Morelia, Michoacán a 15 de marzo de 2023.- Julie Diane Recinos en su ponencia “La Jurisprudencia Interamericana en Materia de Género” explicó principios de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Alcance del principio de igualdad y no discriminación, violencia basada en género y derechos sexuales y reproductivos.
Invitada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la asesora de la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y profesora visitante de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas en Costa Rica. En conferencia “La Jurisprudencia Interamericana en Materia de Género” describió el alcance del principio de igualdad y no discriminación, el que es considerado un principio fundamental para la protección de los derechos humanos.
Detalló el principio de igualdad y no discriminación, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional que permea todo ordenamiento jurídico. Por lo que no se permite en ningún acto discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
Julie Diane Recinos refirió que para saber si un acto es discriminación la Corte ha realizado test de proporcionalidad en diversos asuntos con la finalidad de brindar una protección más amplia de derechos humanos.
Reflexionó que la Corte IDH ha identificado estereotipos de género que son incompatibles con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, porque impiden que alguien no tenga el uso, el goce y el ejercicio de sus derechos. Y cuándo lo identifican, lo reconocen, visibilizan y rechazan categóricamente, citando como ejemplo el caso “Espinoza Gonzáles vs. Perú”
Mencionó que algunos estereotipos de género identificados por la Corte IDH las mujeres no pueden anteponer intereses personales a los de su familia, falta de idoneidad de los padres solteros para cuidar a sus hijos, la chica mala, por la forma de vestir o su capacidad de decidir sobre su salud sexual y reproductiva.
Sobre violencia de género refirió debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Y sobre la derechos sexuales y reproductivos explicó que las mujeres pueden decidir cantidad de hijos, tener el uso de los métodos anticonceptivos, y el libre acceso a los servicios de salud pública.