“LA PRESENTE VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDE A UN DOCUMENTO QUE CONTIENE INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL”
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: TEEM-PES-VPMG-002/2026
DENUNCIANTE: [No.231]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]
PARTE DENUNCIADA: QUADRATÍN MICHOACÁN Y OTROS
AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
MAGISTRADO: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ROXANA SOTO TORRES
COLABORARON: ATZIMBA MONSERRATH PÉREZ DURÁN E IVÁN MARTÍNEZ TEJEDA
Morelia, Michoacán, a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Sentencia que: I. Declara la existencia de violencia política contra la denunciante por razón de género, atribuida a Ezequiel Gerardo Galicia Contreras, a los medios de comunicación “Quadratín Michoacán” y “La Polaka”, así como a las personas titulares y/o administradoras de los perfiles “Daniel Medrano”, “Jaime Juan”, “Payin Aguilar”, “Alonzo Díaz Morales”, “Daniel Oliva”, “Valeria Cázares”; II. Determina, en forma declarativa, la existencia de violencia política contra la denunciante por razón de género, conforme a lo razonado; III. Amonesta públicamente a Ezequiel Gerardo Galicia Contreras y al medio de comunicación “Quadratín Michoacán”, y ordena su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, así como en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; IV. Decreta medidas de reparación integral a favor de la denunciante; V. Declara la inexistencia de las violaciones atribuidas a Dalia Villegas Moreno, Alejandra Ortega Rodríguez, Sergio Cortés Eslava, y a los medios de comunicación “Alerta Tampico APP” y “Ahora Resulta”.
CONTENIDO
4.1 Hechos denunciados, excepciones y defensas 6
4.2 Valoración probatoria y hechos acreditados 7
4.3 Análisis y determinación sobre los hechos denunciados 10
5.2 Calificación de la falta e individualización de la sanción 45
VI. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL 48
6.2 Medidas de no repetición 49
6.3 Medidas de satisfacción 50
6.3.2 Publicación de la sentencia 51
X. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 54
GLOSARIO
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Ahora Resulta: |
Medio de comunicación “Ahora Resulta”. |
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Alejandra Ortega: |
Alejandra Ortega Rodríguez, periodista del medio de comunicación “A Tiempo”. |
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Alerta Tampico: |
Medio de comunicación “Alerta Tampico APP”. |
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Alonzo Díaz Morales: |
Alonzo Díaz Morales, titular y responsable del perfil de Facebook “Alonzo Díaz Morales”. |
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CADH: |
Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
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Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
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Corte IDH: |
Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
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Dalia Villegas: |
Dalia Villegas Moreno, reportera del medio de comunicación “Quadratín Michoacán”. |
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Daniel Medrano: |
Daniel Medrano, titular y responsable del perfil de Instagram “Daniel Medrano”. |
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Daniel Oliva: |
Daniel Oliva, titular y responsable del perfil de Facebook “Daniel Oliva”. |
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Denunciante: |
[No.1]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]. |
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Ezequiel Galicia: |
Ezequiel Gerardo Galicia Contreras, propietario del perfil de Instagram “[No.2]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]” (Ezekiel Gali Contreras). |
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IEM: |
Instituto Electoral de Michoacán. |
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INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
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Jaime Juan: |
Jaime Juan, titular y responsable del perfil de Instagram “Jaime Juan”. |
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La Polaka: |
Medio de comunicación “La Polaka”, a través de Elías Aguirre Baez, presunto responsable de este. |
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LGAMVLV: |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
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LGV: |
Ley General de Víctimas. |
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Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia Electoral en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán. |
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Ley de Transparencia: |
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. |
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Medios de comunicación: |
Medios de comunicación “Quadratín Michoacán”, “La Polaka”, “Alerta Tampico APP” y “Ahora Resulta”. |
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Meta: |
Meta Platforms Inc. |
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Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado. |
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Payin Aguilar: |
Payin Aguilar, titular y responsable del perfil de Facebook “Payin Aguilar”. |
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Perfiles: |
Perfiles de Meta Platforms Inc. “Daniel Medrano” (Instagram), “Jaime Juan” (Instagram), “Payin Aguilar” (Facebook), “Alonzo Diaz Morales” (Facebook), “Daniel Oliva” (Facebook) y “Valeria Cázares” (Facebook). |
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Protocolo: |
Protocolo para la Atención de la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género. |
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Quadratín: |
Medio de comunicación “Quadratín Michoacán”, a través de su titular y/o representante, Francisco García Davish. |
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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Secretaria Ejecutiva: |
Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán. |
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Sergio Cortés: |
Sergio Cortés Eslava, periodista y titular del perfil de Facebook “[No.3]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”. |
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SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
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Valeria Cázares: |
Valeria Cázares, titular y responsable del perfil de Facebook “Valeria Cázares”. |
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VPG: |
Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género. |
I. ANTECEDENTES
1.1 Queja, radicación y diligencias de investigación. El cuatro de septiembre de dos mil veinticinco[1] la denunciante presentó ante la Oficialía de Partes del IEM queja en contra de la parte denunciada por hechos que, a su decir, constituyen VPG. En consecuencia, la autoridad instructora integró el expediente [No.4]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_derivado_[150] y ordenó la realización de diversas diligencias[2].
1.2 Requerimientos. A través de proveídos de ocho[3], diez[4], once[5] doce[6], diecisiete[7], veintidós[8], veinticuatro[9], veintiséis[10] y veintinueve[11] de septiembre; uno[12], seis[13], nueve[14], veintiuno[15], veintidós[16], veintiocho[17] y treinta y uno[18] de octubre; cinco[19], siete[20], once[21], trece[22], diecinueve[23] y veinticinco[24] de noviembre; uno[25], cuatro[26], nueve[27], once[28] y dieciocho[29] de diciembre; catorce[30] y diecinueve[31] de enero de dos mil veintiséis, la Secretaria Ejecutiva realizó diversos requerimientos.
1.3 Cumplimientos. A través de proveídos de diez[32], once[33], quince[34], diecisiete[35], diecinueve[36], veintitrés[37], veinticuatro[38], veinticinco[39], veintiséis[40] y veintinueve[41] de septiembre; uno[42], seis[43], nueve[44], veinte[45], veintiuno[46], veinticuatro[47], veintisiete[48], veintiocho[49] y treinta[50] de octubre; cuatro[51], siete[52], catorce[53], veinte[54] y veinticinco[55] de noviembre; nueve[56] y diecinueve[57] de diciembre; siete[58], diecinueve[59], veintiuno[60] y veintitrés[61] de enero del año que transcurre; se tuvieron por cumplidos los requerimientos realizados.
1.4 Medidas Cautelares. El veintiocho de enero de este año la Secretaria Ejecutiva emitió medidas cautelares en favor de la denunciante[62].
1.5 Admisión, emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de veintiocho de enero pasado la Secretaria Ejecutiva admitió a trámite la queja y emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se efectuó el trece de febrero siguiente ante el personal de la Secretaría Ejecutiva del IEM, quien se pronunció sobre la admisión y desahogo de las pruebas[63].
1.6 Remisión del expediente al Tribunal Electoral. El mismo día, la Secretaria Ejecutiva remitió el expediente a este órgano jurisdiccional, anexando el informe circunstanciado correspondiente[64].
1.7 Recepción, registro y turno a ponencia. El trece de febrero de dos mil veintiséis se tuvo por recibido el expediente e informe rendido por la Secretaria Ejecutiva, por lo que se ordenó integrarlo, registrarlo con la clave TEEM-PES-VPMG-002/2025 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Adrián Hernández Pinedo para efectos de su sustanciación[65].
1.8 Radicación y verificación de debida integración. El dieciséis de febrero siguiente el Magistrado Instructor radicó el expediente y ordenó a la Secretaria Instructora y Proyectista adscrita a su Ponencia que verificara la debida integración[66].
1.9 Recepción de constancias en alcance. En auto de dieciocho de febrero del año que transcurre se tuvo por recibida la documentación remitida en alcance por el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, relativa a diligencias realizadas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Chihuahua[67].
1.10 Manifestaciones. El diecinueve de febrero de este año se tuvo a Dalia Villegas realizando diversas manifestaciones[68].
1.11 Debida integración. A través de proveído de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis se declaró la debida integración y, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución, a fin de ponerlo a consideración del Pleno de este Tribunal Electoral[69].
II. COMPETENCIA
Este órgano jurisdiccional, a través de su Pleno, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, ya que fue instaurado por la queja presentada por una ciudadana —[No.5]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275]— quien estima que los actos denunciados constituyen VPG en su contra.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Local; 1, 2, 3 bis, fracción IX, 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 254, inciso e), 262, 263, 264 y 264 Bis, del Código Electoral; y 30, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral[70].
III. PROCEDENCIA
El presente asunto resulta procedente, toda vez que cumple con los requisitos que para ello establece el artículo 257 del Código Electoral, tal y como se hizo constar en el acuerdo de debida integración.
IV. ESTUDIO DE FONDO
4.1 Hechos denunciados, excepciones y defensas
4.1.1 Hechos materia de la queja[71]
- El veintitrés de agosto los medios de comunicación publicaron notas sobre el acto del [No.6]_ELIMINADO_Evento_identificativo_[287], haciendo referencia a la vestimenta utilizada por la denunciante.
- En dichas notas se realizó una serie de manifestaciones misóginas, sexistas, groseras y violentas tendentes a desprestigiar su labor como [No.7]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275], menoscabando el ejercicio de sus derechos político-electorales, pues tales comentarios no se centraron en su cargo, sino en su vestimenta.
- Lo anterior, generó ataques masivos en su contra, a través de mensajes esparcidos en redes sociales, los cuales son violentos, amenazantes, discriminatorios y calumniosos; además, también recibió mensajes privados por parte de los perfiles.
4.1.2 Excepciones y defensas[72]
Ezequiel Galicia[73]
- La cuenta es de su propiedad, pero no puede afirmar con certeza que él haya emitido el mensaje, así como tampoco puede descartarlo.
- El contenido atribuido es inaceptable, contrario a sus valores.
- Independientemente del origen del mensaje, asume su responsabilidad correspondiente al uso de su cuenta y ofrece una disculpa a la denunciante.
- Rechaza categóricamente el uso de estereotipos de género, el lenguaje sexista y cualquier forma de violencia contra las mujeres.
Alejandra Ortega[74]
- En atención a lo ordenado en las medidas cautelares, se eliminó el contenido denunciado.
- Niega que la publicación haya sido misógina, sexista, grosera o violenta, pues no buscó desprestigiar la labor de la denunciante, y no se le menoscabó en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
- Desconoce la vestimenta que la denunciante haya utilizado el veintitrés de agosto.
- La publicación, en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, deriva de la participación de la denunciante en un acto conmemorativo y ampliamente difundido con motivo del [No.8]_ELIMINADO_Evento_identificativo_[287].
- Niega que la publicación esté plagada de frases destinadas a demeritar el valor de las mujeres, que esta haya generado ataques masivos, así como que se ejerza algún tipo de violencia.
4.2 Valoración probatoria y hechos acreditados
- Calidad de la denunciante
Es [No.9]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275], tal como se desprende de la copia certificada de la constancia de mayoría y validez expedida en su favor[75].
Medio de prueba que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259, párrafo quinto del Código Electoral, al tratarse de documental pública, adquiere valor probatorio pleno.
- Calidad de las personas denunciadas
David García Davish es propietario y Director General de QUADRATÍN, AGENCIA MEXICANA DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS; lo que se desprende del escrito signado por su representante legal[76].
Dalia Villegas Moreno es periodista de Quadratín y autora de la nota denunciada, publicada en dicho medio; lo que se desprende del reconocimiento expreso de estos[77].
Alejandra Ortega Rodríguez es subdirectora del medio de comunicación “A Tiempo”, situación que este informó al remitir el escrito signado por su Director General[78].
Sergio Cortés Eslava es periodista[79]; y titular del perfil de Facebook “[No.10]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”, tal y como se desprende de la información remitida por Meta y del oficio INE-UTE/07180/2025 signado por el Líder de Proyecto de Vinculación con Autoridades Electorales de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[80].
Elías Aguirre Baez es responsable de La Polaka, lo que se deprende del acta de verificación IEM-OFI-690/2025, levantada por funcionario electoral[81].
Ezequiel Gerardo Galicia Contreras es titular del perfil de Instagram “[No.11]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”; situación que él mismo reconoció[82].
Daniel Medrano, Jaime Juan, Payin Aguilar, Alonzo Díaz Morales, Daniel Oliva y Valeria Cázares son titulares y/o administradores de los perfiles “Jaime Juan” (Instagram); “Payin Aguilar” (Facebook); “Alonzo Díaz Morales” (Facebook); “Daniel Oliva” (Facebook); y “Valeria Cázares” (Facebook), respectivamente; circunstancia que se acredita con la información remitida por Meta[83].
Medios de prueba que, con base en lo dispuesto en el artículo 259, párrafos quinto y sexto, del Código Electoral, adquieren en lo individual y aisladamente valor probatorio pleno, ya que generan certeza respecto de la calidad de las personas denunciadas, así como la titularidad de los perfiles.
- Materia de la queja
Si bien es cierto, la denunciante adjuntó a su queja captura de diversos comentarios, tales como “huele a Feminicidio…. muy pronto”, igual de cierto resulta que de varios no aportó los elementos indispensables para su localización por lo que no fue posible su certificación, pues, incluso, se desconoce a qué publicación corresponden, ya que de los mismos no es posible advertir a qué perfil corresponden, la fecha, etc.; situación que impidió que la Secretaria Ejecutiva realizara la verificación correspondiente, lo que se traduce en que tales mensajes no formaron parte de la materia del procedimiento.
No obstante, este órgano jurisdiccional reconoce que dichas expresiones son reprobables y, por tanto, las condena, pues están cargadas de violencia y atentan contra la denunciante.
En ese sentido, la queja se constriñe a publicaciones realizadas en los medios de comunicación, así como a diversos mensajes privados recibidos en las redes sociales de la denunciante, seis de ellos en Facebook y tres más en Instagram, que corresponden a los siguientes:
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Fecha |
Acta de verificación |
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Quadratín |
|||
|
1 |
[No.12]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota_[217]/[84] |
23/08/25 |
IEM-OFI-485/2025[85] |
|
La Polaka |
|||
|
2 |
[No.13]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota_[217] |
23/08/25 |
IEM-OFI-485/2025[86] |
|
Alerta Tampico |
|||
|
3 |
[No.14]_ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación_[218] |
24/08/25 |
IEM-OFI-485/2025[87] |
|
Ahora resulta |
|||
|
4 |
[No.15]_ELIMINADO_el_Contenido_de_nota_y/o_publicación_[218] |
24/08/25 |
IEM-OFI-485/2025[88] |
|
Sergio Cortés |
|||
|
5 |
[No.16]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota_[217] |
22/08/25[89] |
IEM-OFI-737/2025[90] |
|
Alejandra Ortega |
|||
|
6 |
[No.17]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota_[217] |
22/08/25 |
IEM-OFI-485/2025[91] |
|
Ezequiel Galicia |
|||
|
7 |
[No.18]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191] |
02/09/25 |
IEM-OFI-672/2025[92] |
|
Daniel Medrano |
|||
|
8 |
[No.19]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191] |
02/09/25 |
IEM-OFI-672/2025[93] |
|
Jaime Juan |
|||
|
9 |
[No.20]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191] |
01/09/25 |
IEM-OFI-672/2025[94] |
|
Payin Aguilar |
|||
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10 |
[No.21]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191] |
26/08/25 |
IEM-OFI-672/2025[95] |
|
Alonzo Díaz Morales |
|||
|
11 |
[No.22]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191] |
02/09/25 |
IEM-OFI-672/2025[96] |
|
Daniel Oliva |
|||
|
12 |
[No.23]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191] |
02/09/25 |
IEM-OFI-672/2025[97] |
|
Valeria Cázares |
|||
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13 |
[No.24]_ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas_[191] |
31/08/25 |
IEM-OFI-672/2025[98] |
4.3 Análisis y determinación sobre los hechos denunciados
4.3.1 Marco normativo
- Regulación de VPG
De conformidad con los artículos 20 Bis de la y 3, numeral 1, inciso k), de la LGAMVLV, la VPG es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Asimismo, el artículo 20 Quáter de dicha ley señala que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, que, entre otras, causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres.
Esas normas también disponen que las acciones u omisiones se basan en elementos de género cuando se dirijan a una mujer por ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Al respecto, Sala Superior indica que las expresiones que se den en el contexto de un debate político constituyen VPG si reúnen los elementos siguientes[99]:
- Suceden en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o en el ejercicio de un cargo público;
- Es perpetrado por el Estado o sus agentes, personas superiores jerárquicas, colegas de trabajo, partidos políticos o sus representantes; medios de comunicación y sus integrantes, una persona o un grupo de ellas;
- Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;
- Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y
- Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.
- Metodología de análisis para los estereotipos de género en el lenguaje
En cuanto al tercer elemento del análisis de la infracción (que sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico), Sala Superior ha establecido que puede configurarse a través de expresiones que contengan estereotipos discriminatorios de género.
De hecho, ha resaltado que la violencia simbólica es aquella violencia invisible que se reproduce a nivel estructural y normaliza el ejercicio de desigualdad y discriminación en las relaciones sociales por medio del uso de estereotipos de género; por lo tanto, un elemento necesario para que se configure esta violencia es que los mensajes denunciados aludan a un estereotipo de esta naturaleza[100].
Los estereotipos de género se definen como la manifestación, opinión o prejuicio generalizado relacionado con roles sociales y culturales que deben poseer o desempeñar los hombres y las mujeres, mediante la asignación de atributos, características o funciones específicas, que puede generar violencia y discriminación[101].
Tomando en cuenta lo anterior, Sala Superior estableció una metodología de análisis del lenguaje —escrito o verbal—, a través de la cual se puede verificar si las expresiones incluyen estereotipos discriminatorios de género que configuren VPG . Para ello, es necesario realizar el estudio a partir de los siguientes parámetros:
- Establecer el contexto en el que se emite el mensaje.
- Precisar la expresión objeto de análisis.
- Señalar cuál es la semántica de las palabras.
- Definir el sentido del mensaje, a partir del momento y lugar en los que se emite, para lo cual se deberá considerar los usos, costumbres o regionalismos del lenguaje y las condiciones socioculturales del interlocutor.
- Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres.
Esta metodología busca abonar en la construcción de parámetros objetivos y razonables, a fin de acortar la discrecionalidad y subjetividad en el juicio de las manifestaciones, lo que otorga mayor claridad y certeza a los sujetos obligados, las autoridades y la ciudadanía, a partir de conclusiones claras que permiten determinar si se está o no ante una expresión abiertamente cargada de estereotipos de género, contribuyendo al principio de legalidad y certeza jurídica en la emisión de las resoluciones.
En este sentido, para concluir que una expresión o mensaje actualiza el supuesto prohibido, la autoridad electoral debe verificar si la comunicación asigna a una persona atributos, características o funciones específicas por su pertenencia al género femenino, mediante las cuales se le discrimine, a partir de herramientas que faciliten la identificación de sesgos en las personas y/o el uso incorrecto del lenguaje.
- Deber de juzgar con perspectiva de género
La perspectiva de género es un método de juzgamiento que las y los operadores jurídicos deben observar en protección efectiva de los derechos fundamentales de las mujeres, en casos que involucren su posible vulneración, el cual deriva del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género.
Este método se ha de implementar en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.
Para ello, quienes imparten justicia deben tomar en cuenta, al menos, los siguientes elementos[102]:
- Identificar, primeramente, si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;
- Cuestionar los hechos y valorar las pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;
- En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;
- De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género; y,
- Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
- Libertad de expresión
Los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal establecen expresamente como limitaciones posibles al derecho a la libertad de expresión los ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceros; que se provoque algún delito; o se perturbe el orden o la paz públicos.
Asimismo, los artículos 13 de la CADH y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevén que el ejercicio del derecho de libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que debe estar expresamente fijadas por la ley.
Además, la Corte IDH ha señalado que la libertad de expresión es una condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada; por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada no es plenamente libre.
Al respecto, Sala Superior sostiene que la libertad de expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas es la fuente para ejercer plenamente, entre otros, los derechos de asociación, reunión, petición, de votar y ser votado o votada. Además, se distinguen como un elemento funcional que tiende a determinar la calidad de la vida democrática: si la ciudadanía no tienen plena seguridad de que el derecho les protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente ideas y hechos no sería posible avanzar en la obtención de una ciudadanía activa, crítica, comprometida con los asuntos públicos, atenta al comportamiento y a las decisiones de las autoridades, capaces de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático[103].
Sala Superior ha sostenido que las personas periodistas son un sector al que el Estado mexicano está obligado a otorgar una protección especial al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública y, por ello, gozan de un manto jurídico protector respecto de su labor informativa[104].
Así, señaló que resulta indispensable realizar un ejercicio de ponderación para, en su caso, determinar si es o no necesaria una restricción a la libertad de expresión y libertad de prensa, cuando ha existido colisión con los principios rectores de los procesos electorales y otros como el derecho al honor e imagen de las personas presuntamente afectadas por promocionales o reportajes periodísticos, o bien, los derechos de las audiencias.
En ese sentido, la labor periodística implica asumir que esta goza de un manto jurídico protector conforme al cual se debe privilegiar su ejercicio y, solo en caso de tener pruebas que demuestren su ilicitud, limitarlo[105].
Lo anterior, porque se trata de un ejercicio de libertad de expresión e información que goza de una posición preferencial, al tratarse de ideas que se difunden públicamente con la finalidad de fomentar el debate público[106].
Así pues, cuando la figura pública sea una mujer, su derecho a ejercer el cargo libre de violencia impone analizar si las expresiones que se emitan en el marco de la labor periodística efectivamente constituyen críticas vinculadas a temas de interés o relevancia pública o, por el contrario, tienen el género como elemento central o se relacionan con roles o estereotipos[107].
4.3.2 Metodología
Se analizará si se actualizan los cinco elementos de la referida jurisprudencia 21/2018 con la metodología establecida en la diversa 22/2024, respecto del análisis de los estereotipos de género de lenguaje, que en conjunto corresponderían a los siguientes pasos y elementos:
- Por las personas que presuntamente realizan la conducta.
- Por el contexto en el que se realiza —general—.
-
Por la intención de la conducta.
- Contexto en que se emite el mensaje —particular—.
- Precisar la expresión objeto de análisis.
- Señalar cuál es la semántica de las palabras.
- Definir el sentido del mensaje, a partir del momento y lugar en que se emite.
- Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres.
- Por el tipo de violencia.
- Por el resultado perseguido.
En ese sentido, se precisa que en primer lugar se analizarán las notas y/o publicaciones realizadas por los medios de comunicación, periodistas o reporteros y, enseguida, las publicaciones y/o mensajes realizados en los perfiles.
De igual forma, conviene precisar que el estudio de los pasos 1 y 2 se realizará solo una vez; mientras que el paso 3 se abordará de la siguiente manera: elementos a y b de forma individual; elementos c y d de manera conjunta; elemento e individualmente; y paso 4 y 5 también únicamente sobre los casos que acreditaron violencia. Lo anterior, por economía procesal y a fin de evitar repeticiones innecesarias.
4.3.3 Caso concreto
Paso 1. Por las personas que presuntamente realizan la conducta[108]
El artículo 20 Bis de la LGAMVLV establece que la VPG puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares, entre otros[109].
En ese sentido, la denunciante señala a diversos medios de comunicación, periodistas y reporteros, así como particulares, en específico, por la realización de notas periodísticas, publicaciones y mensajes privados que se encontraron en internet y en sus redes sociales, de manera privada.
Paso 2. Por el contexto en que se realiza[110]
La materia de la queja se relaciona con el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, en su carácter de [No.25]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275], quien el veintidós de agosto acudió a un evento por motivo del [No.26]_ELIMINADO_Evento_identificativo_[287], siendo cuestionada por su vestimenta, pues en espacios digitales y mensajería privada se realizaron comentarios denostándola y atacándola por llevar [No.27]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289].
Se efectuaron diversos comentarios, en su mayoría, señalando que su forma de vestir era incorrecta y no era apropiada para una servidora pública. Asimismo, recibió mensajes privados en los que se le sexualizó, utilizando palabras altisonantes.
En ese sentido, tenemos que todas las manifestaciones se llevaron a cabo a raíz de la realización de dicho evento, centrándose en la asistencia de la denunciante portando una [No.28]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289].
Al respecto, es importante identificar que, en el caso, los hechos presuntamente constitutivos de VPG ocurren en un contexto digital mediante notas periodísticas y mensajería privada, alojadas en internet al momento de la denuncia.
En relación con ello, tenemos que mediante el plano digital se genera un efecto de expansión más rápido de la violencia, que es importante referir que se encuentra de manera permanente en línea con lo que queda un registro de dicha violencia que se puede replicar y tiene un alcance global, por lo que se trata de una violencia que se genera de manera continua[111].
Así pues, la permanencia de contenido cargado de estereotipos de género en sitios de internet trasciende el momento de su emisión, pues permanece disponible para su consulta mediante búsquedas en línea, lo que implica que sus efectos se reproducen y actualizan cada vez que dicho material es utilizado para desvalorizar o demeritar a las mujeres.
Paso 3. Por la intención y efectos de la conducta[112]
La intención constituye un hecho interno y subjetivo de las personas presuntamente responsables. Para su análisis, es necesario partir de hechos objetivos o externos, entendiendo por tales los acontecimientos producidos en la realidad sensible con la intervención humana o sin ella.
De esta forma, los hechos objetivos sirven como base para acreditar, mediante inferencias, los elementos internos, los cuales denotan los motivos, intenciones o finalidad de una conducta o el conocimiento de un hecho por parte de alguien.
En ese sentido, a continuación, se exponen los elementos objetivos de las publicaciones y mensajes, analizando si cumplen con el elemento de intencionalidad a partir de un estudio de la manifestación del lenguaje.
- Medios de comunicación, periodistas o reporteros
Quadratín y Dalia Villegas
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Título: |
Critican a [No.29]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]por [No.30]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289] en acto del [No.31]_ELIMINADO_Evento_identificativo_[287] |
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Redacción: MORELIA, Mich. 23 de agosto de 2025.- [No.32]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] de Michoacán, [No.33]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], fue cuestionada en redes sociales tras acudir al acto conmemorativo del [No.34]_ELIMINADO_Evento_identificativo_[287], celebrado en el patio del Palacio Legislativo, con un atuendo que incluía [No.35]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289]. Captura de los siguientes mensajes: … Las [No.36]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] del bienestar, [No.37]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]y listo, 99% lealtad es suficiente. Leonardo Fragoso: En el apellido lleva la fama Angel Hernández: [No.38]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] Alex Said: Ya no niegan la piquera donde trabajan !!! Gonzalo Yañez: Yo pensé que era Rosalía Redacción: Las críticas señalaban que debió mantener mayor “decoro” por tratarse de un evento oficial en el que la mayoría de asistentes eran hombres. Los comentarios se centraron en su vestimenta y no en su desempeño como [No.39]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276], lo que generó un debate con posturas encontradas. Captura de los siguientes mensajes: Ray Mcornelí: [No.40]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] Guillo Peragom: Fe de ratas: es [No.41]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]. Héctor García: Le DIO ENVIDIA, DIJO [No.42]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], AL YA VENDRÁ UN CERTÁMENE DE [No.43]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] A NIVEL NACIONAL, QUE HASTA LAYDA SANZORES SE VA A OPERAR PARA PARTICIPAR. Clemente Rodríguez: [No.44]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] 😂 😂 😂 Ningún extranjero nos manda los mexicanos 🤣 🤣atte sheinbaun Blanca Estela Cantú: ¿¿¿[No.45]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]??? ¡Qué desvergüenza de [No.46]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]! Redacción: Entre las reacciones se observaron dos corrientes principales. Por un lado, hubo quienes advirtieron que este tipo de cuestionamientos hacia la forma de vestir de una mujer en política podrían interpretarse como una práctica que desplaza la discusión del ámbito profesional al personal Captura de los siguientes mensajes: … Pues si la sacaron del [No.47]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] Fernando de la Cruz: [No.48]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]. Porfirio Becerra Aguirre; No se puede esperar otra cosa de esta clase de gente. Emilio Zarazúa Reyes: Le falta vergüenza, sentido común y un asesor de imagen.. Angel Garcia: Si debe de guardar cierto respeto deben de llamarle la atención b Edna Lopez: Esa [No.49]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]… ni como ayudarla 😂 Luis Muñoz: Una [No.50]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]…da más del bienestar !!! Pura transformación de 4a !!! Redacción: En contraste, otros defendieron que la investidura del cargo obliga a respetar códigos de vestimenta más estrictos en ceremonias institucionales. Captura de los siguientes mensajes: Misael Morales: Para vestimenta que usó para ese evento tan formal. Mejor se hubiera ido en short y queda mejor. Humberto Felix: Sabía que era evento de casi puros hombres y supo elegir su mejor outfit. Arnoldo Santa María: Volvería a votar por ti una y mil veces con tal de seguirte mirando así [No.51]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] 😍 Jose Adrian Herrero: son 25 años de abandono por parte delos mismos perredistas que gobiernan michoacan…. La 4T nunca nos llegó. Redacción: Esta división de opiniones alimentó un debate que no se limitó al caso individual, sino que abrió la discusión sobre la relación entre libertad de elección personal y las expectativas sociales que se depositan en quienes encabezan cargos públicos. El tema de la vestimenta femenina en la vida pública tiene raíces culturales profundas. En distintas épocas, mujeres que han ocupado espacios políticos, artísticos o sociales han enfrentado críticas similares. Captura de los siguientes mensajes: Kenia Penaloza: Lorena H García exacto aparte de veía insegura al Sentarse y taparse en la entrepierna, me ah pasado 🤭es incómodo en eventos públicos [No.52]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289]! Ellos no cuentan con stylist o así? Deberían Redacción: Las sufragistas del Siglo 19, por ejemplo, rompieron esquemas al usar pantalones como parte de su lucha, mientras que figuras como Frida Khalo convirtieron la moda en un medio de expresión política y personal. En el ámbito internacional, debates en torno a prendas como el velo, el bikini o la [No.53]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289] han evidenciado que la ropa puede convertirse en símbolo de autonomía, pero también en un punto de fricción con las normas sociales. Captura de los siguientes mensajes: [No.54]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]: Marco Antonio Meza mucha misoginia en tu comentario, mi forma de vestir no es una invitación a tu mirada. Un curso de nuevas masculinidades te quedaría muy bien. Lorena H Garcia: [No.55]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]; no es por el tamaño de tu ropa, lo que pasa es que tú forma de vestir desentona con la elegante formalidad de los uniformados. Tu [No.56]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289] está bien, pero no para ese acto. Gutierrez A Luis; [No.57]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] No se trata de misoginia, se trata de respeto al evento es un acto institucional, lo correcto es guardar formalidad y decoro, así como a un hombre en shorts o camiseta tampoco se le vería adecuado en ese espacio. Nomas se saben esa de género, es cuestión de respeto al lugar y al momento, en fin.. lo vulgar. Redacción: El caso de [No.58]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] reabre la pregunta sobre si es pertinente que quienes ejercen funciones públicas mantengan protocolos formales en su manera de vestir, o si debe prevalecer el derecho a la elección personal sin que ello sea motivo de descalificación. La polémica evidencia que ambas posturas coexisten: quienes consideran que la libertad de vestir debe estar garantizada y quienes sostienen que el cargo exige formalidad en todo momento. Mas allá de la controversia puntual, lo sucedido en el Congreso de Michoacán expone la tensión cultural que persiste entre las libertades individuales y los códigos formales en la vida pública, un debate que se reactiva cada vez que un caso similar llega al escrutinio social. El episodio también abre un espacio a un contraste: a los hombres en posiciones publicas pocas veces se les cuestiona su vestimenta, incluso en eventos formales. Este trato diferenciado alimenta la percepción de que las mujeres están sometidas a un escrutinio adicional por su apariencia. En ese sentido, voces feministas han recordado que las criticas como las dirigidas a [No.59]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] podrían encajar en patrones de violencia de género que se replican en la vida cotidiana, donde aún se responsabiliza a las mujeres de “provocar” agresiones por su forma de vestir. La discusión, lejos de ser anécdota, podría reflejar la necesidad de transformar la mirada social: una mujer puede vestir como quiera y ello no otorga derecho alguno a recibir comentarios ofensivos, ni a ser señalada, ni mucho menos a ser tocada o forzada a algo que no consienta. El debate en torno a la vestimenta de [No.60]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] podría revelar, en última instancia, la urgencia de que se atienda y respete que la ropa nunca puede ser un argumento para justificar agresiones. Sin embargo, por otro lado queda abierta la responsabilidad, independiente del género, de cumplir con la acartonada formalidad protocolaria, propia de eventos institucionales y ceremoniales de este tipo. |
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- Elemento a. Contexto en el que se emite el mensaje
La nota fue publicada el veintitrés de agosto. En ella, se refirió que la denunciante acudió a un acto solemne portando una [No.61]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289], lo que generó diversos comentarios.
Así, se señala que tal situación dividió opiniones: quienes sostuvieron que la denunciante tiene libertad para vestirse como desee; así como quienes afirmaron que el cargo que ostenta exige formalidad en todo momento.
De igual forma, la nota aborda un poco la lucha de las mujeres por alcanzar igualdad de derechos, recalcando que a un hombre rara vez se le cuestiona por su vestimenta.
Finalmente, la estructura de la nota se compone de dos elementos esenciales: de manera alternada, la redacción propiamente de esta y la inserción de capturas de imágenes en las que se pueden advertir mensajes que se difundieron en diversos perfiles de redes sociales.
En relación con ello, cabe mencionar que el proceso editorial para la elaboración de un artículo periodístico se compone de varias fases, a diferencia de las publicaciones en redes sociales, por ejemplo, pues para estas basta con que la persona que tiene acceso al perfil o página genere el texto y acompañe material audiovisual, si así lo desea; mientras que para aquella participan diversas personas, con actividades específicas para lograr el resultado o producto que se divulga, por lo que existe diferencia entre el proceso de redacción para la difusión de una nota en un portal de noticias y el de publicación con contenido periodístico en un perfil de una red social.
- Elemento b. Expresión (es) objeto de análisis
En la redacción de la nota que nos ocupa no se advierte alguna frase que deba ser analizada, pero de las capturas adjuntas sí, siendo las siguientes:
- Las [No.62]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] del bienestar.
- Cuando [No.63]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]en el gobierno.
- Les hacen [No.64]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- La que [No.65]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- Ya no niegan la piquera donde trabajan.
- Yo pensé que era Rosalía.
- [No.66]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- [No.67]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- [No.68]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- Ya vendrá el certamen de [No.69]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- ¿[No.70]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]?
- ¡Qué desvergüenza de [No.71]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]!
- La sacaron del [No.72]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- [No.73]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- No se puede esperar otra cosa de esta clase de gente.
- Le falta vergüenza, sentido común y un asesor de imagen.
- Es una [No.74]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], ni cómo ayudarla.
- Una [No.75]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] más del bienestar.
- Sabía que era un evento de puros hombres y supo elegir su mejor outfit.
- Volvería a votar por ti una y mil veces con tal de seguirte mirando así.
- Es incómodo en eventos públicos [No.76]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289] ! Ellos no cuentan con stylist o así? Deberían
- Tú forma de vestir desentona con la elegante formalidad de los uniformados. Tu [No.77]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289] está bien, pero no para ese acto.
- Nomas se saben esa de género, es cuestión de respeto al lugar y al momento, en fin.. lo vulgar.
- Elementos c y d. Semántica de las palabras y sentido del mensaje a partir del momento y lugar en el que se emite (usos, costumbres y regionalismos)
- [No.78]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][113].
- Bienestar: constituye un hecho público que es un término utilizado por MORENA para referirse a su eje rector, el cual prioriza la dignidad humana y la justicia social sobre las métricas económicas tradicionales.
- [No.79]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][114].
- Llevar la fama: en la jerga popular, puede traducirse en la reputación pública (positiva o negativa) de una persona, muchas veces por encima de su capacidad de gestión real o su trayectoria.
- [No.80]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]: atendiendo a la lógica y a la jerga mexicana, es una variante del dicho [No.81]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- Piquera: en el contexto mexicano, es un establecimiento pequeño y a menudo informal donde se sirven bebidas alcohólicas.
- Rosalía: atendiendo a la lógica, se refiere a una cantante de reguetón, de origen español.
- [No.82]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]: dicho popular mexicano, mismo que se utiliza [No.83]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- [No.84]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]: conforme a la lógica, es una distorsión del apellido de la denunciante, en la cual este se fusiona con la palabra [No.85]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- [No.86]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][115].
- Desvergüenza: insolencia o atrevimiento[116].
- [No.87]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][117].
- [No.88]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- Naca: inculta o carente de instrucción[118].
- Corriente: medio, común, regular, no extraordinario[119].
- [No.89]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][120].
- Falta vergüenza y sentido común: carencia o privación de estimación[121] de la propia honra o dignidad[122], así como de la capacidad de entender o juzgar de forma razonable[123].
- [No.90]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]: expresión sarcástica en la que, al señar el cargo, se da especial énfasis [No.91]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- Evento de puros hombres: referencia a que solo habría asistencia masculina o que el evento era dirigido exclusivamente a hombres.
- Elegir bien el outfit: expresión relativa a que, con plena conciencia, se determinó elegir algo o actuar de cierta manera.
- Volvería a votar por ti con tal de seguirte mirando así: se puede traducir en que el electorado votó por alguien atendiendo a aspectos físicos y no por sus aptitudes.
- Desentonar: contrastar con su entorno, por no estar acorde o en armonía con él[124].
- Nada más se saben la de género: expresión que puede traducirse en que alguien se “excusa” con el discurso del género para defenderse.
De manera previa, se precisa que, en primer lugar, se analizará la redacción de la nota y, posteriormente, la línea editorial, esto es, su publicación y difusión.
Así pues, de la lectura integral de la redacción de la nota es posible advertir que se realizó en ejercicio de las libertades de expresión y periodística, dado que su contenido se limita a señalar que la asistencia de la denunciante en [No.92]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289] al evento del [No.93]_ELIMINADO_Evento_identificativo_[287] generó opiniones, propiciando diversos comentarios, tanto a favor como en contra.
En ese sentido, se considera que en el debate político el ejercicio de la libertad de expresión e información ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática, atendiendo al derecho a la información del electorado[125].
Por tanto, es dable concluir que el trabajo realizado por Dalia Villegas, como redactora, tiene como objeto generar un debate o visibilizar posturas contrarias, sin que se decante por alguna, por lo que se estima que su actuar se encuentra amparado por la labor periodística, en virtud de que no se utilizaron estereotipos de género en contra de la denunciante, sino, se insiste, se abordó un evento de interés público, contextualizándose las circunstancias y las reacciones generadas.
Ahora bien, en relación con la línea editorial llevada a cabo por Quadratín —publicación y difusión de la nota— se considera que sí se vulneró a la denunciante.
Ello, porque, tal y como lo señaló la denunciante, lo cual se puede advertir del acta de verificación IEM-OFI-485/2025[126], en la publicación de la nota se insertaron capturas de múltiples comentarios que si bien fueron realizados por terceras personas, de quienes se desconoce su identidad, los mismos no forman parte de esta, lo que se traduce en que Quadratín replicó los ataques hacía ella, contribuyendo a su revictimización, propagando un discurso de odio hacia la denunciante.
En otras palabras, la redacción de la nota, por sí sola, es neutral, porque tiene la intención de informar los hechos ocurridos el veintidós de agosto, pero en la línea editorial se incluyeron capturas de pantalla para evidenciar la existencia de mensajes difundidos por diversos perfiles de redes sociales con contenido violento, inclusión innecesaria que desvía hacia calificativos estereotipados en contra de la denunciante.
Se estima de esta manera, dado que la forma en la que se decidió publicar la nota, en su integridad, menosprecia, humilla y degrada la imagen pública, reputación, dignidad y honorabilidad de la denunciante para exponerla de manera negativa y desmedida frente a la ciudadanía, a fin de perjudicarla en el desempeño de su cargo, perdiendo de vista la verdadera intención u objetivo perseguidos: visibilizar la violencia de la que fue objeto la denunciante, a través de diversos comentarios cargados de estereotipos de género, derivado de la forma en la que decidió asistir al evento por el [No.94]_ELIMINADO_Evento_identificativo_[287].
En ese sentido, se reitera, centrándonos en el mero contenido de la redacción de la nota, es posible concluir que solo existen expresiones en forma de opinión sin estereotipos que refuercen desigualdades entre hombres y mujeres o un uso sexista del lenguaje.
Caso contrario a lo ocurrido con la línea editorial, pues, como se viene sosteniendo, al momento de llevar a cabo la publicación se decidió acompañar la redacción de la nota con diversas capturas de mensajes que incitan a la violencia o ataque contra la denunciante, lo cual evidentemente resultaba innecesario, pues se desvirtuó la naturaleza de la labor periodística.
Cabe mencionar que lo anterior se robustece con lo manifestado el cuatro de febrero de este año por Dalia Villegas, quien, en respuesta a las medidas cautelares dictadas —eliminar la nota— refirió que se encontraba impedida legal, administrativa y técnicamente para dar cumplimiento con lo ordenado, ya que dentro de Quadratín no cuenta con atribuciones o facultades para ello[127]; razón por la cual, incluso, fue dicho medio de comunicación quien retiró la publicación[128].
Así, tales hechos, analizados de manera concatenada, nos permiten arribar a la conclusión de que la redacción es una primera etapa, la cual corresponde a la labor de Dalia Villegas, mientras que la publicación y difusión de esta constituye otra, siendo actividad del medio de comunicación, en este caso, Quadratín.
Bajo este contexto, Quadratín, al momento decidir incorporar a la nota los mensajes efectuados por diversas personas replicó los ataques que vivió la denunciante, pues de manera sutil la sobreexpuso, en virtud de que en ellos se afirma que es una [No.95]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]; asimismo, reiteró la afirmación de que algunos hombres habían votado por ella con tal de poderla ver en [No.96]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289], etcétera.
Conforme a lo sostenido, tenemos que Quadratín, a partir de lo que informa y cómo lo hace, puede validar conductas y tiene la capacidad para movilizar a la ciudadanía; entonces, es por su relevancia que resulta indispensable que cuando realice una cobertura de hechos o contenidos violentos contra las mujeres, tome las acciones necesarias para que no exista una revictimización al momento de replicarlos, lo cual en el caso no ocurrió[129].
La Polaka
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[No.97]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota_[217]23-08-2025 [No.98]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota_[217] |
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URUAPAN.- [No.99]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota_[217]. Sucedió despues de asistir a la entrega de medallas a tragahumos a cargo de la exugerante [No.100]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] [No.101]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6]. La [No.102]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] [No.103]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276]fue la provocativa encargada de entregar reconocimientos a los heroicos. Los modestos empleados municipales disfrutaron al máximo la taquiza de ojo. En vano intentaban enviar la mirada hacia otro lado, [No.104]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]. Es que la [No.105]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] [No.106]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] tuvo la genial ocurrencia de atraer cámaras y miradas con una [No.107]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]. Al final todo fueron sonrisitas picaronas. [No.108]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]. Taco de Ojo. |
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- Elemento a. Contexto en el que se emite el mensaje
La nota fue publicada el veintitrés de agosto en torno al evento del [No.109]_ELIMINADO_Evento_identificativo_[287], al cual la denunciante asistió portando una [No.110]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289], por lo que se realizan diversas frases, utilizando palabras o expresiones se enfocaron en resaltar su cuerpo, dejando de lado la importancia del evento y la calidad con la que acudió.
- Elemento b. Expresión (es) objeto de análisis
- [No.111]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota_[217].
- [No.112]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] [No.113]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] [No.114]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6].
- La [No.115]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] [No.116]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] fue la provocativa encargada…
- …disfrutaron al máximo la taquiza de ojo.
- …sus ojos de canica enfilaban hacia las [No.117]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] de la [No.118]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275].
- … la [No.119]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] [No.120]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] tuvo la genial ocurrencia de atraer cámaras y miradas con una [No.121]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- …todo fueron risitas picaronas.
- Poco faltó para [No.122]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- Elementos c y d. Semántica de las palabras y sentido del mensaje a partir del momento y lugar en el que se emite (usos, costumbres y regionalismos)
- [No.123]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]: referido a persona gorda[130].
- [No.124]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]: muy abundante y copioso[131].
- Miraditas torciditas: diminutivo y plural de la acción y efecto de mirar[132]; y desviar algo de su posición o dirección habitual[133].
- [No.125]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][134].
- Taco de ojo/ taquiza de ojo: en la jerga mexicana, deleitarse la vista observando a una persona atractiva o admirar algo placentero sin tocarlo, [No.126]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- Ojos de canica: expresión coloquial que describe ojos grandes, redondos, brillantes y generalmente oscuros, asemejándose a las canicas de vidrio. Metafóricamente, se utiliza para resaltar una mirada expresiva, inocente, fija o intensa, a menudo con un toque de asombro o atracción.
- [No.127]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].[135]
- [No.128]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][136].
- [No.129]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289]: falda corta que queda muy por encima de la rodilla[137].
- Esculturales: que participa de alguno de los caracteres bellos de una escultura; atractivos, bellos, hermosos[138].
- [No.130]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][139].
- Prendió la mecha: en la jerga popular, iniciar un conflicto, detonar una situación explosiva o provocar una reacción fuerte y rápida.
- Sonrisitas: diminutivo y plural de la acción y efecto de sonreír[140].
- Picaronas: plural de la acción de actuar con picardía (astucia, viveza, disimulo y engaño)[141].
- [No.131]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][142].
Tal y como se puede advertir del análisis integral, la nota lejos de cubrir una noticia o informar a la ciudadanía, lo que podría estar amparado por la libertad de expresión, pretende resaltar que la vestimenta de la denunciante ocasionó reacciones excitantes entre los asistentes, quienes disfrutaron viéndole las piernas; es decir, se realizaron connotaciones de naturaleza sexual.
Asimismo, desde el subtítulo del material denunciado se realiza un señalamiento directo al físico de la denunciante, su vestimenta y el efecto generado, insinuando que los asistentes desviaron la atención hacia ella.
Entonces, ninguna de las frases expresadas aporta a la labor periodística de cubrir el evento del [No.132]_ELIMINADO_Evento_identificativo_[287], lo cual se considera que tiene un impacto diferenciado en las mujeres, al ser la denunciante cuestionada por su vestimenta y su cuerpo.
En ese sentido, se estima que las frases contienen elementos de género y también la intención de dañar la imagen de la denunciante, en virtud de que no tienen que ver con su desempeño en el ejercicio de su cargo, su trayectoria, aptitudes o aspectos necesarios para ello.
Aunado a que es evidente la intención de fomentar la vulneración a la imagen, capacidad y derechos de la denunciante por el hecho de ser mujer, por el uso de un estereotipo de género, insinuando que lo importante de su asistencia fue la [No.133]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289] que llevaba puesta y las reacciones ocasionadas, y no así que haya sido en ejercicio del cargo de [No.134]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275].
De igual forma, se fomenta la estereotipación y cosificación de su imagen, lo que propició que la sociedad la vea como un objeto sexual, al utilizar palabras violentas para que se le considere como una mujer de menor valor.
Asimismo, las críticas o palabras, tales como la referencia a [No.135]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], el cual consistente en el acto de criticar la apariencia corporal de una persona sin su consentimiento, perpetuando la idea de que las mujeres deben ser juzgadas permanentemente por su físico y no por sus capacidades, habilidades o inteligencia[143].
En este contexto, se trata de contenido en el que se reproducen discursos discriminatorios, a través de estereotipos sexistas que desdibujan la trayectoria y el poder de decisión de la mujer a la que fueron dirigidos; máxime que se puede inferir que se realizaron con la intención de generar odio (hate) en su contra.
Alerta Tampico
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Título: |
[No.136]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota_[217] |
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“El problema no es [No.137]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289], es tu machism0″, responde [No.138]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] de Michoacán, la [No.139]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] [No.140]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], a las crític4s y agresi0nes en redes sociales tras usar [No.141]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289] en un evento oficial. “Las mujeres podemos vestirnos como queramos”. |
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- Elemento a. Contexto en el que se emite el mensaje
La nota fue publicada el veinticuatro de agosto, en la cual también se hace referencia al evento del [No.142]_ELIMINADO_Evento_identificativo_[287], señalando que la denunciante portó una [No.143]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289], generando críticas y una respuesta de ella a estas.
- Elemento b. Expresión (es) objeto de análisis
[No.144]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota_[217].
- Elementos c y d. Semántica de las palabras y sentido del mensaje a partir del momento y lugar en el que se emite (usos, costumbres y regionalismos)
- 4T: cuarta transformación. En el ámbito político de nuestro país, se refiere a la forma de gobierno impulsada por el expresidente, Andrés Manuel López Obrador, tras la Independencia, la Guerra de Reforma y la Revolución Mexicana.
- Crítica: ataque verbal o comentario negativo[144].
- Llover: abundancia o gran cantidad[145].
Se hace referencia a que la vestimenta de la denunciante generó debate por “ir en [No.145]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289] a un evento de primer nivel” y que “le llovieron críticas”, pero, del desarrollo de la nota, se advierte que se incluyeron las explicaciones o contestación que ella dio al respecto, al sostener que las mujeres se pueden vestir como quieran y que el problema no es su falda, sino el machismo de quienes la criticaron.
Por tanto, se considera que el contenido no está basado en elementos o estereotipos de género, ya que, como se señaló, incluso se cita una frase escrita por la denunciante.
Ahora Resulta
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Título: |
#AhoraResulta Ella si aplica la austeridad republicana |
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[No.146]_ELIMINADO_Cargo_-2-_[276] de Michoacán, [No.147]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6], fue cuestionada en redes sociales tras acudir al acto conmemorativo del [No.148]_ELIMINADO_Evento_identificativo_[287], celebrado en el patio del Palacio Legislativo, con un atuendo que incluía [No.149]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289]. #Noticias #México |
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- Elemento a. Contexto en el que se emite el mensaje
La nota fue publicada el veinticuatro de agosto, refiriendo que la denunciante fue cuestionada tras acudir en [No.150]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289] al evento del [No.151]_ELIMINADO_Evento_identificativo_[287], señalando que ella sí aplica la austeridad republicana.
- Elemento b. Expresión (es) objeto de análisis
Ella sí aplica la austeridad republicana.
- Elementos c y d. Semántica de las palabras y sentido del mensaje a partir del momento y lugar en el que se emite (usos, costumbres y regionalismos)
- Aplicar: emplear, administrar o poner en práctica un conocimiento, medida o principio, a fin de obtener un determinado efecto o rendimiento en alguien o algo[146].
- Austeridad: cualidad de austero, sobriedad, parquedad, mesura, prudencia, templanza, temperancia, seriedad, economía, ahorro, frugalidad, moderación[147].
- Republicana: perteneciente o relativo a la república (organización del Estado), democrático, representativo, popular[148].
- Austeridad republicana: conducta que las personas servidoras públicas deben de llevar a cabo para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, actuando así con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez[149].
La nota, analizada de manera integral, no actualiza violencia o uso de estereotipos discriminatorios de género, ya que de ella se desprende que da a conocer a la ciudadanía que la denunciante fue cuestionada por la vestimenta que utilizó en un evento.
Entonces, esta se encuentra amparada por la libertad de expresión, al abordar temas de interés público, y si bien, el título de la nota refiere que ella sí aplica la austeridad republicana, tal hecho, por sí solo, no constituye violencia, pues, como ha quedado asentado, del contenido no se advierten elementos tendentes a violentar a la denunciante.
- Perfiles
Sergio Cortés
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¡¡¡No digo nada!!! Luego me denuncian; mejor que hable el pueblo bueno y sabio… |
- Elemento a. Contexto en el que se emite el mensaje
La publicación fue realizada el veintidós de enero, y, si bien, en ella no se realiza mayor comentario, es posible advertir que incluye fotografías relativas al evento del [No.152]_ELIMINADO_Evento_identificativo_[287].
- Elemento b. Expresión (es) objeto de análisis
No se advierte alguna frase que deba ser analizada.
- Elementos c y d. Semántica de las palabras y sentido del mensaje a partir del momento y lugar en el que se emite (usos, costumbres y regionalismos)
Conforme a lo anterior, tampoco se desprende alguna palabra cuyo significado sea confuso y se considere necesario explicar.
La publicación denunciada se limita a referir que Sergio Cortés no realizará mayor comentario para que no haya consecuencias y que mejor el pueblo sea quien hable, por lo que se encuentra dentro de la libertad de expresión, aun cuando el texto pudiera resultar hostil, pues es posible concluir que invita al debate público, a que la sociedad exprese su opinión.
Alejandra Ortega
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Calmenseeeeeennnnn!!! Que ella sí cumple con la austeridát republicana😑 Ni tela usa… |
- Elemento a. Contexto en el que se emite el mensaje
La publicación en estudio, posteada el veintidós de agosto, no hace alusión, de manera expresa, al multicitado evento; sin embargo, las fotos que la acompañan son respecto de este.
- Elemento b. Expresión (es) objeto de análisis
- Austeridát republicana (se entiende que se refiere a “austeridad republicana).
- Ni tela usa.
- Elementos c y d. Semántica de las palabras y sentido del mensaje a partir del momento y lugar en el que se emite (usos, costumbres y regionalismos)
“Ni tela usa”, en la jerga popular o como expresión mexicana, puede emplearse para insinuar que alguien no utiliza algo o prescinde de ello.
Ahora bien, como se mencionó, en la nota se hace referencia a la “austeridad republicana”, misma que es un hecho público que corresponde al principio o ideología de MORENA, partido al cual pertenece la denunciante.
De igual forma, se señala que la denunciante no usa tela, porque lleva una [No.153]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289], prenda que, como se precisó líneas atrás, se caracteriza por quedar arriba de la rodilla, lo que se traduce en que no requiere de gran cantidad de material para ser elaborada.
En esa tesitura, interpretando ambas expresiones, podemos deducir que se refieren a que la falda que usa la denunciante se ajusta con la ideología política de MORENA.
Frases que, en su conjunto, si bien, pueden parecer incómodas, se encuentran amparadas por la libertad de expresión, pues no son contrarias a derecho al no violar algún límite o restricción en la labor periodística, pues debe de tenerse en consideración que se cuenta con un grado de protección máximo, dado que dicha labor es de interés público al robustecer el debate sobre los temas dentro de una sociedad democrática.
Ezequiel Galicia
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Mi [No.154]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] favorita!!!! Otra [No.155]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289] igual!!! Toda una [No.156]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]… |
- Elemento a. Contexto en el que se emite el mensaje
Los mensajes fueron enviados de manera privada el dos de septiembre, a través de Instagram.
- Elemento b. Expresión (es) objeto de análisis
- Mi [No.157]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243] favorita.
- Otra [No.158]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289] igual.
- Toda una [No.159]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- Elementos c y d. Semántica de las palabras y sentido del mensaje a partir del momento y lugar en el que se emite (usos, costumbres y regionalismos)
- [No.160]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]: acompañante que, [No.161]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][150].
- Favorita: estimada y apreciada con preferencia[151].
El término “[No.162]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” perfila un estereotipo sexista, ya que se insinúa que la denunciante ofrece servicios de acompañante, cuestión que la cosifica sexualmente, lo cual podría considerarse discriminación en función del sexo.
Ello, dado que el hecho de centrarse en la vestimenta de la denunciante y, conforme a ello, utilizar la palabra “[No.163]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” tuvo por objeto demeritarla, al tener una connotación altamente sexista, lo que demuestra la intención de afectar sus cualidades políticas[152].
Esto es así, ya que conforme al sentido en el que se emitió la expresión en estudio, es posible determinar la existencia de estereotipos de género, con el propósito de demeritar la imagen pública de la denunciante, toda vez que, implícitamente, se relaciona su cargo con el supuesto señalamiento de “[No.164]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, partiendo de la vestimenta que portó.
Daniel Medrano
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La verdad estás deliciosa, puedes ponerte lo que quieras. |
- Elemento a. Contexto en el que se emite el mensaje
El mensaje fue enviado de manera privada el dos de septiembre, a través de Instagram.
- Elemento b. Expresión (es) objeto de análisis
Estás deliciosa.
- Elementos c y d. Semántica de las palabras y sentido del mensaje a partir del momento y lugar en el que se emite (usos, costumbres y regionalismos)
Capaz de causar delicia, amena, agradable, placentera, gozosa, satisfactoria, primorosa, exquisita, deleitable, deleitosa, gustosa.
Existe la utilización de estereotipos con discriminaciones de género, pues el término “deliciosa”, aunque puede ser considerado un adjetivo favorable, al hacer referencia a la apariencia de una mujer, concretamente de quien es [No.165]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275], tiene un impacto diferencial en el género femenino.
Aunado a ello, el hecho de decirle que se puede poner lo que quiera, se traduce en que Daniel Medrano, como hombre, da autorización a la denunciante de hacer algo; es decir, ella, de manera autónoma, no podría elegir, sino que requiere la aprobación de alguien del sexo opuesto.
Esto es así porque se trata de un estereotipo normativo que prescribe qué es “lo propio” de las mujeres y qué es “lo propio” de los hombres, como por ejemplo que las mujeres deben invertir en su aspecto físico y verse de determinada manera con una apariencia relativamente normativa, mientras que los hombres deben concentrarse en cuestiones de mayor trascendencia como la toma de decisiones o la participación política.
Entonces, valorada en su conjunto la expresión denunciada, tiene connotaciones que impactan de manera desproporcionada a las mujeres porque refuerzan el estereotipo de que ese género solo tiene valía por su aspecto físico y que sus intereses no resultan relevantes para la toma de decisiones en la vida pública y política del país, aunado a que se le cosifica, generando un impacto negativo hacia su imagen y persona.
Jaime Juan
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que [No.166]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], tu sigue enseñando lo que quieras que estás divina. [No.167]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]😋😍. |
- Elemento a. Contexto en el que se emite el mensaje
Los mensajes fueron enviados de forma privada el dos de septiembre, mediante Instagram.
- Elemento b. Expresión (es) objeto de análisis
- Que [No.168]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- Tu sigue enseñando lo que quieras que estás divina.
- [No.169]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- Elementos c y d. Semántica de las palabras y sentido del mensaje a partir del momento y lugar en el que se emite (usos, costumbres y regionalismos)
- [No.170]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][153].
- Hermosa: dotada de hermosura, bella, bonita, linda, guapa, agraciada, preciosa, maja[154].
- Divina: muy excelente, extraordinariamente primorosa[155].
- [No.171]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][156].
Los términos utilizados son de índole sexual, lo que conlleva a cosificar o sexualizar a la denunciante, al hacer referencia a partes de su cuerpo, entre ellas una íntima, de manera despectiva y humillante.
Así pues, las expresiones aluden al cuerpo de la denunciante, utilizando palabras negativas que buscan denigrarla o transgredir su dignidad, [No.172]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][157].
Aunado a ello, tal y como se sostuvo en el apartado anterior, el decirle que siga enseñando lo que quiera, puede entenderse que Jaime Juan da autorización a la denunciante para que continúe realizando algo; es decir, ella, de manera autónoma, no podría decidir, sino que requiere la aprobación de un hombre.
Además, se reconoce que estas partes del cuerpo de la denunciante ocasionaron que Jaime Juan [No.173]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]; situación que, sin duda, constituye una afectación, pues a través de dichas expresiones se invade su esfera privada, aunado a que expone estereotipos de género y no críticas políticas que, ordinariamente, se utilizarían si se tratara de un hombre.
En suma, se concluye que se degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la denunciante y, por tanto, se atenta contra su libertad, dignidad e integridad física, pues es una expresión de abuso de poder que se da en el espacio privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto sexual.
Payin Aguilar
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Toda estúpida no sé cómo esta gente pueda tener un cargo. |
- Elemento a. Contexto en el que se emite el mensaje
El mensaje fue emitido el dos de septiembre, de manera privada, a través de Facebook.
- Elemento b. Expresión (es) objeto de análisis
Estúpida.
- Elementos c y d. Semántica de las palabras y sentido del mensaje a partir del momento y lugar en el que se emite (usos, costumbres y regionalismos)
Necia, falta de inteligencia[158].
Las expresiones utilizadas pretenden evidenciar que la denunciante no era capaz para acceder al cargo que ostenta, dado que carece de inteligencia.
Así, es posible advertir la difusión estereotípica de que las mujeres no tienen las aptitudes o la experiencia necesaria para desempeñar cargos públicos, cuestionando, de manera implícita, las razones por las cuales es [No.174]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275].
Y si bien, la ciudadanía tiene la libertad juzgar el desempeño de las personas funcionarias públicas o no compartir las ideologías políticas, dicha libertad tiene un límite, como lo es la utilización de expresiones como las que nos ocupan, pues constituyen violencia que no necesariamente es perceptible a simple vista.
Así, las frases, lejos de enmarcarse en el ámbito del derecho a la libertad de expresión, refuerzan en la sociedad la visión machista y patriarcal que busca demeritar la labor política de una mujer, lo que permite la continuidad de estereotipos o prejuicios de género, que repercute en la situación de desventaja que las mujeres han enfrentado a través de la historia en los diferentes ámbitos de su desarrollo por condiciones de sexo o género.
Alonzo Díaz Morales
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Que onda culebra te haces la víctima al vestirte de [No.175]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]. |
- Elemento a. Contexto en el que se emite el mensaje
El mensaje fue enviado el dos de septiembre, a través de Facebook.
- Elemento b. Expresión (es) objeto de análisis
- Que onda culebra.
- Te haces la víctima al vestirte de [No.176]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- [No.177]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- Elementos c y d. Semántica de las palabras y sentido del mensaje a partir del momento y lugar en el que se emite (usos, costumbres y regionalismos)
- Culebra: serpiente[159]. En la jerga mexicana, persona traicionera/maldiciente; [No.178]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”.
- Víctima: persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra[160].
- [No.179]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][161].
- [No.180]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][162].
- [No.181]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][163].
Analizadas de manera contextualizada, se concluye que las expresiones “[No.182]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.183]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.184]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” son de uso coloquial, las cuales se identifican como groserías, cuya intención es ofender al contener elementos basados en estereotipos de género.
Expresiones que en México pudieran considerarse un gran insulto, pues tienen una connotación de uso vulgar y se utilizan cuando hay gran intención de ofender a una persona, de asumir que una mujer se dedica [No.185]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
Además, el señalar que la denunciante se hace la víctima se traduce en que esta se queja excesivamente buscando la compasión de los demás; afirmaciones o comentarios que no van encaminados a cuestionar su labor como [No.186]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275], sino trasgreden el ámbito privado y la denigran.
En ese sentido, se trata de expresiones basadas en estereotipos sexistas y machistas con la intención de violentar a la denunciante.
Daniel Oliva
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Qué asco mujer más [No.187]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]. |
- Elemento a. Contexto en el que se emite el mensaje
El dos de septiembre fue enviado el mensaje, de manera privada, a través de Instagram.
- Elemento b. Expresión (es) objeto de análisis
Qué asco mujer más corriente.
- Elementos c y d. Semántica de las palabras y sentido del mensaje a partir del momento y lugar en el que se emite (usos, costumbres y regionalismos)
- Asco: impresión desagradable causada por algo que repugna[164].
- Corriente: medio, común, regular, no extraordinario[165].
El mensaje utiliza palabras que, sin duda alguna, tienen la intención de denigrar a la denunciante, dado que se sostiene que es una mujer nada extraordinaria que causa una impresión desagradable o repugnante.
Expresiones que tienen como objeto atacarla, denigrarla, y que atienden a su calidad de mujer, pues rebasan la esfera privada, haciendo alusiones a su físico o personalidad, así como a su vestimenta.
Valeria Cázares
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Oiga, solo porque va a estar rodeada de militares significa que es su oportunidad para [No.188]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]. |
- Elemento a. Contexto en el que se emite el mensaje
El mensaje fue enviado, de manera privada, el treinta y uno de agosto, a través de Facebook.
- Elemento b. Expresión (es) objeto de análisis
[No.189]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”).
- Elementos c y d. Semántica de las palabras y sentido del mensaje a partir del momento y lugar en el que se emite (usos, costumbres y regionalismos)
[No.190]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243][166].
El mensaje analizado insinúa, mediante estigmas sexuales, que la asistencia de la denunciada al evento del [No.191]_ELIMINADO_Evento_identificativo_[287] no atendió al ejercicio de su cargo, [No.192]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243], minimizando así su capacidad e invisibilizando su trabajo.
En ese sentido, deslegitima a la denunciante por ser mujer, la sexualiza, humilla y despoja del mérito político por ser mujer; además, se incluyen expresiones estereotipadas y de carácter sexual que menoscaban la imagen pública de una mujer en el ejercicio de un cargo.
Ello, ya que se trata de actos de denostación y descalificación por razones de género, que humillan, denigran o deslegitiman a las denunciante, mediante estereotipos y mensajes que afectan directamente su participación política, [No.193]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243].
- Elemento e. Verificar la intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres
Conforme a lo antes analizado, este Tribunal Electoral obtiene, por un lado, que las expresiones utilizadas por Dalia Villegas, Alerta Tampico, Ahora Resulta, Sergio Cortés y Alejandra Ortega no configuran uso de estereotipos discriminatorios de género en contra de la denunciante; mientras que, por otro, Quadratín, La Polaka, Ezequiel Galicia, Daniel Medrano, Jaime Juan, Payin Aguilar, Alonzo Díaz Morales, Daniel Oliva y Valeria Cázares sí incorporan estereotipos de género al asociar la participación política de la denunciante con referencias de carácter sexual o afectivo que no guardan relación con su trayectoria.
Esto es, desde una óptica colectiva, tales expresiones constituyen estereotipos en la medida que proyectan la idea de que la denunciante, como mujer, carece de legitimidad o aptitud para desempeñar funciones públicas, al vincular su imagen a cuestiones de naturaleza sexual, afectiva o relacionada con su apariencia física y manera de vestir.
Entonces, a partir de una aproximación individual, reproducen estereotipos consistentes en imponer a la denunciante un rol o atributo basado en su condición de mujer, consistente en que sus funciones públicas están vinculadas con aspectos de naturaleza sexual o que sus aptitudes para la política y asuntos públicos están relacionadas o sujetas a su apariencia física o manera de vestir.
En ese sentido, atribuir a la denunciante estereotipos de género, por el hecho de ser mujer, puede generar discriminación en la medida que se realiza una distinción injustificada basada en características que no guardan relación con su participación política.
Así, las publicaciones y mensajes referidos incorporan expresiones por las que se perpetuaron estereotipos de género y descalificaron el desempeño de la denunciante como funcionaria pública, al realizar una valoración negativa de la supuesta conducta sexual de manera estigmatizante.
Conforme a lo expuesto, se concluye que el material denunciado ya precisado obtuvo como propósito discriminarla por su condición de mujer al emplear expresiones estereotipadas.
Por lo que, cuando se hace esto con las mujeres —frases relacionadas con la cosificación sexual— se limita la percepción de sus roles y capacidades, sugiriendo que no pueden ser servidoras públicas, sino que su posición está condicionada por su aspecto físico. De ahí que una crítica centrada solo en este aspecto refuerza y perpetúa esos roles tradicionales, pues minimiza y anula las capacidades que pudieran tener para ejercer un cargo público, colocándolas como objeto sexual[167].
Por tanto, este órgano jurisdiccional estima que las manifestaciones ya acotadas tenían como objetivo deslegitimar el ejercicio de su cargo público debido a su aspecto físico y discriminación sexista, reflejando así el estereotipo de que las mujeres no pueden obtenerlo por sus capacidades y cualidades.
Aunado a lo anterior, se tiene que las expresiones “[No.194]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.195]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.196]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, conforme a su definición, perfilan un estereotipo sexista, pues instalan en la ciudadanía la idea de que las mujeres aducen su sexo para obtener beneficios, lo cual es discriminatorio en función del sexo.
Por tanto, del análisis integral, contextual y sistemático, este Tribunal Electoral estima que, en relación con las expresiones señaladas, se acredita la infracción denunciada, considerando la circunstancia particular que enfrentan las mujeres que ejercen un cargo de elección popular en el que tradicionalmente su identidad y dignidad son vulneradas, y minimizan sus cualidades y capacidades, al insertar frases o términos que tienen por objeto darle una connotación sexual a su persona.
Paso 4. Tipo de violencia[168]
Violencia sexual
Se actualiza la violencia sexual al asociar la imagen de la denunciante con referencias relacionadas con ser “[No.197]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.198]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, “[No.199]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]” y vincularla con la exhibición de su cuerpo por la vestimenta que utiliza, lo cual implica la sexualización de su imagen pública en detrimento de sus derechos político-electorales en su desempeño como [No.200]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275].
Violencia simbólica
Se configura violencia simbólica, al reforzarse estereotipos de género que perpetúan la subordinación de la mujer, mediante la atribución de roles y connotaciones sexuales, los cuales, si bien se encuentran inmersos y muchas veces asumidos como normales en la sociedad, históricamente han sido utilizados para desacreditar a las mujeres en espacios públicos y limitar su participación política.
Violencia psicológica
También se actualiza, ya que se generó una lesión y un daño a la reputación, honor y dignidad de la denunciante, porque se creó una imagen negativa de su persona para ridiculizarla, lo que está basado en estereotipos sobre belleza que impactan en las relaciones y la interacción personal, y que también generan discriminación e intolerancia hacia las personas que las reciben, con efectos emocionales negativos, como ansiedad, dismorfia y depresión por el sufrimiento psíquico ocasionado.
Violencia verbal
De igual forma se configura, en virtud de que las expresiones empleadas constituyen violencia verbal, ya que se trata de publicaciones y mensajes integrados por palabras denigrantes y estigmatizantes, cuya finalidad es afectar la imagen pública de la denunciante, sin relación alguna con su desempeño o capacidades políticas.
Violencia mediática y digital
Se actualiza violencia mediática, dado que, a través de plataformas digitales, se perpetuaron estereotipos sexistas hacia la denunciante, al producir y difundir contenidos que, conforme a lo expuesto, generaron violencia sexual, psicológica, simbólica y verbal. En tanto que, al haberse realizado a través de las diversas redes sociales, se actualiza el tipo digital, dado que existió esa acción dolosa, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, para exponer contenido con enfoque sexual de la denunciante sin su consentimiento.
Así, evidentemente, la violencia digital y mediática en contra de la denunciante no solo reproducen los estereotipos y roles de género, sino que además mantienen la desigualdad y la discriminación entre hombres y mujeres[169].
Paso 5. Por el resultado perseguido[170]
Se acredita el objeto o resultado de menoscabar o anular los derechos político-electorales de la denunciante, porque los materiales denunciados pudieron generar una percepción equivocada hacia la ciudadanía, al estar disponible información con un enfoque sexualizado que tuvo como intención desacreditar su desempeño político en el ejercicio de su cargo como [No.201]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275]; así como ataques directos hacia su persona mediante mensajería privada, utilizándose palabras para denigrarla.
Por tanto, en consideración de este Tribunal Electoral, las publicaciones precisadas sí actualizan la infracción denunciada.
V. RESPONSABILIDAD
5.1 Sentencia declarativa
En la instrucción de este procedimiento no fue posible identificar y localizar a las personas responsables de La Polaka, y de los perfiles “Daniel Medrano” (Instagram); “Jaime Juan” (Instagram); “Payin Aguilar” (Facebook); “Alonzo Díaz Morales” (Facebook); “Daniel Oliva” (Facebook); y “Valeria Cázares” (Facebook), por lo que lo procedente es emitir una sentencia declarativa, conforme a lo siguiente:
Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas reconoce que las campañas de desprestigio, difamación o descalificación dañan o perjudican la trayectoria, credibilidad, trabajo profesional o imagen pública de una persona a través de discursos que reflejan patrones socioculturales e ideas preconcebidas con base en el género, por lo que acciones violentas y discriminatorias cobijadas por el manto del anonimato, facilitan la generación de contenidos violentos.
En ese sentido, el impedimento para conocer a las personas responsables propicia ambientes hostiles que debilitan la democracia, sus procesos políticos y pone en peligro la certeza, el derecho a la verdad y la objetividad.
Entonces, el desconocimiento de quienes violentan a otras personas representa retos que deben ser abordados desde una interpretación flexible de las categorías jurídicas tradicionales, en las que se privilegien los derechos fundamentales y las garantías de la ciudadanía, en este caso, de las mujeres que denuncian hechos constitutivos de VPG; ello, como parte del cumplimiento de las obligaciones de investigar y tomar todas las medidas para determinar la existencia de las conductas infractoras y evitar la impunidad.
En el caso, tal y como obra en autos, se realizaron múltiples diligencias de investigación por parte del IEM para determinar la identidad de las personas responsables; sin embargo, no se obtuvieron elementos para detectar a las personas responsables de los perfiles que causaron violencia en contra de la denunciante.
En ese orden, se considera que el anonimato no es obstáculo para que este órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la existencia de la VPG, al ser imperante el dictado de sentencias que transformen inercias nocivas que impiden la participación de las mujeres en los procesos electorales en condiciones de igualdad.
Por ello, se considera que sentencias como esta, con perspectiva de género, privilegian la solución de los conflictos sobre formalismos, destacándose que no se trata de obviar las formas que establece el orden jurídico, sino de comprender su función y ponderar si pueden ser cumplidas sin menoscabo de la sustancia del procedimiento, de modo que brinde una seguridad jurídica a las partes.
Por esas razones, este Tribunal Electoral determina emitir una sentencia declarativa que considera existente la VPG cometida por aquellas personas respecto de las cuales no fue posible localizar un responsable.
Así, con la finalidad de evitar que conductas violentas y discriminatorias que fomenten y continúen perpetrándose a través del anonimato, se considera que aun cuando la responsabilidad de los hechos denunciados no pueda atribuirse a una persona al no haberse podido conocer su identidad, esta condición no debe ser obstáculo para generar efectos que permitan reparar el daño e inhibir conductas similares a futuro.
En ese sentido, se considera que este órgano jurisdiccional cuenta con la facultad para dictar las determinaciones necesarias para inhibir conductas infractoras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal, que establece el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual comprende la eficacia de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales, cuyos derechos reconocidos en estas no deben quedarse como una declaración de intenciones sin alcance práctico o efectividad.
Conforme a lo expuesto, es necesario calificar la conducta infractora para estar en condiciones de dictar medidas de reparación en favor de la denunciante, así como los efectos necesarios para adoptar medidas óptimas que permitan promover, respetar y garantizar los derechos y libertades de las mujeres.
5.2 Calificación de la falta e individualización de la sanción
En principio, se deben de tomar en consideración, entre otros aspectos, los siguientes:
- La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
- Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
- El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si la persona responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
- Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
Así pues, la determinación de la falta puede calificarse como levísima, leve o grave, y, en este último supuesto, como grave ordinaria, especial o mayor, lo que corresponde a una condición o paso previo para estar en aptitud de determinar la clase de sanción que legalmente se deba aplicar al caso concreto, y seleccionar de entre alguna de las previstas en la ley.
Por lo tanto, para una correcta individualización de la sanción, en primer lugar, es necesario determinar si la falta a calificar es: i) levísima, ii) leve o iii) grave, y si se incurre en este último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor.
Adicionalmente, es necesario precisar que cuando se establece un mínimo y un máximo de la sanción a imponer, se deberá graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
Al respecto, el artículo 264, Nonies, párrafo cuarto, inciso b), del Código Electoral, establece que se deberán imponer las sanciones y medidas de reparación que resulten procedentes en términos de dicho código; en tanto que el artículo 231, inciso e), fracciones I y II, prevé para la ciudadanía o cualquier persona física o moral una sanción que va desde una amonestación pública hasta una multa de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Por su parte, la fracción IV del artículo e inciso en análisis dispone que, para la individualización de la sanción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en la que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas de la persona infractora; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
Expuesto lo anterior, en el asunto que nos ocupa se tiene lo siguiente:
Modo. Notas periodísticas y mensajes enviados de manera privada a la denunciante.
Tiempo. Publicadas o enviados entre el veintidós de agosto y el dos de septiembre.
Lugar. Entorno digital, por lo que no se encuentran acotados a alguna delimitación geográfica.
Singularidad o pluralidad de la falta. Existe singularidad de la falta, al tratarse de una sola conducta consistente en VPG, que constituyó violencia sexual, verbal, psicológica, simbólica y digital.
Contexto fáctico y medios de ejecución. La conducta desplegada consistió en dos notas y mensajes privados en contra de la denunciante, los cuales generaron un impacto acumulativo significativo en sus derechos y crearon un ambiente hostil.
Beneficio o lucro. No se acredita un beneficio económico cuantificable.
Intencionalidad. La conducta es de carácter intencional, ya que se tuvo el propósito de publicar las notas y enviar directamente a la denunciante mensajes privados en los que se le ataca y denigra.
Reincidencia. De conformidad con el artículo 244, inciso g), del Código Electoral, se considera reincidente la persona infractora que habiendo sido declarada responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se refiere tal código, incurre nuevamente en la misma conducta infractora, lo que en el presente caso no ocurre[171].
Bien jurídico tutelado. Derecho constitucional y convencional de las mujeres a participar en la vida pública y política en condiciones de igualdad, libres de violencia y discriminación.
Calificación de la falta
En atención a que se acreditó la contravención al artículo 3 Bis, fracción IV, del Código Electoral, se considera que la conducta debe tenerse como grave ordinaria.
Sanción por imponer
Previo a determinar la sanción, deviene importante señalar que solamente será respecto de Quadratín y Ezequiel Galicia, pues, como se mencionó en el apartado correspondiente, del resto de la parte denunciada que se declaró existente la conducta se desconoce su identidad, por lo que se emitió la sentencia declarativa.
Así, tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente los bienes jurídicos tutelados y la finalidad de las sanciones, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, se estima que lo procedente es imponer, de conformidad al artículo 231 inciso e), fracción I, del Código Electoral, una amonestación pública a Quadratín y a Ezequiel Galicia.
En modo alguno dicha sanción resulta excesiva y desproporcionada, ya que se considera que es de la entidad suficiente como sanción por la conducta infractora, así como para evitar que, en lo subsecuente, se realice, tolere o permita este tipo de conductas que perpetúen una cultura política basada en estereotipos de género, consistente en la descalificación del desempeño político de las mujeres, como en el particular aconteció.
Finalmente, conforme al artículo 264 Decies del Código Electoral, Quadratín y Ezequiel Galicia deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, así como en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
VI. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL
Conforme a los artículos 1° de la Constitución Federal y 124, fracciones I y II, de la LGV, lo procedente es reparar de manera integral el derecho humano que se le vulneró a la denunciante.
Al respecto, la Corte IDH ha definido que las medidas de satisfacción se encuentran dirigidas a reparar el daño inmaterial (sufrimientos y las aflicciones causadas por la violación, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima), comprendiendo, entre otros, actos u obras de alcance o repercusión pública, actos de reconocimiento de responsabilidad, disculpas públicas a favor de las víctimas y actos de conmemoración de las víctimas, pretendiendo de esta manera la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos.
Por su parte, las garantías de no repetición son medidas tendentes a que no vuelvan a ocurrir violaciones a los derechos humanos, tales como las que se actualizaron en el presente asunto.
Dichas garantías tienen un alcance o repercusión pública y, en muchas ocasiones, resuelven problemas estructurales viéndose beneficiadas no solo las víctimas del caso, sino también otros miembros y grupos de la sociedad.
En ese sentido, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer —CEDAW— señala como medidas preventivas la de adoptar y aplicar medidas legislativas y otras medidas adecuadas para abordar las causas subyacentes de la VPG, en particular las actitudes patriarcales y de los estereotipos y la desigualdad, así como la de formular y aplicar medidas eficaces con la participación de todas las partes interesadas para abordar y erradicar los estereotipos y los perjuicios[172].
Como medidas de protección se señalaron, entre otras, la de aprobar y aplicar medidas eficaces para proteger y ayudar a las mujeres denunciantes y a los testigos de la VPG, antes, durante y después de las acciones judiciales, mediante la protección de su privacidad, prestación de mecanismos de protección adecuados y accesibles para evitar cualquier acto u omisión que constituya violencia.
Con relación a ello, el artículo 26 de la LGV señala que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.
Entonces, al haberse acreditado que las manifestaciones realizadas constituyeron VPG en perjuicio de la denunciante, al tener un impacto diferenciado sobre ella y por haberla afectado desproporcionadamente en el ejercicio de sus derechos político- electorales, al lesionar su dignidad e integridad como mujer en el ejercicio de su cargo, corresponde a este Tribunal Electoral, en términos de lo dispuesto en los artículos 63 de la CADH y 65 de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, dictar las medidas conducentes, a efecto de restituirla en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
En consecuencia, se decretan las siguientes:
6.1 Medidas de restitución
Lo constituye esta sentencia, así como la determinación declarativa, que reconoce y protege el derecho de la denunciante para ejercer sus derechos político-electorales libres de cualquier acto que entrañe VPG.
6.2 Medidas de no repetición
Con fundamento en el artículo 35 de la mencionada ley, se vincula a la Coordinación de Género y Derechos Humanos de este órgano jurisdiccional para que, una vez que cause firmeza la presente sentencia, implemente, a la brevedad, un programa de capacitación sobre género y violencia política, dirigido, específicamente, a Quadratín —a través de Francisco García Davish— y a Ezequiel Galicia e informe una vez que concluya dicha capacitación, a quienes se les ordena asistir.
Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no acudir a tomar el curso en las fechas que la referida coordinación determine, deberán tomarlo en las instituciones públicas o privadas que lo brinden, a su costa, debiendo informar a este Tribunal Electoral, el que llevarán a cabo y la institución con sus datos de localización, lo que deberán realizar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la Coordinación de Género y Derechos Humanos haya fijado el inicio del curso al que no hubieren asistido, remitiendo las constancias de su acreditación una vez concluido, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra.
Finalmente, se les apercibe de que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado se les impondrá el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En virtud de lo anterior se vincula a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que en auxilio a la coordinación y con fundamento en las atribuciones que tienen conferidas las personas actuarias adscritas a dicha área, realicen las notificaciones correspondientes para el desarrollo de la capacitación ordenada.
Asimismo, en su momento, una vez que cause firmeza la presente sentencia, certifique dicha circunstancia y, con base en ello, ordene las notificaciones conducentes.
6.3 Medidas de satisfacción
6.3.1 Disculpa pública
Por otra parte, se ordena a Quadratín —a través de Francisco García Davish—y a Ezequiel Galicia que, una vez que cause firmeza la sentencia, ofrezcan una disculpa pública a la denunciante, previa autorización de esta, ello, a fin de no revictimizarla y para lo cual, deberá de expresar a este Tribunal Electoral su consentimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la sentencia, precisando si es su deseo el que aparezca o no su nombre en la misma; en la inteligencia de que de ser omisa se entenderá que autoriza la publicación de dicha disculpa.
En ese sentido, la mencionada disculpa deberá reconocer la comisión de los hechos y la aceptación de la responsabilidad derivada de las manifestaciones analizadas en el presente asunto, a fin de restablecer su dignidad, reputación y derechos-político electorales; la cual será al tenor siguiente:
Nosotros, Quadratín Michoacán y Ezequiel Gerardo Galicia Contreras, ofrecemos una disculpa pública a la [No.202]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275] en contra de la cual cometimos violencia simbólica, mediática, psicológica, verbal, sexual y digital al publicar una nota y enviar mensajes privados por su asistencia a un evento y la vestimenta utilizada, lo que demerita su capacidad y perpetúa estereotipos de género, la cosifica y deja de lado cualquier otra característica o cualidad que pudiera tener.
En ese sentido, nos comprometemos a que no repetiremos este tipo de conductas violentas en el futuro, mismas que no se deben imitar o replicar en ningún medio.
Asimismo, esta deberá ofrecerse en el mismo medio y perfil, durante un plazo de quince días naturales, dentro de los siete días naturales posteriores a que les sea notificada la referida firmeza, lo que se les hará de su conocimiento con independencia de la notificación de la sentencia.
Hecho lo anterior, deberán informar a este órgano jurisdiccional dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurra, adjuntando las documentales que acrediten el cumplimiento de lo ordenado.
6.3.2 Publicación de la sentencia
Se ordena la publicación, en Quadratín y en el perfil de Instagram “[No.203]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”, del resumen de la sentencia que se inserta a continuación, así como en la página oficial y redes sociales de este Tribunal Electoral; ello, una vez que cause firmeza la sentencia.
Para ello, de igual forma, a fin de evitar una posible revictimización, se le otorgan a la denunciante veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, para que manifieste su autorización o no para la difusión de este, así como la incorporación o no de su nombre en este, en la inteligencia de que de ser omisa se entenderá que consiente su difusión.
RESUMEN OFICIAL DE LA SENTENCIA
TEEM-PES-VPMG-002/2026
La [No.204]_ELIMINADO_Cargo_-1-_[275], [No.205]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante_[6] denunció a los medios de comunicación “Quadratín Michoacán”, La Polaka”, “Alerta Tampico APP” y “Ahora Resulta“; Sergio Cortés Eslava, periodista y propietario del perfil de Facebook “[No.206]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”; Alejandra Ortega Rodríguez, propietaria del perfil de Facebook “[No.207]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]”; Dalia Villegas Moreno, periodista de “Quadratín Michoacán”; Ezequiel Gerardo Galicia Contreras, propietario del perfil de Instagram “[No.208]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]” (Ezekiel Gali Contreras); titulares y/o responsables de los perfiles de Meta Platforms Inc. Daniel Medrano (Instagram), Jaime Juan (Instagram), Payin Aguilar (Facebook), Alonzo Diaz Morales (Facebook), Daniel Oliva (Facebook) y Valeria Cázares (Facebook), por hechos que en su concepto configuraban violencia política contra las mujeres por razón de género.
En el expediente TEEM-PES-VPMG-002/2026 se determinó la existencia de la conducta, respecto de Ezequiel Gerardo Galicia Contreras, Daniel Medrano, Jaime Juan, Payin Aguilar, Alonzo Díaz Morales, Daniel Oliva, Valeria Cázares y los medios de comunicación “Quadratín Michoacán”, “La Polaka”, dado que realizaron comentarios misóginos y violentos, refiriéndose a la vestimenta de la denunciante en un acto público.
Lo anterior, porque dichos mensajes tuvieron un impacto diferenciado que la afectó desproporcionadamente en el ejercicio de sus derechos político-electorales, al estar basados en estereotipos de género, que minimizan a las mujeres, con el objetivo de menoscabar, en este caso, la imagen pública, limitar o anular los derechos de la denunciante, pues le restaron valor como legisladora local.
Con base en ello, el Tribunal Electoral del Estado emitió sentencia declarativa en relación con Daniel Medrano, Jaime Juan, Payin Aguilar, Alonzo Díaz Morales, Daniel Oliva, Valeria Cázares y el medio de comunicación “La Polaka”; ello, al no localizar a las personas responsables.
Por otro lado, AMONESTÓ PÚBLICAMENTE a “Quadratín Michoacán” y a Ezequiel Gerardo Galicia Contreras, ordenando su inscripción en los registros Nacional y Estatal de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, y dictó las siguiente medidas de reparación integral:
1. De restitución. Lo constituye la sentencia, que reconoce y protege el derecho de la denunciante, para ejercer sus derechos político-electorales libre de cualquier acto que entrañe violencia política en razón de género.
2. De no repetición. Vinculó a su Coordinación de Género y Derechos Humanos para que implemente un programa de capacitación sobre género y violencia política, dirigido a Quadratín Michoacán y a Ezequiel Gerardo Galicia Contreras.
3. De satisfacción. Ordenó a Quadratín Michoacán y a Ezequiel Gerardo Galicia Contreras que ofrecieran una disculpa pública a la denunciante y que se publicara el presente resumen en la página de Quadratín Michoacán, en el perfil de Instagram de este ([No.209]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s)_[195]), así como en la página oficial y redes sociales de este órgano jurisdiccional.
En los mismo términos, la publicación deberá realizarse en los medios y perfil precisados, una vez declarada firme la sentencia, en un término de tres días naturales a partir de la notificación de esta, lo que se les hará de su conocimiento con independencia de la notificación de la sentencia; y deberá permanecer, como publicación fija, al menos, quince días naturales.
Situación que deberán informar a este Tribunal Electoral dentro de los días hábiles siguientes a que ello ocurra, adjuntando las documentales que acrediten el cumplimiento de lo ordenado.
Finalmente, se hace del conocimiento de la denunciante que existen instancias de acompañamiento, tales como la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, a las cuales puede acudir para recibir atención psicológica o atención jurídica.
En ese sentido, se vincula a la mencionada secretaría para que proporcione atención y acompañamiento a la denunciante, si esta así lo desea.
VII. VINCULACIÓN AL INE
Resulta necesario dar vista al INE para los efectos que estime procedentes respecto de su catálogo o registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género para registrar a Quadratín y a Ezequiel Galicia por la temporalidad de dos años, contados a partir del día que cause estado la presente sentencia.
Lo anterior, toda vez que el Consejo General de dicho instituto emitió el acuerdo INE/CG269/2020, por el que se aprueban los lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género[173].
Así pues, las autoridades antes citadas deberán de cumplir con lo ordenado en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de que la presente sentencia quede firme, lo que, a su vez, se hará del conocimiento de este órgano jurisdiccional dentro de los tres días hábiles posteriores a que ello ocurra.
VIII. VINCULACIÓN AL IEM
Asimismo, resulta procedente ordenar al IEM que incluya, por la misma temporalidad, en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género a Quadratín y a Ezequiel Galicia.
En consecuencia, derivado del análisis previamente establecido, al haberse calificado la falta como grave ordinaria, la inscripción deberá realizarse con una temporalidad de dos años, contados a partir del día que cause estado la sentencia de mérito; para lo cual, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional para que realice la certificación y notificación conducente.
Ello, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, párrafo 2, fracción II[174] y 11, incisos a[175], de los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, así como lo señalado en la cláusula quinta del Convenio de apoyo y coordinación para la implementación del sistema nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género que celebró el IEM y este Tribunal Electoral[176].
IX. MEDIDAS CAUTELARES
Como se mencionó en el apartado de antecedentes, la Secretaria Ejecutiva decretó procedentes las siguientes medidas cautelares[177]:
- Ordenar a Quadratín, a Dalia Villegas, a La Polaka y a Alejandra Ortega eliminar las publicaciones denunciadas.
- Exhortar a Ezequiel Galicia, a Alejandra Ortega, a Quadratín y a La Polaka a que no realizaran ningún acto de molestia en contra de la denunciante, así como publicaciones por sí o terceros, en ningún medio, ni por mensajería instantánea, en los que se denigrara.
- Exhortar a Daniel Medrano, a Jaime Juan, a Payin Aguilar; a Alonzo Díaz Morales, a Daniel Oliva y a Valeria Cázares a que no realizaran ningún acto de molestia en contra de la denunciante, así como publicaciones por sí o terceros, en ningún medio, ni por mensajería instantánea, en los que se le denigrara.
En tal sentido, y conforme a lo resuelto, este Tribunal Electoral, por un lado, confirma las medidas cautelares decretadas en contra de Quadratín, La Polaka, Ezequiel Galicia, Daniel Medrano, a Jaime Juan, a Payin Aguilar; a Alonzo Díaz Morales, a Daniel Oliva y a Valeria Cázares y, por otro, revoca las relativas a Dalia Villegas y Alejandra Ortega.
X. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en el Protocolo, se deben resguardar los datos personales de la denunciante en esta sentencia, por lo que corresponde salvaguardar, en su integridad, todas las expresiones, imágenes, frases o cualquier otro elemento o dato relevante que hagan identificable su persona, a efecto de evitar una exposición y/o revictimización, así como sus domicilios particulares, correos electrónicos, números telefónicos de terceros y todos aquellos datos que la hagan localizable.
En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos que remita a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral la versión pública de la presente sentencia, para que determine lo que en derecho corresponda; lo anterior, en términos del artículo 62 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los numerales del 5 al 15 de los Lineamientos para la Elaboración y Publicación de Versiones Públicas de las Sentencias Emitidas por este órgano jurisdiccional.
Por lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes
XI. RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se declara la existencia de violencia política por razón de género cometida en perjuicio de la denunciante y atribuida a Ezequiel Gerardo Galicia Contreras, a las personas titulares y/o administradoras de los perfiles “Daniel Medrano”, “Jaime Juan”, “Payin Aguilar”, “Alonzo Díaz Morales”, “Daniel Oliva” y “Valeria Cázares”, así como a los medios de comunicación “Quadratín Michoacán” y “La Polaka”.
SEGUNDO. Se amonesta públicamente al medio de comunicación “Quadratín Michoacán” y a Ezequiel Gerardo Galicia Contreras.
TERCERO. Se ordena la inscripción de Ezequiel Gerardo Galicia Contreras y del medio de comunicación “Quadratín Michoacán” en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, así como en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por la temporalidad de dos años.
CUARTO. Se decretan medidas de reparación integral a favor de la denunciante.
QUINTO. Se vincula a la Coordinación de Género y Derechos Humanos del Tribunal Electoral del Estado, conforme a lo precisado en el apartado respectivo.
SEXTO. Se confirman las medidas cautelares decretadas por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán e impuestas a Ezequiel Gerardo Galicia Contreras, a las personas titulares y/o administradoras de los perfiles “Daniel Medrano”, “Jaime Juan”, “Payin Aguilar”, “Alonzo Díaz Morales”, “Daniel Oliva” y “Valeria Cázares”, así como a los medios de comunicación “Quadratín Michoacán” y “La Polaka”.
SÉPTIMO. Se declara la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a Dalia Villegas Moreno, Alejandra Ortega Rodríguez, Sergio Cortés Eslava, así como a los medios de comunicación “Alerta Tampico APP” y “Ahora Resulta”.
OCTAVO. Se revocan las medidas cautelares decretadas por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán e impuestas a Dalia Villegas Moreno y a Alejandra Ortega Rodríguez.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral que realice la versión pública de la presente sentencia.
DÉCIMO. Se vincula a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, conforme a lo precisado.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la quejosa, al medio de comunicación Quadratín Michoacán, a Dalia Villegas Moreno, a Alejandra Ortega Rodríguez y a Sergio Cortés Eslava; por correo electrónico a Ezequiel Gerardo Galicia Contreras; por oficio a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacana y a la Coordinación de Género y Derechos Humanos del Tribunal Electoral del Estado; y por estrados a Daniel Medrano, Jaime Juan, Payin Aguilar, Alonzo Diaz Morales, Daniel Oliva, Valeria Cázares, a los medios de comunicación “La Polaka”, “Alerta Tampico APP” y “Ahora Resulta“, así como a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado; y los LINEAMIENTOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS SESIONES, REUNIONES, RECEPCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, PROMOCIONES Y NOTIFICACIONES.
Así, en sesión pública celebrada el día de hoy, a las quince horas con cincuenta minutos, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe -quien emite voto razonado–, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos -quien emite voto razonado-, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo -quien fue ponente- y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
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VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR TEEM-PES-VPMG-002/2026.
Con el debido respeto a las consideraciones sostenidas por el Pleno, manifiesto que comparto el sentido de la sentencia aprobada, así como las determinaciones adoptadas respecto de la acreditación de la conducta y las consecuencias jurídicas que de ella derivan.
No obstante, estimo pertinente formular el presente voto razonado, a fin de expresar una consideración adicional respecto de un elemento que obra en autos y que, desde mi perspectiva, merecía un pronunciamiento específico en la resolución.
En particular, me refiero a la expresión “[No.210]_ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante_[243]”, la cual fue mencionada por la denunciante en su escrito inicial y respecto de la cual también se adjuntó una captura de pantalla como elemento probatorio.
De las constancias que integran el expediente se advierte que la autoridad instructora señaló que, al realizar las diligencias de verificación en los enlaces proporcionados, no fue posible localizar dicha publicación, motivo por el cual no existen elementos que permitan tener por acreditada su difusión en los términos denunciados dentro del estándar probatorio que rige este tipo de procedimientos.
Sin embargo, aun cuando las diligencias practicadas no permitieron constatar su existencia en los enlaces inspeccionados, considero relevante no esquivar la naturaleza de la expresión referida y, por el contrario, con el deber que tenemos de juzgar con perspectiva de género y ante la gravedad de dicha manifestación que puede tratarse de una posible amenaza contra la vida de una mujer, y en este caso en materia electoral, al tratarse de una representante popular, reviste una especial gravedad en el contexto de violencia que enfrentan las mujeres en nuestro país.
Desde esta perspectiva, a mi juicio resultaba pertinente que el proyecto incluyera un pronunciamiento orientador, sin apartarse del estándar probatorio aplicable ni prejuzgar sobre la existencia de la publicación, por supuesto, pero sí dirigido a reconocer la preocupación manifestada por la denunciante y, al mismo tiempo, informarle que, en caso de considerar que su integridad o seguridad pudieran verse comprometidas, cuenta con la posibilidad de acudir a las instancias competentes para la atención y denuncia de hechos que, en su caso, constituyeran amenazas o violencia política contra las mujeres.
Entre dichas instancias se encuentran las autoridades ministeriales y las instituciones especializadas en la protección y atención de víctimas, las cuales cuentan con facultades para investigar y, en su caso, adoptar medidas de protección frente a posibles riesgos para la seguridad personal.
Estimo que un pronunciamiento de esta naturaleza no altera las conclusiones de la sentencia ni el análisis probatorio realizado, pero sí permite atender de manera integral el señalamiento formulado por la denunciante, reconociendo la gravedad que puede implicar una expresión de esta naturaleza y reafirmando el compromiso institucional con la protección de la integridad y la seguridad de las mujeres.
Ahora bien, en el proyecto se señala que, respecto del medio digital La Polaka y de los perfiles identificados como “Daniel Medrano” (Instagram), “Jaime Juan” (Instagram), “Payin Aguilar” (Facebook), “Alonzo Díaz Morales”(Facebook), “Daniel Oliva” (Facebook) y “Valeria Cázares” (Facebook), se determina emitir una sentencia declarativa, bajo la consideración de que el anonimato de quienes administran dichos perfiles no debe constituir un obstáculo para generar efectos que permitan reparar el daño e inhibir conductas similares a futuro.
Sin embargo, no se fija alguna medida de reparación concreta respecto de dichas cuentas o publicaciones, pese a que del propio análisis se desprende que las publicaciones denunciadas continúan visibles, lo cual implica que los efectos de la violencia acreditada persisten en el espacio digital. Se considera que, a fin de que la sentencia declarativa produzca efectos reales de reparación e inhibición, resulta necesario incorporar medidas adicionales, particularmente solicitar la colaboración de la empresa Meta Platforms Inc., para que, en el ámbito de sus facultades, retire, o edite las publicaciones denunciadas, tal como se determinó en el precedente TEEM-PES-VPMG-040/2025[178].
Esto, no se trata de limitar a las y los usuarios en sus publicaciones, el objetivo es continuar fortaleciendo las medidas que garanticen y promuevan, de manera real y tangible, el respeto a las mujeres y a las personas vulnerables por razón de género, y que con ello se contribuya a erradicar la violencia en su contra.
Además, con la finalidad de dar publicidad a la determinación adoptada en esta sentencia y como medida de reparación y no repetición, se sugiere vincular al Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de su área de comunicación social o la que resulte competente, para que publique en sus cuentas oficiales, por un periodo de quince días naturales consecutivos, contados a partir del día siguiente en que la presente resolución quede firme, un comunicado en el que se arroben los perfiles denunciados respecto de los cuales no fue posible su localización, a efecto de hacer de su conocimiento que este Tribunal Electoral determinó que los mensajes difundidos constituyeron Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En ese sentido, podría considerarse vincular, al propio Tribunal y a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas para que, a través de sus cuentas institucionales en redes sociales, publiquen un extracto de la presente sentencia, durante un periodo razonable. Dicha publicación deberá incluir la referencia de los perfiles denunciados utilizando usuario, dirección o ID de la red social, a fin de arrobarlos o etiquetarlos, de manera que se maximice la posibilidad de que las personas titulares de dichas cuentas tengan conocimiento de la determinación jurisdiccional.
Finalmente, como medida de satisfacción y no repetición, se considera procedente conminar al medio digital La Polaka y a los perfiles señalados para que, en futuras publicaciones o contenidos difundidos a través de redes sociales u otros medios digitales, incorporen una perspectiva de género y se abstengan de reproducir estereotipos que puedan generar violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por estas razones, acompaño el sentido de la sentencia, pero considero necesario dejar expresada la presente reflexión mediante este voto razonado.
MAGISTRADA
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
VOTO RAZONADO[179] QUE FORMULA LA MAGISTRADA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE, EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR TEEM-PES-VPMG-002/2026.
Comparto el sentido de la sentencia aprobada por este Tribunal en cuanto a que determina la existencia de VPMG respecto de determinadas publicaciones difundidas en entornos digitales.
Asimismo, reitero mi respeto pleno a la garantía de la libertad de expresión y de prensa de los medios de comunicación, así como a la protección de los derechos político electorales de las mujeres, en un marco de ponderación que exige evitar cualquier forma de discriminación o violencia.
No obstante, formulo el presente voto con el propósito de precisar algunos aspectos del análisis, particularmente en lo relativo a:
- la diferencia entre los estándares jurisprudenciales aplicables para el análisis de la VPMG y el estudio de estereotipos de género en el lenguaje;
- la identificación de la violencia política en entornos digitales y mediáticos;
- la responsabilidad editorial de los medios de comunicación cuando amplifican contenidos discriminatorios; y
- los efectos que este tipo de publicaciones puede generar en la interacción digital hacia mujeres que ejercen cargos públicos.
Lo anterior, desde una perspectiva que reconoce que los medios de comunicación cumplen una función relevante en la construcción del debate público y, por tanto, en la consolidación de una sociedad libre de discriminación y de violencia contra las mujeres.
Estas precisiones resultan relevantes para delimitar con mayor claridad el estándar jurídico aplicable en este tipo de asuntos cuando se producen en entornos digitales y mediáticos, particularmente cuando intervienen medios de comunicación con capacidad de amplificación del discurso público.
Distinción de los criterios aplicados
En el análisis de la VPMG es necesario distinguir entre dos herramientas interpretativas desarrolladas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por un lado, la jurisprudencia 21/2018[180] que establece los elementos que permiten determinar la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género, entre los que destacan que la conducta ocurra en el marco del ejercicio de derechos político electorales o del desempeño de un cargo público, que sea realizada por cualquier persona, que tenga por objeto o resultado menoscabar el ejercicio de dichos derechos y que se base en elementos de género. Este criterio funciona como un test estructural para identificar la infracción.
Por otro lado, la jurisprudencia 22/2024[181] desarrolla una metodología para analizar estereotipos de género en el lenguaje, proponiendo examinar el contexto del mensaje, la expresión concreta, su semántica, el sentido del mensaje en su entorno sociocultural y su intención o resultado y, a partir de ella, verificar si se actualiza alguno de los elementos contemplados en la jurisprudencia citada en el párrafo anterior.
Ambos criterios cumplen funciones complementarias: mientras el primero permite determinar si una conducta configura violencia política contra las mujeres, el segundo proporciona herramientas para analizar si determinadas expresiones reproducen estereotipos de género que pueden constituir violencia simbólica en el debate político.
Violencia política contra las mujeres en entornos digitales y mediáticos
Actualmente, la VPMG se manifiesta cada vez con mayor frecuencia en entornos digitales y mediáticos.
El funcionamiento de las plataformas digitales y de los medios de comunicación puede generar condiciones que facilitan la difusión y amplificación de narrativas discriminatorias dirigidas a mujeres que participan en la vida pública, particularmente cuando las críticas se centran en su apariencia física, su vida personal o su forma de vestir, desplazando el debate del ámbito institucional hacia el ámbito personal.
En estos contextos, la violencia no necesariamente se genera únicamente por quien emite el mensaje original, sino también a través de procesos de amplificación y difusión del contenido, lo que incrementa su alcance y puede contribuir a normalizar discursos discriminatorios en el debate público.
Así, la violencia política en entornos digitales puede configurarse no solo mediante expresiones directamente ofensivas, sino también mediante la reproducción o difusión de contenidos que refuerzan estereotipos de género o incentivan ataques contra mujeres que ejercen funciones públicas. No solo es lo que se redacta, sino también lo que se difunde.
El estereotipo de género identificado en el caso
En el caso, el estereotipo de género que subyace a las expresiones denunciadas se vincula con la sexualización de una mujer que participa en la vida pública y el cuestionamiento de su legitimidad política a partir de su forma de vestir para acudir a ejercer parte de sus funciones: acudir a actos públicos.
Este tipo de narrativa desplaza el debate del ámbito institucional hacia el cuerpo o la apariencia de la mujer, reforzando la idea de que su presencia en el espacio político debe evaluarse bajo estándares de decoro al momento de realizar sus funciones. Lo que pone en evidencia un histórico estereotipo de género.
Al respecto se ha documentado que la cobertura mediática de mujeres en política suele centrar la atención en su apariencia o vida personal, desplazando el análisis de su desempeño público y reforzando desigualdades estructurales en la esfera política.[182]
Medio de comunicación
A la luz de lo expuesto, en el caso, la violencia no se genera a partir de la redacción del texto informativo en sí mismo, sino de la forma en que el contenido fue editado y difundido por el medio de comunicación al momento de generar la nota en su integridad y la forma de su publicación.
En efecto, la redacción de la nota se presenta como una exposición de las reacciones generadas en torno a la asistencia de la denunciante a un evento público incluso con carácter crítico. No obstante, la publicación final incorpora capturas de comentarios provenientes de redes sociales que contienen expresiones sexualizadas, denigrantes o estereotipadas dirigidas contra la denunciante.
Esta inclusión responde a decisiones editoriales adoptadas en el proceso de edición y publicación del material periodístico, pues la elaboración de una nota informativa es generalmente el resultado de un proceso colectivo dentro de los medios de comunicación en el que la redacción constituye solo una de sus etapas.
La decisión final sobre qué elementos acompañan la publicación, qué contenidos se incorporan y bajo qué formato se difunden corresponde al proceso editorial del medio, el cual actúa como el último filtro previo a su difusión pública.
Por ello, cuando la redacción del texto informativo sea neutral, pero la publicación final incorpora elementos que amplifican expresiones estereotipadas o denigrantes, la responsabilidad debe analizarse principalmente en la fase de edición y aprobación de la nota pues es en ese momento donde se determina la forma definitiva en que el contenido será presentado al público.
En ese sentido, no solo es relevante lo que se dice en una nota informativa, sino también aquello que se decide reproducir, destacar o visibilizar dentro del contenido periodístico.
El ejercicio periodístico es una función pública, social y legítima, que válidamente puede dar cuenta de los hechos acontecidos, lo que se busca es no revictimizar con la reproducción de contenidos que no eran necesarios para la nota y que contienen expresiones denigrantes sexualizadas y con contenido de estereotipos de género contra la mujer.
Cuando un medio de comunicación incorpora dentro de una publicación comentarios provenientes de redes sociales con contenido denigrante o estereotipado, les otorga mayor visibilidad dentro del debate público.
Con base en lo expuesto y en términos de la jurisprudencia 21/2018, para que se actualice VPMG es necesario que la conducta tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres, así como que se base en elementos de género, lo que puede manifestarse mediante un impacto diferenciado o desproporcionado.
En el caso, las imágenes de los comentarios insertos para su difusión en el espacio digital se centraron en la apariencia física y en la forma de vestir de la denunciante, no solo desplazando el debate público del ámbito institucional hacia su cuerpo o apariencia personal, sino introduciendo al hecho expresiones denigrantes sexualizadas y con alto contenido de estereotipos de género contra la mujer que no era necesario reproducir para el contenido y redacción de la nota.
En lo que, además, se evidenció un contexto de expresiones denigrantes sexualizadas y con evidentes estereotipos de género.
Asimismo, se actualiza el impacto diferenciado, pues este tipo de cuestionamientos se dirigen específicamente a la denunciante en su condición de mujer y responden a estereotipos históricamente asociados con la participación femenina en la vida pública. A diferencia de lo que ocurre con los hombres que ejercen cargos públicos, las mujeres suelen ser objeto de escrutinio respecto de su apariencia, su vestimenta o su comportamiento corporal, lo cual reproduce patrones estructurales de desigualdad en el debate político.
Finalmente, resulta relevante considerar que mientras las expresiones emitidas por personas usuarias de redes sociales suelen tener un alcance limitado y circunscrito a determinados círculos digitales, los medios de comunicación cuentan con una capacidad significativamente mayor de amplificación del discurso. De ahí que resulte necesario un ejercicio periodístico libre de sesgos de género y de prácticas que impliquen revictimización, en atención a su papel en el discurso público.
Siempre con el reconocimiento de la libertad de expresión, de prensa y de información como derecho fundamental de toda sociedad democrática, del papel preponderante y legítimo de los medios de comunicación, y a la vez, con la responsabilidad de evitar la reproducción de contenidos que refuercen estereotipos de género o perpetúen dinámicas de violencia contra las mujeres en el ámbito político.
MAGISTRADA
AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE
El suscrito Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual celebrada el diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-002/2026, con los votos razonados de las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Amelí Gissel Navarro Lepe; documento que consta de sesenta y cinco páginas, incluida la presente; misma que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
* LTAIPPDPEMO. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.
* LPDPPSOEMO. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.
*LGMCDIEVP. Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.
No.1 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
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No.20 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.
No.21 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.
No.22 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.
No.23 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.
No.24 ELIMINADO_enlace_electrónico_para_acceder_a_perfiles_de_redes_sociales_de_personas_físicas en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.
No.25 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.26 ELIMINADO_Evento_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.
No.27 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.28 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.29 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.30 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.31 ELIMINADO_Evento_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.
No.32 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.33 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.34 ELIMINADO_Evento_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.
No.35 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.36 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.37 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.38 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.39 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.40 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.41 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.42 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.43 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.44 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.45 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.46 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.47 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.48 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.49 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.50 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.51 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.52 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.53 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.54 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.55 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.56 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.57 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.58 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.59 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.60 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.61 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.62 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.63 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.64 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.65 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.66 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.67 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.68 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.69 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.70 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.71 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.72 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.73 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.74 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.75 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.76 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.77 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.78 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.79 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.80 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.81 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.82 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.83 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.84 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.85 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.86 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.87 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.88 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.89 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.90 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.91 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.92 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.93 ELIMINADO_Evento_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.
No.94 ELIMINADO_Evento_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.
No.95 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.96 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.97 ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.98 ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.99 ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.100 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.101 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.102 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.103 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.104 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.105 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.106 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.107 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.108 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.109 ELIMINADO_Evento_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.
No.110 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.111 ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota en 3 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.112 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.113 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.114 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.115 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.116 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.117 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.118 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.119 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.120 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.121 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.122 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.123 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.124 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.125 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.126 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.127 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.128 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.129 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.130 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.131 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.132 ELIMINADO_Evento_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.
No.133 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.134 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.135 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.136 ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.137 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.138 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.139 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.140 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.141 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.142 ELIMINADO_Evento_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.
No.143 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.144 ELIMINADO_Enlace_electrónico_y/o_título_de_nota en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.145 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.146 ELIMINADO_Cargo_-2- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.147 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.148 ELIMINADO_Evento_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.
No.149 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.150 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.151 ELIMINADO_Evento_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.
No.152 ELIMINADO_Evento_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.
No.153 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.154 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.155 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.156 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.157 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.158 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.159 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.160 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.161 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.162 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.163 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.164 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.165 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.166 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.167 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.168 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.169 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.170 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.171 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.172 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.173 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.174 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.175 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.176 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.177 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.178 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.179 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.180 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 3 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.181 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.182 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.183 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.184 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.185 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.186 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.187 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.188 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.189 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.190 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 2 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.191 ELIMINADO_Evento_identificativo en 1 renglon(es) por ser información que hace identificable a una persona física de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los LGMCDIEVP*.
No.192 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.193 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.194 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.195 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.196 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.197 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.198 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.199 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.200 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.201 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.202 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.203 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.
No.204 ELIMINADO_Cargo_-1- en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.205 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.206 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.
No.207 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.
No.208 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.
No.209 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_persona_(s)_física_(s) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.
No.210 ELIMINADAS_las_expresiones_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_de_la_denunciante en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.211 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.212 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.213 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.214 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.215 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.216 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.217 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.218 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.219 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.220 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.221 ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad en 1 renglon(es) de conformidad con el artículo 97 de la LTAIPPDPEMO; los artículos 3, fracciones VII y IX, y 6, así como los demás relativos y aplicables de la LPDPPSOEMO; y el Lineamiento Trigésimo Octavo de los LGMCDIEVP; a fin de evitar una revictimización y en observancia y concatenación a los derechos de las víctimas previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*.
No.222 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.223 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.224 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.225 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.226 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.227 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.228 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.229 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.230 ELIMINADO_Enlace_electrónico en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.231 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_denunciante en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
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Las fechas que se citen corresponderán al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas de la 19 a la 28 del Tomo I. ↑
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Fojas 64 y 65, de la 71 a la 73, 76 y 77 del Tomo I. ↑
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Foja 83 del Tomo I. ↑
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Fojas 86, 96 y 97 del Tomo I. ↑
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Foja 123 del Tomo I. ↑
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Foja de la 163 a la 165 y 168 del Tomo I. ↑
-
Foja de la 187 a la 189 del Tomo I. ↑
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Foja de la 242 a la 244, 261 y 262 del Tomo I. ↑
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Fojas 400 y 401 del Tomo I. ↑
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Fojas 408 y 409, 433 y 434 del Tomo I. ↑
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Fojas 446 y 447 del Tomo I. ↑
-
Fojas 499 y 500 del Tomo I. ↑
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Fojas 538, 540, 541 y 545 del Tomo I. ↑
-
Fojas 568, 569, 571 y 572. ↑
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Fojas 574, 576 y 577 del Tomo I. ↑
-
Foja 593 del Tomo I. ↑
-
Fojas 604 y 605 del Tomo I. ↑
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Foja 611 del Tomo I. ↑
-
Fojas 622, 627 y 628 del Tomo I. ↑
-
Foja 631 del Tomo I. ↑
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Foja 638 del Tomo I. ↑
-
Fojas 658 y 659 del Tomo I. ↑
-
Fojas 701 y 702 del Tomo I. ↑
-
Foja 71 del Tomo I. ↑
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Foja 729 del Tomo I. ↑
-
Foja 737 del Tomo I. ↑
-
Fojas 745 y 748 del Tomo I. ↑
-
Foja 753 del Tomo I. ↑
-
Foja 776 del Tomo I. ↑
-
Foja 783 del Tomo I. ↑
-
Fojas 82 y 83 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 84 a la 86 y de la 87 a la 97 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 128 a la 131 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 142 a la 165 del Tomo I. ↑
-
Fojas 174 y 175 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 190 a la 220 del Tomo . ↑
-
Fojas de la 225 a la 244 y de la 247 a la 262 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 267 a la 272 y de la 273 a la 287 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 362 a la 377 del Tomo I. ↑
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Fojas de la 403 a la 409, de la 412 a la 415, de la 416 a la 430, de la 432 a la 434 y de la 435 a la 437 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 438 a la 442 y de la 443 a la 447 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 450 a la 500 del Tomo I. ↑
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Fojas de la 503 a la 508, de la 509 a la 533 y de la 534 a la 538 del Tomo I. ↑
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Fojas de la 552 a la 555 y de la 556 a la 559 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 560 a las 563 y de la 564 a la 567 del Tomo I. ↑
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Fojas 579 y 580, y de la 581 a la 586 del Tomo I. ↑
-
Fojas 587 y 588 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 589 a la 592 del Tomo I. ↑
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Fojas de la 594 a la 599 del Tomo I. ↑
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Fojas de la 607 la 610 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 618 a la 621 del Tomo I. ↑
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Fojas de la 641 a la 657 del Tomo I. ↑
-
Fojas 687 y 690 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 698 a la 702 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 732 a la 737 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 754 a la 757 del Tomo I. ↑
-
Fojas 763 y 764 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 779 a la 782 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 785 a la 792 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 799 a la 812 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 867 a la 888 del Tomo I. ↑
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Fojas de la 889 a la 896 del Tomo I, y de la 115 a la 121 del Tomo II. ↑
-
Fojas de la 02 a la 17 del Tomo I. ↑
-
Fojas 142 y 143 del Tomo II. ↑
-
Fojas 177 y 178 del Tomo II. ↑
-
Fojas de la 180 a la 197 del Tomo II. ↑
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Fojas de la 212 a la 215 del Tomo II. ↑
-
Foja 240 del Tomo II. ↑
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Conforme a las jurisprudencias 25/2015, de rubro COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES y 48/2016, de rubro VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES. ↑
-
Fojas de la 19 a la 26 del Tomo I. ↑
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Cabe precisar que fueron los únicos alegatos formulados, y si bien, Quadratín y Dalia Villegas presentaron sus respectivos escritos, los mismos fueron remitidos fuera de tiempo. ↑
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Fojas de la 125 y 126 del Tomo II. ↑
-
Fojas de la 127 a la 130 del Tomo II. ↑
-
Fojas 172 y 173 del Tomo I. ↑
-
Fojas 89 y 90 del Tomo I. ↑
-
Fojas 89, 90, 435 y 436 del Tomo I. ↑
-
Foja 779 del Tomo I. ↑
-
Lo cual se cita como hecho público y notorio, conforme al artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral. ↑
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Fojas 153 y 241 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 114 a la 122 del Tomo I. ↑
-
Foja 642 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 142 a la 162 del Tomo I. ↑
-
En la cual se insertaron capturas de pantalla de diversos comentarios. ↑
-
Fojas de la 33 a la 46 del Tomo I. ↑
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Fojas de la 47 a la 50 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 51 a la 53 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 56 a la 59 del Tomo I. ↑
-
Cabe precisar que la denunciante señaló una publicación que no fue encontrada con los datos que esta proporcionó; no obstante, al verificar el perfil de Sergio Cortés y localizar la publicación coincidente con la fecha indicada en la queja, se certificó que incluía la foto señalada, pero el texto era distinto. ↑
-
Fojas de la 132 a la 139 del Tomo I. ↑
-
Fojas 60 y 61 del Tomo I. ↑
-
Fojas 100 y 101 del Tomo I. ↑
-
Fojas 99 y 100 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 102 a la 105 del Tomo I. ↑
-
Fojas 106 y 107 del Tomo I. ↑
-
Fojas 107 y 108 del Tomo I. ↑
-
Fojas 109 y 110 del Tomo I. ↑
-
Fojas 111 y 112 del Tomo I. ↑
-
Jurisprudencia 21/2018, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO. ↑
-
SUP-JDC-473/2022 y la jurisprudencia 22/2024, de rubro: ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN EL LENGUAJE. METODOLOGÍA PARA SU ANÁLISIS. ↑
-
https://odim.juridicas.unam.mx/sites/default/files/Los%20estereotipos%20de%20g%C3%A9nero%20como%20obst%C3%A1culos%20para%20el%20acceso%20de%20las%20mujeres%20a%20la%20justicia%20-%20Tania%20Sordo%20Ruiz%20SCJN.pdf ↑
-
Jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. ↑
-
SUP-REC-278/2021 y acumulados. ↑
-
SUP-RAP-593/2017, y SUP-REC-278/2021 y acumulados. ↑
-
Jurisprudencia 15/2018 de Sala Superior, de rubro: PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA. ↑
-
Tesis XXII/2011 de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA. ↑
-
SUP-REP-278/2021. ↑
-
Es perpetrado por el Estado o sus agentes, personas superiores jerárquicas, colegas de trabajo, partidos políticos o sus representantes; medios de comunicación y sus integrantes, una persona o un grupo de ellas. ↑
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Lo anterior es coincidente con el segundo elemento que dispone la jurisprudencia 21/2018. ↑
-
Suceden en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o en el ejercicio de un cargo público. ↑
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Ídem. ↑
-
Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. ↑
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https://dle.rae.es/meretriz?m=form ↑
-
https://dle.rae.es/oral?m=form ↑
-
[No.211]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
-
[No.212]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
-
[No.213]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
-
[No.214]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
-
[No.215]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
-
[No.216]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
-
https://dle.rae.es/falta?m=form ↑
-
[No.217]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
-
https://dle.rae.es/sentido?m=form#5IEE2Ei ↑
-
https://dle.rae.es/desentonar?m=form ↑
-
Jurisprudencia 11/2008, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. ↑
-
Fojas de la 33 a la 62 del Tomo I. ↑
-
Fojas de la 35 a la 38 del Tomo II. ↑
-
Fojas de la 76 a la 78 del Tomo II. ↑
-
SRE-PSC-0030/2022. ↑
-
https://www.asale.org/damer/frondoso ↑
-
[No.218]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
-
https://dle.rae.es/mirada#PM4mGrz ↑
-
https://dle.rae.es/torcer ↑
-
[No.219]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
-
[No.220]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
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https://dle.rae.es/ex%C3%B3tico?m=form ↑
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https://dle.rae.es/[No.221]_ELIMINADO_Expresiones_sobre_vestimenta_que_afectan_la_intimidad_y/o_privacidad_[289] ↑
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https://dle.rae.es/escultural?m=form ↑
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[No.222]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
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https://dle.rae.es/sonrisa?m=form ↑
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https://dle.rae.es/picar%C3%B3n?m=form y https://dle.rae.es/picard%C3%ADa?m=form ↑
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https://dle.rae.es/excitar ↑
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SRE-PSC-0489-2024. ↑
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https://dle.rae.es/cr%C3%ADtico ↑
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https://dle.rae.es/llover?m=form ↑
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https://dle.rae.es/aplicar?m=form ↑
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https://dle.rae.es/austeridad ↑
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https://dle.rae.es/republicano?m=form ↑
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https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/615685/Lineamientos.pdf ↑
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[No.223]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
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https://dle.rae.es/favorito?m=form ↑
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Similar criterio se sostuvo en el juicio SRE-PSC-0021-2025. ↑
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[No.224]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
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https://dle.rae.es/hermoso?m=form ↑
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https://dle.rae.es/divino ↑
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[No.225]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
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Similares argumentos fueron vertidos en el SRE-PSC-0047-2023. ↑
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https://dle.rae.es/est%C3%BApido?m=form ↑
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[No.226]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
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https://dle.rae.es/v%C3%ADctima?m=form ↑
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[No.227]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
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[No.228]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
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[No.229]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
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https://dle.rae.es/asco?m=form ↑
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https://dle.rae.es/corriente?m=form ↑
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[No.230]_ELIMINADO_Enlace_electrónico_[223] ↑
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SUP-PSC-003/2026. ↑
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Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico. ↑
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Conforme a lo sostenido en el Manual sobre violencia política contra las mujeres en la esfera digital y mediática, consultable en el siguiente enlace: https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2025/02/Manual_sobre_violencia_politica_contra_las_mujeres_en_la_esfera_digital_y_mediatica.pdf ↑
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Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. ↑
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Jurisprudencia 41/2010 de Sala Superior, de rubro: REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN. ↑
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Recomendación 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer. ↑
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En acato a lo ordenado en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado. ↑
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Artículo 10. Obligaciones de las autoridades
2. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales, electorales o penales, administrativas, así como a las autoridades en materia de responsabilidad de las y los servidores públicos, en términos de los convenios que se celebren:
II. Establecer en la resolución o sentencia firme o ejecutoriada correspondientes la temporalidad en la que la persona sancionada deba mantenerse en el registro nacional. ↑
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Artículo 11. Permanencia en el Registro… a) La persona sancionada permanecerá en el registro hasta por tres años si la falta fuera considera como leve; hasta cuatro años si fuera considerada como ordinaria, y hasta cinco años si fuera calificada como especial; ello a partir del análisis que realice la UTCE respecto de la gravedad y las circunstancias de modo tiempo y lugar. ↑
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL “TEEM”. Corresponde a la autoridad jurisdiccional: … Establecer en la sentencia, definitiva y cumplimiento correspondiente la temporalidad que deberán permanecer vigentes los registros de las personas infractoras. ↑
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Fojas de la 867 a la 888 del Tomo I. Cabe precisar que la nota relativa a Ahora Resulta, en ese momento, ya no se encontraba visible, por lo que no se adoptó medida. ↑
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Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Tesis 1ª CLXIV/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro y texto siguiente: DELITOS CONTRA LAS MUJERES. LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE SU INVESTIGACIÓN ESTÁN LLAMADAS A ACTUAR CON DETERMINACIÓN Y EFICACIA A FIN DE EVITAR LA IMPUNIDAD DE QUIENES LOS COMETEN. ↑
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Con fundamento en el artículo 24, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. ↑
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De rubro VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO. Publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 21 y 22. ↑
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De rubro ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN EL LENGUAJE. METODOLOGÍA PARA SU ANÁLISIS. Consultable en Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 17, Número 29, 2024, páginas 101, 102 y 103. ↑
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Ver asimetrías y Estereotipos de género en los medios de comunicación COBERTURA DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN EL EJERCICIO DEL CARGO PÚBLICO. Disponible para su consulta en https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/PUBLICACION_ASIMETRIAS_Y_ESTEREOTIPOS_DE_GENERO_EN_LOS_MEDIOS_DE_COMUNICACION_2.pdf ↑