Morelia, Michoacán a 30 de marzo de 2023.- En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió declarar la inexistencia de violencia política por razón de género, en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-002/2023, derivado de las quejas presentadas por la entonces síndica y regidoras del Ayuntamiento de Penjamillo, Michoacán, en contra de la otrora presidenta municipal, el secretario del mismo Ayuntamiento y otros.
Por mayoría de votos de las Magistraturas integrantes del Pleno, el TEEM declaró lo anterior y ordenó dejar subsistentes las medidas de protección y su ampliación, hasta la conclusión del periodo constitucional de la presente administración municipal.
El proyecto fue presentado por la ponencia de la Magistrada Yurisha Andrade Morales y con los votos de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras coincidieron en que, a fin de garantizar una justicia integral en favor de las denunciantes, se ordenara la creación de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que analizara la posible falta de pagos de sus percepciones a las que tuvieran derecho.
Yolanda Camacho argumentó coincidir con la resolución, porque los hechos materia de la denuncia se suscitaron en el contexto de violencia de Michoacán, que tuvo como consecuencia la desaparición de poderes del municipio de Penjamillo. Mencionó, que en el proyecto se valoró creerles a las mujeres y no retrasar su protección por formalismos exacerbados por exigencias probatorias, sin embargo se debe reconocer que la situación rebasa el ámbito electoral, por lo que corresponde a las autoridades penales las que, en su caso, determinarán si existió o no algún tipo de responsabilidad por los actos en contra de las entonces funcionarias municipales.
Por su parte, la Magistrada Presidenta, Alma Bahena emitió voto particular, al considerar que sí existen elementos en el expediente que permiten concluir que los hechos de violencia cometidos durante el ejercicio de su cargo se encuentran acreditados, toda vez que, las quejosas expusieron haber sido víctimas de amenazas, intimidación, e incluso, agresión física por parte de terceros, con el propósito de menoscabar sus derechos político-electorales, condicionando sus votos y decisiones en las sesiones del Cabildo del que formaban parte, lo que incluso derivó en su renuncia al cargo y el desplazamiento forzado de su lugar de residencia, atribuidos directamente a tales hechos de violencia en su contra.
Estas conductas, dijo, deben ser analizadas de manera sistemática y concatenada con los hechos denunciados, que se atribuyen a la entonces presidenta municipal y al secretario del Ayuntamiento, con un enfoque de género, por lo cual consideró que debería declararse la existencia de violencia política por razón de género, ordenando las medidas de reparación del daño de forma integral a las denunciantes y la inscripción de las autoridades denunciadas en los registros nacional y estatal de personas que violentan derechos político-electorales conforme a lo razonado por la Sala Superior de Tribuna del Poder Judicial de la Federación en el sentido de otorgarles valor probatorio pleno. Sin embargo, sus manifestaciones quedaron en un voto aislado.
La Magistrada Yurisha Andrade al dirigirse a la ciudadanía se manifestó convencida de que los asuntos cuya materia es la violencia política por razón de género revisten una característica particular que implica, entre otros aspectos, el juzgar con perspectiva de género y la reversión de la carga probatoria a cargo de los denunciados, por lo que en el trámite del PES se realizaron diversas diligencias para integrar debidamente el expediente sin devolverlo a la autoridad administrativa.
Detalló que su ponencia solicitó a la Fiscalía General del Estado información a fin de conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos de violencia física argumentados por las denunciantes, sin embargo, pese a diversos requerimientos, no fue posible obtener la información pertinente, ya que el estado de la investigación se encuentra en sigilo, dada la naturaleza de los hechos denunciados y considerándose información confidencial.
En tanto que respecto de los actos y omisiones que sí se tuvieron como acreditados, los mismos se analizaron conforme a los elementos a que se refiere la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior, lo que permitió concluir que estos no fueron motivadas por una cuestión de género o por una diferenciación basada en el mismo, lo cual constituye un elemento indispensable para tenerla como acreditada.