Morelia, Michoacán a 25 de noviembre de 2025. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió dos juicios de la ciudadanía, un acuerdo de cumplimiento de sentencia y un indicente de incumplimiento de sentencia.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-245/2025, promovido por el encargado del orden del Querendal, Municipio de Salvador Escalante, y cuatro ciudadanos comuneros de Turirán, Municipio de Salvador Escalante, contra la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán, por la omisión de publicar la convocatoria para la consulta realizada en la Tenencia de Opopeo, así como de la Asamblea donde se llevó a cabo consulta previa, libre e informada a la Tenencia de Opopeo, Municipio de Salvador Escalante, Michoacán, respecto del Autogobierno y la administración directa de recursos públicos, celebrada el 19 de octubre de este año, en la Tenencia, ya que a su decir, no se desarrolló en forma adecuada y en contra del Encargado del Orden de Turirán; las Magistraturas determinaron sobreseer medio de impugnación respecto a los motivos de inconformidad relacionados con la Consulta Previa, Libre e Informada, celebrada el 19 de octubre de 2025, al considerar que no existía la definitividad del acto, debido a que el Consejo General del IEM no había emitido el acuerdo de declaratoria de validez de la consulta.
Por otra parte, en el incidente de incumplimiento de sentencia del TEEM-JDC-272/2024, promovido por la regidora Patricia Pérez Morales contras autoridades municipales del Ayuntamiento de Epitacio Huerta; este órgano jurisdiccional declaró el cumplimiento parcial de lo ordenado el 20 de agosto de dos mil veinticinco, porque si bien en la sesión de quince de febrero se hizo constar que le proporcionaron la información a la incidentista, esta manifestó que la cuenta pública trimestral y la nómina se la entregaron en un formato que es incomprensible y no accesible por lo que no le era posible analizar la información, de ahí que se considere que la autoridad responsable no ha garantizado el derecho de acceso a la información de la regidora, toda vez que las responsables deben garantizar que la entrega de la misma sea accesible, confiable, completa, verificable, veraz y oportuna, esto es, que los documentos que entreguen los sujetos obligados deben ser visibles, claros y comprensibles, motivo por el cual se ordenó al presidente municipal y al secretario que entreguen la información requerida de forma comprensible y visible.
En tanto, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-253/2025 , promovido por una persona militante del Partido Acción Nacional en contra de la Resolución dictada el siete de noviembre por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional dentro del expediente CJ/JIN/234/2025; el Pleno desechó el medio de impugnación, debido a que la controversia ha quedado sin materia, ya que este Tribunal Electoral, aprobó el acuerdo plenario de incumplimiento en el juicio de la ciudadanía 237 de dos mil veinticinco en el cual se ordenó a la Comisión de Justicia del partido político responsable emitir una nueva resolución, por lo que los efectos ordenados en esa determinación ocasionan que la parte actora logre la pretensión que buscaba al promoverlo.
Finalmente, en el indicente de incumplimiento TEEM-JDC-201/2025, promovido por el diputado Juan Carlos Barragán Vélez en contra del secretario de Finanzas y Administración del Congreso del Estado de Michoacán; las Magistradas y los Magistrados resolvieron por tener por no presentado el escrito incidental en virtud del desestimiento presentado por el indicentista el 20 de noviembre y que fuera ratificado el 24 posterior.
Con lo anterior, se declaró cumplida la sentencia dictada el 24 de julio, en el escrito de referencia el actor manifiesta expresamente haber recibido la información requerida, por lo que su derecho a solicitar y recibir información se encuentra plenamente satisfecho.
