TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-VPMG-007/2023

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-VPMG-007/2023

DENUNCIANTE: MARITZA CARRANZA ALCÁNTAR

DENUNCIADOS: ENRIQUE KARRUM VÁZQUEZ, JOSÉ RAMÓN REYES GRANADOS, CRESCENCIANO LUQUÍN CORRAL, JOSÉ ALEJANDRO VALENCIA HUACUJA Y MARÍA DE JESÚS TOVAR FLORES

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MIRIAM LILIAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ

COLABORÓ: YULIANA BERENICE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

Morelia, Michoacán a once de octubre de dos mil veintitrés.[1]

ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado[2] en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-007/2023, por las consideraciones siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. El ocho de septiembre,[3] este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia dentro del Procedimiento Especial Sancionador que nos ocupa, en la cual, se dejó sin efectos de manera oficiosa el acuerdo de admisión, emplazamiento y citación a la audiencia de pruebas y alegatos de once de agosto, emitido por el Coordinador de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral de Michoacán,[4] así como todo lo actuado con posterioridad en el expediente IEM-PESV-05/2023. Lo anterior, salvo los acuerdos referentes a las medidas de protección, su cumplimiento y seguimiento.

De igual forma, se ordenó a la Secretaria Ejecutiva del IEM diera el seguimiento correspondiente a las medidas de protección decretadas mediante acuerdos del veinte de junio, doce y diecisiete ambos de julio.

Dejó sin efectos la multa impuesta a Enrique Karrum Vázquez, por lo que se instruyó a la Secretaria Ejecutiva del IEM para que realizara las acciones necesarias para cumplir con dicha determinación en los términos precisados en la sentencia.

Finalmente, a fin de garantizar el acceso a la justicia de Maritza Carranza Alcántar[5] y no generar un estado de indefensión ni mayor dilación, en plenitud de jurisdicción, se determinó dar vista con copia certificada de la queja y su ampliación, a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas del Gobierno del Estado; la Fiscalía General del Estado de Michoacán; la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán; el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Violencia del Estado de Michoacán de Ocampo.

Por lo tanto, se dejaron a salvo los derechos de la Denunciante, a efecto de que, de considerarlo, los hiciera valer en las instancias correspondientes.

1.2. Recepción de constancias y requerimiento. En acuerdo de dieciocho de septiembre,[6] se tuvo por recibido el oficio signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM mediante el cual remitió diversas constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia emitida.

Asimismo, se requirió a dicha autoridad, para que una vez que contara con la documentación que acreditara que dejó sin efectos la multa impuesta a Enrique Karrum Vázquez, a la brevedad remitiera copia certificada.

1.3. Recepción de constancias del requerimiento a la Secretaria Ejecutiva del IEM en cumplimiento a la sentencia y vista a la denunciante. En acuerdo de cuatro de octubre,[7] se tuvo por recibido el oficio signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, a través del cual remitió copia certificada del oficio IEM/CPyPP-364/2023 de tres de octubre, en cumplimiento a la sentencia de ocho de septiembre; ordenándose dar vista con ésta a la parte Denunciante, a efecto de que manifestara lo que estimara pertinente.

1.4. Preclusión de vista. Mediante proveído de diez de octubre, se hizo efectivo el apercibimiento a que se refiere el numeral que antecede, y se tuvo por precluido el derecho de la Denunciante, para manifestar lo que a su interés correspondía.

2. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar respecto al cumplimiento de la sentencia emitida en el presente Procedimiento Especial Sancionador, debido a que la competencia que tuvo para pronunciarse en cuanto al fondo, no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también vigila y provee lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[8]

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.[9]

3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

3.1. Sentencia a cumplir.

En la sentencia materia de cumplimiento, el Tribunal Electoral:

  • Declaró la incompetencia material para conocer el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-007/2023; asimismo, dejó sin efectos de manera oficiosa el acuerdo de admisión de la denuncia, emitido por el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM el once de agosto, así como todo lo actuado con posterioridad en el expediente IEM-PESV-05/2023, lo anterior, salvo los acuerdos referentes a las medidas de protección, su cumplimiento y seguimiento en los términos que ordenó la autoridad administrativa.
  • Ordenó a la Secretaria Ejecutiva del IEM, diera el seguimiento correspondiente a las medidas de protección decretadas mediante acuerdos del veinte de junio, doce y diecisiete ambos de julio.
  • Ordenó dejar sin efectos la multa impuesta a Enrique Karrum Vázquez, por lo que se instruyó a la Secretaria Ejecutiva del IEM, para que realizara las acciones necesarias para cumplir con dicha determinación en los términos precisados en la sentencia.
  • Ordenó dar vista a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas del Gobierno del Estado; a la Fiscalía General del Estado de Michoacán; a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán; al Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Violencia del Estado de Michoacán de Ocampo, con copia certificada de la queja y su ampliación, lo anterior, para que en el ámbito de sus atribuciones determinaran lo que en derecho corresponda.
  • Finalmente, se dejaron a salvo los derechos de la Denunciante, a efecto de que los hiciera valer en las instancias correspondientes.

3.2. Constancias remitidas por la Secretaria Ejecutiva del IEM.

Para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral, la Secretaria Ejecutiva del IEM, remitió los siguientes documentos, a efecto de dar cumplimiento con lo ordenado:

  1. Original del oficio IEM-SE-CE-678/2023 de catorce de septiembre, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM.
  2. Copia certificada del Acuerdo de doce de septiembre, dictado por dicha autoridad.
  3. Copia certificada del oficio IEM-SE-CE-664/2023 de doce de septiembre, dirigido a la Directora Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del IEM.
  4. Copia certificada del oficio IEM-SE-CE-663/2023 de doce de septiembre, dirigido a la Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Publica.
  5. Original del oficio IEM-SE-CE-742/2023 de tres de octubre, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM.
  6. Oficio IEM-CPyPP-364/2023 de tres de octubre, dirigido a la Directora Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del IEM.
  7. Oficio IEM-CPyPP-355/2023 de dos de octubre, dirigido al Técnico de Finanzas adscrito a la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del IEM.
  8. Oficio IEM-DEAPyPP-340/2023 de tres de octubre, dirigido a la Encargada de Despacho de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEM.

Pruebas que de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia se trata de documentales públicas, al haberse expedido por funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, además de haberse certificado por la Secretaria Ejecutiva del IEM en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, por lo tanto, con fundamento en el artículo 22 fracción II de la ley en cita, posee pleno valor probatorio.

4. Hechos acreditados.

Tal como se puede verificar de las constancias que obran en el expediente,[10] la Secretaria Ejecutiva del IEM, realizó lo siguiente:

Dictó un acuerdo mediante el cual, en cumplimiento al resolutivo tercero de la sentencia, requirió a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán, por conducto del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de dicha dependencia, para que informe por oficio de manera mensual el seguimiento a las medidas de protección otorgadas en favor de la Denunciante, lo cual se cumplimentó mediante oficio IEM-SE-CE-663/2023 de doce de septiembre.[11]

Instruyó dejar sin efectos la multa impuesta a Enrique Karrum Vázquez, como medida de apremio por el incumplimiento a las medidas de protección en favor de la Denunciante, lo cual se efectuó mediante oficio IEM-SE-CE-664/2023 de doce de septiembre.[12]

De igual forma, mediante oficio IEM-SE-CE-742/2023 de tres de octubre, se tuvo a la Secretaria Ejecutiva del IEM, por remitiendo copia certificada del oficio IEM-CPyPP-364/2023 y sus anexos, mediante el cual la Titular de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEM, informó que la multa impuesta como medida de apremio a Enrique Karrum Vázquez, en el presente asunto, por el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en favor de la Denunciante, no se había ejecutado.

Finalmente, la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, dio vista con las copias certificadas de la queja y su ampliación a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas del Gobierno del Estado; a la Fiscalía General del Estado de Michoacán; a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán; al Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Violencia del Estado de Michoacán de Ocampo, como se advierte de los oficios TEEM-SGA-A-831/2023, TEEM-SGA-A-832/2023, TEEM-SGA-A-833/2023, TEEM-SGA-A-834/2023, respectivamente.[13]

5. Acatamiento a lo ordenado.

Visto lo anterior, se concluye que la sentencia emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-007/2023 el ocho de septiembre, ha sido material y formalmente cumplida, al haberse realizado los actos ordenados en los términos señalados para tal efecto.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:

6. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de ocho de septiembre, dictada en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-007/2023.

Notifíquese; por correo electrónico a Maritza Carranza Alcántar, Personalmente a los denunciados, por oficio a la autoridad instructora y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, así como en los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el Uso de Mecanismos Electrónicos en la Recepción de Medios de Impugnación, de Promociones y Notificaciones Electrónicas. Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos del expediente para su debida constancia.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna celebrada el once de octubre de dos mil veintitrés, por unanimidad de votos, acordaron y firman, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente- y las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy Fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que el presente documento fue firmado digitalmente y corresponde al Acuerdo de Cumplimiento de Sentencia, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral Estado, dentro del Procedimiento Especial Sancionador con la clave TEEM-PES-VPMG-007/2023, el cual consta de ocho páginas, incluidas la presente. Doy fe. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

  1. Las fechas que se señalen corresponden al presente año, salvo manifestación expresa.

  2. En adelante, Tribunal Electoral.

  3. Visible en fojas 837 a 847.

  4. En adelante IEM.

  5. En adelante Denunciante.

  6. Visible en fojas 886 y 887.

  7. Visible en fojas 932 y 933.

  8. Con apoyo a la Jurisprudencia 24/2001 de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  9. En adelante Ley de Justicia.

  10. Visible en foja 882.

  11. Visible en foja 884.

  12. Visible en foja 883.

  13. Visible en fojas 864 a 867.

File Type: docx
Categories: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
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