Morelia, Michoacán a 10 de septiembre de 2025. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió un juicio de la ciudadanía, dos incidentes de incumplimiento de sentencia y emitió un acuerdo plenario de cumplimiento.
En el incidente de incumplimiento de sentencia, promovido por la actora en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-164/2025, las magistraturas declararon parcialmente fundado el incidente porque si bien las autoridades responsables realizaron algunas actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la sentencia, la información entregada resultó incompleta e insuficiente, además, de que la forma en que se puso a disposición de la incidentista no garantiza efectivamente su acceso, considerando las medidas de protección que se le concedieron en un procedimiento diverso.
Por tal motivo, se ordenó imponer una multa al Presidente Municipal, a la Directora del DIF y al Director de Desarrollo Social, así como ordenar a dichas autoridades que entreguen de manera completa, congruente y por escrito la información requerida, garantizando que la incidentista pueda imponerse de ella en la Secretaría del Ayuntamiento o, en su defecto, en la siguiente sesión de Cabildo.
En el incidente de incumplimiento de sentencia que se promovió a su vez en el juicio ciudadano TEEM-JDC-166/2025, el Pleno determinó fundado el incidente, ya que las autoridades responsables no han realizado diligencia alguna para contactar por la vía más expedita a la incidentista a fin de entregarle de manera real y material la información o documentación solicitada, ni acreditado la imposibilidad que tuvieren para ello. Asimismo, con la finalidad de evitar el dilatar el cumplimiento de la sentencia, ordenómecanismos necesarios para hacer efectivos los efectos ordenados en la sentencia, conminando a las autoridades responsables para que, contacten de inmediato, por la vía más ágil a la incidentista y la citen para que, acuda ante la Secretaría del Ayuntamiento, o bien, para que en la próxima sesión ordinaria de Cabildo pongan a su disposición y le entreguen la información peticionada, levantando la constancia de notificación debidamente circunstanciada.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-222/2025, promovido por un militante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del referido instituto político, que confirmó el acuerdo de garantía de audiencia por el que se le previno para que subsanara diversas inconsistencias encontradas en la solicitud de registro de la fórmula que encabezaba, para participar en la elección del Comité municipal de Morelia, las magistradas y los magistrados declararon infundados e inoperantes los agravios del actor, en esencia porque el acuerdo le fue debidamente y la supuesta irregularidad alegada no tuvo consecuencias jurídicas que le generaran algún perjuicio y el actor reiteró los agravios expresados en el medio de origen por lo que se confirmó la resolución impugnada..
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-167/2025 se emitió acuerdo plenario en el que se reconocieron actos tendentes al cumplimiento, no obstante, no fueron suficientes para garantizar el derecho de información en el ejercicio del cargo de la actora, pues el medio por el cual se le notificó a efecto de que compareciera a recibir la información requerida no fue eficaz para demostrarlo; en razón de ello, a fin de remover los obstáculos para el cumplimiento, se vinculó a las autoridades responsables para que en la próxima sesión ordinaria de cabildo pongan a disposición de la actora y le entreguen la información solicitada, misma que deberá ser firmada por ambas autoridades responsables, para lo cual, se vinculó a las personas integrantes del Ayuntamiento.
Finalmente, tomaron protesta el licenciado Iván Calderón Torres como Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos y la maestra Ivonne Landa Román como Secretaria Instructora y Proyectista, adscrita a la ponencia de la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe.










