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CUADERNO ESPECIAL EXCUSA EXPEDIENTE: TEEM-PES-VPMG-041/2025 SOLICITANTE: MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
Morelia, Michoacán, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis.[1]
Acuerdo de Tribunal que declara fundada a causa de impedimento y, por tanto, procedente la excusa planteada por la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe.
Lo anterior con base en los siguientes:
1. Antecedentes[2]
1.1. Solicitud de copias. El tres de agosto, la parte actora, mediante correo electrónico, requirió la expedición de copias certificadas del expediente, lo que fue puesto a su disposición mediante proveído de siete siguiente con la precisión de que, a su costa correspondería su impresión.
1.2. Segunda solicitud. El veinte de agosto, por segunda ocasión fue solicitada la autorización de las copias respectivas, esta vez, a través de la Ponencia Instructora.
A lo cual, el veinticuatro siguiente, la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe, en cuanto presidenta de este Tribunal, dio respuesta a la solicitud y, puso a su disposición las constancias. Además, puso a su disposición también, en formato electrónico y de manera gratuita la certificación correspondiente junto con el archivo digital de los expedientes.
1.3. Juicio federal y reencauzamiento. En contra de lo anterior, presentó juicio de la ciudadanía ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México,[3] quien lo registró con el expediente ST-JDC-161/2026 y, reencauzó a este órgano jurisdiccional para que su Pleno resolviera dentro del expediente principal.
1.4. Cuaderno especial. En acuerdo de dieciocho de septiembre, la Magistrada Presidenta tuvo por recibido el expediente; ordenó formar cuaderno especial y lo remitió a la ponencia que fue ponente.
1.5. Escrito de excusa. Mediante escritos de dieciocho y veintiuno de septiembre, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral presentó excusa para resolver la materia de impugnación del cuaderno especial formado dentro del TEEM-PES-VPMG-041/2025; al ser quien emitió el proveído impugnado por la parte actora.
1.6. Aclaración. Por escrito de veintiuno de septiembre, la Magistrada Presidenta presentó aclaración del Acuerdo Plenario señalado en el antecedente 1.3. Al respecto, el veinticuatro posterior, la Sala Regional Toluca la declaró improcedente.
2. Competencia
El Pleno de este Tribunal Electoral del Estado, es competente para conocer y resolver la excusa planteada por la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe,[4] toda vez que, si el órgano jurisdiccional tiene la facultad para resolver el fondo del asunto, también cuenta con atribuciones para pronunciarse de las cuestiones incidentales, como lo relativo a las excusas o impedimentos de quienes lo integran.
3. Actuación colegiada
La materia sobre la que trata la determinación que se emite compete al Pleno de este Tribunal Electoral, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la magistratura instructora en lo individual.[5]
Lo anterior, debido a que, en el presente caso, se debe determinar si es procedente la excusa planteada por una Magistrada para resolver la materia de impugnación del cuaderno especial en que se actúa; lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.
4. Planteamiento de la excusa
En esencia, la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe la presentó en los términos siguientes:
“…
Con fundamento en los artículos 113 inciso o) de la Ley General, artículo 64, fracción III, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y, el artículo 122, segundo párrafo, del Reglamento Interior presento excusa para votar dentro de los autos del cuaderno especial integrado en el expediente TEEM-PES-VPMG-041/2025.
Lo anterior, porque la suscrita emití el acuerdo que controvirtió la parte actora en la instancia federal y, que fue reencauzado por Sala Regional Toluca al Pleno de este Tribunal.
Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del Reglamento Interior, solicito que la presente excusa se someta a consideración del Pleno para los efectos conducentes…”.
5. Marco normativo
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[6] en su artículo 17 establece el derecho de toda persona a la administración de justicia, misma que debe ser impartida dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa e imparcial.
El principio de imparcialidad que consagra dicho precepto constitucional es una condición esencial que debe revestir a las personas juzgadoras que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, lo cual traduce en el deber de ser ajenas o extrañas a los intereses de las partes en controversia[7].
El artículo 113, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[8] establece los impedimentos para conocer los asuntos que sean turnados.
Por su parte, el artículo 114 de la Ley General prevé que las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten serán calificadas y resueltas de inmediato por el Pleno de la autoridad electoral jurisdiccional.
El artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, de aplicación supletoria en la materia, de conformidad con el numeral 5, segundo párrafo de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, establece que el Magistrado, juez o secretario se tendrá por impedido para conocer en diversos casos, entre los cuales destaca el que se haya conocido del asunto como juez, árbitro o asesor resolviendo algún punto que afecte la substancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra, o en cualquier otra forma en la que haya externado su opinión antes del fallo.
En el ámbito local, el artículo 64, fracción III, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo[9] prevé que el Pleno resolverá las excusas que se presenten a las Magistraturas respecto de asuntos que le sean turnados.
Ahora, en el artículo 122, segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal Electoral, se indica el deber de las Magistraturas de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguna de las causas expresadas en la Ley General o cualquier otra análoga, aun cuando las partes no las recusen.
Asimismo, el artículo 123 del referido reglamento prevé que las excusas serán presentadas ante la Presidencia y se someterán a consideración del Pleno el proyecto de acuerdo para resolver lo conducente; puntualizando que, para el caso de que la excusa se haga valer por la Magistratura que ostente la Presidencia, su atención se llevará a cabo por la Presidencia Suplente.
6. Determinación
Con fundamento en los artículos 113 y 114 de la Ley General, 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo y 123 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional, es procedente la excusa planteada.
Se considera de esa manera, porque de las constancias de autos se advierte que, la Magistrada solicitante fue quien emitió el acuerdo –por el cual se dio atención a la solicitud de copias certificadas-, recurrido por la parte actora ante la instancia federal, cuya impugnación fue reencauzada a este órgano jurisdiccional para que su Pleno resolviera dentro del expediente principal.
Lo anterior evidencia que, si la solicitante fue quien emitió el acto controvertido, está impedida para participar en la deliberación y votación que al efecto adopte el Pleno de este órgano jurisdiccional en la resolución correspondiente.
Por ende, se actualiza un impedimento para votar en el cuaderno especial del expediente TEEM-PES-VPMG-41/2025.
Por las razones señaladas, resulta procedente la excusa presentada por la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, en el cuaderno especial del asunto TEEM-PES-VPMG-41/2025, por tanto, continúese el conocimiento del asunto con las demás magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional sin su participación.
Por lo expuesto y fundado se emiten los siguientes:
Primero. Es procedente la excusa planteada por la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, por las razones señaladas en este acuerdo.
Segundo. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, glose un tanto de la impresión electrónica del presente acuerdo en el cuaderno especial del expediente TEEM-PES-VPMG-41/2025.
Notifíquese. Personalmente a la Magistratura solicitante; y, por estrados a las partes y demás personas interesadas.
Lo anterior, conforme a lo que disponen los artículos 37, fracciones I y III; 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional. Una vez realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada de manera virtual el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, el Magistrado Presidente Suplente Eric López Villaseñor –quien fue ponente–, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como el Magistrado Adrián Hernández Pinedo; con la ausencia justificada de la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe; ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.
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MAGISTRADO PRESIDENTE SUPLENTE
ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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MAGISTRADA
YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO
ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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El suscrito, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento corresponden al acuerdo plenario de excusa emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis, derivada del Cuaderno Especial del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-041/2025; con la ausencia justificada de la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe, con motivo de la excusa presentada; documento que consta de siete páginas, incluida la presente, mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas corresponden al año dos mil veintiséis, salvo señalamiento expreso. ↑
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Derivan de las constancias de autos; así como, de los hechos notorios, en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. ↑
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En lo sucesivo Sala Regional Toluca. ↑
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Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 114 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como, 123 y 124 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. ↑
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Jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. ↑
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A continuación, Constitución General. ↑
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Criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2012 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro V, febrero de dos mil doce, tomo 1, página 460. ↑
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Posteriormente se citará como Ley General. ↑
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En adelante Código Electoral. ↑