TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

¿Cómo podemos detectar que se trata de actos u omisiones con elementos de VPMG ?

Cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer.​

Le afecte desproporcionadamente.​

Tengan un impacto diferenciado en ella.​

Puede ser limitar, anular o menoscabar:

El ejercicio efectivo de los derechos político y electorales de una o varias mujeres.​

El acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad.​

Libre desarrollo de la función pública.​

La toma de decisiones.​

La libertad de organización.​

El acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Características de la VPMG

La VPMG se distingue por los siguientes elementos:

 

Basada en Género:

 Se dirige a las mujeres debido a su condición de género, reforzando estereotipos que cuestionan su capacidad, autonomía o legitimidad como figuras públicas.

    

Impacto Desproporcionado:

 

Afecta a las mujeres de manera distinta y más grave que a los hombres, debido a su contexto histórico de exclusión en la política.​

    

Objetivo de Menoscabar Derechos:​

Busca limitar su participación política, ya sea mediante ataques directos, ridiculización, exclusión, o cuestionamiento de su rol.​

    

Ámbito de Ejecución:

Puede ocurrir tanto en espacios públicos como privados, en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales o bien, en el ejercicio de un cargo público, abarcando desde actos simbólicos hasta manifestaciones verbales, físicas, psicológicas, patrimoniales, económicas, sexuales o digitales.

    

¿Quiénes la ejercen?

Cualquier persona o grupo de personas, agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas o precandidatos, candidatas o candidatos, y de medios de comunicación.​

Tipos de Violencia
Modalidades de Violencia
Violencia en el ámbito Familiar

Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.​

También se considera violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco. ​


Violencia Laboral y Docente

Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

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