· Se confirmó el acuerdo emitido en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-002/2023 y se conmina al Tesorero del Ayuntamiento de Erongarícuaro.
Morelia, Michoacán a 3 de agosto de 2023.- En sesión pública del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, con ausencia justificada del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, analizaron el proyecto de sentencia del Asunto Especial TEEM-AES-003/2023, promovido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Erongarícuaro, Michoacán, mediante el cual controvirtió el acuerdo emitido por un magistrado integrante de este Pleno, dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-002/2023, a través del cual le impuso una multa por reiteradas negativas a cumplir con requerimientos.
En el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, en principio se declaró infundado el agravio consistente en que la imposición de la multa fue de forma incorrecta, pues del análisis del acuerdo impugnado, se desprende que la multa deriva de no dar contestación a dos requerimientos efectuados por la ponencia instructora en diversos autos de veinticuatro de abril y nueve de mayo.
Asimismo, se calificó como infundada la omisión de notificarle de manera personal el acuerdo de requerimiento de información de veintinueve de junio, toda vez que la Ley de Justicia Electoral establece que las notificaciones se practicarán por oficio a las autoridades, carácter que el Presidente Municipal de Erongarícuaro ostentó en el juicio ciudadano citado, además se advierte de las notificaciones que en el acuse de recepción aparece el nombre de personal que labora en el área de presidencia.
Además, en relación con el agravio consistente en que el acuerdo se encuentra indebidamente fundado y motivado ante la omisión de señalar en la sentencia que debía ser publicada en la Tenencia de San Francisco Uricho, se declaró inoperante, porque el acto reclamado no derivó de un incumplimiento de sentencia de este Tribunal, sino de diversos acuerdos de requerimiento de información, por lo que, al dejar de combatir en sus puntos esenciales las consideraciones del acuerdo de veintinueve de junio y al no controvertir de manera frontal y eficaz los argumentos del acuerdo impugnado, es que se calificó de esa forma.
Finalmente, se conminó al Tesorero del Ayuntamiento de Erongarícuaro, toda vez que, no atendió una solicitud de requerimiento de la ponencia instructora.
Por lo anterior, el Pleno del TEEM aprobó por unanimidad, confirmar el acuerdo de veintinueve de junio de la presente anualidad, emitido en el juicio ciudadano TEEM-JDC-002/2023, y conminar al Tesorero del Ayuntamiento de Erongarícuaro, por las razones anteriormente expuestas.