Morelia, Michoacán a 22 de noviembre de 2025. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió un Acuerdo Plenario de Incumplimiento de un juicio de la ciudadanía y un juicio de la ciudadanía en sesión pública virtual.
En el Acuerdo Plenario de Incumplimiento dictado en el expediente TEEM-JDC-237/2025, en sentencia del 31 de octubre, el Tribunal revocó la resolución partidista originalmente emitida y ordenó a la Comisión de Justicia emitir un nuevo fallo debidamente fundado y motivado respecto de la autoadscripción alegada por la parte actora dentro del juicio intrapartidista.
Sin embargo, de la revisión realizada, la mayoría de las Magistraturas determinó que la autoridad partidista incurrió en incumplimiento, al omitir pronunciarse de manera completa y exhaustiva sobre la autoadscripción del promovente. Ello derivó de que la Comisión de Justicia sostuvo —de manera insuficiente— que la parte actora no había controvertido la autoadscripción en el juicio partidista, lo cual no la eximía de cumplir la orden jurisdiccional de realizar un estudio pleno, integral y conforme a derecho. Por ello, el Pleno del Tribunal declaró incumplida la sentencia y revocó la resolución emitida por la Comisión de Justicia el 7 de noviembre, al considerar que no atendió lo mandatado ni realizó el análisis ordenado, particularmente respecto a la autoadscripción del actor.
Por otra parte, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TEEM-JDC-248/2025, promovido por dos integrantes de la comunidad indígena de Uren, municipio de Chilchota, en contra de la Presidenta Municipal, el Secretario y el Cabildo del Ayuntamiento por la omisión de expedir y publicar la convocatoria para la elección de Jefe de Tenencia correspondiente al periodo 2024-2027 —lo que consideraban una vulneración a su derecho a votar y ser votados—, el Tribunal advirtió que durante la tramitación del asunto el Ayuntamiento emitió y publicó la convocatoria el 28 de octubre del año en curso, señalando como fecha de elección el 23 de noviembre, motivo por el cual el Pleno determinó que la materia del litigio había quedado sin efectos y, en consecuencia, declaró la inexistencia de la violación reclamada.
