mujeres en razón de género, respecto de una publicación difundida en un grupo de Facebook y en un grupo de WhatsApp, en los términos precisados en la resolución, al acreditarse la responsabilidad por omisión de un ciudadano y de los administradores de los referidos grupos.
En consecuencia, se decretaron medidas de reparación integral en favor de la denunciante, se vinculó a las personas responsables para su cumplimiento y se ordenó el retiro de la imagen denunciada, al constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.

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