TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Pleno, resolvió el Acuerdo Plenario de incumplimiento de la sentencia TEEM-PES-144/2021; y el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-054/2022

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Morelia, Michoacán, a 20 de septiembre de 2022. En sesión pública virtual el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), resolvió el Acuerdo Plenario de incumplimiento de la sentencia TEEM-PES-144/2021; y resolvió el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-054/2022. 

 Se resolvió por unanimidad de votos, dictar Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-144/2021, toda vez que el medio de comunicación ECO INFORMATIVO Y/O PROYECTO INFORMATIVO, no ha sido posible su localización ni se ha identificado al sujeto obligado, si se trata de una persona física o moral, por lo que no ha cumplido con lo ordenado en la sentencia de eliminar la publicación constitutiva de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Atento a ello, con la finalidad de garantizar y reparar los derechos vulnerados de la denunciante, y dar efectividad a la sentencia de mérito, se ordenó vincular al Instituto Electoral de Michoacán, para que a su vez solicite al Instituto Nacional Electoral, y conforme sus atribuciones se requiera la colaboración de Meta Platforms, Inc, para que retire, elimine, suprima o edite la publicación que fue determinada como constitutiva de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; y, se ordenó de nueva cuenta al medio de comunicación responsable, cumpla con las demás medidas ordenadas por el Tribunal. Quien con lo anterior, al no estar de acuerdo con la propuesta la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos emitió un voto concurrente.   
 
Por otro lado, en el Juicio TEEM-JDC-054/2022, promovido por una ciudadana, contra el Ayuntamiento de Morelia y otros, se resolvió por unanimidad de votos tener por no presentada la demanda, en atención a que existe voluntad expresa de la actora de desistirse de la demanda través de un escrito presentado ante este órgano jurisdiccional, en el que manifestó su intención de desistirse del Juicio Ciudadano. Por lo que, la ponencia instructora requirió a la actora para que ratificara su escrito de desistimiento, bajo apercibimiento que de no comparecer se le tendría por ratificado el mismo, por lo que ante la inasistencia de la promoverte se hizo efectivo el apercibimiento decretado. 
 
Y, finalmente, se tomó la protesta como Actuario al licenciado Oscar Alberto Lemus Vidal.
Cabe hacer mención que en sesión interna celebrada en esta misma fecha, se aprobaron los Acuerdos Plenarios de Cumplimiento de las Sentencias del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-085/2021, y de los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-337/2021 y TEEM-JDC-033/2021.
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