TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-RAP-058/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: TEEM-RAP-058/2024

APELANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro[1].

ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia dictada el veintiuno de mayo, dentro del expediente identificado al rubro, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia emitida en el recurso de apelación. En sesión pública virtual de veintiuno de mayo, este Tribunal en Pleno resolvió el recurso de apelación que nos ocupa[2].

2. Notificación del acuerdo. El veintidós de mayo, se notificó la sentencia tanto al instituto político apelante como a la autoridad responsable[3].

3. Recepción de constancias de cumplimiento y vista. Mediante proveído de veintiséis de mayo, se tuvo a la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán[4], remitiendo a este Tribunal copia certificada del acuerdo IEM-CG-205/2024 atinente al cumplimiento; ordenándose a su vez dar vista al apelante para que manifestara lo que a su interés legal correspondiera[5].

4. Preclusión del derecho. Por acuerdo de veintiocho de mayo, al no manifestarse la parte actora, se hizo efectivo el apercibimiento señalado en el acuerdo de veintiséis de mayo, declarando precluido su derecho a efecto de manifestarse respecto del cumplimiento dado por la responsable[6].

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano dictó. Ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver un recurso de apelación y emitir un fallo, incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 5, 51 y 52 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[7], así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8], que lleva por rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[9].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

a. Consideraciones de lo ordenado. Como lo ha sostenido la Sala Superior en diversos precedentes[10], el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en ésta, esto es, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal.

Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue determinado por éste.

En ese sentido, al resolver el recurso de apelación que nos ocupa, se determinaron particularmente los siguientes efectos:

a. Por las anteriores consideraciones, se revoca el acuerdo impugnado IEM-CG-158/2024, respecto a la improcedencia de registro de Cristina Merary Ramón Meza y Noemi Álvarez Marrón, postuladas a la sindicatura propietaria y regiduría propietaria por la fórmula dos, de la planilla postuladas por la candidatura común integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México y Morena, en el Ayuntamiento de Briseñas, Michoacán;

b. Se ordena al Consejo General responsable para que, dentro del plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, otorgue el registro de Cristina Merary Ramón Meza y Noemi Álvarez Marrón a la planilla del Ayuntamiento de Briseñas, Michoacán por las candidaturas por las que fueron postuladas;

c. Una vez que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, lleve a cabo las acciones que se le han ordenado, deberá informar a este Tribunal Electoral del cumplimiento dado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda.”.

b. Medios de convicción aportados por la autoridad responsable. El veinticinco de mayo, a efecto de dar cumplimiento con lo ordenado por este órgano jurisdiccional, se presentó el oficio IEM-SE-CJC-435/2024[11], suscrito por la secretaria ejecutiva del IEM, por medio del cual remite en copia certificada:

  • Del acuerdo IEM-CG-205/2024, que corresponde al: “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por medio del cual se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el recurso de apelación identificado con la clave TEEM-RAP-058/2024, respecto a la revocación del acuerdo IEM-CG-158/2024”[12].

Documental que al haber sido aprobada por la autoridad administrativa electoral competente y al haberse presentado en copias certificadas por la secretaria ejecutiva del IEM, quien con fundamento en el artículo 37 fracción XI, del Código Electoral, y 17 fracción XII, del Reglamento Interior del IEM, tienen facultades para ello; que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción II, y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral, cuenta con valor probatorio pleno y generan convicción sobre la existencia y veracidad de los hechos que señalan, particularmente respecto al acuerdo emitido por el Consejo General del IEM en cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal dentro del recurso de apelación que nos ocupa.

c. Determinación sobre el cumplimiento.

En ese sentido, una vez analiza y valorada la constancia antes referida; se tiene al Consejo General del IEM, por cumpliendo con lo mandatado por este Tribunal en la forma y términos indicados –pronunciarse dentro del plazo de las setenta y dos horas contadas a partir de la notificación de la sentencia–.

Lo anterior, ya que efectivamente con el acuerdo de veinticinco de mayo, se determinó la procedencia del registro de las ciudadanas Cristina Merary Ramón Meza y Noemí Álvarez Marrón, en los cargos de sindicatura propietaria y regiduría propietaria segunda fórmula, respectivamente, en el ayuntamiento de Briseñas Michoacán, postuladas por los partidos políticos Verde Ecologista de México y MORENA, en candidatura común; siendo dicho acuerdo emitido dentro de las setenta y dos horas siguiente a que fue notificado, en virtud de que éste se comunicó al Tribunal Electoral el veinticinco de mayo a las trece horas con diez minutos, es decir, antes de concluir las setenta y dos horas que se habían otorgado para su pronunciamiento[13]; quedando por ende también satisfecho el plazo que a su vez se otorgó para que se comunicara sobre el cumplimiento a este órgano jurisdiccional.

Por tanto, se tiene al Consejo General del IEM, por cumpliendo con lo ordenado en la resolución dictada el pasado veintiuno de mayo.

Por lo expuesto y fundado, se

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida el veintiuno de mayo, en el recurso de apelación TEEM-RAP-058/2024.

Notifíquese; personalmente al actor; por oficio, acompañando copia certificada del presente acuerdo a la autoridad responsable; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior conforme a lo que disponen las fracciones I, II y III del artículo 37, los diversos 38 y 39, todos de la Ley de Justicia Electoral; una vez realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales y las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente–, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. 

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral y 65, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento, dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna virtual celebrada el treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dentro del recurso de apelación TEEM-RAP-058/2024; el cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que a continuación se citan, corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo aclaración expresa.

  2. Visible a fojas 307 a329.

  3. Visible a fojas 232 a 234.

  4. En adelante, IEM.

  5. Visible a fojas 342.

  6. Visible a fojas 347.

  7. En adelante, Ley de Justicia Electoral.

  8. En adelante Sala Superior.

  9. Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año 2002, p. 28.

  10. Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017.

  11. Visible a fojas 336.

  12. Visible a fojas 337 a 341.

  13. Considerando que la notificación de la resolución se le realizó a la responsable el veintidós de mayo, a las dieciocho horas con catorce minutos.

File Type: docx
Categories: RAP
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