Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima; se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima; se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física, es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
Esta ultima se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras:
a) Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;
b) Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
c) Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;
d) Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;
e) Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;
f) Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas;
g) Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y
h) Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;
• Causar la muerte por ejercer sus derechos político-electorales;
• Agresión sexual o física;
• Acoso sexual;
• Amenazar, atemorizar e intimidación;
• Restringir, obstaculizar o anular su derecho al voto;
• Difamación o calumnia o cualquier otra acción que pretenda dañar la imagen pública de la persona en razón de su género;
• Incitar a la violencia en contra de cualquier mujer;
• Discriminación en razón de género o por encontrarse en estado de embarazo, discapacidad o cualquier motivo de salud;
• Obstaculizar el acceso a la justicia para hacer valer sus derechos en materia política;
• Ridiculización o exhibición pública;
• Sentirse invisible a ser ignorada;
• Retener información o control de información;
• Menosprecios o discriminación;
• Interrupciones o violencia verbal;
• Amenazas vedadas o violencia simbólica;
• Agresiones sexuales y físicas; y,
• Privación de la libertad y amenazas directas.