VIOLENCIA

¿Qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género?

La violencia política contra las mujeres en razón de género: Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Este tipo de violencia se ejerce en contra de una mujer por el hecho de ser mujer y tiene por objeto obstaculizar el libre ejercicio de su ciudadanía y el goce de sus derechos político-electorales, es decir, impedir su participación en los asuntos públicos y políticos de su comunidad, estado o país.

Elementos que constituyen la violencia política por razón de género

Es posible advertir dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género femenino:

a)      Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer.

b)      Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente.

¿Quiénes pueden estar sujetas a este tipo de violencia? Si eres…

1.  Aspirante a cualquier cargo de elección popular;

2. Pre-candidata o candidata a un puesto de elección popular.

3. Funcionaria electa o designada a un cargo público.

4. Mujer en el ejercicio del sufragio (votante).

5. Militante o simpatizante de algún Partido Político.

6. Funcionaria electoral o de casilla.

7. Ciudadana en pleno ejercicio de la función pública.

Y si impiden o restringen tu desempeño en alguna de estas actividades por el hecho de ser mujer y por tu origen étnico o cualquier otra condición de interseccionalidad.

¿Cuáles son los elementos mínimos para identificarla?

1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o bien en el ejercicio de un cargo público;

2. Es perpetrado por el estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o sus representantes; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;

3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;

4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y

 a)      Se dirige a una mujer por ser mujer,

b)      Tiene un impacto diferenciado en las mujeres, y;

c)       Afecta desproporcionadamente a las mujeres.

Fuente: https://informatica.iem.org.mx/cdhiem/page/orientacion-en-casos-de-vpmg.

¿Cómo se clasifica de la violencia política por razón de género?

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6, clasifica los tipos de violencia contra las mujeres, de la siguiente manera:  

Principales manifestaciones de la violencia política por razón de género

La violencia tiene múltiples expresiones dentro de los diferentes ámbitos en los que se desenvuelve una mujer al ejercer sus derechos político-electorales, pudiéndose presentar antes o durante el proceso electoral y en el ejercicio del cargo y que tienen por objeto anular o menoscabar sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo, ello en razón de su género.

Tales manifestaciones de violencia pueden llegar a presentarse de las siguientes formas:

•         Causar la muerte por ejercer sus derechos político-electorales;

•         Agresión sexual o física;

•         Acoso sexual;

•         Amenazar, atemorizar e intimidación;

•         Restringir, obstaculizar o anular su derecho al voto;

•         Difamación o calumnia o cualquier otra acción que pretenda dañar la imagen pública de la persona en razón de su género;

•         Incitar a la violencia en contra de cualquier mujer;

•         Discriminación en razón de género o por encontrarse en estado de embarazo, discapacidad o cualquier motivo de salud;

•         Obstaculizar el acceso a la justicia para hacer valer sus derechos en materia política;

•         Ridiculización o exhibición pública;

•         Sentirse invisible a ser ignorada;

•         Retener información o control de información;

•         Menosprecios o discriminación;

•         Interrupciones o violencia verbal;

•         Amenazas vedadas o violencia simbólica;

•         Agresiones sexuales y físicas; y,

•         Privación de la libertad y amenazas directas.

Fuente: https://informatica.iem.org.mx/cdhiem/page/orientacion-en-casos-de-vpmg

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