TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

En sesión pública el TEEM resolvió un Recurso de Apelación y dos Juicios Ciudadanos.

Leer este artículo

Petición del PRI de no reintegrar prerrogativa se resolverá en la Sala Regional Toluca del TEPJF.

• Autoridades del Municipio de Susupuato deberán reinstalar a regidores.

Morelia, Michoacán a 22 de junio de 2023.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en sesión híbrida -con asistencia presencial y virtual de las magistraturas-, resolvió un Recurso de Apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y dos Juicios Ciudadanos promovidos en contra de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Susupuato, Michoacán y otros.

El primer asunto correspondiente al Recurso de Apelación TEEM-RAP-037/2023, promovido por el PRI, en contra del oficio de requerimiento de reintegro económico, firmado por la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos IEM, fue un proyecto presentado por la Ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, en el cual se propone que el TEEM carece de competencia para conocer y resolver la litis planteada dentro de dicho recurso de apelación, en contra del oficio IEM-DEAPyPP-165/2023 emitido por la Dirección Ejecutiva, toda vez que la determinación del remanente del financiamiento público de campaña, no ejercido durante el Proceso Electoral 2020-2021 fue determinado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dentro del acuerdo INE/CG232/2023.

Al respecto, el TEEM ordenó la remisión inmediata del expediente a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el acto vinculado fue emitido por una autoridad federal.

Posteriormente, se analizaron dos proyectos de sentencia presentados por la Ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras correspondiente a los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-020/2023 y TEEM-JDC-021/2023, promovidos por un regidor y una regidora del Ayuntamiento de Susupuato, Michoacán, por la omisión del pago de la parte proporcional del aguinaldo y la prima vacacional, así como por la omisión de dar respuesta a la solicitud de reincorporarlos a sus cargos.

El TEEM resolvió por unanimidad acreditar la omisión respecto del pago de las prestaciones, toda vez que resultan inherentes al ejercicio del cargo que ostentan los actores, ordenándose al Ayuntamiento de Susupuato, por conducto de su Presidenta Municipal realizar el pago de las prestaciones señaladas, en un término no mayor de quince días hábiles.

Por otra parte, se ordenó la reincorporación de los actores en el ejercicio de sus cargos como regidores del Cabildo al acreditarse que, si bien se aprobaron en su momento las solicitudes de licencia por motivos justificados, la manifestación de los accionantes de querer reincorporarse al cargo para el que fueron electos es suficiente, para tal efecto.

Cabe destacar que el desarrollo de la presente sesión pública, bajo la modalidad híbrida se hizo con fundamento en los artículos 4°, 7° y 8° de los lineamientos para el uso de tecnologías de la información y comunicación en las sesiones, reuniones, recepción de medios de impugnación, promociones y notificaciones electrónicas.

Ir al contenido