TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Asamblea General de Crescencio Morales determina su organización interna y no ciudadanos, reconoce TEEMICH.

Morelia, Michoacán a 6 de noviembre de 2025. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió un recurso de apelación y un juicio de la ciudadanía en la sesión pública presencial de este día.

En el recurso de apelación TEEM-RAP-027/2025, promovido por un ciudadano a través de su apoderado legal, quien en su momento fue candidato independiente en el proceso electoral 2023-2024  para controvertir la notificación del oficio mediante el cual le hicieron del conocimiento los datos de la cuenta bancaria a la cual debía reintegrar el saldo del remanente de financiamiento público de campaña no ejercido, pretendiendo que, con la anulación de esa notificación este Tribunal verifique de nueva cuenta la documentación comprobatoria presentada en la etapa de solventación, a efecto de que se revoque el monto que le fue requerido. 

Las Magistraturas declararon insubsistente la notificación del oficio señalado, toda vez que, como lo refirió la parte apelante, tal actuación no se sujetó a lo establecido a las reglas previstas en la legislación ni se atendió al debido proceso, inobservando los requisitos necesarios para su validez, por lo que se considero necesario ordenar se reponga la notificación respectiva; además, se determinó que la violación reclamada no tiene el alcance que pretende el apelante pues lo que se impugna es un acto de ejecución independiente de las actuaciones llevadas a cabo por la autoridad fiscalizadora electoral para determinar el monto a reintegrar, lo cual no fue materia del acto controvertido. 

En tanto que, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-238/2025 promovido por una habitante de la comunidad indígena de Crescencio Morales, municipio de Zitácuaro, Michoacán, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, que declaró la improcedencia de la consulta solicitada por la actora, relacionada con la elección de la Jefatura de Tenencia de la citada comunidad; el Pleno determinó los infundados los agravios y, confirmó el acto impugnado, por tratarse de una forma interna de gobierno donde la solicitud de sus autoridadades debe requerirse de la autorización y respaldo de la Asamblea General Comunitaria, máxima autoridad de la comunidad indígena. Además, se destacó que, la propia comunidad, constituida en Asamblea General, celebradas en octubre de 2021 y noviembre de 2022, decidió, en primer término, adoptar el autogobierno mediante la administración directa de recursos, decisión validada por el Instituto Electoral de Michoacán y reconocida por el Ayuntamiento de Zitácuaro; y, posteriormente, decidieron desaparecer la figura de la Jefatura de Tenencia.

Motivo en el cual, se consideró que la consulta a solicitud de una sola persona vulneraría el derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno de la comunidad, reconocido en diversos tratados internacionales, en la Constitución Federal y en la Constitución del Estado de Michoacán de Ocampo, toda vez que precisa que en la comunidad sí existe una autoridad superior al Concejo de Autogobierno Comunal, que es la Asamblea General, quien puede, en cualquier momento, decidir revertir el autogobierno o restablecer la Jefatura de Tenencia, e incluso solicitar a la autoridad electoral la realización de una consulta.

Finalmente, en la sesión pública se tomó protesta al Mtro. René Arau Bejarano como Secretario Instructor y Proyectista, adscrito a la ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos y de la licda. María de Lourdes Aguilar Zavala como Actuaria, adscrita a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral.

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