TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Resuelve TEEM un Recurso de Apelación y un Juicio Ciudadano.

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• Confirmó acuerdo dictado por la Secretaria Ejecutiva del IEM.

• Se declaró incompetencia material del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para conocer de la demanda de dos diputados en contra del Congreso de Michoacán.

Morelia, Michoacán a 1 de agosto de 2023.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), en sesión pública del día de hoy resolvió un Recurso de Apelación interpuesto por un ciudadano en contra de un acuerdo emitido por la Secretaria Ejecutiva del IEM y un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por dos Diputados del Congreso del Estado, a fin de impugnar la presunta omisión del citado Congreso de responder a una solicitud de reconocimiento como integrantes del grupo parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

La Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, con ausencia justificada del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, analizaron dos proyectos de sentencia referentes al Recurso de Apelación TEEM-RAP-041/2023 y al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-024/2023.

En el primero de ellos se analizó el proyecto de sentencia elaborado por la Magistrada Bahena Villalobos, en el que un ciudadano controvirtió el acuerdo dictado por la Secretaría Ejecutiva del IEM el treinta de junio, dentro del expediente IEM-CA-18/2023, a través del cual, entre otras cuestiones, ordenó la integración de un Cuaderno de Antecedentes.

Al respecto, se aprobó, calificar los agravios como infundados al considerar que el acuerdo impugnado está debidamente fundado y motivado, en atención a que la responsable invocó los preceptos legales aplicables al caso concreto, cumpliendo así con su deber de explicar y justificar su determinación y tampoco se puede considerar que existió violación a los principios de expeditez y debido proceso, así como una obstrucción del acceso a la justicia, pues la Secretaria Ejecutiva actuó con apego a la normativa electoral y con la diligencia debida, ya que el mismo día que se presentó la queja, emitió el acuerdo impugnado; asimismo, ordenó la realización de diligencias, entre ellas, el desahogo de los enlaces aportados.

Asimismo, se aprobó declarar improcedente la solicitud de la inaplicación del artículo 240, párrafo segundo del Código Electoral del Estado, porque lo previsto en el mencionado artículo, no se contrapone con lo estipulado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tiene como finalidad, maximizar el derecho de acceso a la justicia al prever la opción de abrir un Cuaderno de Antecedentes para que la Secretaria Ejecutiva del IEM, tenga oportunidad de contar con los elementos indispensables y no desechar de plano las denuncias por posibles infracciones a la normativa electoral.

Por lo anterior, el Pleno resolvió por unanimidad de votos confirmar el acuerdo de treinta de junio dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, dentro del expediente IEM-CA-18/2023.

Posteriormente se analizó el proyecto elaborado por la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-024/2023, en el cual se aprobó la incompetencia material del TEEM para conocer de la controversia y dejar a salvo los derechos de dos diputados locales, a fin de impugnar la presunta omisión del Congreso del Estado de Michoacán de responder a una solicitud de reconocimiento como integrantes del grupo parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, pues los actos vinculados con la renuncia de legisladores a sus grupos parlamentarios para integrarse a otro, desde un punto de vista material, corresponden al ámbito parlamentario.

Se aprobó por mayoría, con el voto particular de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, quien manifestó apartarse del sentido del proyecto por considerar que la controversia sí tiene carácter electoral de conformidad con el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) según el precedente SUP-REC-49/2022, en el cual se establece que formar parte de un grupo parlamentario es un derecho comprendido en el desempeño del encargo que a su vez deriva del derecho a ser votado.

En la misma sesión la Licda. María de Lourdes Aguilar Zavala, tomo protesta como Secretaria Instructora y Proyectista adscrita a la Ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa.

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