TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Teemich confirma acuerdos del Instituto Electoral de Michoacán.

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Morelia, Michoacán a 02 de mayo de 2024.- Los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado confirmaron en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEM-CG-151/2024 del Consejo General del IEM, al considerar infundados los agravios hechos valer por el Partido Político Local Más Michoacán de acuerdo con la sentencia que resolvió el Recurso de Apelación TEEM-RAP-049/2024.

En el segundo punto del orden del día de la Sesión Pública Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, confirmaron el Acuerdo IEM-CG-131/2024 del Consejo General del IEM, por resultar infundados los agravios hechos valer por el instituto político MORENA de acuerdo al proyecto de sentencia TEEM-RAP-043/2024.

En el tercer punto del orden del día, los juristas confirmaron los acuerdos impugnados IEM-CG-130/2024 e IEM-CG-154/2024 del Consejo General del IEM y, en consecuencia, el registro de la planilla de La Piedad, Michoacán, postulada por la Coalición Parcial “Sigamos Haciendo Historia en Michoacán” integrada por los Partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, al​ resultar inoperantes los motivos de disenso de acuerdo con la sentencia de los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-051/2024, TEEM-JDC-052/2024 y TEEM-JDC-059/2024 Acumulados.

Luego del análisis del Proyecto de sentencia TEEM-RAP-038/2024 en el cual el candidato a la Presidencia Municipal de Madero, Michoacán, por la Coalición de los Partidos del Trabajo, MORENA y Verde Ecologista de México, interpusieron el citado medio de impugnación en contra del Acuerdo IEM-CG-132/2024 emitido por el Consejo General del IEM, por medio del cual aprobó el registro del candidato a la Presidencia de la citada localidad por la candidatura común integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, las Magistraturas resolvieron desechar de plano la demanda por considerar actualizada la causal de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico.

En el quinto punto, el Pleno del TEEMich confirmó en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEM-CG-137/2024 emitido por el Consejo General del IEM, por el que, entre otras cuestiones, se aprobó una candidatura que afirmaban era ilegal, lo anterior, dentro de la sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-046/2024.

En el sexto punto, relativo al análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Resolución del Incidente de Incumplimiento del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-022/2024, el TEEMich declaró infundado el Acuerdo de Reencauzamiento, toda vez que, a la fecha ya se han realizado todos los actos instruidos y conminó a la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del Partido del Trabajo, para que, en lo sucesivo, acate las determinaciones que le sean ordenadas, lo anterior, ya que, aun cuando realizó los actos ordenados, no cumplió con el plazo establecido para tal efecto.

Durante el desarrollo del séptimo punto del orden del día, el Tribunal Electoral resolvió desechar de plano los Recursos de Apelación TEEM-RAP-052/2024 y TEEM-RAP-057/2024 Acumulados, toda vez que, los apelantes no contaban con legitimación para interponer los medios de impugnación analizados, debido a que el Órgano ante el cual se encuentran acreditados no tiene la calidad de autoridad responsable.

En el octavo asunto del orden día, el TEEMich resolvió confirmar el Acuerdo IEM-CG-130/2024, en lo que fue materia de impugnación, al calificar como infundados los agravios esgrimidos, de acuerdo con la Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-053/2024.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron la inexistencia de la vulneración al derecho político electoral de la actora de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo y confirmaron el Acuerdo IEM-CG-130/2024, en lo que fue materia de impugnación, por la inoperancia y lo infundado de los agravios vertidos, según lo dictado en la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-049/2024, promovido por una participante en el proceso interno de selección de la candidatura a la presidencia municipal de la Huacana, Michoacán, por el Partido MORENA, lo anterior, en el noveno punto del orden del día.

En el décimo asunto, relacionado con el Recurso de Apelación TEEM-RAP-035/2024, promovido por el Partido Político Más Michoacán, en contra del Acuerdo IEM-CG-103/2024 del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, las Magistraturas confirmaron el mismo en lo que fue materia de impugnación.

En el décimo primer asunto de este jueves, se confirmó el Acuerdo IEM-CG-130/2024 dictado por el Consejo General del IEM, al haberse calificado de infundados e inoperante los agravios esgrimidos por los aspirantes a candidatos a regidor propietario y suplente, en el Municipio de Ecuandureo, Michoacán, quienes promovieron el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-050/2024.

En el último punto del orden del día, el TEEMich resolvió sobreseer el medio de impugnación TEEM-JDC-055/2024 y confirmó el Acuerdo IEM-CG-131/2024, aprobado por el Consejo General del IEM, en lo que fue materia de impugnación, al calificar inoperantes e infundados los agravios.

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