TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

El 95 por ciento de las resoluciones del TEEM son confirmadas.

Leer este artículo

El TEEM no tiene rezago

Morelia, Michoacán a 11 de octubre de 2023.- Luego de las declaraciones realizadas en rueda de prensa desde el Senado de la República este 10 de octubre de 2023 por Tzitziqui Noyrette Peña Belmonte y el Senador Antonio García Conejo, en relación con la resolución de un procedimiento especial sancionador, instruido con motivo de una denuncia presentada por la presunta actualización de violencia política de género en contra de la primera de los mencionados.

El Tribunal Electoral del Estado (TEEM) precisa que el pasado veintiocho de abril del año en curso, resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-003/2023 (PES) con estricto apego a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia, así como preservando el debido proceso. Además, cabe destacar que, las determinaciones dictadas son ajustadas a los criterios jurisprudenciales emitidos por la máxima autoridad Federal en la materia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Detallaron que el expediente del PES está publicado en la página web oficial de este órgano jurisdiccional www.teem.org.mx en el que la ex síndica y ex regidoras de Penjamillo, Michoacán denunciaron a diversos servidores públicos y dirigentes del Partido Encuentro Solidario, por hechos que en su concepto configuraban violencia política en razón de género.

De acuerdo con las constancias que obran en el expediente TEEM-PES-VPMG-003/2023 se determinó la existencia de violencia política de género atribuida a la entonces Secretaria General del Partido Encuentro Solidario en Michoacán, actualmente Presidenta del Concejo Municipal de Penjamillo por declaraciones realizadas en una rueda de prensa llevada a cabo el doce de octubre de dos mil veintidós, en la que señaló que los hechos de violencia denunciados por las quejosas podían ser falsos. Manifestaciones que el Pleno de este Tribunal analizó en estricto apego a lo dispuesto en la jurisprudencia 21/2018 que comprende la actualización de los siguientes elementos: 1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; 2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; 3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; 4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5. Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. En ese sentido, las expresiones que se den en el contexto de un debate político en el marco de un proceso electoral, que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.

Posteriormente, dicha resolución fue impugnada ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual revocó la determinación de este Tribunal, concluyendo que la actora no cometió violencia política de género en contra de las denunciantes, entonces, integrantes del Ayuntamiento de Penjamillo, Michoacán.

En ese sentido, el análisis del presente asunto tanto en sede local como federal, es un ejemplo de la garantía de los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales motivo de revisión por parte de las instancias jurisdiccionales en la materia, ya que de ese modo, se hace efectiva la cadena impugnativa establecida en la legislación aplicable, en la cual, se establece un sistema de medios de impugnación eficaces, inmediatos y accesibles para garantizar los derechos político electorales de los ciudadanos.

De tal forma que, la ciudadanía como parte en los distintos medios de impugnación, están en su derecho de impugnar las determinaciones que sean emitidas por el Pleno del TEEM, a efecto de que éstas sean sujetas a revisión por las autoridades jurisdiccionales superiores, cuya atribución precisamente radica en que sean revisadas las sentencias y que estén ajustadas a la normativa aplicable.

Así, el caso concreto ejemplifica que este Tribunal funge como un eslabón en el sistema de protección de derechos político electorales, generando un verdadero sistema de recurso efectivo que refuerza la protección judicial de derechos y provee de integridad y coherencia al sistema de justicia completa y eficaz.

En congruencia con lo anterior, el veintiséis de junio, el TEEM emitió acuerdo de cumplimiento, en el que hizo del conocimiento lo ordenado por la Sala Regional.

Adicionalmente, contrario a lo manifestado en las declaraciones motivo del presente comunicado, es importante señalar que solamente 3 de cada 10 sentencias que son emitidas por este Tribunal han sido impugnadas en el último año, de las cuales el 95 por ciento son confirmadas por la Sala Regional citada, así como por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es decir únicamente el 5 por ciento es revocado y/o modificado; cifras que reflejan la eficacia de nuestras resoluciones.

Finalmente, de los 104 medios de impugnación, que hasta la fecha han sido presentados en este órgano en el 2023, han sido resueltos 91 de ellos, encontrándose únicamente en trámite 13; de los cuales 7 fueron presentados esta última semana, lo cual indica que no existe un rezago en los expedientes.

Ver insights y anuncios

Promocionar publicación

Me gusta

Comentar

Compartir

Ir al contenido